El tenor literal del fallo de las sentencias n.º 036/2017 y n.º 042/2017, de 26 de enero, es el siguiente:

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Decreto xx/208, de XX de XXXXX, por el que se modifica el Decreto 98/206, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. El 6 de julio de 206 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 29 el Decreto 98/206, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante Autos de fechas 9 de mayo y de junio de 207, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, habiendo estimado los recursos contra el Decreto 98/206, de 5 de julio, presentados por el Arzobispado de Mérida-Badajoz, el Obispado de Coria-Cáceres y el Obispado de Plasencia, así como por la Asociación de Docentes de Religión de la Escuela Pública y la Asociación de Padres de Extremadura, Escuela Pública, Educación Integral (APADEX), insta y urge a la Junta de Extremadura la ejecución provisional de las sentencias n.º 06/207 y n.º 02/207, ambas de 26 de enero, en relación con el horario de la asignatura de Religión fijado en dicho decreto. Las órdenes de 28 de junio de 207 (DOE núm. 27, de de julio) dispusieron la ejecución provisional de las sentencias n.º 06/207 y n.º 02/207, ambas de 26 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por lo dispuesto por la misma Sala en sus Autos de 9 de mayo y de junio de 207, dictados en los recursos contencioso-administrativos, procedimientos ordinarios 89/206 y 90/206, acordando la suspensión de la eficacia del Decreto 98/206, de 5 de julio en los puntos afectados por la Sentencia, en tanto se resuelvan los recursos de casación interpuestos. El tenor literal del fallo de las sentencias n.º 06/207 y n.º 02/207, de 26 de enero, es el siguiente: Estimamos sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de la Asociación de Padres de Extremadura, Escuela Pública Educación Integral-Apadex, contra el Decreto 98/6 de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por el que se establecen la ordenación y currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, debemos anular y anulamos: a) El Anexo VIII en cuanto determina la carga horaria de religión en la ESO. b) El Anexo IX de primer curso de bachillerato en cuanto a la carga horaria de la asignatura de religión. c) El artículo, en cuanto no incluye la oferta de religión entre las asignaturas específicas, y en el mismo sentido el artículo 5, en relación con el segundo curso de bachillerato.

Por su parte, el dispongo segundo de la orden citada ut supra establece que La nueva distribución horaria y curricular será de aplicación a partir del curso 207-208 y surtirá efectos hasta que el Tribunal Supremo case doctrina en relación con lo expuesto, sobre el particular, en el preámbulo de la presente orden. Mediante sendos Autos del Tribunal Supremo de fecha 29 de mayo de 207, Recursos de Casación N.º 0/207 y N.º 2/207, respectivamente, se acuerda admitir a trámite los recursos de casación preparados por la representación procesal de la Junta de Extremadura contra la Sentencia n.º 02/207, de 26 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el Procedimiento Ordinario 90/206. Finalmente, el Tribunal Supremo ha casado doctrina sobre la oferta de la Religión en el sistema educativo y la determinación de su carga horaria en la sentencia n.º 58/208, de 20/0/208, N.º Recurso: 2/207 y, asimismo, en la sentencia n.º 72/208, de 2/0/208, N.º Recurso: 0/207. La sentencia n.º 58/208 expresa el juicio de la Sala del Tribunal Supremo sobre el tratamiento que debe darse a la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria, el primer curso de Bachillerato y el segundo curso de Bachillerato en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo, respectivamente. El párrafo in fine del fundamento de derecho quinto concluye que el Decreto 98/206 no discrimina a la Religión católica por dedicarle una hora semanal y la Junta de Extremadura no ha incurrido en infracción al ejercer su competencia. El párrafo in fine del fundamento de derecho sexto concluye que tampoco advertimos infracción de la legalidad ni discriminación en el tratamiento que el Anexo IX del Decreto 98/206 dedica a la Religión en el primer curso de Bachillerato. El párrafo in fine del fundamento de derecho séptimo, sobre la obligada presencia de la Religión entre las asignaturas específicas en el segundo curso de Bachillerato, concluye que tiene razón en este punto la sentencia de instancia y la Asociación recurrente, de manera que no puede prosperar en este extremo el recurso de casación y deberá acogerse en cambio en este único particular el recurso contencioso-administrativo. En los mismos términos se pronuncia la sentencia n.º 72/208. En relación con la cuestión litigiosa, la sentencia n.º 58/208 falla en estos términos: (.º) Dar lugar al recurso de casación n.º 2/207, interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 2, dictada el 26 de enero de 207, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y anularla. (2.º) Estimar en parte el recurso n.º 90/206 interpuesto por la Asociación de Padres de la Escuela Pública de Extremadura contra el Decreto 98/206, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura y anular su artículo y 2

el anexo IX en tanto no incluyen la Religión entre las materias específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato. En los mismos términos se pronuncia el fallo de la sentencia n.º 72/208, casando y anulando la sentencia n.º 8, dictada el de enero de 207, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En virtud de lo anterior, al objeto de llevar a puro y debido efecto la parte dispositiva del fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las sentencias citadas ut supra, procede anular la distribución horaria y curricular de la asignatura de Religión que dispusieron, en ejecución provisional de las sentencias n.º 06/207 y n.º 02/207, las órdenes de 28 de junio de 207 y, asimismo, dejar sin efecto la anulación del Anexo VIII y del Anexo IX del Decreto 98/206, de 5 de julio, en cuanto a la carga horaria de la asignatura de Religión, sin perjuicio de la obligada inclusión en el Anexo IX de la Religión entre las asignaturas específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato. Por cuanto queda expuesto, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 59/99, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 98/206, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura El Decreto 98/206, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica la letra c) del apartado del artículo, referido a la organización del segundo curso de Bachillerato en la modalidad de Ciencias, que queda redactado en los siguientes términos: Además, hasta completar el horario lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración autonómica, una o dos materias a elegir de entre las siguientes: Actividad Física, Deporte y Ocio Activo Análisis Musical II Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Imagen y Sonido Proyecto de Investigación Psicología

Religión Segunda Lengua Extranjera II Tecnología Industrial II Tecnologías de la Información y la Comunicación II Una materia no cursada, troncal o específica (de horas) de cualquiera de las modalidades que se imparten en el centro, que será considerada específica a todos los efectos. Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 5. de este decreto. Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo, referido a la organización del segundo curso de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, que queda redactado en los siguientes términos: Además, hasta completar el horario lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración autonómica, una o dos materias a elegir de entre las siguientes: Actividad Física, Deporte y Ocio Activo Análisis Musical II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Música y de la Danza Imagen y Sonido Proyecto de Investigación Psicología Religión Segunda Lengua Extranjera II Tecnologías de la Información y la Comunicación II Una materia no cursada, troncal o específica (de horas) de cualquiera de las modalidades que se imparten en el centro, que será considerada específica a todos los efectos. Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 5. de este decreto. Tres. Se modifica la letra c) del apartado del artículo, referido a la organización del segundo curso de Bachillerato en la modalidad de Artes, que queda redactado en los siguientes términos:

Además, hasta completar el horario lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración autonómica, dos o tres materias a elegir de entre las siguientes: Actividad Física, Deporte y Ocio Activo Análisis Musical II Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II Historia de la Música y de la Danza Imagen y Sonido Proyecto de Investigación Psicología Religión Segunda Lengua Extranjera II Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Tecnologías de la Información y la Comunicación II Una materia troncal de opción no cursada (de horas) de la modalidad, que será considerada específica a todos los efectos. Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 5. de este decreto. Cuatro. Se modifica al apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos: Los centros docentes deberán ofrecer durante toda la etapa de Bachillerato todas las materias troncales de opción del bloque de asignaturas troncales de aquellas modalidades que tengan autorizadas, así como las asignaturas específicas Religión y Segunda Lengua Extranjera; además, deberán ofrecer, en todas las modalidades, en el primer curso: la asignatura específica Cultura Científica, así como la asignatura de libre configuración autonómica Ética y Ciudadanía; y en el segundo curso: las asignaturas de libre configuración autonómica Actividad Física, Deporte y Ocio Activo, y Proyecto de Investigación. Al ser de oferta obligada, la inclusión de estas dos últimas materias en la oferta educativa de los centros docentes no requerirá autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de educación, quien, por otra parte, sí establecerá las características de la materia Proyecto de Investigación y regulará las condiciones de su implantación y desarrollo. Cinco. Se modifica el Anexo IX en lo que respecta a la distribución de materias y el horario semanal en el segundo curso de Bachillerato, que queda redactado en los siguientes términos: 5

CIENCIAS Segundo curso de Bachillerato. Distribución de materias y horario semanal HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ARTES TRONCALES TRONCALES TRONCALES Troncales generales Troncales generales Troncales generales Historia de España Historia de España Historia de España Lengua Castellana y Literatura II Lengua Castellana y Literatura II Lengua Castellana y Literatura II Primera Lengua Extranjera II Primera Lengua Extranjera II Primera Lengua Extranjera II Troncal general de modalidad Troncal general de modalidad (elegir una) Troncal general de modalidad Matemáticas II Latín II Matemáticas Aplicadas a las CCSS II Fundamentos del Arte II Troncales de opción (elegir 2) Troncales de opción (elegir 2) Troncales de opción (elegir 2) Biología Economía de la Empresa Artes Escénicas Dibujo Técnico II Geografía Cultura Audiovisual II Física Griego II Diseño Geología Historia del Arte Química ESPECÍFICAS y LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA () ESPECÍFICAS y LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA () Específica obligatoria Específica obligatoria Específica obligatoria ESPECÍFICAS y LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA (2) Historia de la Filosofía Historia de la Filosofía Historia de la Filosofía Específicas de elección Específicas de elección Específicas de elección Ciencias de la Tierra Fundamentos de Administración y del Medioambiente y Gestión Dibujo Artístico II Materia no cursada () Historia de la Música y de la Danza Dibujo Técnico II Tecnología Industrial II Materia no cursada () Historia de la Música y de la Danza Análisis Musical II Análisis Musical II Análisis Musical II Imagen y Sonido Imagen y Sonido Imagen y Sonido Psicología Psicología Materia no cursada () Segunda Lengua Extranjera II Segunda Lengua Extranjera II Psicología Tecnologías de la Información Tecnologías de la Información y la Comunicación II y la Comunicación II Segunda Lengua Extranjera II Religión Religión Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Tecnologías de la Información y la Comunicación II Religión Libre configuración autonómica Libre configuración autonómica Libre configuración autonómica Actividad Física, Deporte Actividad Física, Deporte Actividad Física, Deporte y Ocio Activo y Ocio Activo y Ocio Activo Proyecto de Investigación Proyecto de Investigación Proyecto de Investigación Materia propia del centro () Materia propia del centro () Materia propia del centro () TOTAL 0 h TOTAL 0 h TOTAL 0 h () En este bloque, además de Historia de la Filosofía, el alumnado deberá cursar una materia específica de h o, en su defecto, la combinación de una materia de h y otra materia de hora, ya sea esta última específica o de libre configuración autonómica. (2) En la modalidad de Artes, además de Historia de la Filosofía, el alumnado deberá cursar, dentro del bloque de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, un total de 7 horas, en una de estas combinaciones: + o ++. () Una materia no cursada, troncal o específica, de cualquier modalidad que se imparta en el centro. () Los centros podrán ofrecer, previa autorización, una materia propia. Disposición final primera. Calendario de implantación Las modificaciones introducidas en el currículo en cuanto a la distribución de las materias y su horario semanal que se derivan de la entrada en vigor del presente decreto serán de aplicación en los centros educativos a partir del curso académico 208-209. Disposición final segunda. Entrada en vigor 6

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, xx de xxxxxxx de 208. La Consejera de Educación y Empleo, MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FÉRNANDEZ VARA 7