PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de peluquería de señoras y caballeros (unisex) a los Socios de los cinco Centros Municipales de Mayores del Distrito de Carabanchel, proporcionando el soporte profesional, técnico y material necesario, conforme a las prescripciones establecidas en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares. 2.- PERIODO DE EJECUCIÓN Y HORARIO El presente contrato tendrá una duración de 2 años, siendo el periodo de ejecución del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2018 y estando prevista la prórroga en los términos que se especifican el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas. El horario que regirá el servicio será aprobado por los responsables técnicos municipales en función siempre de los horarios de apertura y cierre de los centros. El adjudicatario no podrá en ningún caso variar los horarios establecidos salvo propuesta previa y autorización de los técnicos municipales responsables. En todo caso, el servicio mínimo será de lunes a viernes de 9,00 horas a 15,00 horas, quedando a criterio del adjudicatario la ampliación del servicio a horario de tarde y apertura los sábados, con la única limitación a domingos y festivos. No obstante lo anterior, la ampliación horaria ofertada por el adjudicatario y valorada para la adjudicación, tiene carácter obligatorio. El periodo vacacional en el que no se preste el servicio será como máximo de un mes, de acuerdo con el Distrito. Se puede, previo acuerdo del adjudicatario, prestar el servicio los doce meses del año siempre que se realice en todos los centros por igual. 3.- INSTALACIONES Y MATERIAL INVENTARIABLE El Distrito de Carabanchel pone a disposición del adjudicatario la infraestructura básica local en los Centros de Mayores que a continuación se indican y con el material inventariable que se detalla en el Anexo I. Centros Municipales de Mayores: - Centro Municipal de Mayores Monseñor Oscar Romero, calle Monseñor Oscar Romero, nº 42 - Centro Municipal de Mayores San Vicente de Paúl, calle Antonia Lancha, nº 54 - Centro Municipal de Mayores Roger de Flor, Plaza Roger de Flor, s/n - Centro Municipal de Mayores Tierno Galván, calle Carrero Juan Ramón, s/n - Centro Municipal de Mayores Francisco de Goya, calle Alfredo Aleix nº 1 y 3 1

El Distrito se hará cargo de los gastos de consumo de agua, electricidad y calefacción. Será por cuenta del adjudicatario, el resto del material manual, así como todos los productos necesarios para la prestación del servicio y la realización de la limpieza de los locales donde se presta el servicio. Se establece la obligación de suscribir un acta de entrega al inicio de la ejecución del contrato junto con la entrega de las llaves que tenga tras la formalización del contrato, así como otra de reversión en el momento previo a su finalización. 4.- CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO El adjudicatario deberá garantizar la prestación mínima del servicio del presente pliego con los profesionales necesarios. Éstos deberán tener la titulación y/o conocimientos necesarios para la realización del servicio (Título Profesional de Peluquería Básica) y el número mínimo de personas encargadas del servio de peluquería será de uno por cada Centro Municipal de Mayores. El personal será fijado sin cambios, salvo causas justificadas. En estos casos las sustituciones deberán comunicarse a la mayor brevedad posible al Departamento de Servicios Sociales. El personal sustituto deberá cumplir las condiciones fijadas en cuanto a su titulación y experiencia. 5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Además de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá las siguientes obligaciones: - La actividad principal a desarrollar será de Peluquería: Oficio de peinar, rizar, cortar, así como aquellas prácticas relativas al cabello, realizadas exclusivamente con productos cosméticos. Opcionalmente se podrán ejercer actividades de: Depilación a la cera y/o con productos cosméticos pero sólo en zona facial. Opcionalmente se podrá ejercer la actividad de: Barbería. En este caso las cuchillas y material de rasurado serán de un solo uso. Se dispondrá de un recipiente rígido, impermeable y con tapa, para deposito y eliminación del material de corte desechable (cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio, etc) este material será retirado por empresa autorizada para su eliminación con la que se deberá tener un compromiso de recogida. No podrá realizarse ninguna otra actividad de estética, depilación, cosmética o embellecimiento del cuerpo, masaje...etc distinta de las descritas. - Atender de forma directa el servicio objeto del contrato sin que pueda subrogar a ninguna persona, ni arrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, la explotación. 2

- Cumplir las normas de Seguridad Social y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el estado, la Comunidad de Madrid y el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones que en general correspondan por la explotación del negocio a que el contrato se contrae. - Mantener en perfectas condiciones, y hacerse cargo de la limpieza de los locales cuya utilización privativa se autoriza para la prestación del servicio y conservar en óptimo estado el material aportado por el Distrito. - Una vez finalizado el contrato, el órgano contratante junto con la empresa adjudicataria verificará el estado en que quedan la instalación, maquinaria y utensilios puestos a disposición. - Atender el Servicio de forma regular y continuada salvo que se disponga el cierre del Centro por causa justificada. - Correr con los gastos de las reparaciones necesarias de aquellos elementos materiales objeto del contrato. - Colocar y mantener en lugar visible la lista de precios debidamente sellada por el Distrito. - Tratar con la máxima corrección y amabilidad a las personas usuarias de este Servicio y tener a su disposición hojas de reclamaciones. - El personal destinado a la prestación del servicio deberá ir identificado con una tarjeta donde conste, nombre y apellido y logo de la empresa. - Los usuarios tendrán derecho a la entrega de la correspondiente factura. - Aportar el material fungible o no fungible como champús, cremas, tintes, secadores de mano, tijeras, rulos, pinzas, cepillos, peines, peinadores, toallas, etc. - El material que aporte y que no sea objeto de mejora será retirado a la finalización del contrato. - Dejar libre el local objeto del contrato al finalizar el plazo de vigencia de este Contrato, teniendo el Distrito la potestad de rescisión parcial o total de la actividad con la consiguiente rescisión de lo autorizado y el consiguiente abandono de los mismos, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por daños y perjuicios a favor del adjudicatario. 3

- Prestar los servicios objeto de este contrato a las personas portadoras del carnet de socio de un Centro Municipal de Mayores. - El aforo será el adecuado según normativa vigente, con la finalidad de una eficacia adecuada del trabajo y una estancia higiénica de los usuarios, a tal fin se distribuirán en la medida de lo posible el trabajo en el tiempo entre los usuarios solicitantes (citas previas, horarios de trabajo, etc). - Deberá llevar una contabilidad del contrato propia y separada de otras actividades que realice. Los precios máximos de los servicios de peluquería a satisfacer por los usuarios serán los fijados por el órgano contratante, de acuerdo con las condiciones establecidas en el listado de precios recogido en el ANEXO II. Las referidas tarifas se han determinado teniendo en cuenta la tabla orientativa de precios máximos a aplicar en los servicios de cafetería, comedor y peluquería de los Centros Municipales de Mayores, según Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de equidad, derechos sociales y empleo. En materia sanitaria, la prestación del servicio se ajustará a los artículos 76 a 99 del libro cuarto Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasio de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid de fecha 28 de mayo de 2014. De la mencionada Ordenanza cabe destacar los siguientes puntos: - Los utensilios, materiales y equipos utilizados en la práctica profesional se mantendrán en perfectas condiciones de utilización y conservación. Además, aquellos que entren en contacto directo con las personas deberán estar limpios y desinfectados. Art 90.1 - Los peines, cepillos y demás utensilios de trabajo que entren en contacto con piel o cuero cabelludo, deberán ser objeto de higienización (limpieza utilizando detergente) y posterior desinfección entre cada usuario. Una vez limpios, deberán almacenarse en recipientes de material liso y fácil limpieza o con envoltura individual. Art 90.2 - Los cortacutículas y otros instrumentos de corte, que estén en contacto directo con la piel, serán higienizados y esterilizados, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización. Las cuchillas serán de un solo uso. Art 90.3. No será necesario disponer en el establecimiento de sistema de esterilización cuando se utilicen materiales estériles y desechables tras su uso. Art 90.5 - Se realizará un almacenamiento independiente para lencería, productos cosméticos y útiles de trabajo. Del mismo modo, se destinará un armario o lugar aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza. Art 80.b) 4

- Los productos cosméticos utilizados de uso capilar, se mantendrán siempre etiquetados, cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente y se mantendrán en perfectas condiciones de utilización. Se permitirá su venta. Art 89.1 - La cera fría será de un solo uso. La cera caliente que no sea de un solo uso, dispondrá de un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a sesenta grados centígrados y filtrado. La cera será desechada si después de su utilización se observara restos de sangrado. Art 89.2 y art 89.3 - Los residuos tales como cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio entre otros,se gestionaran como residuos biosanitarios dispondrá de un recipiente rígido, impermeable y con tapa, para depósito y eliminación del material de corte desechable. Este material será retirado por empresa autorizada para su eliminación con la que se deberá tener un contrato para su gestión. Art 87 - Las toallas y demás lencería, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada cliente. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto exclusivamente para tal fin. Art 91 - Las instalaciones contaran en todo momento con abastecimiento suficiente de agua potable, fría y caliente en todas las tomas. Art 82 - Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones, mobiliario, equipos y útiles. Art 88.1 - El personal vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá en todo momento con la debida limpieza. Art 97.a). - El personal tendrá cualificación profesional sobre las técnicas aplicadas para evitar riesgos en los usuarios. Art 97 c) Informara al usuario con carácter previo a la realización de la técnica de los riesgos de la misma. Art 97d). - Está prohibido comer y fumar en la zona de trabajo. Art 97.b) 6.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO: Será derecho del adjudicatario percibir los precios fijados al público, como contraprestación económica por la prestación de los servicios de peluquería especificados en el Anexo II del PPT denominado PRECIOS que han de ser entendidos con IVA incluido al tipo vigente en el momento de devengo. Dichas tarifas podrán ser revisadas de forma periódica anual, y previa autorización de la Administración contratante. Dichas tarifas son revisadas por la Dirección General de Mayores y Atención Social, Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. 5

7.- PROHIBICIONES PARA EL ADJUDICATARIO - El adjudicatario no podrá utilizar para el servicio de las instalaciones otras fuentes de energía que el fluido eléctrico. - El adjudicatario no podrá exigir la modificación de los locales objeto de la explotación. - El adjudicatario se abstendrá de hacer publicidad dentro de las instalaciones, así como de usar altavoces o aparatos análogos. - Queda prohibida la entrada de animales. - No podrá realizarse ninguna otra actividad de estética, depilación, cosmética o embellecimiento del cuerpo, masaje...etc distinta de las descritas. 8.- SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN Se realizará por parte del Departamento de Servicios Sociales del Distrito de Carabanchel. El adjudicatario deberá seguir las instrucciones y directrices que, respetando las cláusulas de este Pliego, le dé el técnico municipal que designe el Departamento de Servicios Sociales del Distrito como responsable de la supervisión de la prestación. Una vez finalizado el contrato, el órgano contratante junto con la empresa adjudicataria verificará el estado en que quedan la instalación, maquinaria y utensilios puestos a disposición. A tal efecto, como se ha indicado, se establece la obligación de suscribir un acta de entrega al inicio de la ejecución del contrato junto con la entrega de las llaves que tenga tras la formalización del contrato, así como otra de reversión en el momento previo a su finalización. 9.- RELACIONES JURÍDICAS CON EL ADJUDICATARIO Todo el personal que preste el servicio deberá vincularse al contratista mediante correspondiente contrato de trabajo conforme a la legislación vigente. Se entiende, en todo caso, que no existirá relación de carácter estatutario o contractual, distinto del ordenamiento administrativo, que vincule a la Administración con el personal que preste el Servicio, por cuanto que aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legamente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo. Previamente al inicio de la actividad deberá presentarse la documentación que se indica a continuación en relación con las personas que vayan a prestar el servicio de peluquería: 6

Contrato de trabajo Alta en la Seguridad Social 10.- CLAUSULAS SOCIALES 1.10 - Normativa Atendiendo al punto 5.1 de la Instrucción 1/2016 de 19 de enero los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los pliegos de Cláusulas Administrativas del presente contrato han sido desarrollados respetando la legislación vigente establecida en las siguientes materias: - Normativa sociolaboral vigente en España, Unión Europea y Organización Internacional del Trabajo. - Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal para todas las personas. 2.10 - Respecto a los bienes y servicios El adjudicatario tiene la obligación de que los bienes o servicios objetos del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 3.10 - Respecto al uso no sexista del lenguaje: En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 4.10 - Seguridad y salud laboral Medidas a adoptar en materia de seguridad y salud en el trabajo: La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras: Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. 7

- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato. Medidas a adoptar para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos: - La empresa adjudicataria deberá señalizar y proteger convenientemente las actividades y actuaciones que se realicen para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños tanto al personal municipal como a los ciudadanos en general. 5.10 - En materia de empleo: La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria al inicio de la ejecución del contrato la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentra afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable. 11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Son condiciones especiales de ejecución: 1.- Que la empresa adjudicataria en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzca durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos( Mujeres victimas de violencia machista y/o personas desempleadas de larga duración). 2.- Que el contratista presente ante el órgano gestor los documentos oficiales TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de todos los trabajadores destinados a la ejecución del contrato el último mes de cada trimestre natural vencido correspondiente a ese período. LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Natividad Romero Castellanos 8

ANEXO I INVENTARIO DE PELUQUERIAS CENTROS DE MAYORES CMM MONSEÑOR OSCAR ROMERO: 2 secadores de casco 1 carro material 1 esterilizador germicida, 1 esterilizador de cuarzo. 1 sillón tocador reclinable 1 sillón tocador señoras. 1 lava cabezas y sillón normal independiente 4 sillones de espera. 2 espejos grandes con mesas de cristal como tocador 1 lavamanos. 1 armario. 1 perchero pared. CMM SAN VICENTE DE PAUL: 2 secadores de pie. 1 Lava cabezas con silla incorporada. 2 sillones de peinar 1 Carro de material 1 esterilizador germicida 1 esterilizador de cuarzo. 2 espejos con mostrador para peinar. 6 sillas de espera. 1 armario. 3 percheros pared. 1 lavabo. 1 armario bajo sin puertas CMM ROGER DE FLOR: 2 secadores de pie. 2 tocadores con encimera y espejo. 1 esterilizador germicida 1 esterilizador de cuarzo 2 secadores de mano. 1 perchero de pared 1 reloj 1 armario para guardar el material 1 sillón tocador normal 3 sillones de espera 1 lava cabezas con silla incorporada. 1 carro peluquera para materia 1 sillones tocador elevable CMM TIERNO GALVÁN: 1 Lava cabezas con silla incorporada. 2 secadores de casco. 2 sillas para los secadores de casco. 2 tocadores con espejo. 1 sillones tocador mujer 1 esterilizador germicida 1 esterilizador de cuarzo 1 carro material. 1 armario. 1 taquilla. 2 sillas de espera. 1 perchero. CMM FRANCISCO DE GOYA: 3 sillones peinado. 3 sillas y 4 butacas de espera 2 secadores de casco. 1 mueble con 2 lava cabezas sin sillas incorporadas. 1 lavabo con grifo y mueble bajo 1 carro material. 1 Una estantería 1 encimera mostrador con espejo en pared completa 1 esterilizador germicida 1 esterilizador de cuarzo 9

ANEXO II PROPUESTA PRECIOS (IVA INCLUIDO) PELUQUERIA DE LOS CENTROS DE MAYORES Servicios IMPORTE (IVA INCLUIDO) PELUQUERIA SEÑORAS Lavar 1,93 Lavar y peinar 5,44 Lavar, cortar y peinar 9,64 Lavar, teñir y peinar 17,91 Lavar, teñir, cortar y peinar 20,98 Corte de Pelo 4,99 Moldeador, cortar y peinar 20,98 Permanente 18,82 Tinte 12,47 Mechas 15,87 Crema suavizante 1,59 Espuma 1,47 Crema mascarilla 1,93 Plis con color 1,81 Plis sin color 1,70 Depilación facial 2,04 Depilación cejas 2,15 PELUQUERIA CABALLEROS Lavado de cabeza 1,70 Lavado de cabeza y corte pelo 5,56 Corte de pelo cepillo 6,24 Afeitado 3,63 Arreglo de la barba 3,17 Arreglo bigote 1,93 Arreglo cuello 2,49 Corte de pelo corriente 4,99 Corte de pelo a navaja 6,12 Firmado electrónicamente por: NATIVIDAD ROMERO CASTELLANOS Cargo: JEFA DEPARTAMENTO Fecha: 13-06-2016 13:47:58 10