CIRCULAR Nº 106/16 ASUNTO: CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA EL CONTROL DE JORNADA DE TRABAJO

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Transcripción:

CIRCULAR Nº 106/16 Santa Cruz de Tenerife, a 07 de junio de 2016 ASUNTO: CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA EL CONTROL DE JORNADA DE TRABAJO Estimado Asociado: Le informamos que la Inspección de Trabajo está realizando una campaña para el control de jornada de trabajo, no sólo para los de tiempo parcial, por lo que a partir de ahora hay que llevar también el registro de jornada de todo el personal. Se adjunta nota con los criterios que están siguiendo los Inspectores de Trabajo en sus inspecciones en relación con la CAMPAÑA NTOO46 INSPECCION DE TRABAJO. CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS. Si no tienen registro de control de presencia les enviamos un modelo, por si es de su utilidad. Esperando que esta información le sea de interés, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente Víctor Portugués Carrillo Secretario General P.D. Documento electrónico, firmado el original. C/ Puerto Escondido, 1-2º 38002 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (34) 922 28 14 58 Fax: (34) 922 24 11 12 C/ León y Castillo, 89 3º 35004 Las Palmas de Gran Canaria Tfno: (34) 928 24 95 40 Fax: (34) 928 24 38 28

CAMPAÑA NTOO46 INSPECCION DE TRABAJO. CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS. Los criterios que van a seguir los Inspectores de Trabajo son los siguientes: 1) Visita de la Inspección de Trabajo a los centros de trabajo. En primer lugar, visitarán los centros de trabajo, realizando entrevistas a los empleados y, en su caso, representantes de los trabajadores y, requiriendo la siguiente información: -actividad de la empresa - horario de apertura y de trabajo. -contratos de trabajo, puestos de trabajo existentes, cuadro de turnos, descansos; festivos trabajados. -acuerdos de distribución irregular de la jornada, en su caso, o en su defecto decisiones empresariales al respecto. -realización de horas extraordinarias. -cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen. -registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores). 2) La obligación de registro de la jornada diaria. La principal novedad en la actuación inspectora es, precisamente, la exigencia a las empresas de la llevanza del registro de jornada. Efectivamente, hasta ahora, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, dicho registro solo era necesario en el supuesto de que en la compañía se realizaran horas extras. Sin embargo, a partir de ahora, el criterio de la Inspección de Trabajo es que los empleadores obligatoriamente deben realizar un registro de la jornada, se realicen o no horas extraordinarias, por cuanto el registro es el elemento que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de horas extraordinarias. Ampara tal interpretación en diferentes pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia y una reciente Sentencia de Audiencia Nacional de fecha 4/12/2015. Dos informes de la Dirección General de Empleo ratifican dicho criterio judicial. 1

Características del documento de control de jornada. Este registro deberá ser diario y, aunque la ley no establece un modelo de registro, pudiendo utilizar cada empresa el que elija libremente, se exige incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro debe realizarse por el Inspector de Trabajo en el propio centro de trabajo, para evitar la posibilidad de creación posterior, manipulación o alteración de los registros de jornada. Cualquiera que sea el modelo de control de jornada que se utilice debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos: a) Si la llevanza del registro se produce por medios electrónicos o informáticos (tarjeta magnética o similar, TPV, etc) el Inspector podrá requerir que se impriman los registros de un periodo determinado. b) Si el registro se produce por medios manuales, como por ejemplo la firma en soporte papel, el Inspector puede requerir copia, tomar apuntes, fotografías del mismo o incluso cautelarmente tomar el original. Se va a requerir la entrega a los trabajadores del resumen mensual de la jornada realizada por los trabajadores que se ha tenido en cuenta para el abono de las retribuciones. 3) Conclusión de la actuación inspectora. A la vista de la documentación aportada por la empresa tanto en la visita al centro de trabajo como en la comparecencia actuación que se recomienda a los Inspectores cumplimentar en la visita-, los Inspectores de Trabajo concluirán: - Si la empresa cumplimenta el registro diario de jornada y se declara la existencia de horas extraordinarias por encima del límite legal de 80 horas anuales: Infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS, en adelante), sancionable con multa por importe de 626 a 6.250. Conviene significar que, dado que el límite legal es anual, la Inspección procederá a considerar la existencia de una infracción por cada año. 2

- Si la empresa no cumplimenta el registro diario de jornada: Infracción grave, en virtud del artículo 7.5 LISOS, en los mismos términos expuestos en el párrafo anterior. Además, la Inspección de Trabajo requerirá la cumplimentación de la documentación. - Si, además de lo anterior, se identifica la existencia de horas extraordinarias no declaradas: Infracción grave, ex artículo 7.5 LISOS, en los mismos términos expuestos en los dos párrafos anteriores. Es preciso señalar que, en tanto que la obligación de duración máxima de la jornada se refiere a la jornada máxima en cómputo anual, esta infracción abarcará el período de un año natural y, si la empresa tuviera varios centros de trabajo se apreciará una infracción por cada centro de trabajo con trabajadores afectados por la infracción. - Si, en el caso de declaración de horas extraordinarias, se pueden cuantificar las mismas y no se acredita la compensación económica o en descansos por la parte empresarial: Infracción grave, al amparo de lo establecido en el artículo 7.10 LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 ; o, bien, infracción muy grave, en virtud del artículo 8.1 LISOS sancionable con multa por importe de 6.251 a 187.515. La imposición de una u otra sanción dependerá del criterio del Inspector de Trabajo y de la entidad del impago. - Si se constata el abono irregular de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias, sin hacerlo constar en la nómina: Infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250. - Además, de lo anterior, si se identifica la existencia de horas extras no declaradas, la Inspección de Trabajo procederá a levantar acta de liquidación respecto de todas aquellas cantidades correspondientes a horas extraordinarias y que no hayan sido cotizadas a la Seguridad Social, obligando así a su cotización, con el correspondiente recargo del 20%. - Si la empresa remunera a los empleados las horas extraordinarias pero bajo otros conceptos salariales, enmascarando así la realización de las mismas: Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que ésta realice la correcta imputación en las bases de cotización, 3

- Si, además de lo anterior, se identifica la existencia de horas extraordinarias no declaradas: Infracción grave, ex artículo 7.5 LISOS, en los mismos términos expuestos en los dos párrafos anteriores. Es preciso señalar que, en tanto que la obligación de duración máxima de la jornada se refiere a la jornada máxima en cómputo anual, esta infracción abarcará el período de un año natural y, si la empresa tuviera varios centros de trabajo se apreciará una infracción por cada centro de trabajo con trabajadores afectados por la infracción. - Si, en el caso de declaración de horas extraordinarias, se pueden cuantificar las mismas y no se acredita la compensación económica o en descansos por la parte empresarial: Infracción grave, al amparo de lo establecido en el artículo 7.10 LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 ; o, bien, infracción muy grave, en virtud del artículo 8.1 LISOS sancionable con multa por importe de 6.251 a 187.515. La imposición de una u otra sanción dependerá del criterio del Inspector de Trabajo y de la entidad del impago. - Si se constata el abono irregular de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias, sin hacerlo constar en la nómina: Infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250. - Además, de lo anterior, si se identifica la existencia de horas extras no declaradas, la Inspección de Trabajo procederá a levantar acta de liquidación respecto de todas aquellas cantidades correspondientes a horas extraordinarias y que no hayan sido cotizadas a la Seguridad Social, obligando así a su cotización, con el correspondiente recargo del 20%. - Si la empresa remunera a los empleados las horas extraordinarias pero bajo otros conceptos salariales, enmascarando así la realización de las mismas: Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que ésta realice la correcta imputación en las bases de cotización, lo que puede dar lugar también a un acta de liquidación si se comprueba que con la actuación empresarial se ha producido una infracotización. - Por último, y solo si existe previa denuncia, si la empresa no comunica a los representantes legales de los trabajadores las horas extraordinarias realizadas: Infracción grave en virtud del artículo 7.7 de la LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250. 4

Listado Resumen mensual del registro de jornada (completo) Empresa: C.I.F./N.I.F.: Centro de Trabajo: C.C.C.: Trabajador: N.I.F.: Nº Afiliación: Mes y Año: DIA HORA ENTRADA HORA SALIDA HORAS ORDINARIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 TOTAL HORAS Firma de la empresa: Firma del trabajador: En,a de de Registro realizado en cumplimiento de la letra h) del artículo 1 del R.D.-Ley 16/2013, de 20 de diciembre por el que se modifica el artículo 12.5 del E.T., por el que se establece que La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias en sus distintas modalidades. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. El incumplimiento empresarial de estas obligaciones de registro tendrá por consecuencia jurídica la de que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.