DERECHO ROMANO LA ADOPCION Y ABROGACION

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DERECHO ROMANO LA ADOPCION Y ABROGACION Integrantes: ALEJANDRA PEDRAZA MAURICIO SACHICA ANDREA MENDEZ JORGE CUBIDES MAICOL ANGULO II Semestre

LA ADOPCION EN ROMA Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por naturaleza. Creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas físicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de la otra.

INTERESES POLÍTICOS Y RELIGIOSOS Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.

TIPOS DE ADOPCION: 1) Alieni iuris o adopcion propiamente dicha. 2) Sui iuris (Bajo la denominación de Adrogación).

ADOPCION ALIENI IURIS Significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Mediante dos operaciones: 1. La de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; Que de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante. 2. La de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Quien tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida.

EMPERADOR DIOCLESIANO Permitió que las mujeres adoptaran, pero siempre que demostraran haber perdido la descendencia de sangre. Esa adopción tenía lugar por rescripto imperial.

JUSTINIANO Y SU APORTE El procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado. Quienes podían adoptar: Los ciudadanos romanos. Peterfamilias. Sui iuris. Pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y, además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación.

ADOPCION PLENA Y ADOPCION MENOS PLENA ADOPCION PLENA: Era la de los descendientes que no estaban sometidos a la patria potestad del pater familias, la cual producía los mismos efectos que la adopción.

ADOPCION PLENA Y ADOPCION MENOS PLENA ADOPCION MENOS PLENA: Era la referente a personas extrañas, que producía sólo un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado, tanto que la patria potestad seguía siendo conservada por la persona que la tenía, por lo que el adoptado apenas pasa de hecho a la familia del adoptante, ya que jurídicamente pertenece a la familia del padre natural. Esa relación de hecho entre el adoptante y el adoptado no creaba el vínculo agnaticio, como tampoco lo creaba la adopción que Dioclesiano les permitió a las mujeres que habían perdido a los hijos de sangre.

LA ADROGACION La adrogación, es más antigua que la adopción propiamente tal, era el nombre que recibía la adopción de los sui iuris, el cual obedecía a la forma primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitución de la patria potestad.

ANTECEDENTES En el derecho quiritario la adrogación se hacía por una ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecían el adrogante y el adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta era afirmativa la sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogación (ad rogare). Mas, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a efectuarse por rescripto imperial.

Que el adrogante: REQUISITOS: Acreditara tanto tener al menos 60 años para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado. Sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de extracción romana que estuviesen en condiciones de expresar su consentimiento al respecto.

COMO EXCEPCION..

LOS LIBERTOS Los libertos únicamente podían ser adrogados por el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero. Con esto se evito la pugna entre la patria potestad y el patronato. El menor de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador. Los hijos nacidos en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante la legitimación a través del matrimonio posterior de los padres.

GRACIAS