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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA (Expte. VC/0748/16 BIMBO/PANRICO II) CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA Presidente D. José María Marín Quemada Consejeros Dª. María Ortiz Aguilar D. Josep Maria Guinart Solà Dª. Clotilde de la Higuera González Dª. María Pilar Canedo Arrillaga Secretario del Consejo D. Joaquim Hortalà i Vallvé En Madrid, a 14 de diciembre de 2017 La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VC/0748/16 BIMBO/PANRICO II, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 21 de junio de 2016, recaída en el expediente C/0748/16 BIMBO/PANRICO II. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Mediante resolución de la Sala de Competencia de 21 de junio de 2016 se aprobó la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de BAKERY IBERIAN INVESTMENTS, S.L. (Bll), filial española de GRUPO BIMBO, S.A.B. de C.V. (BIMBO), de la totalidad del capital social de PANRICO, S.A.U. (PANRICO) y la subsiguiente transmisión en unidad de acto del negocio de pan envasado y sustitutos del pan con marca del fabricante (MDF) a ADAM FOODS, S.L.U. (AF) subordinándola a una serie de compromisos presentados por BIMBO con fecha 13 de junio de 2016 y encomendando a la Dirección de Competencia la vigilancia de su cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). 2. Con fecha 20 de noviembre de 2017, ha tenido entrada en la CNMC escrito del representante de BII en el que solicita la modificación del Compromiso de Cesión de la Línea de Pan de Molde de Solares (Compromiso B.7). 1

3. Con fecha 5 de diciembre de 2017, la Dirección de Competencia elevó Informe a la Sala de Competencia proponiendo autorizar la modificación del compromiso solicitado por BII. 4. Son interesados en este expediente: - BAKERY IBERIAN INVESTMENTS, S.L. (Bll) - ADAM FOODS, S.L.U. (AF) 5. El Consejo en Sala de Competencia, deliberó y aprobó esta Resolución en su sesión del día 14 de diciembre de 2017 PRIMERO.- Habilitación competencial FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece que la CNMC vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. El artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, que desarrolla estas facultades de vigilancia previstas en la Ley 15/2007, precisa en su apartado 3 que "el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolverá las cuestiones que puedan suscitarse durante la vigilancia, previa propuesta de la Dirección de Competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y el artículo 14.1 a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC. SEGUNDO. - Análisis de la propuesta de modificación de Compromisos presentada por BII. Tal y como se recoge en el Informe y Propuesta de la Dirección de Competencia (DC) de fecha 5 de diciembre de 2017, conforme a la información aportada por BII en su escrito de 20 de noviembre de 2017, BIMBO se obligó a la transmisión del negocio de Pan PANRICO a AF en términos que le permitan desarrollar el negocio de Pan PANRICO como operador autónomo en competencia con Bll. Así, entre otros, se suscribió un acuerdo vinculante e irreversible para la transmisión y adquisición por parte de AF de la Línea de Solares a fin de dotar a éste de capacidad propia de 2

fabricación de pan en función de sus necesidades competitivas en los términos del Compromiso de Cesión de la Línea de Pan de Molde de Solares. En el marco de la ejecución del Compromiso de Cesión de la Línea de Pan de Molde de Solares (Compromiso B.7), los equipos técnicos de las partes (tanto de Bll como de AF) señalan haber constatado que la Línea de Solares carece en la actualidad de las condiciones técnicas para la correcta producción de pan de molde con los procesos de fabricación estándar de la marca y productos PANRICO y en los términos que resultan del Compromiso fijado, resultando insuficiente para garantizar que AF pudiera llevar a cabo la producción de pan de molde en condiciones idóneas. Con fecha 15 de noviembre de 2017, con el fin de dar plena efectividad a los Compromisos, AF y Bll suscribieron el Compromiso vinculante e irrevocable de cesión de Línea de fabricación de pan de molde de Puente Genil, por el que dichas partes acuerdan, con sujeción al consentimiento o la autorización de la CNMC, y en los términos que resultan del Compromiso de Cesión de la Línea de Pan de Molde de Solares, la sustitución de la Línea de Fabricación de Solares por la Línea de Fabricación de Puente Genil con la consiguiente extinción del Compromiso de Cesión de la Línea de Pan de Molde de Solares. Respecto a los Compromisos presentados por BIMBO con fecha 13 de junio de 2016 y recogidos por la DC en su Informe, cabe señalar lo siguiente: Que la Sección D de los Compromisos establece que: "La CNMC podrá, previa solicitud motivada de Bll, otorgar una dispensa, modificar o sustituir, uno o algunos de los Compromisos contemplados en el presente documento." En virtud del Compromiso B.7, con el fin de dotar a AF de capacidad propia de fabricación de pan en función de sus necesidades y así hacer del mismo un operador viable y efectivo en el mercado, Bll se comprometió, en relación con la fábrica de Solares, a: (a) transmitir a AF la maquinaria que constituía la línea de fabricación de pan de molde con corteza y sin corteza ubicada en la fecha de los Compromisos en la instalación industrial propiedad de Bimbo, S.A. Unipersonal 1 (BlMBO SAU), sita en Ctra. la Cavada (CA-161), km 1,300, 39710, Solares, Medio Cudeyo, Cantabria con una capacidad de producción máxima aproximada de 16.500 toneladas/año, que, como se recoge en los Compromisos, entre otras, incluía la siguiente maquinaria: una mezcladora, una boleadora, una divisora, una cámara de fermentación, un horno, un enfriador, y una envoltura (en adelante la Línea de Solares); y (b) entregar, una vez completada (a su coste) y siendo plenamente operativa, la Línea de Solares en el plazo máximo de 24 meses desde la finalización del Acuerdo de Prestación de Servicios Transitorios de Soporte y 1 BIMBO SAU es propiedad al 100% de Bll 3

Asesoramiento lnicial en el lugar de la zona centro peninsular donde indicase AF. Dicho plazo expiraría el 1 de abril de 2019. Bll se comprometió a realizar la totalidad de las labores de retirada y preparación y traslado para la entrega a AF, y a entregar a AF toda aquella información relativa a la operación de la Línea de Solares que razonablemente fuese necesaria. Al proceder a la ejecución del Compromiso de Cesión de la Línea de Pan de Molde de Solares, tuvieron conocimiento tanto Bll como AF, de acuerdo con las constataciones llevadas a cabo por los equipos técnicos de ambas partes 2, de que la Línea de Solares carecía de las condiciones técnicas para la correcta producción de pan de molde con los procesos de fabricación estándar de la marca y productos PANRICO y en los términos que resultan del Compromiso de Cesión de la Línea de Pan de Molde de Solares, al tratarse de una línea en desuso, si bien era la única disponible en aquel momento. Que a la luz de lo anterior, y con el fin de dar plena efectividad a los Compromisos, y en particular al Compromiso B.7, AF y Bll han acordado, sujeto a la autorización de la CNMC, que sería conveniente sustituir la Línea de Solares por otra que tenga las condiciones técnicas para la correcta producción de pan de molde con los procesos de fabricación estándar de la marca y productos PANRICO y en los términos que resultan del Compromiso de Cesión de la Línea de Pan de Molde de Solares. Así, la línea de producción dedicada a la fabricación de pan de molde de capacidad máxima aproximada de [CONFIDENCIAL] toneladas/año que se encuentra actualmente ubicada en la fábrica propiedad de Bakery Donuts lberia S.A.U. (Bakery Donuts) sita en Polígono lndustrial los Arcos nº 1, Puente Genil, 14500 Córdoba (España) (la Línea de Pan de Molde de Puente Genil) y que es propiedad en pleno dominio de Bakery Donuts 3, reúne a juicio de ambas partes unas condiciones técnicas más adecuadas que la Línea de Solares para la correcta producción de pan de molde con los procesos de fabricación estándar de la marca y productos PANRICO por lo que resultaría más conveniente para AF. Además, la solicitud de modificación de compromisos recoge la petición de AF según la cual resulta más conveniente ceder otra línea que esté en mejores condiciones que la 2 Así, en virtud del tenor literal de los Compromisos, la Línea de Solares debía incluir, entre otras, una mezcladora, una boleadora, una divisora, una cámara de fermentación, un horno, un enfriador, una descortezadora y una envoltura, así como cinco juegos de moldes de Pan PANRICO. De esos cinco juegos, cuatro juegos de moldes serían para la fabricación de pan con corteza y un juego de moldes para la fabricación de pan sin corteza. 3 Tras la operación, BIMBO adquiere todas las plantas de producción de PANRICO en España (salvo la de Gran Canaria que vende a AF, una vez retirado el equipamiento para la bollería), todas ellas con líneas de fabricación de pan y bollería: Zaragoza, Paracuellos, Puente Genil, Santa Perpetua, Valladolid y Tenerife. Asimismo, adquiere una planta en Lisboa ya que la de Oporto la venderá a AF. 4

de Solares y que haya sido utilizada en el pasado precisamente para fabricar pan PANRICO, aunque la línea de producción sea algo inferior a la capacidad 4 indicada para la Línea de Solares, pero que AF considera suficiente para las necesidades productivas de la compañía. Por todo lo anterior, las partes solicitan autorización para cambiar la Línea de Solares por la de Puente Genil dado que ambas están de acuerdo que ésta última es más conveniente para AF, con la finalidad de garantizar que AF pueda llevar a cabo la producción de pan de molde en condiciones idóneas para ser un competidor viable y sostenible. TERCERO. - Valoración de la Sala de Competencia En el Informe y Propuesta elevado a esta Sala el pasado 5 de diciembre, la DC valora positivamente la solicitud de modificación de compromisos presentada, a la vista de los hechos y teniendo en cuenta que: i) De no hacerse y de mantenerse la cesión de la Línea de Solares, AF no contaría con capacidad propia de fabricación adecuada de acuerdo con los procesos de fabricación estándar de la marca y productos PANRICO, lo que dificultaría el proceso de desenganche previsto en los Compromisos, y; ii) AF está de acuerdo en la sustitución Tras el análisis de lo anteriormente expuesto, esta Sala se muestra conforme con las conclusiones alcanzadas por la DC en su Informe y Propuesta de fecha 5 de diciembre de 2017. En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO ÚNICO. - Autorizar la modificación de compromisos solicitada por BAKERY IBERIAN INVESTMENTS, S.L. (Bll) 4 [CONFIDENCIAL] toneladas/año de la Línea de Pan de Molde de Puente Genil frente a las 16.500 toneladas/año de la Línea de Solares 5

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 6