PERMISOS, LICENCIAS Y NOTAS DE INTERÉS

Documentos relacionados
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA

Permisos Funcionarios C. y L.

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013)

Se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas:

PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN

Estatuto Básico del Empleado Público Régimen de permisos

PERMISOS (sin autorización, sólo comunicación)

PERMISOS Y LICENCIAS/TIPOS Y DURACION. PROFESORES FUNCIONARIOS

Centros de Asistencia y Educación Infantil

ACUERDO SOBRE PERMISOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Acaip CRITERIO DE FUNCIÓN PÚBLICA. ACAIP. APARTADO DE CORREOS 7227, MADRID. Tlf.: Fax:

PERSONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS PERMISOS LICENCIAS EXCEDENCIAS P.S E.C

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

AUSENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Horario, vacaciones, permisos y reducciones de jornada

Previa renuncia del padre biológico, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

PERMISOS RETRIBUIDOS CONCEPTO PERÍODO REGULACIÓN REQUISITOS CONDICIONES DOCUMENTACIÓN

Guía de Maternidad y Paternidad

GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

PERMISOS RETRIBUIDOS

15 días naturales previos al disfrute (artículo 2.5) Permiso asuntos particulares 5 días hábiles previos al disfrute. VACACIONES (artículo 3)

POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR EBEP D 349/1996 RESULTANTE EBEP Y D 349/1996 CONV.

PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO

LICENCIAS Y PERMISOS Actualizado 2012

PERMISOS Y LICENCIAS

PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR DIFERENTES DILIGENCIAS SUPUESTOS DURACIÓN RETRIB DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

AUSENCIAS RETRIBUÍDAS DEL EMPLEADO PÚBLICO

Previa renuncia del padre biológico, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

DERECHOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACION. Secretaría Federal Área de Mujer FeS UGT

Artículo 45. Vacaciones. Artículo 45. Vacaciones.

1 a los 15 años de servicio 2 a los 20 años de servicio 3 a los 25 años de servicio

Con desplazamiento. 4 días. Ampliable por parto múltiple: 2 días más por cada hijo a partir del segundo

EXAMEN PERMISOS CONVENIO CENTRO DE ESTUDIOS RIVAS & MÉNGAR

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

CUADRO DE LICENCIAS Y PERMISOS

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Art. 1.3 EBEP Este Estatuto refleja, del mismo modo los siguientes fundamentos de actuación:

CALENDARIO LABORAL AÑO 2005

Gobierno de La Rioja. Con relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril:

Períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Los sábados y a estos efectos no serán considerados hábiles.

RESUMEN DEL MANUAL DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA A.E.AT. NORMATIVA EN VIGOR

Grados de parentesco:

NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009

Descanso entre jornadas. Descanso durante la jornada. Cuadro de permisos y licencias con sueldo.

PORTAL DE SERVICIOS: APLICACIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y AUSENCIAS PARA EL PAS DE LA UPCT

PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN

Unidad 3: La organización del trabajo y la vida familar. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS

Guía básica para padres, madres y personas que se encargan del cuidado de familiares dependientes.

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS

INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO NO DOCENTE

TEMA 3.-La organización del trabajo

La jornada laboral máxima queda fijada en 37,30 horas semanales.

Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral.

Acuerdo de aprobación del calendario laboral del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche para el año 2011.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO

CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS

1.1.- Las solicitudes de permisos, licencias y vacaciones del PAS deberán ser formuladas en el impreso señalado como anexo I de esta Circular

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

CALENDARIO LABORAL AÑO 2015

Derechos de conciliación

1.- VACACIONES 2.- PERMISOS

LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERSONAL FUNCIONARIO JCCM. ENFERMEDAD DEL FUNCIONARIO/A O FAMILIARES. MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

Gerencia 3.- JORNADA Y HORARIOS Duración máxima

;-----~ ~_.-----;

LA LEY 39/1999 SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA LIMPIEZA EN ASTURIAS: REGULACIÓN Y OBJETIVOS

PERSONAL LABORAL Abril de 2010 Abril de 2010

INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS DEL PROFESORADO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE TOLEDO

NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS

INSTRUCCIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS P.A.S. LABORAL

ACUERDO SOBRE CALENDARIO LABORAL 2013, JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES

por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.

CALENDARIO LABORAL AÑO 2016

ACAIP. APARTADO DE CORREOS 7227, MADRID.

P E R M I S O S DENOMINACIÓN LEYES JUSTIFICANTE DURACIÓN OBSERVACIONES

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

TRABAJO EN MÚTUA, CUÁNTOS DÍAS TENGO DE VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS?

CONCILIACION Y MATERNIDAD EN BANCO SABADELL

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

FIRMADO 1.- Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 19 de Abril de 2016 EDICTO

INSTRUCCIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS PAS LABORAL PARA EL AÑO 2014

Permisos y reducción de Jornada

En la Ley 7/2007, en su art. 48 se establecen los permisos de los funcionarios públicos que son:

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

DENOMINACIÓN DURACIÓN Y REQUISITOS TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES

ACUERDO PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL PAS DE LA UPV.

MATERNIDAD PATERNIDAD CONCILIACIÓN

Nueva regulación de Medidas de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES.

Permisos y Licencias Profesorado Enseñanza Pública

PRESTACIONES SOCIALES

PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS de la Universidad de Alicante.

Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS de la Universidad de Alicante.

Conoce el Plan de Igualdad de ENDESA Ser mayoría da resultados

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL

Transcripción:

El tiempo indispensable: MÉDICO Y ASISTENCIAL (Art. 31) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial. Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario. Podrá asistir durante su jornada laboral, por necesidades propias, menores, mayores o personas con diversidad funcional a su cargo. EN LAS DIFERENTES SITUACIONES: 1 grado consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles en la misma localidad 5 días hábiles si es distinta localidad 2 grado consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles en la misma localidad. 4 días hábiles si es distinta localidad. FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O FALLECIMIENTO: Cónyuge, pareja de hecho o familiar de 1 grado consanguinidad o afinidad: 4 días naturales. 6 días naturales si es a más de 100 Km. El permiso por fallecimiento es compatible con el de enfermedad y no es necesario que sea consecutivo al mismo. En caso de fallecimiento, los días se contarán a partir del hecho causante. En el caso de enfermedad grave, los días podrán utilizarse, seguidos o alternos, a petición del personal mientras dure la hospitalización o se justifique la gravedad. ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR (Art. 32,33) Familiar de 2 grado consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. 5 días naturales si es a más de 100 Km. ENFERMEDAD GRAVE O ACCIDENTE: Si la hospitalización fuese inferior a los días de permiso, este se reducirá a los días que el familiar haya estado hospitalizado. Se tendrá derecho a un nuevo permiso cada vez que se acredite una nueva situación. No precisa autorización, sí justificación. Cónyuge, pareja de hecho o familiar de 1 grado consanguinidad o afinidad: 4 días naturales. 6 días naturales si es a más de 100 Km. Familiar de 2 grado consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. 5 días naturales si es a más de 100 Km. Página 1

TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL (Art. 35) 1 día sin cambio de residencia. 2 días naturales consecutivos. 3 días si el traslado es a más de 100 Km. No precisa autorización, sí justificación. MATERNIDAD BIOLÓGICA (Art. 24) 16 semanas ininterrumpidas. 6 semanas obligatoriamente después del parto. En caso de parto múltiple, se ampliara en 2 semanas por cada hijo/a, a partir del segundo bebé. Si el bebé recién nacido sufre alguna diversidad funcional, se ampliará en 2 semanas. La distribución podrá establecerla la interesada, En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso del resto del permiso. En caso de que trabajen el padre y la madre, el padre podrá disfrutar parte del permiso, que podrá ser simultáneo al de la madre, siempre que no suponga ningún peligro para la madre. FECUNDACIÓN ASISTIDA Y PREPARACIÓN AL PARTO (Art. 23) El tiempo indispensable. Se incluye en este punto: Exámenes prenatales. Cursos preparación al parto. Tratamientos fecundación asistida. No precisa autorización, sí justificación. BEBÉS PREMATUROS U HOSPITALIZADOS AL NACER (Art.48,49) (Art. 25) Se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales. Podrán reducir la jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones y previa justificación. Podrá ausentarse del trabajo de un máximo de 2 horas diarias, sin reducción de retribuciones y previa justificación, mientras dure la hospitalización. El permiso podrá comenzar a computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella fallezca, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del neonato. El padre también podrá hacer uso de este derecho cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción. El periodo de descanso por maternidad computara a partir del alta del bebé, transcurridas las 6 semanas obligatorias. ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE MENORES (Art. 26) 16 semanas para adopción de menores de 6 años. 2 semanas más en caso de adopción múltiple. 2 semanas más en caso de adopciones de menores discapacitados con 6 años o con circunstancias especiales, debidamente acreditadas por los servicios sociales. Distribuidas a opción del personal, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial de adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y sin exceder del cómputo total. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan. (art.49.b ) Página 2

ADOPCIÓN INTERNACIONAL (Art. 27) Se podrán añadir hasta 2 meses a los permisos por adopción nacional. La ampliación de hasta 2 meses será en el caso de que el padre y la madre deban desplazarse previamente a la adopción al país de origen del menor. Durante estos 2 meses solo se percibirán las retribuciones básicas. LACTANCIA (Art. 28) Por menores de 12 meses, reducción de 1 hora diaria, que podrá dividirse en 2 fracciones de media hora. Puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Se podrá acumular todo el tiempo en jornadas completas correspondientes Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 4 semanas. PATERNIDAD, ACOGIDA O ADOPCIÓN, (Art.29) modificado por el RD 68/12 (Art 29) 20 días naturales. Previa renuncia del padre este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre. Este permiso es independiente del que pueda disfrutar por hacer uso de las semanas de descanso de la madre. Lo disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. UVEG (ACGU 14/2017) Además de lo reconocido en la normativa, 2 semanas más, por acuerdo de la UVEG. INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (Art. 30) 6 días naturales y consecutivos a partir del hecho causante. No se podrán disfrutar si la madre se encuentra en situación de incapacidad temporal. MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE modificado por RD 68/2012 (Art 28 bis) Reducción de la jornada de trabajo de al menos 50% y como máximo el 80% hasta que la o el menor cumpla los 18 años. Se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. Acreditado por los informes del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria. Si los dos progenitores hacen uso del permiso, sólo uno tendrá derecho a las retribuciones íntegras. El art. 49 del no indica máximo. Debe ser acreditado. PRUEBAS SELECTIVAS Y EXÁMENES (Art. 34) Los días de su celebración. El día del examen o prueba selectiva, aunque el horario del examen sea compatible con la jornada laboral (entero). Los exámenes deberán ser para el ingreso en cualquier Administración Pública, exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud, evaluación en centros oficiales. No precisa autorización, sí justificación y comunicación previa. Página 3

UN DEBER INEXCUSABLE (Art. 36) Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal. Cumplimiento, en general, de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa. FUNCIONES REPRESENTATIVAS Y FORMACIÓN (Art. 37) El tiempo que establece la normativa vigente. En los términos en que se establece en la normativa vigente. El día de la celebración de su matrimonio o inscripción de la unión de hecho. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO (Art. 21) 1 día por asistencia a la boda de padres y madres, padres y madres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos, descendientes, descendientes del cónyuge o pareja de hecho, nietos/as y abuelos/as 2 días naturales y consecutivos si el lugar de celebración está a más de 375 Km. del lugar de residencia Para tener derecho a los permisos por la unión de hecho (reconocido en el ) deberán inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o cualquier otro registro público oficial. MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO 15 días por matrimonio. (no hace referencia a unión de hecho) Con carácter general, deberá disfrutarse dentro del año natural de su celebración. (Art. 22) 15 días naturales consecutivos, no necesariamente a continuación del hecho causante y puede acumularse al periodo vacacional. Si la fecha impide su disfrute antes de que finalice el año, podrá concederse el permiso hasta el 31 de enero del año siguiente. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional FORMACIÓN Y ASISTENCIA A CURSOS (Art. 40) Hasta 50 horas anuales. Retribuida. Retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo. El curso deberá estar homologado. Se necesita autorización. La denegación será motivada. Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de menores o familiares, el personal podrá participar en los cursos de formación y perfeccionamiento. Página 4

Para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional, previo informe favorable del órgano competente. ESTUDIOS (Art. 41) Hasta 12 meses. Retribuida Durante este permiso sólo se percibirán las retribuciones básicas. Deberá presentarse memoria final del trabajo desarrollado junto a una certificación académica de los estudios realizados Se podrá solicitar una vez cada 5 años de servicio activo. Por motivos debidamente justificados. INTERÉS PARTICULAR (Art. 43) Hasta 6 meses cada 3 años. No remunerada. Se deberá solicitar con 30 días de antelación. Su denegación deberá ser motivada. A efectos de antigüedad y consolidación de grado computará como servicios efectivamente prestados. ENFERMEDAD FAMILIAR (Art. 44) Hasta 1 año No remunerada. En caso de enfermedad grave de familiares de hasta 2º grado. A efectos de antigüedad y consolidación de grado computará como servicios efectivamente prestados. PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL 75/06 (Art. 45) Hasta 3 meses al año. No remunerada. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional Hasta 1 hora diaria sin merma de retribuciones. En el caso de guarda legal de niños/as de 12 años o menores, cuando se acredite que el menor requiere especial dedicación. LOGFPV (Art.68) No supone la exención de la jornada de exclusiva. Por enfermedad crónica del trabajador o trabajadora con la acreditación requerida Por violencia de género. REDUCCIÓN Y JORNADA (Art. 48,49) (Art. 7 y 8) Hasta el 50% de la jornada en el plazo de 1 mes sin merma de retribuciones. Para atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de 1º grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria. Plazo máximo de 1 mes Hasta el 50% de la jornada con pérdida de la parte proporcional de retribuciones En los mismos supuestos mencionados anteriormente pero que la reducción de jornada superen 1 hora diaria. Página 5

DEFINICIONES DE INTERÉS. (Decreto 175/2006, art 2) CONCEPTO CONVIVENCIA CUIDADO DIRECTO ENFERMEDAD GRAVE FAMILIAR FAMILIARES DE PRIMER GRADO FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO PAREJA DE HECHO TENER A SU CARGO NECESITAR ESPECIAL DEDICACIÓN INFORME DEL ÓRGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DESCRIPCIÓN Relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio Relación de dependencia que implica convivencia. Hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria o aquella que sea acreditada por el facultativo/a responsable de la gravedad de la misma Persona relacionada con la de referencia mediante parentesco. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del registro civil o inscripción en cualquier registro oficial de uniones de hecho. Progenitores, descendientes, progenitores políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo. Hermanos/as, abuelos/as, nietos/as; hermanos/as políticos, abuelos/as y nietos/as del cónyuge o pareja de hecho Persona relacionada con la de referencia que puede acreditar la situación a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho. Relación de dependencia que no implica convivencia Necesidad de tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social. Informe del Inspector Médico de Zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe facultativo de médico responsable del paciente. Página 6

ACREDITACIONES DE INTERÉS. (Decreto 175/2006, art 3) CONCEPTO CONVIVENCIA DIVERSIDAD FUNCIONAL (DISCAPACIDAD) GRADO DE PARENTESCO Y LA RELACIÓN FAMILIAR GUARDA LEGAL SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO DESCRIPCIÓN Mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Mediante certificación oficial de diversidad funcional (minusvalía) expedida por la Conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas. Mediante el libro de familia, certificación del registro civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho. Mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar Mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. Página 7

: Artículos 48 a 52 Permisos: (art. 48 y art 49 por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por motivos de violencia de género y víctimas de terrorismo. No distingue de licencias. Ley 10/2010 LOGFPV: Reducción de Jornada: (art. 68) Permisos y licencias: (Art 69 y 70). Su desarrollo está comprendido en el Decreto 175/2006 por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. Decreto 175/2006: Permisos: Art. 21 a 37 Licencias: Art. 38 a 41 La legislación Valenciana, a diferencia del, distingue entre permisos y licencias. *Los permisos no requieren autorización, simplemente comunicación. *Las licencias requieren autorización. Su denegación deberá ser motivada. *Se deberá aportar certificado que justifique la situación. *Ante cualquier duda puedes contactar con la Sección Sindical CGT. Página 8