R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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R-DCA-0366-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.------- Recursos de apelación interpuestos por la empresa COSTACON DE COSTA RICA, S.A. y por el CONSORCIO IDECO-YERIL-GCI en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000021-0000900001, promovida por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA para el Diseño y Construcción de Conector Peatonal entre Fincas 1 y 2, adjudicada a favor del CONSORCIO JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMERICA S.A. y A.P. DISEÑOS, S.A., por el monto de 610.963.588,80.------------------------------------------------------------ RESULTANDO I. Que la empresa Costacon de Costa Rica, S.A. y por el Consorcio IDECO-YERIL-GCI presentaron recursos de apelación en fecha 23 de marzo de 2018 y 03 de abril de 2018 respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante el auto de las diez horas veintitrés minutos del tres de abril de dos mil dieciocho se solicitó el expediente administrativo del concurso, cuyo auto fue contestado mediante el oficio OS-555-2018 del tres de abril de dos mil dieciocho.----------------------------------- III. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: Que de acuerdo con la información de la plataforma del Sistema Electrónico de Compras Públicas MER-LINK respecto al concurso recurrido, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Universidad de Costa Rica tramitó la Licitación Abreviada No. 2017LA-000021-0000900001 para el Diseño y Construcción de Conector Peatonal entre Fincas 1 y 2 (Expediente electrónico de la Licitación Abreviada No. 2017LA-000021-0000900001, Apartado 2. Información de Cartel, Versión Actual ). 2) Que la Administración adjudicó este concurso al Consorcio Jimaco Construcciones de Centroamérica S.A. y A.P. Diseños, S.A. (Expediente electrónico de la Licitación Abreviada No. 2017LA- 000021-0000900001, Apartado 4. Información de Adjudicación, Acto de Adjudicación, Resolución No. -52-2018 del 15 de marzo de 2018). 3) Que en el presente concurso se presentaron 7 ofertas: i) Consorcio integrado por Gestión y Consultoría Integrada GCI, S.A., GCI Ingeniería Estructuras y Construcciones, S.A. e Ideco Ingeniería Desarrollo y Construcción, S.A., ii) Arguedas y Araya Compañía, S.A., iii) Consorcio S.M.I Ingenieros Consultores y Constructores, S.A., iv) CODOCSA, S.A., v) COSTACON de Costa Rica, S.A., vi) CMCR

2 Ingeniería, S.A. y vii) Consorcio integrado por JIMACO Construcciones de Centroamérica, S.A. y A.P. Diseños, S.A. (Expediente electrónico de la Licitación Abreviada No. 2017LA-000021-0000900001, Apartado 4. Información de Adjudicación, Acto de Adjudicación, Recomendación de Adjudicación No. UADQ 012-2018 (2017LA-000021-0000900001).pdf 4) Que la Administración en la recomendación de adjudicación No. UADQ 012-2018 indicó lo siguiente respecto a la oferta presentada por el Consorcio IDECO-YERIL-GCI: [ ] no cumple con lo solicitado en el cartel debido a que en su desglose de oferta cotiza rubros referentes a los servicios de diseño por debajo de los mínimos estipulados en le (sic) Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente electrónico de la Licitación Abreviada No. 2017LA- 000021-0000900001, Apartado 4. Información de Adjudicación, Acto de Adjudicación, Recomendación de Adjudicación No. UADQ 012-2018 (2017LA-000021-0000900001).pdf 5) Que la Administración en la recomendación de adjudicación No. UADQ 012-2018 incluyó el siguiente cuadro que resume el resultado de la evaluación de las ofertas: DISEÑO, ELABORACIÓN DE PLANOS CONSTRUCTIVOS Y CONSTRUCCIÓN DE CONECTOR PEATONAL ENTRE FINCA 1 Y 2 2017LA-000021-0000900001 Calificación de Ofertas según Cartel Fecha de Apertura 06 -nov-17 Dólar 571,72 venta (BCCR) Ofertas en colones Clasificación Oferente Clasificación Clasificación Clasificación por Apertura Costo Total Costo Final por Precio por Final Experiencia 1 Jimaco Construcciones de 480.963.588,80 480.963.588,80 80,00 13,60 93,60 Centroamérica, S.A. 4 CODOCSA 682,938,306,58 682,938,306,58 59,20 20,00 79,20 3 Arguedas Araya y Compañía, S.A 665,864,224,00 665,864,224,00 60,56 13,33 73,89 7 Costacon de Costa Rica, S.A. 743,236,000,00 743,236,000,00 55,07 18,00 73,07 2 CMCR Ingeniería S.A. 620,919,312,30 620,919,312,30 5 Gestión y Consultoría Integrada 700,000,000,00 700,000,000,00 GCI, S.A. 6 Consorcio S.M.I ING Consultores y Constructores 707,413,617,94 707,413,617,94 (Expediente electrónico de la Licitación Abreviada No. 2017LA-000021-0000900001, Apartado 4. Información de Adjudicación, Acto de Adjudicación, Recomendación de Adjudicación No. UADQ 012-2018 (2017LA-000021-0000900001). pdf -------------------------------------------------------- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PRESENTADO POR EL CONSORCIO IDECO-YERIL-GCI: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 86 de la Ley de

3 Contratación Administrativa y en el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Contraloría General de la República cuenta con un plazo de diez días hábiles para proceder a la tramitación o rechazo de plano de un recurso de apelación por inadmisible o por improcedencia manifiesta, todo ello con el propósito de evitar el entorpecimiento indebido de la actividad administrativa. De seguido serán analizados los argumentos presentados en el recurso de apelación. Manifiesta el Consorcio recurrente que según la evaluación realizada y de una manera arbitraria e ilegal resultó descalificada, lo cual se hizo sin un fundamento jurídico y violentando principios fundamentales de la materia de contratación administrativa. Agrega, que su oferta sí cumplió a cabalidad con los requisitos técnicos y financieros solicitados, por lo que pueden ser válidamente beneficiados con la readjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, argumenta que los oferentes Jimaco, CMCR, Arguedas Araya, Codocsa y SMI no cumplen las tarifas obligatorias para servicios profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), en cuanto a los rubros de Gastos Preliminares, Estudios Preliminares y Planos. Agrega, que el análisis anterior relacionado con el incumplimiento de las tarifas mínimas del CFIA no lo realiza para la empresa Costacon de Costa Rica, S.A., en virtud de ser la que presenta el precio más alto ofertado. Adicionalmente, en cuanto a los motivos invocados por la Administración para su descalificación discute que su oferta cumple con las tarifas mínimas en materia de diseño mecánico y eléctrico y expone las justificaciones por haber cotizado 0 en algunos rubros en el desglose correspondiente a la construcción. Criterio de la División: En el presente caso se tiene que la Universidad de Costa Rica (UCR) tramitó el presente concurso (Hecho probado 1), en el cual se presentaron 7 ofertas (Hecho probado 3) y resultó adjudicatario el Consorcio Jimaco Construcciones de Centroamérica S.A. y A.P. Diseños, S.A. (Hecho probado 3). Ahora bien, se tiene que la Administración excluyó la oferta del Consorcio apelante en razón de que en su desglose de oferta cotizó rubros referentes a los servicios de diseño por debajo de los mínimos estipulados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) (Hecho probado 4). Al respecto, argumenta el recurrente que cumple con los aspectos por los cuales la Administración determinó que su oferta resultaba inelegible y que los oferentes Jimaco, CMCR, Arguedas Araya, Codocsa y SMI no cumplen con las tarifas mínimas de CFIA por lo que debieron haber sido descalificadas. Agregó, el apelante que no realizó el análisis de incumplimiento en contra

4 de la oferta de la empresa Costacon de Costa Rica, S.A. debido a que es la oferta que presenta el precio más alto. En cuanto a lo discutido por el Consorcio apelante, se debe indicar que no demuestra en su escrito del recurso la manera por medio de la cual lograría posicionarse en el primer lugar de evaluación, o sea su mejor derecho a la adjudicación, y por lo tanto adjudicarse el concurso, superando a la oferta de la empresa Costacon de Costa Rica, S.A., la cual sí fue evaluada por la Administración y obtuvo una calificación de 73,07 (Hecho probado 5). Es así como, si bien es cierto discute y aporta argumentos para acreditar que cumple con los aspectos por los cuales la Administración excluyó su oferta del concurso, lo cierto es que le corresponde también acreditar su mejor derecho a la readjudicación. De esa forma, aún asumiendo que llevara razón en sus argumentos sobre la descalificación (aspectos que no se analizan), lo cierto es que aunque presenta argumentos para descalificar a los oferentes Jimaco, CMCR, Arguedas Araya, Codocsa y SMI; no demuestra la manera por medio de la cual siendo elegible obtendría la adjudicación del concurso, tal y como lo dispone el numeral 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, debido a que primeramente los argumentos de descalificación los invoca solo en contra de cinco oferentes (Jimaco, CMCR, Arguedas Araya, Codocsa y SMI) de seis que presentaron oferta (Hecho probado 4), siendo que, tal y como ella misma lo afirma, no expone alegatos en contra de la oferente Costacon de Costa Rica, S.A., por lo cual se parte del hecho de que ésta a criterio de la recurrente se mantiene elegible y con la calificación otorgada por la Administración, a saber 73,07 (Hecho probado 5). En segundo lugar, siendo que el Consorcio apelante consideró que la oferta de Costacon de Costa Rica, S.A. era elegible y tenía una calificación de 73,07, debió realizar el ejercicio para aplicar el sistema de evaluación, el cual de conformidad con lo regulado en el apartado 23. Evaluación de Ofertas del cartel estaba compuesto por dos factores, a saber: precio 80% y experiencia adicional de la empresa 20% (Expediente electrónico de la Licitación Abreviada No. 2017LA-000021-0000900001, Apartado 2. Información de Cartel, Versión Actual, Condiciones Conector Peatonal.doc ), con el fin de acreditar sin lugar a dudas que su oferta obtendría una puntuación superior a 73.07, la cual fue la otorgada por la Administración a la empresa Costacon de Costa Rica, S,A. (Hecho probado 5). Si bien es cierto, el apelante indica que no realiza el análisis de inelegibilidad para la empresa Costacon de Costa Rica, S.A., en virtud de que ésta presenta el precio más alto, se debe indicar que el sistema de evaluación como se indicó anteriormente no se conformaba solamente de precio sino que también incluía

5 un 20% de experiencia, el cual no fue analizado por el recurrente, con el objetivo de demostrar que no solo por precio sino que por ambos factores de evaluación, tal y como lo exigió el cartel del concurso, su oferta obtendría la calificación mayor, lo cual no fue realizado por el apelante. Es así como, no bastaba solamente con que el recurrente indicara que tenía un menor precio respecto a la única empresa que a su criterio quedaba elegible para resultar adjudicatario, sino que tenía el deber de acreditar su mejor derecho a la adjudicación, lo cual se lograba realizando el ejercicio de aplicar los dos factores del sistema evaluación y con base en eso concluir que su oferta era merecedora de la mayor calificación. Incluso la Administración al momento de evaluar a la empresa Costacon de Costa Rica, S,A. en el factor de experiencia le otorgó una puntuación de 18,00 (Hecho probado 5), de manera que debió el recurrente acreditar que su oferta obtendría un porcentaje igual o superior, para lograr afirmar de manera contundente que sería la opción que resultaría adjudicataria, lo cual no realizó. En razón de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 188, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa lo procedente es rechazar de plano, por improcedencia manifiesta en razón de no demostrar su mejor derecho a la adjudicación el recurso de apelación interpuesto el Consorcio IDECO-YERIL-GCI. ------------------------------------------------------------------- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PRESENTADO POR LA EMPRESA COSTACON DE COSTA RICA, S.A.: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, el numeral 190 del Reglamento a dicha Ley, el artículo 9 del Reglamento de Notificaciones de los productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, y por acuerdo del órgano colegiado se admite para su trámite el recurso interpuesto y se confiere AUDIENCIA INICIAL, por el improrrogable plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE y al CONSORCIO ADJUDICATARIO para que se manifiesten por escrito lo que a bien tengan, con respecto a los alegatos formulados por le empresa recurrente en el escrito de interposición del recurso y del mismo modo, para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas y señalen medio para recibir notificaciones, de preferencia correo electrónico. Para efectos de contestación del presente recurso se remite copia del mismo (visible del folio 01 al 14 expediente del recurso de apelación). Por último, se le solicita a las partes, en la medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la información solicitada así lo permitan, remitir

6 la información en formato digital y con firma digital certificada, al correo electrónico: contraloria.general@cgr.go.cr. Para esos efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos, los presentados en formato pdf, con firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada en Costa Rica y que no superen los 20 MB cada uno. Ahora bien, en el supuesto que dicha posibilidad no se pudiera dar, se le informa que esta Contraloría General por medio de la resolución No. R-DC-092-2015 de las nueve horas del seis de agosto del dos mil quince, indicó: Los expedientes en trámite ante la División de Contratación Administrativa, deberán ser consultados en la Unidad de Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría General de la República; o en el sitio que se llegue a establecer, oportunamente./ A partir del siete de agosto de dos mil quince, toda documentación relacionada con gestiones que atienda la División de Contratación Administrativa, deberá ser presentada por medio del número de fax 2501-8100; al correo electrónico contraloria.general@cgr.go.cr; o bien, de forma física, en la Unidad de Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría General de la República. No obstante, dicha indicación se refiere a los medios de recepción de documentos, por lo que no debe entenderse lo anterior como una exoneración a la presentación de los documentos físicos originales, esto atendiendo lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Notificaciones de los productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOTIFÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa; y 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) RECHAZAR DE PLANO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO IDECO-YERIL-GCI en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000021-0000900001, promovida por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA para el Diseño y Construcción de Conector Peatonal entre Fincas 1 y2, adjudicada a favor del CONSORCIO JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMERICA S.A. y A.P. DISEÑOS, S.A., por el monto de 610.963.588,80 colones. 2) De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 86 de la Ley

7 de Contratación Administrativa, el numeral 190 del Reglamento a dicha Ley se admite para su trámite el recurso interpuesto por el recurso de apelación interpuesto por la empresa COSTACON DE COSTA RICA, S.A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000021-0000900001, promovida por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA para el Diseño y Construcción de Conector Peatonal entre Fincas 1 y2, adjudicada a favor del CONSORCIO JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMERICA S.A. y A.P. DISEÑOS, S.A., por el monto de 610.963.588,80 colones.--------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan Ugalde Rojas Gerente de División Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Estudio y redacción: Karen Castro Montero, Fiscalizadora KMCM/chc NN: 05343 (DCA-1414) NI: 8463, 8633, G: 2018001607-1