BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Jueves 27 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 112058 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 16836 Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2011-2012. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las administraciones educativas prestarán de forma gratuita, entre otros servicios escolares, el de transporte. Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. de 6 de agosto), establece la posibilidad de conceder ayudas a los alumnos que asisten a centros de titularidad del Estado español en el extranjero, cuya situación social y económica así lo aconseje, para compensar las cuotas que, por servicios o enseñanzas y actividades de carácter complementario, aquéllos tuvieran que realizar. En su virtud, he resuelto: Primero. Objeto de la convocatoria e instrucción del procedimiento 1. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. de 6 de agosto), los alumnos que asistan a centros de titularidad del Estado español en el extranjero, podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas, para compensar el pago de las aportaciones económicas que se vean obligados a realizar por el transporte escolar. A estos efectos, los Consejeros de Educación de las Embajadas de España en los países respectivos, fijarán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de los centros dependientes de la Consejería y antes del 1 de diciembre de 2011, remitirán un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes acompañando certificación de que dichos alumnos reúnen los requisitos socioeconómicos establecidos en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 2011-2012, modulados a la situación del país en concreto, enviándolas a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, órgano instructor del procedimiento. 2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. Cuantías de las ayudas individualizadas Segundo. 1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro: Hasta 10 kms: Hasta 306,86 euros alumno/curso. De más de 10 a 15 kms: Hasta 392,95 euros alumno/curso. cve: BOE-A-2011-16836

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Jueves 27 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 112059 De más de 15 a 20 kms: Hasta 479,84 euros alumno/curso. De más de 20 a 30 kms: Hasta 566,72 euros alumno/curso. De más de 30 a 40 kms: Hasta 652,85 euros alumno/curso. De más de 40 a 50 kms: Hasta 742,08 euros alumno/curso. Más de 50 kms: Hasta 870,46 euros alumno/curso. 2. Podrán ponderarse las dificultades y la duración de los desplazamientos que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo. 3. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos, no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos. Tercero. La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. Cuarto. Incompatibilidades Las ayudas reguladas en la presente Resolución son incompatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la misma finalidad que pueda recibirse del Ministerio de Educación o de otras entidades públicas o privadas. No obstante, será posible en casos excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda y la utilización del servicio de transporte escolar contratado; en especial, para aquellos casos en que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento. Quinto. Concesión y libramiento de las ayudas 1. A la vista del expediente y de los informes de evaluación de las distintas Consejerías de Educación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial quien por delegación del Secretario de Educación y Formación Profesional, contenida en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo (B.O.E. de 17), resolverá la adjudicación de las ayudas antes del día 31 de diciembre de 2011, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas. 2. La mencionada Resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes o potestativamente impugnada mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. 3. El libramiento de fondos se realizará a través de las Consejerías de Educación de las respectivas Embajadas de España. Sexto. Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.487.01, «Ayudas Individualizadas de transporte escolar», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación. cve: BOE-A-2011-16836

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Jueves 27 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 112060 Séptimo. Publicidad La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y los Consejeros de Educación de las Embajadas de España en los países respectivos ordenarán la publicación, en los tablones de anuncios correspondientes, de la relación de alumnos beneficiarios de ayudas individualizadas de transporte, así como en la página web del Ministerio de Educación. Octavo. Justificación y comprobación de las ayudas concedidas 1. Las Consejerías de Educación en el exterior, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, la siguiente documentación: a) Certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista. b) Justificación documental de la recepción de los fondos y de su abono a los alumnos beneficiarios con expresión de los nombres y la cuantía transferida a cada uno de ellos. 2. Igualmente, las Consejerías comprobarán que los mencionados alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos se entenderá que no han cumplido con dicha finalidad los alumnos que hayan causado baja en el centro antes del final del curso 2011-2012 o no hayan asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas. En estos casos procederá el reintegro de la cuantía completa de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Recursos Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décimo. Regulación y efectos En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (B.O.E. de 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Undécimo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de octubre de 2011. El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo. cve: BOE-A-2011-16836 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

EMBAJADA DE ESPAÑA EN MARRUECOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUALIZADA DE TRANSPORTE ESCOLAR Curso 2011/2012 Apellidos y Nombre del alumno/a: EDUCACIÓN PRIMARIA: EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: Curso en Educación Primaria: Curso en E.S.O.: Domicilio: Localidad: D.N.I. / Pasaporte / C.I.N. Apellidos y nombre del padre/madre o tutor/a: D.N.I./Pasaporte/C.I.N. (adjuntar fotocopia) EXPONE Que reside en el domicilio familiar situado en la localidad arriba mencionada, que dista.. kilómetros del Colegio /Instituto. SOLICITA Le sea concedida ayuda individualizada de transporte escolar correspondiente al curso 2011/2012. En.., a... de de 2011. Fdo.: (padre/madre o tutor/a) SR/A. DIRECTOR/A