MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS



Documentos relacionados
REAL DECRETO 556/89, de 19 de mayo 1989, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios BOE

4.1.6 Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Programa: Ventanilla Única de radicación de emprendimientos económicos

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Guía para visualización inmediata

ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUART DE POBLET

Normativa específica sobre accesibilidad y turismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Chile.

La accesibilidad en el Informe de Evaluación n de los Edificios

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava

Documento Básico SU Seguridad de Utilización. Figura 3.3 Barrera de protección frente a asientos fijos.

ACCESIBILIDAD Y DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Reglamentos MINVU. Agosto 2012

CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

De todas las observaciones que se contemplan se definen como IMPORTANTES DE CONSIDERAR las siguientes:

Relación de consultas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

04/03/15. Accesibilidad en comunidad de propietarios.

Legislación. Normativa Autonómica: Xunta de Galicia. Fuente: Diario Oficial de Galicia

Desde julio de 1999, todos los ascensores nuevos deberán cumplir las disposiciones de la Directiva sobre ascensores.

Accesibilidad en la edificación: actuaciones del Ministerio de Fomento

Adaptación de vehículos. para personas con movilidad reducida CAR

INDICE. Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Viviendas existentes. Artículo 3. Viviendas de nueva planta. Artículo 4. Rehabilitación de viviendas

1 ANCHO DE RAMPA 2 PENDIENTE DE RAMPA FICHA 10 RAMPAS

PARQUE NATURAL FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE - MONTAÑA PALENTINA. CASA DEL PARQUE FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE - MONTAÑA PALENTINA

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. 2.2 Itinerario adaptado

Ilustraciones. Fuente: Curso de Turismo Accesible. Real Patronato sobre Discapacidad.

ESTADIO REAL RACING CLUB DE SANTANDER

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

AUTOR: AGENTE 444 POLICÍA LOCAL DE DÉNIA (ALICANTE)

Ayuntamiento de Parla Departamento de Urbanismo

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

ESCENARIO SANTANDER. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual

Rehabilitación de edificio

Bufete Pérez - Pozo Abogados y economistas asociados

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág ];

MUSEO NACIONAL DE ARTES DECORATIVAS

REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES PARA EL MONTAJE, USO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ANDAMIOS TUBULARES UTILIZADOS EN LAS OBRAS

Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras en Castilla y León, adoptado en sesión del día 7 de noviembre de 2003.

La vivienda adaptable a cualquier edad y circunstancia

V I V I E N D A S P A R A J Ó V E N E S E N E L P O L Í G O N O S T A. M A R Í A D E B E N Q U E R E N C I A ( T O L E D O )

Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación

Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

LIBRO 1, TÍTULO III, CAPÍTULO VIII

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

COMPLEJO CULTURAL SAN FRANCISCO

CASINO CASTILLO DE PERALADA

TEATRO CIRCO MURCIA. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual

MUSEO DE BELLAS ARTES DE SEVILLA

Redificios. Ayudas a la rehabilitación de. edificios

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA SOBRE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Fecha de aprobación Pleno: 26/02/81

Municipalidad de Firmat

CENTRO CULTURAL TIRSO DE MOLINA

PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

ESTUDIO DE DETALLE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN C/ITURRIBIDE, Nº 1 LEIOA (BIZKAIA)

GUIA GRAFICA DE LA NORMA TÉCNICA A.120. Accesibilidad para Personas con Discapacidad. y de las Personas Adultas Mayores

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EDIFICIOS SIN ASCENSOR

BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SELLO DE ACCESIBILIDAD A LOS ESTABLECIMIENTOS ACCESIBLES DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

MUSEO Y CATEDRAL DE LA ALMUDENA

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

REGLAMENTO TÉCNICO DE DESARROLLO EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DISCAPACIDAD. Autora: Belén Alfonso Naranjo

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL

su comunidad n su casa

Clasificación de los vidrios según sus prestaciones frente a impacto y su forma de rotura según la norma UNE-EN 12600:2003

Plataforma salvaescaleras DÉCOR. Fabricado por

CASA DEL CINE. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual

Excmo. Ayuntamiento De Ciudad Rodrigo Ordenanza


CASTILLO DE LORCA LA FORTALEZA DEL SOL

Evaluación de las condiciones de accesibilidad y recomendaciones en los inmuebles ocupados por Fundación Paraguaya. Mtro. José Luis Gutiérrez Brezmes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

PUNTO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DE VIVIENDAS ACCESIBLES

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

1. NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

H O T E L E N E L A N T I G U O C O N V E N T O D E L A S C E L A D O R A S ( C U E N C A )

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

679/2007, COMUNIDAD MADRID.

Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PALACIO DE CONGRESOS DE GIJON

DOCV, nº 5932, de 14 enero 2009.

DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

I. Principado de Asturias

PAZO DOS DEPORTES PACO PAZ

MUSEO DE ARTE ABSTRACTO ESPAÑOL. FUNDACIÓN JUAN MARCH

Accesibilidad para personas con discapacidad

Transcripción:

REAL DECRETO por el que se arbitran MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Dirección General de Arquitectura y Vivienda CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Comunidad de Madrid

ÍNDICE REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios... 3 Artículo 1... 3 Artículo 2... 4 Artículo 3... 4 DISPOSICIÓN ADICIONAL... 4 DISPOSICIÓN TRANSITORIA... 4 DISPOSICIONES FINALES... 4 CM. DGAV. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras. REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo Pág. II

MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS (Actualizado a Junio/2006) DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA Comunidad de Madrid O El Compendio de Normativa en esta materia, con su correspondiente índice analítico, puede obtenerse en el Compendio de Normativa de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras. REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Publicación: B.O.E., nº 122, de 23 de mayo de 1989, pág. 15352. Entrada en vigor: 23 de noviembre de 1989. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dispone que las Administraciones Públicas competentes arbitren medidas oportunas para evitar las barreras arquitectónicas, de forma que los edificios resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad motriz. Como medida primordial, se precisa ampliar el concepto dimensional de las exigencias de accesibilidad, adaptándolo, con criterios más amplios, a las necesidades de espacio que requieren para desplazarse las personas con movilidad reducida y especialmente aquellos que utilizan silla de ruedas. Para alcanzar este fin se creó una Comisión Técnica integrada por representantes de las Comunidades Autónomas, el Real Patronato de prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto Nacional para Servicios Sociales, la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España y la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Mediante este Real decreto se establecen de forma genérica exigencias dimensionales mínimas, que, afectando a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios, tendrán carácter supletorio de las disposiciones que corresponda dictar a las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. En su virtud, de conformidad con la Comisión Técnica creada al efecto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de mayo de l989. DISPONGO Artículo 1 En los edificios de nueva planta, cuyo uso implique concurrencia de público y en aquellos de uso privado en que sea obligatoria la instalación de un ascensor, deberán ser practicables por personas con movilidad reducida, al menos, los siguientes itinerarios: - La comunicación entre el interior y el exterior del edificio. CM. DGAV. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras. REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo Pág. 3

- En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, la comunicación entre un acceso del edifico y las áreas y dependencias de uso público. - En los edificios de uso privado, la comunicación entre un acceso del edifico y las dependencias interiores de los locales o viviendas servidos por ascensor. - El acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda, local o cualquier otra unidad de ocupación independiente. - En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, este aseo estará, además, adaptado para su utilización por personas con movilidad reducida. Artículo 2 Para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida, tendrá que cumplir las siguientes condiciones mínimas: - No incluir escaleras ni peldaños aislados. Los itinerarios tendrán una anchura libre mínima de 0,80 metros en interior de vivienda y de 0,90 metros en los restantes casos. - La anchura libre mínima de un hueco de paso será de 0,70 metros. - En los cambios de dirección, los itinerarios dispondrán del espacio libre necesario para efectuar los giros con silla de ruedas. - La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante una rampa será del 8 por 100. - Se admite hasta un 10 por 100 en tramos de longitud inferior a 10 metros y se podrá aumentar esta pendiente hasta el límite del 12 por 100 en tramos de longitud inferior a 3 metros. - Las rampas y planos inclinados tendrán pavimento antideslizante y estarán dotados de los elementos de protección y ayuda necesarios. - El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60 por 100. - A ambos lados de las puertas, excepto en interior de vivienda, deberá haber un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad, no barrido por las hojas de la puerta. La cabina de ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá, al menos, las siguientes dimensiones:. Fondo, en el sentido de acceso: 1,20 metros. Ancho: 0,90 metros.. Superficie: 1,20 metros cuadrados.. Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 metros.. Los mecanismos elevadores especiales para personas con movilidad reducida deberán justificar su idoneidad. Artículo 3 Cuando las condiciones físicas del terreno o el planeamiento urbanístico lo imposibiliten o las previsiones de un plan especial lo exijan, podrán otorgarse excepcionalmente licencias de edificación, aunque no se ajusten plenamente a las condiciones contenidas en los artículos anteriores. En estos casos, el otorgamiento de la licencia estará condicionado a la presentación de un proyecto que justifique dicha imposibilidad o que su realización es incompatible con el respeto de los valores histórico-artísticos, paisajísticos o de otra índole que contemple el plan especial. DISPOSICIÓN ADICIONAL La aplicación del presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Orden de 3 de marzo de 1980, sobre Características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos, proyectadas en viviendas de protección oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El presente Real Decreto no será de aplicación a los edificios que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración o visados por Colegios Profesionales, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación. DISPOSICIONES FINALES CM. DGAV. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras. REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo Pág. 4

Primera. El presente Real Decreto tendrá carácter supletorio respecto de las normas que, conforme a sus competencias, puedan dictar las Comunidades Autónomas. Segunda. Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. O Este Real Decreto fue publicado en el B.O.E., nº 122, de 23 de mayo de 1989, pág. 15352, entrando en vigor el 23 de noviembre de 1989. CM. DGAV. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras. REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo Pág. 5