CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO APLICABLE AL SERVICIO DE TRANSPORTE EN BASE FIRME QUE OFRECE GASODUCTO BAJANORTE, S. DE R.L. DE C.V. BAJO LA LISTA DE TARIFAS EL PRESENTE CONTRATO lo celebran el día del mes de del 20,, en representación de Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V., una sociedad mexicana (en lo sucesivo denominada el "Transportista") y _, en representación de una sociedad constituida conforme a las leyes de (en lo sucesivo denominada el "Usuario"). CONSIDERANDO QUE el Transportista es propietario y opera un Sistema para la transmisión de gas natural que corre desde el punto de interconexión con las instalaciones del ducto de PG&E Gas Transmission North Baja, en su entronque con la Línea Internacional Estados Unidos-México, a través de la Baja California y termina en el entronque con las instalaciones de Transportadora de Gas Natural de Baja California, S. de R.L. de C.V. CONSIDERANDO QUE es deseo del Usuario que el Transportista le preste el servicio de transporte en Base Firme (STF) para transportar ciertos volúmenes de gas natural desde hasta ; y CONSIDERANDO QUE, el Transportista desea prestar el servicio STF para transportar ciertas cantidades de gas. En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan las siguientes: C L A U S U L A S I Autoridades Gubernamentales 1.1 El presente Contrato de STF (el "Contrato") se celebra de conformidad con el Marco Regulatorio del Gas Natural 1.2 Este Contrato se encuentra sujeto a todas las leyes vigentes en cuanto al objeto del mismo y a todas las resoluciones, órdenes, normas, reglamentos y ordenanzas vigentes presentes y futuras de todas las autoridades gubernamentales debidamente constituidas que tengan jurisdicción aplicable, incluyendo las resoluciones conducentes de los tribunales. 1.3 El Usuario reintegrará al Transportista los costos por realización de tramites en que incurra el Transportista por cuenta del Usuario, al tramitar las autorizaciones gubernamentales para el inicio de cualquier nuevo servicio, prórroga o conclusión de los servicios contemplados en el presente Contrato y en la Lista de Tarifas. El Usuario reintegrará al Transportista dichos costos en la oficina que designe el Transportista, dentro de los diez (10) días subsecuentes a la recepción de la notificación por parte del Transportista relativa a que dichos costos se encuentren vencidos y pagaderos. Además, el Usuario reintegrará al Transportista todos y cada uno de los costos, cargos o importes de multas que se le impongan al Transportista debido a la falta de obtención por parte del Usuario de todos los permisos de
importación/exportación correspondientes, fianzas en garantía o cualquier otro documento y aprobación relativos a dichas operaciones. II Cantidad de Gas y Prioridad del Servicio 2.1 Sujeto a las disposiciones del presente Contrato y a las Condiciones Generales de Transporte aplicables a la Lista de Tarifas, el volumen de gas que reciba diariamente el Transportista del Usuario en el (los) punto(s) de recepción, habrá de ser igual al volumen entregado diariamente por el Transportista al Usuario en el (los) punto(s) de entrega, siempre y cuando el Usuario entregue al Transportista una cantidad adicional de gas natural en el (los) punto(s) de recepción como combustible de la estación de compresión, pérdida en línea y gas no contabilizado, conforme se especifica en las Condiciones Generales de Transporte aprobadas por la CRE. Cualquier limitación a las cantidades a recibirse en cada uno de los puntos de recepción y/o a entregarse en cada punto de entrega deberá apegarse a las especificaciones contenidas en el Anexo A. 2.2 Las cantidades máximas de gas que entregará el Transportista por cuenta del Usuario en (los) punto(s) de entrega se especifican en el Anexo A. 2.3 En el suministro de sus servicios a sus clientes existentes o nuevos, el Transportista se remitirá al procedimiento establecido en las Condiciones Generales sobre las prioridades de servicio. 2.4 Antes de iniciar el servicio, el Usuario proporcionará al Transportista cualquier información que requiera, así como toda la información que se define en las Condiciones Generales. III Vigencia del Contrato 3.1 El presente Contrato entrará en vigor a partir del y hasta el. IV Puntos de Recepción y Entrega 4.1 El (los) punto(s) de recepción del Transportista son los que se indican en el Anexo A. 4.2 El (los) punto(s) de entrega al Usuario son los que se indican en el Anexo A. 4.3 El Usuario entregará o instruirá que se le entregue al Transportista el gas que habrá de transportarse conforme a éste contrato, a presiones suficientes como para ingresar dicho gas al Sistema del Transportista en el (los) punto(s) de recepción. El Transportista recibirá el gas a transportarse conforme a este contrato a o por cuenta del Usuario a las presiones que existan en el Sistema del Transportista en el (los) punto(s) de entrega. V Procedimiento de Operación 5.1 El Usuario deberá apegarse a los procedimientos de operación que se indican en las Condiciones Generales de Transporte.
5.2 El Transportista tendrá derecho a suspender o limitar el transporte del gas de la cuenta del Usuario conforme a las Condiciones Generales de Transporte. VI Tarifa(s), Lista de Tarifa, y Condiciones Generales del Servicio 6.1 El Usuario pagará mensualmente al Transportista los servicios prestados conforme a este Contrato de acuerdo con la Lista de Tarifas, o con las Listas substitutas de Tarifas del Transportista, mismo(s) que se encuentra(n) presentado(s) ante y sujetos a la jurisdicción de la CRE. En caso de que Transportista y Usuario convengan en una Tarifa Negociada, dicha tarifa, y cualquier disposición que regule la misma, deberá asentarse en el Anexo B. 6.2 El Usuario deberá resarcirle mensualmente al Transportista por el combustible de la estación de compresión, pérdidas en línea y demás gas no contabilizado inherente al servicio de transporte dispuesto en éste conforme a las Condiciones Generales. 6.3 El presente Contrato, en todo aspecto, se sujetará a las disposiciones conducentes de la Lista de Tarifas, y a las Condiciones Generales de Transporte aprobadas por la CRE. 6.4 El Transportista tendrá derecho unilateral de proponer y presentar ocasionalmente ante la CRE para su aprobación aquellas modificaciones a las tarifas y cargos aplicables a los servicios de transporte contemplados en este Contrato, o a la (las) lista(s) de tarifas conforme a los cuales se presta el servicio objeto de éste, o a cualquier otra disposición de las Condiciones Generales de Transporte que resulten aplicables a dichos servicios. El Usuario, por su parte, tendrá derecho a objetar cualquier modificación que proponga el Transportista y a ejercitar cualquier otro derecho que dicho Usuario pueda tener al respecto. No obstante lo anterior, el Transportista y el Usuario convienen en que durante la vigencia del presente, no iniciarán procedimiento alguno ante la CRE relativo a cualquier incremento o decremento de cualquier tarifa negociada que se indique en el Anexo B. 6.5 La tarifa regulada al momento de la firma del presente Contrato es: Cargo por capacidad: Cargo por uso: VII Jurisdicción y Legislación Aplicable 7.1 El presente Contrato se rige conforme a las leyes y jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos Mexicanos. VIII Disposiciones Finales 8.1 El Usuario declara que los arreglos de transporte en upstream y downstream se encuentran o se encontrarán en vigor a partir de la fecha solicitada para el servicio, y que ha informado a los Transportistas upstream y downstream respecto a los puntos de recepción y entrega contemplados en este Contrato y respecto a cualquier limitación de volumen que pueda tener cada uno de los puntos que se especifican en el Anexo A.
8.2 El Usuario acuerda indemnizar y liberar al Transportista de toda responsabilidad resultante en caso de que cualquier Transportista upstream y/o downstream no reciba o entregue el gas de la manera contemplada en este Contrato. 8.3 Salvo disposición en contrario contenida en éste contrato, cualquier notificación que se requiera en el presente Contrato deberá hacerse por escrito y se considerará hecha si se entrega a través de correo registrado con todos los portes o cargos pagados por adelantado, ya sea al Transportista o al Usuario, en la localización que se indica con posterioridad. Las comunicaciones de rutina, incluyendo los estados y pagos mensuales, se considerarán debidamente hechas cuando se reciban mediante correo certificado con porte pagado y acuse de recibo, por servicio de mensajería, facsímile o correo electrónico (mediante acuse de recibo), con copia impresa en confirmación. Salvo que se modifiquen los domicilios de las partes para los efectos de las notificaciones de ley, son los siguientes: Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V. Misión de San Javier No. 10661-305 Zona Río Tijuana, Baja California CP 22320 Tel: 011-52 (664) 634 7694 Fax: 011-52 (664) 634 7739 "Usuario" Atención Salvo que se modifiquen, los domicilios de las partes para efectos de las comunicaciones de rutina, incluyendo los estados y pagos mensuales, serán los siguientes: Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V. Misión de San Javier No. 10661-305 Zona Río Tijuana, Baja California CP 22320 Tel: 011-52 (664) 634 7694 Fax: 011-52 (664) 634 7739 "USUARIO Tel: Fax:
8.4 La renuncia por parte del Transportista o del Usuario en cuanto al incumplimiento de la otra parte en lo que respecta a cualquiera de las disposiciones contenidas en un Contrato no tendrá los efectos de renuncia ante algún incumplimiento constante o futuro, sea éste de naturaleza similar o distinta. 8.5 El presente Contrato podrá enmendarse únicamente mediante instrumento escrito suscrito por ambas partes. 8.6 Nada en el contenido del presente Contrato deberá interpretarse como generador de derechos y obligaciones entre las partes con posterioridad al término asentado en éste. Sin embargo, el vencimiento de este Contrato no habrá de relevar ninguna de sus partes de la obligación que tienen de corregir cualquier diferencia de volúmenes, ni al Usuario de la obligación de pagarle al Transportista cualquier cantidad vencida y exigible conforme a éste. 8.7 Este Contrato terminará al vencimiento del permiso de transporte del cual forma parte. 8.8 Para todos los efectos a que haya lugar, los Anexo(s) adjuntos a éste se incorporan e integran al presente por referencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes facultados de ambas partes autorizan la subscripción de este contrato el día del mes de 2. EL TRANSPORTISTA Representado por: Nombre: Cargo: EL USUARIO: Representado por: Nombre: Cargo:
ANEXO A AL CONTRATO DE TRANSPORTE EN BASE FIRME de Fecha Celebrado entre GASODUCTO BAJANORTE, S. DE R.L. DE C.V. y Punto de Recepción Punto de Entrega Cantidad Diaria Máxima (Entregada) Dth/d