TEMA: BUENAS PRÁCTICAS IMPLEMENTADAS EN MATERIA DE AUDITORÍA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS.
ANTECEDENTES La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca le da la facultad a la Auditoría Superior del Estado para realizar la Revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública del Estado y de los Municipios de Oaxaca. C.M.H. Se derogó el 22 de Abril del 2008 y como consecuencia surge la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca. A.S.E. La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca, dispone a la Auditoría Superior del Estado para realizar la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas y de la Gestión Financiera. (ASE) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Art. 59 F-XXII, XXIII, 65 Bis. La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, mediante Decreto 606, vigente de fecha 23 de Abril de 2008 y derogada el 20 de Septiembre de 2017; y como consecuencia entra en vigencia el Órgano Superior de Fiscalización para el Estado de Oaxaca. O.S.F.E. La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca establece que el O.S.F.E. tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y Gestión Financiera Fue publicada mediante el Decreto número 699 que contiene la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial el 21 de septiembre del 2017.
ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA (ASE) La Auditoría tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Revisar y Fiscalizar la Cuenta Pública Estatal y Municipal, así como su Gestión Financiera, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y el Código; LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 31. XXIV. Formular Informes de Auditoría derivadas de sus y fiscalización; facultades de revisión XXIX. Tramitar y resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas resarcitorias;
ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: XIII. Formular y entregar por conducto de la Comisión, los informes de Resultados de las revisiones de las Cuentas Públicas al Congreso, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; El Sub-Auditor de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar y Fiscalizar las Cuentas Públicas Estatal y Municipales; III. Revisar y Fiscalizar los casos de situaciones excepciones de las que tenga noticia la Auditoría, en los términos previstos en la presente Ley y el Código; IV. Elaborar los informes de resultados de la revisión de las Cuentas Públicas; (ASE) LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 63. LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 65.
ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA (ASE) VI. Elaborar los informes de Auditoría y formular las observaciones que se deriven de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas; y, VII. Desahogar las solventaciones que con motivo de los informes de auditoría con observaciones se finquen a las entidades fiscalizables; VIII. Elaborar el expediente de presunta responsabilidad resarcitoria y remitirlo a la Unidad de Asuntos Jurídicos para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 65.
SOLVENTACIÓN (ASE) Plazos para Solventar Observaciones: Los Poderes del Estado, Municipios y demás entidades fiscalizables, dentro de un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de los informes de auditoría, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior del Estado. Cuando los informes de auditoría no sean solventados dentro del término señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes para desvirtuar las observaciones realizadas por la Auditoría para solventar las observaciones, se procederá a iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades y las sanciones en los términos de esta Ley. LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 28.
ORGANIGRAMA (ASE) Auditor Superior del Estado; Subauditor Superior del Estado a cargo de la Fiscalización; Subauditor Superior del Estado a cargo de la Planeación y Normatividad Técnica;
ATRIBUCIONES DEL (OSFE) Para la fiscalización de la Cuenta Pública, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar, conforme al programa anual de auditorías, visitas e inspecciones aprobado, las auditorías e investigaciones. LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA Artículo 19 Fracción I, IV. IV. Practicar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, estatales y municipales
ATRIBUCIONES DEL TITULAR DEL (OSFE) El Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones: LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA Artículo 82 Fracción X X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;
SOLVENTACIÓN (OSFE) RESULTADOS FINALES CON OBSERVACIONES PRELIMINARES LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA Se dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares en los siguientes plazos : Artículo 22 Se les citará por lo menos con diez días hábiles de anticipación. Si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca un plazo de hasta siete días hábiles más para su exhibición. Adicionalmente, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca les concederá un plazo de cinco días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.
(OSFE) INFORME INDIVIDUAL LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA El Titular el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca enviará a las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a que haya sido entregado al Congreso, el informe individual que contenga las acciones y las recomendaciones que les correspondan, para que, en un plazo de treinta días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes. Artículo 42
(OSFE) PLIEGO DE OBSERVACIONES LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA La unidad administrativa a cargo de las investigaciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad del propio Órgano encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas. Los órganos internos de control deberán informar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo. Artículo 62 Artículo 64
(OSFE) DICTÁMEN TÉCNICO LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA XXI. Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. Preferentemente lo hará cuando concluya el procedimiento administrativo; Artículo 82 Fracción XXI
ORGANIGRAMA (OSFE) Titular del Órgano Superior de Fiscalización Sub-Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal Sub-Auditor a cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales Sub-Auditor a cargo de la Planeación y Normatividad Auditor Especial de Cumplimiento y Situaciones Excepcionales a Entidades Estatales Auditor Especial de Cumplimiento y Situaciones Excepcionales a Municipios
(OSFE) ELABORACION DE LOS PAPELES DE TRABAJO Para el desarrollo de las auditorias en apego a la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, según la Ley del Estado se realizaron las siguientes actividades: 1.-Se revisaron las Cédulas de Auditoría conforme a la Ley anterior. 2.- Se ajustaron las Cédulas Analíticas de la revisión del Ingreso y el Gasto. 3.- Se elaboraron las Cédulas Sumarias y Analíticas para revisar los Estados Financieros. 4.-Se armonizaron todas las Cédulas, partiendo de todas la Cédulas Sumarias, Analíticas y las particulares para analizar el Ingreso y el Gasto. 5.- Se ha capacitado a los auditores para el llenado y elaboración de las Cédulas en congruencia con los nuevos procedimientos y formatos.
SIMCA (Sistema Municipal de Contabilidad Armonizada) (OSFE) Sobre el sistema de Contabilidad se ha revisado y analizado la información que genera el sistema haciendo las siguientes adecuaciones. 1.- En relación a la información presentada en los Estados Financieros; respecto al Estado de Situación Financiera y al Estado de Actividades para efectos de Fiscalización de los Estados Financieros: a).- Se respeta para efectos de presentación de la información financiera y la armonización contable hasta el 3er nivel de la cuenta de mayor, sin embargo para efectos de la revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, los Municipios ya pueden generar información detallada de las cuentas a partir del 4,5 y 6 nivel (Auxiliares de Cuentas) b).-esto permite evaluar y analizar los movimientos del DEBE y el HABER que afectara los registros del ingreso y el gasto público y verificar la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.