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9 10 238 247 A Fecha de pago del formulario único o planilla integrada que se corrige. 10 1 248 248 A Forma de presentación. 11 10 249 258 A Código de la Dependencia o sucursal del aportante. 12 40 259 298 A Nombre de la Dependencia o sucursal. 19 12 344 355 N Valor total de la nómina. No Aplica Dejar en blanco, hasta tanto el Ministerio de la Protección Social defina los aspectos que se podrán corregir. Obligatorio, validado contra la siguiente lista: U (Unico), C (Consolidado); S (Sucursal), D (Dependencia) El valor D aplica únicamente para las entidades estatales, del nivel central o territorial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta u otras de carácter público que teniendo un solo número de NIT, paguen sus nóminas en forma separada por dependencia. Por ejemplo Bogotá D. C., caso en el cual sus dependencias son, entre otras Alcaldía Mayor, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud, Secretaría de Tránsito, Dama. Este campo se compara con el campo previamente registrado a partir del archivo de datos generales del aportante. Es obligatorio si la forma de presentación es S o D Lo suministra el aportante si la forma de presentación es S o D. Es obligatorio si la forma de presentación es S o D Las dependencias a las que se refiere el campo 10, deben identificarse por su nombre, por ejemplo Secretaría de Salud, Secretaría de Tránsito. Las sucursales que no tienen nombre, se identifican por su código. Lo suministra el aportante de pensiones si la forma de presentación es S o D. Obligatorio mayor a 0. Puede ser 0 para independientes Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los

empleados. Aclaración a los campos 7, 8 y 9 - Correcciones: Los campos 7, 8 y 9 no aplican. Entrarán en vigencia una vez el Ministerio de la Protección Social defina mediante resolución los campos que podrán corregirse a través de la Planilla. Aclaración al campo 10 Forma de presentación: Las entidades señaladas en este campo que deban acudir al uso del código D, por tener un solo número de NIT, pero manejar nóminas en forma separada por dependencia, deberán en el mes anterior a su utilización, informar esta circunstancia a su operador de información, incluyendo la relación de la totalidad de las dependencias que se incluirían en esta forma de presentación, para lo cual deberán allegar una relación de todas las dependencias y sus códigos, que deberán ser consecutivos y no podrán repetirse. Solo podrá utilizarse esta forma de presentación, una vez el operador de información comunique a la entidad que ha informado esta circunstancia a la totalidad de los operadores de información habilitados en este esquema de pago y que estos han confirmado la recepción de dicha información. El código D solo podrá utilizarse para el pago correspondiente del mes siguiente, a aquel en el cual se surtió este procedimiento. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Modifícanse los campos 6, 7, 30 y 44 del numeral 1.2.1-Variables de Novedades Generales, del numeral 1.2 - Registro tipo 2: Liquidación Detallada de Aportes, del numeral 1- Información del Formulario Unico o Planilla Integrada, del Literal B- Descripción Detallada del Contenido de la Planilla y las aclaraciones pertinentes, del artículo 1o de la Resolución 634 de 2006, el cual quedará así: Num. Long. Fin. Tipo Descripción Validaciones generales 6 2 28 29 N Subtipo de cotizante 1. Dependiente pensionado por vejez activo. 2. independiente pensionado por vejez activo. Si el cotizante no es pensionado debe permitir cero. 7 1 30 30 A 30 Extranjero no obligado a cotizar a pensiones 2 152 153 N IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días. 44 9 220 228 N Ingreso Base Cotización para Riesgos Profesionales Indica si el trabajador es extranjero no obligado a cotizar a pensiones de acuerdo con la ley. Puede ser blanco o X si aplica. Puede ser 0 el número de días (entre 01 y 30). No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa

(aproximado al múltiplo de mil más cercano). lectiva, desempleado con subsidio del CCF, independiente agremiado o asociado, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, incapacidad por enfermadad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir cero. E n ningún caso puede ser superior a 25 smlmv. Aclaración al campo 5 -Tipo de cotizante: Servidores públicos sin tope máximo en el IBC Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para pensión y salud puede ser superior a los 25 SMLMV. No aplica para subsistemas diferentes a salud y pensión. Están obligados a cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de Compensación, SENA e ICBF. Aclaración al campo 8- Colombiano residente en el exterior De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupción de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y su consiguiente ausencia de pago, sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país. Aclaración a los campos 51 y 52 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuentas de Solidaridad y de Subsistencia Para efectos de determinar los rangos sobre los cuales se aplican los porcentajes del 1% para la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional o los porcentajes adicionales para la subcuenta de Subsistencia del mismo Fondo, deberán aplicar de conformidad con lo previsto en el artículo 5o del Decreto 569 de 2004 que el artículo 6o del Decreto 1127 de 1994. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Modifícase el campo 53 del numeral 1.2.2. Variables de Autoliquidación Sistema General de Pensiones, del numeral 1.2. Registro Tipo 2: Liquidación Detallada de Aportes, del numeral 1 Información del Formulario Unico o Planilla Integrada, del literal B - Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1o de la Resolución 634 de 2006, el cual quedará así:

53 9 299 307 N Valor no retenido por aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. (Diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingre-sos del trabajador su-ma alguna a aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente). Es opcional. En el Régimen de Prima Media será cero (0). Puede ser mayor o igual a 0. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Modifícanse del numeral 2 Archivos de Salida, del literal b) Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1o de la Resolución 634 de 2006, los campos forma de presentación, identificados con los números: 23, del numeral 2.1. Salida para pensiones; 28, del numeral 2.2. Salida para Salud; 26, del numeral 2.3. Salida para Riesgos Profesionales; 14, del numeral 2.4. Salida para Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF; 12, del numeral 2.5. Salida para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP; 12, del numeral 2.6. Salida para el Ministerio de Educación; 10, del numeral 2.7. Datos Generales del Aportante, así: Num. Long. Final Tipo Descripción Forma de presentación U (Unico), C (Consolidado), S (Sucursal), D (Dependencia) ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Modifícanse del numeral 2 Archivos de Salida, del literal b) Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1o de la Resolución 634 de 2006, los campos forma de presentación, identificados con los números: 24, del numeral 2.1. Salida para pensiones; 29, del numeral 2.2. Salida para Salud; 27, del numeral 2.3. Salida para Riesgos Profesionales; 15, del numeral 2.4. Salida para Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF; 13, del numeral 2.5. Salida para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP; 13, del numeral 2.6. Salida para el Ministerio de Educación; 5, del numeral 2.7. Datos Generales del Aportante, así: Num. Long. Final Tipo Descripción Código de la Sucursal o de la Dependencia (solo se llena si la forma de presentación es S o D). ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Modifícanse del numeral 2 Archivos de Salida, del literal b) Descripción Detallada del

Contenido de la Planilla, del artículo 1o de la Resolución 634 de 2006, los campos forma de presentación, identificados con los números: 25, del numeral 2.1. Salida para pensiones; 30, del numeral 2.2. Salida para Salud; 28, del numeral 2.3. Salida para Riesgos Profesionales; 16, del numeral 2.4. Salida para Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF; 14, del numeral 2.5. Salida para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP; 14, del numeral 2.6. Salida para el Ministerio de Educación; 6, del numeral 2.7. Datos Generales del Aportante, así: Num. Long. Final Tipo Descripción Nombre de la Sucursal o de la Dependencia (solo se llena si la forma de presentación es S o D). ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Modifícase el primer inciso del numeral 2.7. Datos Generales del Aportante, del numeral 2 Archivos de salida, del literal b) Descripción Detallada del contenido de la Planilla, del artículo 1o de la Resolución 634 de 2006, el cual quedará así: Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del Aportante que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado a las Administradoras a las cuales esté vinculado el respectivo aportante. ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Adiciónase el artículo 4o de la Resolución 634 de 2006 con un parágrafo del siguiente tenor: Parágrafo. Las Administradoras que sean entidades estatales, que no estén obligadas a utilizar firma o certificado digital para la transmisión de sus estados financieros y, en consecuencia, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no cuenten con el certificado digital al que se refiere el presente artículo, no estarán obligadas a utilizarlo en la conformación, hasta el 1o de agosto de 2006, fecha a partir de la cual deberán disponer de la firma o certificado digital. ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Modifícase el artículo 5o de la Resolución 634 de 2006, el cual quedará así: Artículo 5o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1o de junio de 2006 y deroga la Resolución 1303 de 2005 y demás normas que le sean contrarias y, en lo pertinente, la Resolución 3104 de 2005. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2006. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 15 de abril de 2018 logo