COMISIONES UNIDAS DE: RELACIONES EXTERIORES ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA HONORABLE ASAMBLEA:

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164 a reunión RESUMEN

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/444)]

Transcripción:

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, ORGANISMOS INTERNACIONALES; Y DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972, ADOPTADO EN LA CIUDAD DE LONDRES, EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1996 COMISIONES UNIDAS DE: RELACIONES EXTERIORES ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA HONORABLE ASAMBLEA: A las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, fue turnado para su estudio y dictamen el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El documento fue enviado por la Secretaría de Gobernación, por pedimento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con fundamento en los artículos 85, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones procedieron al estudio del instrumento internacional de referencia, con base en los siguientes antecedentes: A las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, fue turnado para el instrumento internacional denominado Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación de Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres, el 7 de noviembre de 1996, para su estudio y dictamen correspondiente. El Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, nace a partir de la Conferencia Intergubernamental celebrada en Londres en noviembre de 1972 por invitación del Reino Unido; entrando en vigor el 30 de agosto de 1975 y encomendándose a la Organización Marítima Internacional (OMI), las funciones de Secretaría. Esencialmente, el Convenio contribuye al control y prevención internacional de la contaminación del mar, prohíbe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos, regula la obtención de un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinados y de un permiso general previo para otros desechos o materiales. Del texto del instrumento se desprende el compromiso de las Partes Contratantes de designar una autoridad que se encargue de expedir los permisos previstos, de llevar los registros necesarios para la consecución real de los objetivos del Convenio, así como de vigilar las condiciones del mar. Asimismo, se establece la promoción de la cooperación regional, concretamente en el ámbito de la investigación científica y monitorización. Los anexos del Convenio de mérito enlistan los desechos que no pueden verterse y los que requieren un permiso de vertimiento especial; los criterios que norman la expedición de dichos permisos esencialmente incorporan la naturaleza del material de desecho, las características del lugar de vertimiento y el método de evacuación. En ese sentido, al vertimiento se le ha definido como toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones; quedando excluidos los

desechos derivados de la explotación y exploración de los recursos minerales del fondo marino, cuando del vertimiento dependa la conservación de la vida humana o la seguridad del buque en casos de fuerza mayor. En orden de lo anterior, se apunta que el Protocolo en estudio, constituye un cambio importante en el planteamiento del problema relativo a la utilización del mar como depósito para los materiales de desecho. A partir de ello, el artículo 3º regula la figura del planteamiento preventivo de la protección del medio ambiente contra el vertimiento de desechos u otros materiales y, que consiste en la implementación de medidas preventivas apenas existan indicios de que los desechos introducidos en el medio marino puedan ocasionar daños, no obstante no existan pruebas definitivas de ello; disposición que sin duda armoniza con la exigencia actual en el cuidado del medio marino. Asimismo, en el mismo ordinal se regula el principio relativo al sujeto obligado al pago de los costos de la contaminación, esto es, quien contamina; por lo que las Partes Contratantes tratará de fomentar prácticas en virtud de las cuales aquellos a quienes haya autorizado realizar actividades de vertimiento o incineración en el mar, sufragarán los costos ocasionados por el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención y control de la contaminación de las actividades autorizadas, teniendo en cuanta el interés público. En la ejecución de las disposiciones del Protocolo en estudio, las Partes Contratantes, actuarán responsable y congruentemente, de modo que no transferirán, directa o indirectamente, los daños y la contaminación de una parte del medio ambiente a otra. Por lo que hace a la posibilidad del vertimiento, el Convenio de 1972 lo permitía bajo condiciones más o menos estrictas, en función del peligro que las sustancias representan para el medio ambiente, asimismo regulaba una lista negra de materiales que bajo ninguna circunstancia podían verterse. El Protocolo en ese sentido es mucho mas estricto, ya que en el artículo 4º dispone que las Partes Contratantes prohibirán el vertimiento de cualesquiera desechos u otras materias, con excepción de los enumerados en el anexo 1 y respecto de los cuales se establece la necesidad de un permiso, conforme a las exigencias y requisitos del anexo 2. Dichos desechos son los siguientes: 1. Materiales de dragado; 2. Fangos cloacales; 3. Desechos de pescado o materiales de las operaciones de elaboración del pescado; 4. Buques o plataformas u otras construcciones en el mar; 5. Materiales geológicos inorgánicos inertes; 6. Materiales orgánicos de origen natural; y 7. Objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sea el vertimiento. El Protocolo recoge las enmiendas al Convenio de 1972 aprobadas en 1993 y, en consecuencia, prohíbe la incineración en el mar de cualesquiera desechos u otros materiales (Artículo 5º). Se establece como única excepción a los artículo 4º y 5º del Protocolo, los casos de fuerza mayor debido a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso que constituya un peligro para la vida humana o una amenaza para buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, en los que el vertimiento o la incineración son el único medio para evitar la amenaza.

Es importante destacar que el Artículo 6º, prohíbe la exportación de desechos o materiales propios del texto del Protocolo en estudio a Estados que no son Partes Contratantes, precisamente para evitar que por ese conducto se irrumpa con los fines del Protocolo. Igualmente destaca la obligación de las Partes Contratantes de designar a la autoridad competente para: 1. Expedir los permisos acordes al Protocolo. 2. Llevar los registros de la naturaleza y las cantidades de todos los desechos u otras materias para los cuales se hayan expedido permisos de vertimiento y, cuando sea factible, de las cantidades que se hayan efectivamente vertido, así como del lugar, fecha y método de vertimiento; y 3. Vigilar individualmente o en colaboración con otras Partes Contratantes y con organizaciones internacionales competentes el estado del mar para los fines del Protocolo. Adicional a lo anterior, el instrumento en estudio prevé que la Organización Marítima Internacional (OMI), intervenga en las funciones propias de la Secretaría, lo que desde luego, es trascendente para los efectos que persigue el Protocolo, ya que dicho ente es el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima, dentro de las que precisamente destaca la mejora de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar. La Organización Marítima Internacional (OMI), funciona a través de Comités y Subcomités, siendo el Comité de Protección del Medio Marino el encargado de coordinar las actividades de la Organización en cuanto a la prevención y contención de la contaminación. En orden de lo anterior, derivado del grave problema ocasionado por la contaminación causada por los buques, a instancia de la OMI, se adoptó el primer convenio exhaustivo para combatir la contaminación, denominado Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques. Convenio que no sólo se ocupa de la contaminación ocasionada por hidrocarburos, sino que también abarca a los productos químicos, basura y aguas negras; reduce considerablemente la cantidad de hidrocarburos que pueden eliminar los buques y prohíbe que dichas descargas las efectúen en ciertas zonas ambientales sensibles. Adicional a dicho instrumento, la OMI adoptó el Convenio Internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, mismo que abarca aspectos propios de la contaminación, incendios y explosiones, establece sistemas indemnizatorios que facilitan el pago de los daños. Además de los Convenios y otros instrumentos convencionales, la OMI ha adoptado códigos, directrices o recomendaciones relativos a una amplia gama de cuestiones, mismos que coadyuvan junto con los instrumentos internacionales en la lucha contra la contaminación del medio marino. Por otra parte, adicional a los mecanismos de amigable composición, el Protocolo prevé el procedimiento arbitral, regulado en el anexo tres, a partir del cual las Partes Contratantes podrán dirimir las controversias que a propósito de la aplicación y ejecución de las reglas previstas en el Protocolo surjan. Lo anterior resulta trascendente a partir del éxito que han tenido los paneles en la solución de controversias, concretamente en el seno de organismos internacionales y en la ejecución e interpretación de tratados internacionales, lo que desde luego redunda en beneficio de los objetivos del Protocolo, ya que las Partes Contratantes reconocen autoridad al procedimiento arbitral así como al laudo en que concluya, con lo que se garantiza el cumplimiento cabal de las obligaciones que el texto del Protocolo incorpora en beneficio del medio marino. Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de estas comisiones unidas dictaminadoras, exponen las siguientes consideraciones:

En orden de los antecedentes que preceden, las Comisiones dictaminadoras consideramos procedente la ratificación del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, por parte del Estado Mexicano. Lo anterior responde en gran medida al compromiso que México ha mostrado con la comunidad internacional en relación con la lucha y erradicación de la contaminación del medio ambiente y, concretamente con el medio marino, compromiso que se refleja en la suscripción y ratificación de los tratados internacionales: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21. En ese sentido, el instrumento que hoy interesa tiene como objetivo primordial la protección y preservación del medio marino contra todas las fuentes de contaminación, la adopción de medidas eficaces para prevenir, reducir y eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias; lo cual requiere de la armonización de las políticas internas de cada Parte Contratante. Es importante destacar que el cuidado del medio marino y de los organismos vivos que lo habitan, patrimonio de la humanidad, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, son una preocupación constante de la que no podemos hacer caso omiso, máxime que México cuenta con litorales ricos en fauna y flora marina que requieren de protección inmediata contra la contaminación. En esa medida, la implementación del Protocolo en estudio permitirá proteger y preservar el medio marino, fomentar el uso sostenible de los recursos marinos y organizar las actividades humanas de modo que el ecosistema marino continúe sustentando los usos legítimos del mar y satisfaciendo las necesidades de las generaciones actuales y futuras. Consideramos relevante el mecanismo que el Protocolo prevé para su eficacia, la Reunión de las Partes Contratantes a celebrarse mínimo una vez al año, sin perjuicio de que puedan reunirse mas ocasiones a petición de dos tercios de los integrantes; reunión a partir de la cual se examinará la aplicación efectiva del Protocolo y se evaluará su eficacia; ello con el fin de determinar los medios para fortalecer las medidas hasta hoy previstas para controlar y erradicar la contaminación del medio marino por la vía del vertimiento o incineración en el mar de desechos u otras materias. En ese sentido, las Reuniones de las Partes Contratantes así como las especiales, tendrán las facultades para adoptar las siguientes decisiones: 1. Examinar y adoptar enmiendas al Protocolo; 2. Crear los órganos auxiliares necesarios para examinar cualquier cuestión que pueda plantearse, con el objeto de facilitar la implantación efectiva del Protocolo; 3. Invitar a los órganos especializados apropiados a que asesoren a las Partes Contratantes o a la OMI en cuestiones relacionadas con el Protocolo; 4. Fomentar la colaboración con las organizaciones internacionales competentes interesadas en la prevención y contención de la contaminación: 5. Considerar y aprobar resoluciones; y 6. Considerar cualquier otra medida que pudiera ser necesaria. Adicional a lo anterior, cobra gran importancia el hecho de que las funciones propias de Secretaría del Protocolo serán desempeñadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), ya que es el organismo internacional dedicado exclusivamente desde su creación, 1948, a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima, siendo sus objetivos primordiales la mejora de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar, a partir de lo cual, el Protocolo que nos ocupa justifica su razón de existir.

Máxime que dentro del desempeño de la OMI, se han creado diversos instrumentos internacionales que esencialmente tienden a la protección del medio marino, ya que tienden a regular y restringir el desecho de sustancias nocivas por parte de los buques, así como los incendios y las explosiones. Finalmente se apunta que de conformidad al artículo 25, el Protocolo que nos ocupa entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que veintiséis Estados hayan depositados sus instrumentos de ratificación o de adhesión, de entre los cuales al menos quince deberán ser Partes Contratantes del Convenio de Londres, 1972; y a su entrada en vigor, derogará a éste último para aquellas Partes Contratantes del Protocolo que también lo sean del Convenio. Por consiguiente, reconocemos expresamente, el sentido y alcance de las reglas que integran el instrumento internacional en estudio y por ende, aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, conforme a la buena fe; reglas en las que se manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas comisiones unidas someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO Artículo Único.- Se aprueba el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. SALÓN DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D. F., a 22 de septiembre de 2005. COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES ORGANISMOS INTERNACIONALES SEN. CARLOS MEDINA PLASCENCIA PRESIDENTE SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ SEN. JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ SEN. ADRIÁN ALANIS QUIÑONES SEN. SADOT SÁNCHEZ CARREÑO SEN. TOMÁS VÁZQUEZ VIGIL SEN. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA SEN. MARÍA DEL CARMEN CORRAL ROMERO COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ PRESIDENTA

SEN. VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ LANZ SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO SEN. JOSÉ ADALBERTO CASTRO CASTRO SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ SEN. LETICIA BURGOS OCHOA SEN. EDUARDO OVANDO MARTÍNEZ SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA SEN. OSCAR CANTÓN ZETINA SEN. JOSÉ CARLOS COTA OSUNA SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA SEN. CARLOS M. VILLALOBOS ORGANISTA