AYUNTAMIENTO DE SORIHUELA DEL GUADALIMAR (JAÉN)

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Transcripción:

Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág. 14215 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SORIHUELA DEL GUADALIMAR (JAÉN) 5554 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora condiciones estéticas de seguridad, salubridad y ornato público de fachadas y solares. Anuncio Don José Manuel Leal Gómez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén). Hace saber: Que publicada la Ordenanza reguladora condiciones estéticas de seguridad, salubridad y ornato público de fachadas, mediante acuerdo pleno de 31 de Marzo de 2015, sin que se haya presentado reclamación alguna, ha quedado elevado a definitivo de conformidad con el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de la Ley de las Haciendas Locales, quedado como sigue: ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO DE FACHADAS Y SOLARES Capítulo I Objeto y conceptos Artículo 1.º.-La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por elartículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en la sección Segunda del Capítulo III del Título I (Arts. 23 a 25) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Artículo 2.º.-Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones estéticas,de seguridad, de salubridad y ornato público de las fachadas de los edificios y de los solares en suelo urbano. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúna los requisitos establecidos en el artículo 148 de la LOUA. Artículo 3.º.-Por vallado ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.

Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág. 14216 Capítulo II De la limpieza de solares Artículo 4.º.-El Alcalde/sa dirige la inspección de los solares, de las obras y de las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. Artículo 5.º.-Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libresde propiedad pública o privada. Artículo 6.º. 1.-Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberánmantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. 2.-Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil. Artículo 7.º. 1.-En el caso de incumplimiento de lo establecido en el art. anterior, el Alcalde/sa,de oficio o a solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del solar, urbanización o edificación y previo informe de los servicios técnicos, y con audiencia a los interesados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución. 2.-Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde/sa ordenará la incoación del procedimiento sancionador, de conformidad con lo regulado en la LOUA, así como la ejecución subsidiaria, en su caso. 3.-En la resolución, además, se requerirá al obligado para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento a cargo del obligado, al que se le cobraría, en tal caso, a través del procedimiento en vía ejecutiva. Capítulo III De las fachadas de los edificios Artículo 8.º.-Es de interés público municipal, por razones de ornato público, el acabado defachadas y medianeras a la vista de algunas construcciones de este municipio. Y ello por el aspecto deplorable y caótico en sí mismas y en relación al resto del entorno, que presentan las construcciones que se hallan en tal caso. 1.-Las fachadas de los edificios deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato. Los propietarios deberán asimismo conservar las edificaciones en perfecto estado de solidez, así como en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos necesarios para ello.

Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág. 14217 2.-Los proyectos de reforma y nueva planta incluirán el diseño y tratamiento de las medianerías y testeros vistos existentes o que puedan aparecer como consecuencia de la obra realizada. Artículo 9.º.-Fachadas. 1.-El tratamiento superficial de las fachadas será el predominante en el entorno. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán de igual modo. El color dominante será el blanco. 2.-Se permiten todos los considerados urbanos, por su uso tradicional en el municipio, siempre que no sean fuertes, brillantes o fluorescentes. 3.- Se prohíbe el uso de aplacados mediante azulejos, chapas metálicas, plásticos, laminados, etc., o cualquier otro material impropio de un uso exterior, o que puedan considerarse extraños o exóticos de la zona. 4.-La proporción entre huecos y parte maciza de la fachada será como máximo el 50 % de ésta. 5.-Se admitirá todo tipo de material en carpinterías, a excepción de los acabados en tonos fuertes o brillantes. Se permiten todo tipo de vidrios, excepto los reflectantes. 6.-Quedan prohibidas las antenas de telecomunicación en fachadas. 7.-Queda prohibida la disposición de los tendederos de ropa en aquellos lugares visibles desde el espacio público. Artículo 10.º.-Medianerías. 1.-Será por cuenta del dueño de la casa más elevada la conservación de los muros que sobresalgan sobre el edificio contiguo, tratándose éstos como fachadas. 2.-A las medianeras se les dará tratamiento de fachada, debiendo revocarlas, pintándolas de color blanco o, en su caso, como el resto del edificio, con la finalidad de conseguir la máxima integración con el resto del contexto urbano. Esa actuación incluirá, como mínimo, el enfoscado y pintado de los mismos. 3.-Se prohíbe el revestimiento de medianerías con materiales disonantes respecto a las fachadas (fibrocemento, chapa, azulejos, etc.). Artículo 11.º.-Plantas bajas. Las plantas bajas conservarán la composición, ritmo y tratamiento del resto de la fachada. Se admitirán la posible apertura de cocheras, locales o escaparates. Artículo 12.º.-Cerramiento de parcelas. Cuando la edificación no esté pegada al perímetro de la parcela, ésta dispondrá de un cerramiento con una altura máxima de 3,00 m., que podrá ser ciego hasta una altura

Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág. 14218 máxima de 1,20 m. y el resto de verja metálica, celosía o similar en alineaciones de calle o espacios públicos. Artículo 13.º.-Cuerpos volados. 1.-Sólo se podrán ejecutar vuelos, cuando la distancia mínima entre éstos y la rasante de la acera o calle sea al menos de 3,00 m en balcones. El tratamiento de estos vuelos, será el predominante en el entorno. 2.-El vuelo máximo será un 7 % del ancho de la calle, con una longitud máxima del 60 % de la longitud de la fachada. En ningún caso el vuelo será mayor que el ancho de la acera. En calles de ancho inferior a 3,00 m se prohíben los vuelos. La distancia entre el vuelo y la medianería será de 0,60 m. 3.-No se permiten vuelos cerrados. Cada balcón se ceñirá a un hueco, no permitiéndose los balcones corridos. Artículo 14.º.-Cubiertas y aleros. Se potenciará el alero, según las formas tradicionales de construcción en el municipio. La cubierta se ejecutará, al menos los dos primeros metros desde la fachada, con teja curva del color dominante y tradicional del entorno. Artículo 15.º.-Instalaciones en fachadas. Las instalaciones de refrigeración, acondicionamiento de aire o similares, no podrán sobresalir en más de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior ni perjudicar la estética de la misma. No podrán situarse a menos de 2,50 m de altura con respecto a la rasante de la acera o calle y no podrán verter libremente por goteo a la vía pública. Artículo 16.º.-Portadas y escaparates. 1.-Se permite sobresalir, en planta baja, en la decoración de portales, locales comerciales, industriales o análogos, un máximo de 10 cm. 2.-Los cierres de seguridad, quedarán sometidos al plano de fachada del edificio, tanto en su posición de cerrados como de abiertos. Artículo 17.º.-Marquesinas. 1.-La distancia libre mínima de éstas a la rasante de la acera o calle será de 3,00 m Su saliente será inferior al ancho de la acera menos 40 cm con un límite de 80 cm. 2.-No podrán verter por goteo a la vía pública. Su canto no excederá de 40 cm, no rebasando la parte superior la cota del suelo del forjado de la primera planta. Artículo 18.º.-Toldos. 1.-En toldos móviles, cualquier punto de ellos, incluida su estructura, estará situado a una altura no menor de 2,30 m sobre el nivel de la rasante de la calle o acera. Su saliente no

Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág. 14219 superará el ancho de la acera menos 40 cm., con un límite de 2,00 m. Siempre se respetará el arbolado existente. 2.-Para toldos fijos, se seguirán las mismas condiciones que para las marquesinas. Artículo 19.º.-Banderines. Son anuncios perpendiculares al plano de fachada. Su saliente máximo será el fijado para cuerpos volados, su altura no superará 1 m y su distancia a la rasante de la acera o calle será como mínimo de 3,00 m. Artículo 20.º.-Publicidad. 1.-En la propia parcela o edificio, se podrán autorizar exclusivamente cárteles o rótulos con la denominación del establecimiento, cumpliendo las condiciones anteriores. Tanto su diseño, como materiales y colores deberán ser aprobados o autorizados por el Ayuntamiento. 2.-En el interior de terrenos o solares se podrán disponer cárteles anunciadores de la actividad que se desarrolle o vayan a desarrollarse, con una superficie máxima de 3,00 m2. 3.-En espacios públicos, sólo se podrán colocarse cárteles publicitarios en lugares que el Ayuntamiento determine. 4.-Se deberán mantener en adecuadas condiciones de seguridad y ornato público. Artículo 21.º. 1.-En la obra que se ejecute por fases, la fase de ejecución de estructuratendrá que llevar aparejada inexorablemente el cerramiento y acabado de fachada (incluyendo carpinterías sin vidriar), así como la finalización de la cubrición del edificio. 2.-De cualquier manera, una vez concluido el plazo u obra, sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Ayuntamiento incoará expediente para su ejecución y, en su caso, ordenará la incoación del procedimiento sancionador. Artículo 22.º.-El Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar no emitirá licencia de primera ocupaciónmientras no esté terminado el edificio, incluyéndose el acabado de todos sus paramentos. Artículo 23.º.-Las edificaciones que se ubiquen en el suelo no urbanizable deberán tenertratamiento de fachada en sus paramentos exteriores, estando expresamente prohibido dejar a cara vista cerramientos de ladrillo, bloques de hormigón o soluciones similares. En pequeñas construcciones se huirá de soluciones de cubrición a base de chapas metálicas o de fibrocemento en beneficio de soluciones tradicionales.

Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág. 14220 Capítulo IV Del vallado de solares Artículo 24.º.-Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad o salubridad y ornato público. Artículo 25.º.-Los solares o parcelas en suelo urbano, aún cuando no reúnan las condiciones de solar, mientras no sean edificados, deberán estar vallados por razones de salubridad y ornato públicos. La valla estará construida con obra de fábrica resistente que garantice la seguridad del viandante, con altura comprendida entre 2,50 m y 3,00 m y estando enlucido y pintado en color blanco. Artículo 26.º.-El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a previa licencia. Artículo 27.º.-El Alcalde/sa, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará laejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde/sa ordenará la incoación del procedimiento sancionador. En la resolución, además, se requerirá al obligado para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. Capítulo V Infracciones y sanciones Artículo 28.º.-Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución delas obras necesarias, incluido el vallado o cerramiento, para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal como dispone los artículos 153 y 155 de la LOUA. Artículo 29.º.-En el incumplimiento de las órdenes de ejecución del cerramiento o valladosde solares, urbanizaciones particulares y edificaciones, serán responsables los propietarios, y en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene u ornato, serán responsables las personas que tengan el dominio útil. Artículo 30.º.-El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es elalcalde/sa, conforme dispone el artículo 21.1 K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en un Concejal o en la Comisión de Gobierno que pueda realizar. Artículo 31.º.-La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado

Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág. 14221 por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Disposición transitoria: Para las fachadas y medianeras sin acabar, anteriores a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en el plazo de dos años, el Alcalde/sa de oficio ordenará la ejecución y terminación de la fachada de que se trate, indicando en la resolución los requisitos y plazos de ejecución, previo informe técnico y oído el propietario. Sorihuela del Guadalimar, a 01 de Julio de 2015.- El Alcalde, JOSÉ MANUEL LEAL GÓMEZ.