ANTECEDENTES DE HECHO

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Transcripción:

A LA ATENCION DE: SEÑOR FISCAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. ASUNTO: SOLICITUD DE INVESTIGACION POR PARTE DE LA FISCALIA DE MEDIO AMBIENTE ANTE UNOS HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVO DE INFRACCION O DELITO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE XABIA O DEL GOBIERNO AUTONÓMICO DE VALENCIA POR OMISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN EL INCENDIO QUE TUVO LUGAR EN EL MUNICIPIO DE XABIA Y BENITATXELL DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. DATOS DEL SOLICITANTE: xxxxxxx. DNI xxxxxx C/xxxxxxxx ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que he tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del incendio ocurrido en el municipio de Xabia (Alicante) a principios de septiembre del presente año. 2) Que una vez analizada la cartografía existente en diferentes servidores web y numerosas fotografías aportadas por diversos medios de comunicación tengo razones fundamentadas para afirmar que de forma generalizada se ha incumplido la normativa en materia de prevención de incendios forestales en la zona afectada por dicho incendio. 3) Que el incendio calcinó el paraje denominado como la Granadella, de titularidad pública, y por tanto la fiscalía, entiendo, tiene motivación suficiente para investigar si el posible incumplimiento u omisión de la normativa en materia de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones pudo agravar el daño al patrimonio forestal público. 4) Que existe abundante normativa de ámbito estatal y autonómico que obliga a las urbanizaciones situadas en la interfase urbano forestal a contar con un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales y con fajas cortafuegos alrededor del perímetro de la urbanización. 5) Que me pongo a disposición de esta Fiscalía para aclarar o abundar cualquier detalle técnico o sobre jurisprudencia sobre esta solicitud que presento.

FUNDAMENTO JURIDICO QUE SUSTENTA LA PRESENTE SOLICITUD. A continuación, paso a enumerar la normativa y el articulado en el que puede apoyarse la motivación jurídica del Ministerio Fiscal para abrir expediente de investigación de los hechos que se ponen en conocimiento. NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES. En especial en el punto g, donde por fotografías adjuntas se constata la inexistencia de fajas perimetrales que separaban las viviendas del monte.

NORMATIVA AUTONOMICA EN MATERIA DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES. LEY 3/ 1193 FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Artículo 55.3. Las entidades locales con terrenos forestales en su territorio podrán redactar Planes Locales de Prevención de Incendios que serán obligatorios para las situadas en zonas de alto riesgo de incendios forestales, debiendo ser remitidos a la consejería de medio Ambiente. Estos planes tendrán carácter subordinado respecto a los Planes Sectoriales de incendios. Aquellos municipios que carezcan de medios para ello podrán solicitar apoyo técnico de la Administración forestal para su redacción. Artículo 55.5. Los propietarios de terrenos forestales y las entidades locales de las zonas de alto riesgo de incendio forestal tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para prevenir los incendios forestales, y deberán realizar por su cuenta los trabajos que les correspondan en la forma, plazos y condiciones fijados por los planes de prevención de incendios para lo cual podrán establecerse ayudas económicas. En el caso de que los propietarios afectados no realizasen los trabajos indicados en el tiempo y forma que en cada caso se determine, se podrá acudir, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Capítulo II DE LAS INFRACCIONES. ARTÍCULO 69. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la potestad para sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.

ORDEN 30 MARZO 1994, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS GENERALES PARA LA PREVECION DE INCENDIOS FORESTALES (DOGV NUM 2245 DE 14/04/1994. Artículo octavo. Las urbanizaciones situadas en terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente orden habrán de mantener limpios de vegetación los viales de acceso, las cunetas, y todas las parcelas perimetrales, y en cualquier caso, cumplirán las

normas establecidas que al respecto indiquen los planes generales de ordenación urbana o las normas de rango inferior. Artículo noveno. Las entidades propietarias o concesionarias de carreteras y otras vías públicas habrán de mantener limpias de vegetación herbácea y de matorral las zonas de servidumbre. DECRETO 98/1995 REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Articulo 136. Corresponde a la administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares. Articullo 138. Las entidades locales con terrenos forestales en su territorio podrán presentar a la conselleria de Medio Ambiente planes locales de prevención de incendios, que serán obligatorios para las entidades locales situadas en zonas de alto riesgo. Artículo 141. Los planes a que hace referencia los artículos anteriores serán aprobados por la Conselleria de Medio Ambiente a propuesta de la dirección general correspondiente. Artículo 151. Las urbanizaciones situadas en terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento habran de mantener limpios de vegetación, los viales de acceso las cunetas y fajas de protección en sus márgenes, así como todas las parcelas perimetrales, y en cualquier caso cumplirán las normas establecidas que al respecto indican los planes generales de ordenación urbana o normas urbanísticas de rango inferior, y las ordenanzas municipales.

Articulo 177 Son infracciones administrativas muy graves a la Ley Forestal: 3. La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios que aparecen en los artículos 138 y 139 de este reglamento, cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal grave, cuando afecte a terrenos protegidos o de un alto valor ecológico o de una extensión superior a 20 ha. Artículo 178. Son infracciones administrativas graves a la Ley Forestal: 3. La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios que aparecen en los artículos 138 y 139 de este reglamento, aunque de ella no resulte la producción de un incendio forestal.

DECRETO 163/ 1998, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

DECRETO 58/ 2013, DE 3 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACCION TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA. A continuación, y para apoyar el contenido de este escrito, se aporta una serie de fotografías y planimetría con comentarios explicativos de cada imagen que espero resulten de valor para la apertura de expediente de investigación por parte de esta Fiscalía.

Foto 1. Plano tomado del servicio público cartoweb, http://cartoweb.cma.gva.es/ dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente donde puede apreciarse la inexistencia de una franja cortafuegos que separe la vegetación forestal de las viviendas tal y como regoge la abundante normativa en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, Esta fotografía corresponde al límite entre los municipios de Xabia y Poblenou. Foto 2. Plano tomado del servicio público cartoweb, http://cartoweb.cma.gva.es/ dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente donde puede apreciarse la inexistencia de una franja cortafuegos que separe la vegetación forestal de las urbanizaciones tal y como recoge la abundante normativa en materia de prevención y lucha contra incendios forestales. Esta fotografía corresponde al límite entre el monte la Granadella y la urbanización que lleva

su mismo nombre en el municipio de Xabia. Ni la urbanización ni el monte público tenían ejecutadas las líneas cortafuegos perimetrales. Foto 3. Plano tomado del servicio público cartoweb, http://cartoweb.cma.gva.es/ dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente donde puede apreciarse la inexistencia de una franja cortafuegos que separe la vegetación forestal de las urbanizaciones tal y como recoge la abundante normativa en materia de prevención y lucha contra incendios forestales. Detalle de una de las zonas donde se vieron afectadas viviendas en la zona de la Granadella. Foto 4. Plano tomado del servicio público cartoweb, http://cartoweb.cma.gva.es/ dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente donde puede apreciarse la inexistencia de una franja cortafuegos que separe la vegetación

forestal de las urbanizaciones tal y como recoge la abundante normativa en materia de prevención y lucha contra incendios forestales. Foto que corresponde al término municipal de Xabia en la zona de interfase urbano forestal de la Granadella.En la fotografía 4 se observa claramente Foto 5. Plano tomado del servicio público cartoweb, http://cartoweb.cma.gva.es/ dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente donde puede apreciarse el limite del monte la Granadella y su colindancia con todo tipo de urbanizaciones en los términos municipales de Xabia y Poblenou de Benitatxell.

Foto 6. Vista postincendio de la ladera oeste en la cala de la Branca(Xabia) y urbanización de la Granadella sin cortafuegos perimetrales como puede apreciarse. Foto 7. Vista de parcelas del interior de la urbanización de la Granadella donde probablemente por falta de limpieza de las mismas se propagó el incendio. Como puede observarse no existe separación entre la vegetación forestal y las viviendas.

Foto 8. Perímetro de la urbanización la Granadella (Xabia), amenazada por el incendio y sin contar con cortafuegos perimetrales tal y como obliga la normativa. Este incumplimiento supone que los medios de extinción de la Generalitat tengan que cambiar la estrategia de extinción y defender las viviendas mientras el monte de la Granadella sigue ardiendo.si la urbanización hubiese tenido los cortafuegos perimetrales los medios de extinción hubieran minimizado la superficie quemada en el monte público de la Granadella. Foto 9. Vivienda sin cortafuegos perimetral.

Foto 10. Vista de la ladera Este, donde se aprecian viviendas aisladas en la cala de la Branca (Xabia) y en primer plano la urbanización de la Granadella sin cortafuegos perimetrales. Foto 11. Urbanización del Poblenou de Benitatxell con su perímetro calcinado tras el incendio. Como puede observarse, estas urbanizaciones no contaban con perímetro de cortafuegos tal como obliga la normativa.

Foto 12. Fotografia aérea tomada de www. http://cartoweb.cma.gva.es/ donde puede comprobarse que estas urbanizaciones del Poblenou de Benitatxell no contaban con los cortafuegos perimetralescorrepondientes. Tampoco el monte público de la Granadella anexo a la urbanizacion contaba con esta infraestructura. La Conselleria de Medio Ambiente es la responsable de la gestión forestal de este monte, tal y como puede comprobarse en la cartografía aportada por el servicio público cartoweb, http://cartoweb.cma.gva.es/ dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente. Foto 13. Captura de pantalla tomada de google earth del año 2015 en la que puede comprobarse la inexistencia de cortafuegos perimetrales en la urbanización perteneciente al municipio del Poblenou de Benitatxell, barranco del LLibrell, urbanización colindante con el monte de la Granadella gestionado por la Comunitat Valenciana.

Es por tanto y tras lo expuesto, que considero que esta fiscalía como parte interesada y debido a la afección que ha sufrido el patrimonio forestal público, como es el monte La Granadella, puede tener razones fundadas para actuar. Y es por tanto que estando en la obligación, como ciudadano español, de poner en conocimiento de esta Fiscalía unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, tengo a bien solicitar al Ministerio Fiscal que : Se investigue y se actúe, si procede, por parte de esta Fiscalía: 1) Las responsabilidades jurídicas resultantes de la omisión o defecto en la inadecuada aplicación de la normativa en materia de prevención contra incendios forestales por parte de las administraciones públicas competentes, en el incendio de XABIA durante el mes de septiembre del presente año y que calcinó unas 850 hectáreas, puso en riesgo la integridad física de las personas residentes en las urbanizaciones, los propios efectivos humanos de extinción, bienes inmuebles y el patrimonio forestal público del paraje protegido de la Granadella. 2) También las posibles responsabilidades civiles o penales, a quienes corresponda, derivadas de estos hechos y se actúe en consecuencia. Ya sea a personas físicas, jurídicas o entidades públicas. 3) Todos y cuantos otros aspectos pudieran ser constitutivos de infracción, falta o delito derivados de la información expuesta en el presente escrito. En Alicante a 11 de octubre de 2016 D. xxxxxxxxx