CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES 01.0.5. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE 5 VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL CABILDO DE GRAN CANARIA, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA (RENTING).- 1.- OBJETO El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas por las que se ha de regir la ejecución del contrato de suministro de 5 vehículos eléctricos a través de la modalidad de arrendamiento sin opción de compra (RENTING) con destino a las unidades administrativas del Cabildo de Gran Canaria. 2.- CONDICIONES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO 2.1.- MATRICULACIÓN E IMPUESTOS Los vehículos se entregarán matriculados y en perfecto estado de circulación, tanto funcional como administrativamente con toda la documentación exigible que obrará en el vehículo. Todos los impuestos y tasas relacionadas con la tenencia y circulación de los vehículos durante la vigencia del contrato serán por cuenta del adjudicatario. En su caso, corresponderá al adjudicatario tanto las gestiones relativas a la Inspección Técnica periódica de los vehículos que fueran necesarias, que deberán realizarse en los plazos señalados por la normativa en vigor, como todos los gastos derivados de la misma. 2.2.- SEGURO El seguro a todo riesgo de los vehículos arrendados, cuyo coste íntegro será asumido por el adjudicatario, contendrá, como mínimo, las siguientes coberturas: Responsabilidad civil obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente Responsabilidad civil voluntaria/suplementaria. Daños propios sufridos por el vehículo y sus accesorios Defensa jurídica Accidentes personales del conductor y pasajeros Robo del vehículo o de sus accesorios Incendio Rotura de lunas C/ Bravo Murillo, 23, 1ª planta 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928 21 94 21, Fax: 928 21 70 31 www.grancanaria.com Url De Verificación http://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9v00eilafg/ldzixmnapoq== Página 1/7
2.3.- MANTENIMIENTO INTEGRAL 2.3.1.- CONCEPTO Será por cuenta del adjudicatario el mantenimiento integral, tanto de los vehículos objeto del contrato, como de los elementos adicionales que se instalen en éstos al inicio del arrendamiento, entendiéndose que son parte integrante del vehículo a todos los efectos derivados del contrato de arrendamiento. En el concepto de mantenimiento integral del vehículo, se entienden incluidos los siguientes aspectos: a. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Programa de revisiones establecido por el fabricante, incluyendo la sustitución de piezas y líquidos que en éste se determine, así como la mano de obra, con independencia de que se encuentren o no en periodo de garantía del fabricante. Sustitución de neumáticos, de acuerdo con las normas de la Dirección General de Tráfico. b. MANTENIMIENTO CORRECTIVO: reparaciones de todas las averías que se produzcan por el desgaste debido al uso normal del vehículo. Será por cuenta del adjudicatario los siguientes costes/gastos: Los de todas las operaciones de mantenimiento, reparación o sustitución que se precisen de todos los elementos que integran los vehículos (originales o adicionales), garantizando su correcto estado de uso y funcionamiento, incluyendo los materiales y mano de obra, es decir, a título enunciativo y no limitativo: cambio de aceite, filtros, neumáticos, pastillas de freno, revisiones, alfombrillas, etc. Los ocasionados por los desplazamientos en grúa de los vehículos inmovilizados por averías o accidente. Se exceptúan del mantenimiento integral: a. Limpieza interior y exterior de los vehículos. b. Combustible para su funcionamiento. 2.3.2.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Los trabajos de mantenimiento se realizarán en los TALLERES CONCERTADOS por la empresa adjudicataria que deberán estar autorizados por el fabricante del vehículo. A tal efecto se deberá concretar dicha red de mantenimiento, indicando nombres, Url De Verificación http://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9v00eilafg/ldzixmnapoq== Página 2/7
direcciones y teléfonos de los servicios de asistencia propuestos, y demás información de interés, que se deberá acompañar en el sobre de criterios objetivos. 2.3.3.- OBLIGACIONES DEL CABILDO DE GRAN CANARIA El Cabildo de Gran Canaria estará obligado a vigilar el funcionamiento del vehículo en general. En este sentido, se deberá: a) Solicitar con antelación suficiente las revisiones de mantenimiento prescritas por el fabricante del vehículo b) Comunicar a la empresa adjudicataria cualquier avería a efectos de su reparación. 2.4.- ASISTENCIA 24 HORAS La empresa adjudicataria proveerá de un servicio de asistencia en carretera para los usuarios durante las 24 horas de todos los días del año para incidencias o siniestros de los vehículos, para lo que se deberá facilitar teléfono fijo y móvil al que se pueda contactar. En los casos de inmovilización del vehículo, se deberá auxiliar al conductor y ocupantes (si hubiere), procurándoles transporte a su lugar de trabajo. 2.5.- SUSTITUCIONES 2.5.1.- Situaciones de mantenimientos preventivos Cuando sea necesario realizar cualquier tipo de actuación relacionada con el mantenimiento preventivo de los vehículos (revisiones establecidas por el fabricante, cambio de neumáticos, etc.), la empresa adjudicataria se encargará de retirar los vehículos de las instalaciones insulares, debiendo poner a disposición de la Corporación un vehículo durante el tiempo que medie entre la retirada y la entrega del vehículo eléctrico. El vehículo de sustitución será de tipo turismo, sin que necesariamente sea de tipo eléctrico ni con las condiciones de imagen corporativa. 2.5.2.- Situaciones de mantenimientos correctivos y otros En caso de avería o accidente de un vehículo que suponga su inmovilización, el adjudicatario pondrá a disposición de la Corporación en sus instalaciones un vehículo de sustitución tipo turismo (eléctrico o convencional) a primera hora del día siguiente al hecho causante de la inmovilización, siempre antes de las 9:00 horas. En este caso, no será preciso cumplir el requisito de rotulación con imagen corporativa. En caso de imposibilidad de disponer del vehículo por siniestro o sustracción definitiva, la empresa adjudicataria procederá a la sustitución del mismo por otro nuevo. Este vehículo deberá reunir las mismas características y entregarse en el mismo plazo que los previstos en el PCAP a contar desde la constatación del hecho causante. Hasta el Url De Verificación http://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9v00eilafg/ldzixmnapoq== Página 3/7
momento de entrega del nuevo vehículo, el adjudicatario pondrá a disposición de la Corporación un vehículo de sustitución en las mismas condiciones del párrafo anterior. En el caso de que la adjudicataria proporcione a la Corporación un vehículo no eléctrico como vehículo de sustitución, el gasto del combustible preciso para su funcionamiento correrá a cargo de la adjudicataria, y se harán efectivos, bien mediante su descuento en la factura del mes correspondiente (en este caso, se deberán facilitar los medios necesarios para que se realice el suministro sin generar costes a la Corporación), o bien mediante vales de carburante facilitados por la adjudicataria. 2.6.- SANCIONES Las sanciones que se pudieran derivar del estado del vehículo, de su documentación administrativa, y de la falta de las inspecciones previstas legalmente serán por cuenta del adjudicatario del contrato. Las sanciones restantes y las que se pudieran derivar de la conducción serán por cuenta del conductor del vehículo o del Cabildo de Gran Canaria, según los casos. Las infracciones y sus correspondientes sanciones, en su caso, deberán ser comunicadas en tiempo y forma a la Corporación. El Cabildo de Gran Canaria y/o sus conductores se presentarán si son requeridos en cualquier procedimiento, a consecuencia de algún accidente en el que estuvieran implicados en calidad de denunciante, demandado, denunciado-demandado o testigo, según proceda. 2.7.- GESTIÓN DEL KILOMETRAJE El kilometraje anual previsto por vehículo es de 10.000 km. Si el número de kilómetros recorridos por vehículo fuese superior al relacionado en el párrafo anterior, el Cabildo de Gran Canaria abonará al adjudicatario el importe de los kilómetros excedidos. Por el contrario, si el número de kilómetros recorridos fuese inferior al pactado, el adjudicatario devolverá al Cabildo de Gran Canaria la cantidad correspondiente a los kilómetros no recorridos. Los precios por kilómetro excedido y por kilómetro no realizado vendrán determinados en la oferta del adjudicatario y son objeto de valoración en el criterio objetivo nº 2 (Fijación de los precios de ajuste del Kilometraje), de la Cláusula 17º del PCAP. Es decir, la liquidación se practicará por la totalidad de los vehículos, de forma que se compensarán los excesos y defectos de las distintas unidades antes de aplicar el precio de ajuste que proceda. Las liquidaciones se practicarán a año vencido. Si fuese a favor de la empresa se deberán facturar de forma independiente a la cuota mensual del arrendamiento. Si fuese a favor del Cabildo de Gran Canaria, se compensarán con la factura del RENTING del mes siguiente a la liquidación realizada, excepto la última de ellas, en la que se deberá practicar un ingreso a favor de la Corporación. Url De Verificación http://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9v00eilafg/ldzixmnapoq== Página 4/7
3.- EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Todos los vehículos se entregarán nuevos, estando obligado el contratista a tener en todo momento el material en perfecto estado de conservación. Los vehículos deberán equiparse con: Alfombrillas delanteras y traseras, que se repondrán cuando se desgasten. Botiquín de primeros auxilios Extintor de incendios Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación señalados en el Anexo XII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE, de 13.02.1999) y modificaciones posteriores, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo XI del RD 2822/1998 Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberán ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías de movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. 4.- DEVOLUCIÓN FINAL DE LOS VEHÍCULOS Una vez finalizada la vigencia del contrato, se llevará a cabo un acto formal de devolución de los vehículos, que se entregarán en buenas condiciones, salvo el normal desgaste por el uso. En dicho acto deberá anotarse el estado general de los vehículos, así como el kilometraje recogido. En Las Palmas de Gran Canaria CONSEJERO DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA (Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular 30.06.2015) Pedro Justo Brito Url De Verificación http://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9v00eilafg/ldzixmnapoq== Página 5/7
ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS a) Tipo Turismo b) Número de unidades: 5 c) Finalidad: Servicios Urbanos/Interurbanos d) Criterios a cumplir: c.1.- Generales Carrocería 5 puertas Plazas 5 Autonomía mínimo 150 km. c.2.- Motor 100% eléctrico Potencia mínima (cv) a partir de 75 CV c.3.- Transmisión Tipo de embrague Tracción Automático Libre c.4.- Dirección Dirección: Asistida eléctrica c.5.- Frenos Delanteros Traseros Discos ventilados Discos c.6.- Ruedas Ruedas y llantas Libres Url De Verificación http://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9v00eilafg/ldzixmnapoq== Página 6/7
c.7.- Suspensión Delantera Trasera Tipo Mcpherson Tipo Libre c.8.- Característica del Sistema de Seguridad Doble airbag frontal delanteros Airbag laterales Cinturones delanteros de seguridad con pretensores Frenos ABS Control de tracción c.9.- Color y rotulación Color blanco, con una franja azul (SKO 4631) hasta la altura de los guardabarros aproximadamente y una franja amarilla (MB 1228) entre 5 y 8 cms. encima de la azul c.10.- Otras características Elevalunas eléctricos delanteros y traseros y antipinzamiento en su totalidad Bluetooth Aire acondicionado o climatizador Cierre centralizado con mando a distancia Apoyacabezas delanteros regulables en altura e inclinación Url De Verificación http://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9v00eilafg/ldzixmnapoq== Página 7/7