DESAYUNO CONFERENCIA DE ANÁLISIS EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2015

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Enero 2, 2015 Circular No. 01 / 2015 A nuestros clientes DESAYUNO CONFERENCIA DE ANÁLISIS EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2015 De gran trascendencia y de interés general será este tradicional desayuno conferencia que nuestro despacho ofrece cada año a los clientes en forma gratuita. El evento se realizará el próximo Jueves 15 de Enero de 2015 en el salón el Domo, del Hotel Lucerna Tijuana, a las 8:00 a.m. y concluirá a las 10:00 a.m. en punto. Agradeceremos confirmar su participación, y contar con su puntual asistencia. SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES A PARTIR DE ENERO 1, 2015 El salario mínimo general se incrementó un 4.2% y a partir del 1 de enero del año 2015 es como sigue: Zona Región Salario A Baja California, Distrito Federal y Otros $ 70.10 B Aguascalientes y resto del país $ 66.45 Como anexo II estamos adjuntando la lista completa de los salarios mínimos profesionales. Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: info@mojicaycompania.com En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. Suite A #617 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

REGLAS MISCELÁNEAS DE APLICACIÓN INMEDIATA EN 2015 El 30 de Diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2015, donde sobresalen las siguientes reglas en materia de contabilidad electrónica y otras obligaciones fiscales. 1. Plazo para realizar el registro contable Los registros contables se podrán efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. Cabe señalar que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) contempla que el registro de los asientos contables debe hacerse a más tardar en 5 días siguientes a la operación. 2. Contribuyentes que enviarán la contabilidad electrónica al SAT, en 2015 y 2016 El envío de la información contable de forma mensual al SAT a través del buzón tributario, será a partir de Enero 2015, observando las siguientes reglas: A partir del 1 de Enero 2015 - Instituciones que componen el sistema financiero. - Contribuyentes (personas físicas y morales) cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar al ejercicio de 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de Enero 2016 - Contribuyentes (personas físicas físicas y morales) cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar al ejercicio de 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. - Contribuyentes con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. - Personas morales con fines no lucrativos. - Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015. La contabilidad de Julio a Diciembre 2014 no será enviada al SAT. 3. Fechas de presentación de la contabilidad al SAT Una vez que un contribuyente se encuentre obligado a enviar su información contable al SAT a través del Buzón Tributario, deberá hacerlo conforme a lo siguiente: 2

Tipo de información Fecha de presentación Tipo de contribuyente Notas Catálogo de cuentas Cuando se entregue la primera balanza en 2015 Personas Morales Personas Físicas Una sola vez será enviado y cada vez que sea modificado el catálogo. Balanza de comprobación, cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos y gastos) y cuentas de orden. A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al que corresponda A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior, al que corresponda Personas morales Personas físicas Será enviado de forma mensual. Información del cierre del ejercicio A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Persona morales A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior Personas físicas 4. Contabilidad a solicitud de la autoridad La autoridad podrá requerir la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas y auxiliares contables) en los siguientes casos: - Cuando ejerza sus facultades de comprobación (revisiones/auditorias). - Devoluciones. - Compensaciones. La información será requerida tratándose de compensaciones de saldos a favor generados a partir de Enero 2015 y meses subsecuentes. 5. Información contable electrónica a enviar Cabe recordar que los contribuyentes personas físicas y morales obligados a llevar contabilidad electrónica, deberán hacerlo a través de un sistema electrónico con la capacidad de generar archivos en formatos XML que contengan lo siguiente: - Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24 de la miscelánea. - Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo, saldos finales, cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos y gastos) y cuentas de orden. 3

- Información de las pólizas y auxiliares. Distinguiendo los folios fiscales de los comprobantes, identificando la forma de pago, las distintas contribuciones y tasas. El catálogo de cuentas, la balanza y la información de las pólizas deberá estar de conformidad con los nuevos apartados del anexo 24 de la miscelánea fiscal para 2014: Apartado A Apartado B Apartado C Apartado D Apartado E Apartado F Apartado G Apartado H Apartado I Apartado J Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Código agrupador de las cuentas del SAT. Balanza de comprobación. Información de las pólizas del periodo. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. Información de los auxiliares de cuenta de nivel de mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. Sello digital de la contabilidad electrónica. Catálogo de monedas. Catálogo de bancos. Catálogo de métodos de pago. Están exceptuados de aplicar lo anterior los contribuyentes que registren sus operaciones, a través de la herramienta electrónica MIS CUENTAS, disponible en la página de Internet del SAT (personas morales con fines no lucrativos y personas físicas con actividad profesional). 6. Fecha de expedición y entrega de CFDIs de nóminas a trabajadores Los comprobantes electrónicos que se emitan por concepto de sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios, podrán expedirse antes de realizar el pago o dentro del plazo que se menciona a continuación en función al número de sus trabajadores. Número de trabajadores o Día hábil posterior asimilables a salarios a la fecha de pago De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11 Se considera como fecha de expedición y entrega de los comprobantes en la fecha en que efectivamente se realizó el pago de la remuneración. 7. Calendario para el envío de la declaración informativa de operaciones relevantes La declaración mensual informativa de operaciones relevantes que se preveé en el art. 31-A del CFF, podrá presentarse a través de la forma oficial 76 Información de operaciones relevantes de conformidad con lo establecido en la guía de trámites 161/CFF del anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal 2015, de conformidad con el siguiente calendario: 4

Declaración del mes 2015: Fecha límite en la que se deberá presentar: Enero, Febrero y Marzo Último día del mes de Mayo 2015 Abril, Mayo y Junio Último día del mes de Agosto 2015 Julio, Agosto y Septiembre Último día del mes de Noviembre 2015 Octubre, Noviembre y Diciembre Último día del mes de Febrero 2016 Cuando no se realicen las operaciones relevantes no se está obligado a presentar la declaración. TARIFAS DE ISR APLICABLES EN 2015 La SHCP dio a conocer las tarifas aplicables para 2015 las cuales estamos adjuntando como anexo III, mismas que son iguales a las aplicables durante el ejercicio de 2014. 1. Tarifas semanales del ISR y SUBE 2015 2. Tarifas quincenales de ISR y SUBE 2015 3. Tarifas mensuales del ISR y SUBE 2015 4. Tarifas para el pago provisional ISR de cada uno de los meses del año 2015, de contribuyentes de régimen general de actividades empresariales y profesionales. 5. Tarifa trimestral para pagos provisionales ISR de arrendadores. 6. Tarifas semestrales para pagos provisionales ISR de contribuyentes del sector agropecuario. 7. Tarifas de ISR anuales correspondientes a 2014 y 2015 TASA DE RECARGOS FEDERALES 2015 Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2015 son las siguientes: 2015 Mes Por mora % Con autorización % Enero 1.13 1.00 Si el plazo no excede de 12 meses 1.25 Si el plazo es de más de 12 meses y hasta 24 meses 1.50 Si el plazo es mayor a 24 meses Como se observa, la tasa de recargos del año 2015 continuará siendo la misma del año anterior. 5

FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2014 Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2014 son los siguientes: Mes INPC Factor mensual 2013 Diciembre 2014 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre 111.508 112.505 112.790 113.099 112.888 112.527 112.722 113.032 113.438 113.939 114.569 115.493.0089.0025.0027 (.0018) (.0031).0017.0027.0035.0044.0055.0080 Como se observa, la inflación acumulada del 2014, al mes de Noviembre, fue de 3.57%. TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE DICIEMBRE 2014 Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales. DICIEMBRE 2014 DÍA TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE 1 13.7667 2 13.8965 3 13.9262 4 14.0760 5 14.0918 6 14.1165 7 14.1165 8 14.1165 9 14.3045 10 14.4042 6

DICIEMBRE 2014 DÍA TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE 11 14.3674 12 14.5181 13 14.5181 14 14.5181 15 14.5181 16 14.6648 17 14.7853 18 14.7499 19 14.6028 20 14.5562 21 14.5562 22 14.5562 23 14.6378 24 14.6359 25 14.7008 26 14.7008 27 14.7429 28 14.7429 29 14.7429 30 14.6955 31 14.7180 RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Como anexo I, estamos adjuntando este importante resumen. Atentamente Mojica y Compañía, S.C. 7

MOJICA y COMPAÑÍA, S.C. RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 DÍA P U B L I C A C I Ó N 03 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. 05 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de Noviembre de 2014. 10 INPC Noviembre 2014 = 115.493 (Inflación mensual de 0.80% y acumulada de 3.5%) Valor de las UDIs del 11 al 25 de Diciembre de 2014. 10 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 12 Cuarta modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 15 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) Noviembre 2014: 3.79 % 18 Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. 22 Anexos 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18 y 23 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014. 22 Acuerdo 13/2014 por el que se actualizan las cuotas del IEPS aplicables a los combustibles fósiles. 23 Acuerdo de la STPS que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo 24 INPC de la 1er Quincena de Diciembre de 2014: 115,998, Valor de las UDIs del 26 de Diciembre 2014 al 10 de Enero de 2015. 26 Indicadores Económicos Tasas para Diciembre 2014. Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 2.15 % Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 3.03 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.32 % 26 Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1 y 10. 27 Anexo 24 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. 29 Salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de Enero de 2015. 29 Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos, glosario de definiciones y Acrónimos, 2 y 22. 30 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015. 30 Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. 31 Decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. 8

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2014 SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2015 Pesos diarios ANEXO II Áreas Geográficas OFICIO PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B No. 1 Albañilería, oficial de 102.20 96.85 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 88.90 84.35 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 107.65 101.85 4 Cajero(a) de máquina registradora 90.65 86.20 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 92.75 87.90 6 Carpintero(a) de obra negra 102.20 96.85 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 100.30 94.90 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 103.65 98.15 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 93.80 89.10 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 99.90 94.70 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 94.55 89.60 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 91.75 87.10 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 90.50 85.95 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 93.20 88.25 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 95.25 90.15 16 Chofer de camión de carga en general 104.55 99.20 17 Chofer de camioneta de carga en general 101.25 95.80 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 96.90 92.00 19 Draga, operador(a) de 108.75 103.00 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 101.95 96.50 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 99.90 94.70 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 101.00 95.50 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 96.90 92.00 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 88.60 83.60 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 92.20 87.40 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 94.30 89.25 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 97.70 92.40 28 Gasolinero(a), oficial 90.50 85.95 29 Herrería, oficial de 98.45 93.20 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 100.30 94.90

Lunes 29 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 91.30 86.35 32 Manejador(a) en granja avícola 87.50 83.05 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 102.75 97.55 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 97.70 92.40 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 105.95 100.65 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 91.75 87.10 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 95.25 90.15 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 98.45 93.20 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 97.70 92.40 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 90.65 86.20 41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 97.90 92.80 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 101.95 96.50 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 88.60 83.60 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 92.20 87.40 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 96.50 91.35 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 210.05 198.80 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 210.05 198.80 48 Repostero(a) o pastelero(a) 102.20 96.85 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 102.75 97.55 50 Secretario(a) auxiliar 105.70 100.20 51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 101.00 95.50 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 95.25 90.15 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 96.90 92.00 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 96.90 92.00 55 Trabajo social, técnico(a) en 115.55 109.45 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 88.60 83.60 57 Velador(a) 90.50 85.95 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 93.20 88.25 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 91.75 87.10 QUINTO. Los sectores representados en este Consejo estamos comprometidos para avanzar lo más pronto posible, durante 2015, en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan, sin que ello impacte negativamente a la economía, ni genere una presión inflacionaria que sólo perjudicaría al poder adquisitivo de los salarios.

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de enero de 2015 2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2015. 0.01 114.24 0.00 1.92 114.25 969.50 2.17 6.40 969.51 1,703.80 56.91 10.88 1,703.81 1,980.58 136.85 16.00 1,980.59 2,371.32 181.09 17.92 2,371.33 4,782.61 251.16 21.36 4,782.62 7,538.09 766.15 23.52 7,538.10 14,391.44 1,414.28 30.00 14,391.45 19,188.61 3,470.25 32.00 19,188.62 57,565.76 5,005.35 34.00 57,565.77 En adelante 18,053.63 35.00 Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo semanal $ $ $ 0.01 407.33 93.73 407.34 610.96 93.66 610.97 799.68 93.66 799.69 814.66 90.44 814.67 1,023.75 88.06 1,023.76 1,086.19 81.55 1,086.20 1,228.57 74.83 1,228.58 1,433.32 67.83 1,433.33 1,638.07 58.38 1,638.08 1,699.88 50.12 1,699.89 En adelante 0.00

Lunes 5 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2015. 0.01 244.80 0.00 1.92 244.81 2,077.50 4.65 6.40 2,077.51 3,651.00 121.95 10.88 3,651.01 4,244.10 293.25 16.00 4,244.11 5,081.40 388.05 17.92 5,081.41 10,248.45 538.20 21.36 10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52 16,153.06 30,838.80 3,030.60 30.00 30,838.81 41,118.45 7,436.25 32.00 41,118.46 123,355.20 10,725.75 34.00 123,355.21 En adelante 38,686.35 35.00 Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo quincenal $ $ $ 0.01 872.85 200.85 872.86 1,309.20 200.70 1,309.21 1,713.60 200.70 1,713.61 1,745.70 193.80 1,745.71 2,193.75 188.70 2,193.76 2,327.55 174.75 2,327.56 2,632.65 160.35 2,632.66 3,071.40 145.35 3,071.41 3,510.15 125.10 3,510.16 3,642.60 107.40 3,642.61 En adelante 0.00

Lunes 5 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5. Tarifa aplicable durante 2015, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00

Lunes 5 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 992.14 0.00 1.92 992.15 8,420.82 19.04 6.40 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00 125,000.01 166,666.66 30,141.80 32.00 166,666.67 500,000.00 43,475.14 34.00 500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00 Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 1,488.21 0.00 1.92 1,488.22 12,631.23 28.56 6.40 12,631.24 22,198.26 741.72 10.88 22,198.27 25,804.50 1,782.63 16.00 25,804.51 30,895.05 2,359.62 17.92 30,895.06 62,310.87 3,271.83 21.36 62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.52 98,210.50 187,500.00 18,425.85 30.00 187,500.01 249,999.99 45,212.70 32.00 250,000.00 750,000.00 65,212.71 34.00 750,000.01 En adelante 235,212.69 35.00

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de enero de 2015 Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 1984.28 0.00 1.92 1,984.29 16,841.64 38.08 6.40 16,841.65 29,597.68 988.96 10.88 29,597.69 34,406.00 2,376.84 16.00 34,406.01 41,193.40 3,146.16 17.92 41,193.41 83,081.16 4,362.44 21.36 83,081.17 130,947.32 13,309.68 23.52 130,947.33 250,000.00 24,567.80 30.00 250,000.01 333,333.32 60,283.60 32.00 333,333.33 1,000,000.00 86,950.28 34.00 1,000,000.01 En adelante 313,616.92 35.00 Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 2,480.35 0.00 1.92 2,480.36 21,052.05 47.60 6.40 21,052.06 36,997.10 1,236.20 10.88 36,997.11 43,007.50 2,971.05 16.00 43,007.51 51,491.75 3,932.70 17.92 51,491.76 103,851.45 5,453.05 21.36 103,851.46 163,684.15 16,637.10 23.52 163,684.16 312,500.00 30,709.75 30.00 312,500.01 416,666.65 75,354.50 32.00 416,666.66 1,250,000.00 108,687.85 34.00 1,250,000.01 En adelante 392,021.15 35.00 Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 2,976.42 0.00 1.92 2,976.43 25,262.46 57.12 6.40 25,262.47 44,396.52 1,483.44 10.88 44,396.53 51,609.00 3,565.26 16.00 51,609.01 61,790.10 4,719.24 17.92 61,790.11 124,621.74 6,543.66 21.36 124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52 196,420.99 375,000.00 36,851.70 30.00 375,000.01 499,999.98 90,425.40 32.00 499,999.99 1,500,000.00 130,425.42 34.00 1,500,000.01 En adelante 470,425.38 35.00

Lunes 5 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 3,472.49 0.00 1.92 3,472.50 29,472.87 66.64 6.40 29,472.88 51,795.94 1,730.68 10.88 51,795.95 60,210.50 4,159.47 16.00 60,210.51 72,088.45 5,505.78 17.92 72,088.46 145,392.03 7,634.27 21.36 145,392.04 229,157.81 23,291.94 23.52 229,157.82 437,500.00 42,993.65 30.00 437,500.01 583,333.31 105,496.30 32.00 583,333.32 1,750,000.00 152,162.99 34.00 1,750,000.01 En adelante 548,829.61 35.00 Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 3,968.56 0.00 1.92 3,968.57 33,683.28 76.16 6.40 33,683.29 59,195.36 1,977.92 10.88 59,195.37 68,812.00 4,753.68 16.00 68,812.01 82,386.80 6,292.32 17.92 82,386.81 166,162.32 8,724.88 21.36 166,162.33 261,894.64 26,619.36 23.52 261,894.65 500,000.00 49,135.60 30.00 500,000.01 666,666.64 120,567.20 32.00 666,666.65 2,000,000.00 173,900.56 34.00 2,000,000.01 En adelante 627,233.84 35.00 Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 4,464.63 0.00 1.92 4,464.64 37,893.69 85.68 6.40 37,893.70 66,594.78 2,225.16 10.88 66,594.79 77,413.50 5,347.89 16.00 77,413.51 92,685.15 7,078.86 17.92 92,685.16 186,932.61 9,815.49 21.36 186,932.62 294,631.47 29,946.78 23.52 294,631.48 562,500.00 55,277.55 30.00 562,500.01 749,999.97 135,638.10 32.00 749,999.98 2,250,000.00 195,638.13 34.00 2,250,000.01 En adelante 705,638.07 35.00

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de enero de 2015 Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 4,960.70 0.00 1.92 4,960.71 42,104.10 95.20 6.40 42,104.11 73,994.20 2,472.40 10.88 73,994.21 86,015.00 5,942.10 16.00 86,015.01 102,983.50 7,865.40 17.92 102,983.51 207,702.90 10,906.10 21.36 207,702.91 327,368.30 33,274.20 23.52 327,368.31 625,000.00 61,419.50 30.00 625,000.01 833,333.30 150,709.00 32.00 833,333.31 2,500,000.00 217,375.70 34.00 2,500,000.01 En adelante 784,042.30 35.00 Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 5,456.77 0.00 1.92 5,456.78 46,314.51 104.72 6.40 46,314.52 81,393.62 2,719.64 10.88 81,393.63 94,616.50 6,536.31 16.00 94,616.51 113,281.85 8,651.94 17.92 113,281.86 228,473.19 11,996.71 21.36 228,473.20 360,105.13 36,601.62 23.52 360,105.14 687,500.00 67,561.45 30.00 687,500.01 916,666.63 165,779.90 32.00 916,666.64 2,750,000.00 239,113.27 34.00 2,750,000.01 En adelante 862,446.53 35.00 Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2015, aplicable a los ingresos que perciban los 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

Lunes 5 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2015, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. 0.01 1,488.21 0.00 1.92 1,488.22 12,631.23 28.56 6.40 12,631.24 22,198.26 741.72 10.88 22,198.27 25,804.50 1,782.63 16.00 25,804.51 30,895.05 2,359.62 17.92 30,895.06 62,310.87 3,271.83 21.36 62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.52 98,210.50 187,500.00 18,425.85 30.00 187,500.01 249,999.99 45,212.70 32.00 250,000.00 750,000.00 65,212.71 34.00 750,000.01 En adelante 235,212.69 35.00 Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2015, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 0.01 2,976.42 0.00 1.92 2,976.43 25,262.46 57.12 6.40 25,262.47 44,396.52 1,483.44 10.88 44,396.53 51,609.00 3,565.26 16.00 51,609.01 61,790.10 4,719.24 17.92 61,790.11 124,621.74 6,543.66 21.36 124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52 196,420.99 375,000.00 36,851.70 30.00 375,000.01 499,999.98 90,425.40 32.00 499,999.99 1,500,000.00 130,425.42 34.00 1,500,000.01 En adelante 470,425.38 35.00 Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2015, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de enero de 2015 C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015. 1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2014. 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00 2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2015. 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00