Ayudas para el fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales

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Transcripción:

ECONOMIA SOCIAL 2014 Ayudas para el fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales Orden 33/2013, de 19 de septiembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los incentivos económicos destinados al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas. (DOCV nº 7119 de 26/09/2013) Resolución de 20 de febrero de 2014, del Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del Conseller de Economia, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2014, las ayudas al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes. (DOCV Nº 7248 de 04/04/2014). AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL RELEVO Y LA COOPERACION INTERGENERACIONAL EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES BENEFICIARIOS Y OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO y las Sociedades Laborales, a) INTEGRADAS POR JOVENES, es decir aquella donde, al menos la mitad de los socios trabajadores sean menores de 30 años (varones) / menores de 35 años (mujeres); atendida la edad de estos el día 1 del año en que la cooperativa realice alguna de las siguientes actuaciones: a.1) Por la primera o segunda contratación indefinida de desempleados, mayores de 45 años a.2) Por la incorporación como socios, de desempleados mayores de 45 años a.3) Por la transformación de trabajadores mayores de 45 años vinculados a la cooperativa, a la condición de socios de trabajadores. b) INTEGRADAS POR MAYORES DE 45, al menos en la mitad del número de socios trabajadores; atendida la edad de estos el día 1 del año en que la cooperativa realice alguna de las actuaciones siguientes: b.1) Por la primera o segunda contratación indefinida de desempleados jóvenes: hombres menores de 30 años / mujeres menores de 35 años

b.2) Por la incorporación como socios, de desempleados jóvenes: hombres menores de 30 años / mujeres menores de 35 años. b.3) Por la transformación de trabajadores jóvenes vinculados a la cooperativa, a la condición de socios trabajadores: hombres menores de 30 años / mujeres menores de 35 años. c) LAS QUE INCREMENTEN SU EMPLEO CON TRABAJADORES JOVENES (hombres menores de 30 años/mujeres menores de 35 años), TITULADOS MEDIOS O SUPERIORES, que accedan por primera vez a un trabajo estable, mediante: c.1) Un contrato de trabajo indefinido c.2) La incorporación a la empresa como socio trabajador. c.3) La incorporación como socios trabajadores cuando hayan mantenido en la empresa una relación laboral previa. En los supuestos c1) y c2), aunque la orden de bases no especifique en este punto nada, opinamos que debe cumplirse el requisito de ser desempleado y estar inscrito en la oficina de empleo correspondiente. Para el supuesto c3), aunque la orden tampoco dice mucho más, puesto que uno de los requisitos principales es que estas personas, accedan por primera vez a un trabajo estable, la relación laboral previa antes de transformarse a socio, a nuestro entender debería ser de carácter temporal. Según la propia orden de bases, se entenderá por titulados medios o superiores, aquellos diplomados o licenciandos universitarios o los que se encuentren en posesión o en disposición de obtener un título de formación equivalente a cualquiera de ellos. Las ayudas anteriores no serán de aplicación: a) Al sector de la pesca y la acuicultura. b) A las empresas que operen en la producción primaria de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. c) A las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado, cuando: - el importe de la subvención se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o - la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores) d) A las actividades relacionadas con la exportación o entregas intracomunitarias, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación relacionados con la actividad exportadora. e) Cuando se favorezcan la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. f) A las empresas activas en el sector del carbón. 2

g) Para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. h) A las empresas en crisis. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Se subvencionarán los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, consistente en la incorporación de socio o contratación de trabajador, con el compromiso de mantenimiento establecido en estas bases para cada supuesto, siempre que se haya producido en el mismo ejercicio en que se solicite la subvención o en el tercer cuatrimestre del ejercicio inmediato anterior. REQUISITOS GENERALES Las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. b) Las actuaciones deben realizarse en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, independientemente del domicilio social de la empresa y del registro donde figure inscrita. c) No estar en incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social. e) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. REQUISITOS ESPECIFICOS DEL TIPO DE AYUDA 1.- Los desempleados contratados con carácter indefinidos o los que se incorporen como socios trabajadores, deberán estar inscritos en la oficina de empleo correspondiente. 2.- Con carácter previo a la solicitud de la ayuda, la persona que se incorpora como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta en la Seguridad Social, es la que se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos de la ayuda. 3.- No se concederá subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores que ya hubiesen ostentado tal condición en la misma cooperativa en los dos años anteriores a la incorporación actual. 4.- En el caso de Sociedades Laborales, la persona incorporada tendrá que suscribir obligatoriamente una participación en la sociedad cuyo valor nominal sea como mínimo la que tuviera cualquiera de los socios anteriores y cuyo importe no sea inferior a 500 euros. 5.- La cooperativa se comprometerá a mantener los empleos objeto de la ayuda durante el tiempo establecido según el caso (ver el apartado siguiente). En caso de baja del trabajador o del socio antes del cumplimiento del tiempo de mantenimiento establecido, la cooperativa tendrá que sustituirlo por otro trabajador o socio, según proceda, por el periodo que reste hasta completar ese tiempo, o deberá reintegrar la ayuda percibida, con sus intereses de demora desde la fecha en que se produjo la baja. La cooperativa, en este caso, tendrá que comunicar dicha baja a la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca. 3

La sustitución del socio deberá realizarse en el plazo de máximo de 3 meses desde la fecha de baja y, por una persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al que correspondió en su momento. CUANTÍA DE LA AYUDA a) A las Cooperativas INTEGRADAS POR JOVENES: a.1) Por la primera o segunda contratación indefinida de desempleados, mayores de 45 años: * Hombres: 2.000 euros * Mujeres: 2.500 euros a.2) Por la incorporación como socios, de desempleados mayores de 45 años. * Mayor de 45 y menor de 55: 6.500 euros + 1.000 euros (mujeres) * Mayor de 55 y menor de 60: 7.000 euros + 1.000 euros (mujeres) (Compromiso permanencia: 24 meses) * De 60 o más años: 8.000 euros + 1.000 euros (mujeres) (Compromiso permanencia: 30 meses) a.3) Por la transformación de trabajadores mayores de 45 años vinculados a la cooperativa, a la condición de socios de trabajadores. * Mayor de 45 y menor de 55: 3.000 euros + 500 euros (mujeres) * Mayor de 55 y menor de 60: 3.500 euros + 500 euros (mujeres) (Compromiso permanencia: 24 meses) * De 60 o más años: 4.000 euros + 500 euros (mujeres) (Compromiso permanencia: 30 meses) La ayuda que trata este punto es compatible con las concedidas por la contratación indefinida de los mismos trabajadores de conformidad con el apartado a.1) y será adicional a la cuantía de las mismas, siempre que la integración como socio se produzca dentro de los 18 meses de duración del compromiso de mantenimiento de empleo o dentro del plazo del mes inmediatamente siguiente a la finalización del mismo. b) A las cooperativas INTEGRADAS POR MAYORES DE 45: b.1) Por la primera o segunda contratación indefinida de desempleados jóvenes: * Hombres: 2.000 euros * Mujeres: 2.500 euros 4

b.2) Por la incorporación como socios, de desempleados jóvenes. * Hombres: 6.500 euros * Mujeres: 7.500 euros (Compromiso permanencia: 24 meses) b.3) Por la transformación de trabajadores jóvenes vinculados a la cooperativa, a la condición de socios trabajadores. * Hombres: 3.000 euros * Mujeres: 3.500 euros (Compromiso permanencia: 30 meses) Esta ayuda es compatible con las concedidas por la contratación indefinida de los mismos trabajadores y adicionales a aquellas, únicamente cuando la empresa se haya beneficiado de las subvenciones contempladas en los apartados b.1) o c.2) por razón de la contratación de esa misma persona. c) Las que incrementen su empleo con TRABAJADORES JOVENES, TITULADOS MEDIOS O SUPERIORES, que accedan por primera vez a un trabajo estable: c.1.) Por la incorporación como socio trabajador. * Hombres: 6.500 euros * Mujeres: 7.500 euros c.2.) Por la contratación con carácter indefinido * Hombres: 2.000 euros * Mujeres: 2.500 euros c.3) La incorporación como socios trabajadores cuando hayan mantenido en la empresa una relación laboral previa. La orden no especifica cuantía para este caso, porque entendemos que directamente se aplicarían las cuantías que se establecen para el supuesto c.1) incorporación socios (independientemente de si antes estaba vinculado a la empresa con algún tipo de contrato temporal o era un desempleado inscrito en la oficina de empleo correspondiente) En cualquiera de todos los casos expuestos, cuando la jornada del socio trabajador o del trabajador indefinido que genera el derecho a la ayuda, sea a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada ordinaria de la empresa (40 horas semanales). La jornada mínima para que se genere derecho a estas ayudas, será de 20 horas semanales. 5

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, es decir, hasta el 05/08/2014. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS: Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la respectiva provincia. Una vez evaluadas las solicitudes, serán sometidas al informe de un órgano colegiado, que asignará a cada una su puntuación conforme a lo establecido en las reglas de valoración aprobadas a tal efecto. Excepcionalmente se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo de la subvención entre todos los beneficiarios de las ayudas. Criterios para la concesión: 1. Empleo Generado en los doce meses anteriores a la solicitud. 2. Porcentaje de mujeres en el empleo generado. 3. Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social. 4. Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la UE. 5. Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. 6. Desarrollo de proyectos I+D+i. 7. Incidencia en la creación y mantenimiento de empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación. 8. Contribución a la mejora del medio ambiente. Los criterios anteriores tendrán la misma importancia, valorándose cada uno de ellos de cero a diez puntos, con independencia del orden en el que figuran recogidos. Respecto a las reglas para la aplicación de los criterios de valoración, se detallan en el Anexo II de la Orden 33/2013. En cualquier caso, la concesión y cuantía de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, así como al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, será de 6 meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo. Las resoluciones que se dicten agotarán la vía administrativa y se notificarán a los interesados. Otras cuestiones: La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante esta orden. 6

Estas ayudas, serán incompatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto o con igual finalidad. En particular serán incompatibles con las ayudas para incorporación de desempleados como socios trabajadores reguladas en la base 15 de la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los limites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la presente orden. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados de los regímenes de ayudas en los que se amparen. Todas las ayudas reguladas en esta orden están configuradas bajo el régimen de ayudas de minimis. En este sentido, el supuesto de acumulación de ayudas configuradas bajo este régimen, no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios (100.000 euros en el caso de empresas del sector del transporte por carretera). Más información y documentación a presentar: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17078 7