Carta Circular No. de Representantes legales, personas naturales vinculadas y áreas de control de los intermediarios de valores.

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Transcripción:

Carta Circular No. de 2018 Para: Representantes legales, personas naturales vinculadas y áreas de control de los intermediarios de valores. Fecha: de de 2018. Asunto: Administración y gestión de algoritmos de negociación. El presidente de AMV, en ejercicio de sus facultades, en especial la prevista en el literal t), del artículo 12 del Reglamento de AMV 1, imparte instrucciones en relación con los estándares que deben implementar los intermediarios del mercado de valores (en adelante IMV ) para la administración y gestión de los algoritmos de negociación, con el fin de mejorar la gobernanza de estas herramientas, prevenir la materialización de eventos adversos en los sistemas de negociación y evitar la ocurrencia de conductas que puedan afectar la transparencia e integridad del mercado de valores por medio del uso de algoritmos de negociación. Para efectos de lo dispuesto en la presente carta circular, se entiende por negociación algorítmica, la negociación de instrumentos financieros en la que un algoritmo informático determina automáticamente los distintos parámetros de las órdenes (el momento, el precio, la cantidad, cómo va a gestionarse después de su presentación), con limitada o nula intervención humana. Esta definición no incluye los sistemas que solo se proponen dirigir las órdenes a uno o varios centros de negociación, o procesar las órdenes sin que ello implique determinar ningún parámetro de negociación, o confirmar las órdenes o el tratamiento postnegociación de las transacciones ejecutadas 2. 1. Desarrollo e implementación de algoritmos de negociación Los intermediarios que desarrollen y/o implementen algoritmos de negociación deberán garantizar los siguientes elementos, a fin de propender por la estabilidad de los sistemas de negociación y la transparencia del mercado: 1.1. Políticas y procedimientos de documentación 1 Reglamento de AMV. Artículo 12. Funciones del Presidente. ( ) Corresponde al Presidente, ( ) t. Emitir cartas circulares ; 2 Esta definición toma como referencia la establecida en la Directiva 2014/65/EU del Parlamento Europeo. Artículo 4 (1)(39). Página 1 de 8

Los intermediarios deberán contar con políticas y procedimientos que garanticen el registro documental del desarrollo, pruebas, funcionamiento y modificaciones materiales 3 de los algoritmos de negociación, indicando los responsables de cada una de estas etapas. En consecuencia, para cada uno de los algoritmos de negociación se requiere documentar, como mínimo, los siguientes aspectos: a. Estado actual del algoritmo (en desarrollo, activo, inactivo) y fechas de ocurrencia de cada estado; b. descripción general de la estrategia de negociación del algoritmo 4 y sus parámetros de funcionamiento, expresada en un lenguaje que permita a todas las personas involucradas en su desarrollo, pruebas, funcionamiento y modificaciones materiales, y a las autoridades de supervisión, la comprensión del comportamiento esperado del algoritmo. c. riesgos asociados al algoritmo; d. límites y controles implementados para la mitigación de riesgos; e. operadores autorizados para realizar operaciones por medio del algoritmo, y el alcance de dichas autorizaciones; f. identificación del mercado, las especies y el tipo de operaciones que se permitirán en el uso del algoritmo, y si éste se empleará en operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros (cuando esto último se encuentre permitido por la normatividad vigente y por los reglamentos de los sistemas de negociación). En relación con las pruebas que efectúen los intermediarios durante la etapa de desarrollo de los algoritmos de negociación, se deberá documentar, como mínimo, lo siguiente: a. Fechas de realización de las pruebas ejecutadas; b. identificación de los responsables de la ejecución y aprobación de las pruebas; c. resultados obtenidos; 3 Se entenderá por modificación material, cualquier modificación realizada al código que impacte la lógica y funcionamiento de la estrategia de negociación empleada por el algoritmo. (Esta definición corresponde a la establecida por FINRA en su Regulatory Notice 16-21 ) 4 La descripción de las estrategias de negociación implica que los IMV deberán elaborar una explicación escrita de la lógica que guiará la operación de cada algoritmo, así como del comportamiento esperado de éste en su interacción con el mercado, adicionalmente, el intermediario deberá especificar si el algoritmo empleará estrategias de negociación de alta frecuencia. La información que debe estar disponible en virtud del presente literal no hace referencia a la revelación de los códigos de programación del algoritmo, sin perjuicio de que pueda ser solicitada por AMV en el desarrollo de sus funciones. Para efectos de la presente Carta Circular, se entenderá por estrategia de negociación de alta frecuencia a la negociación algorítmica con las siguientes características : a) una infraestructura destinada a minimizar las latencias de la red y de otro tipo, que incluya al menos uno de los siguientes sistemas para la introducción de órdenes algorítmicas: localización compartida, ubicación próxima o acceso electrónico directo de alta velocidad; b) un sistema que determina la iniciación, generación, encaminamiento o ejecución de las órdenes sin intervención humana para cada negociación u orden, y c) elevadas tasas de mensajes intradía que pueden ser órdenes, cotizaciones o anulaciones. (Esta definición corresponde a la adoptada en la Directiva 2014/65/EU del Parlamento Europeo. Artículo 4 (1)(40)) Página 2 de 8

d. planes de acción para el manejo de hallazgos. Respecto de la documentación del funcionamiento de los algoritmos de negociación, se deberán conservar: a. Los registros de todas las posturas generadas por los algoritmos en los sistemas de negociación, con sus respectivas modificaciones, cancelaciones y calces. b. en el evento en que bajo un mismo código operador se encuentren asignados varios algoritmos de negociación, se deberán establecer mecanismos que permitan identificar a cuál estrategia de negociación se encuentra asociada cada una de las posturas. Para la consecución de estos registros, los intermediarios podrán emplear la información que generan los proveedores de infraestructura, cuando cumplan con lo aquí dispuesto. En el evento en que ocurran modificaciones materiales en la estrategia del algoritmo, la información que deberá documentarse es la siguiente: a. Fecha en la que se realiza la modificación; b. persona que realiza la modificación; c. persona que aprueba la modificación, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para emitir tales aprobaciones; d. naturaleza del cambio. La totalidad de los registros a que hace referencia el presente numeral, así como las copias de las versiones de los algoritmos que hayan estado en ambientes de producción, deberán almacenarse durante el término establecido en las normas vigentes en materia de conservación documental, contenidas en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 5 y el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 6, replicadas a su vez en la parte I, Título IV Capítulo I numeral 4 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda. 1.2. Estándares de operación de los algoritmos de negociación Los intermediarios deberán establecer políticas, procedimientos y controles que permitan garantizar que los algoritmos de negociación, propios o de terceros, no 5 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Artículo 96. Conservación de Archivos y Documentos. Los libros y papeles de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán conservarse por un período no menor de cinco años (5) años, desde la fecha del respectivo asiento, sin perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. 6 Ley 962 de 2005. Artículo 28. Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Página 3 de 8

serán desarrollados y/o modificados de tal manera que, a través de su ejecución, se incurra en las infracciones establecidas en el literal b del artículo 50 de la Ley 964 de 2005 1.3. Adecuada infraestructura tecnológica Los intermediarios deberán contar con una infraestructura que permita soportar el volumen de mensajería previsto en el funcionamiento de sus algoritmos de negociación, tanto en condiciones normales como en escenarios de alta actividad. Los intermediarios deberán establecer procedimientos de emergencia que se activarán para hacer frente a eventos externos (fallas en las telecomunicaciones, desastres naturales, etc.) o de mal funcionamiento de los algoritmos que afecten su operación. 1.4. Pruebas de funcionamiento de los algoritmos de negociación De forma previa a su entrada en funcionamiento, cuando se planee reanudar su uso después de un período de inactividad y cuando se efectúen modificaciones materiales, los intermediarios deberán realizar pruebas a sus algoritmos para verificar el correcto funcionamiento de éstos en condiciones de mercado normales y bajo situaciones de estrés. Entre otros, las pruebas deberán evaluar los siguientes aspectos: a. Que el funcionamiento del algoritmo cumpla con las disposiciones de la normatividad aplicable; b. que el funcionamiento del algoritmo responda a lo previsto en la estrategia de inversión diseñada; c. que se encuentran activos los controles asignados para la mitigación de los riesgos asociados al algoritmo; d. que no existen fallas en la interacción entre el algoritmo y los sistemas de negociación. En este sentido, se deberán hacer pruebas coordinadas con los administradores de los sistemas de negociación; e. en caso de que el intermediario tenga en funcionamiento dos o más algoritmos de negociación, se deberán realizar pruebas que evalúen el correcto funcionamiento de estas herramientas en un escenario de interacción. 2. Responsabilidades de la alta dirección y políticas de administración de riesgos Los intermediarios deberán establecer políticas y procedimientos que garanticen que los órganos de administración y control conozcan en detalle el impacto que tiene en la entidad y en el mercado la implementación de algoritmos de negociación, para que estén en capacidad de hacer una adecuada gestión de Página 4 de 8

riesgos, que se ajusten de forma permanente a la dinámica del negocio, asignando los recursos humanos y técnicos necesarios para que el funcionamiento de estas herramientas se haga de manera segura. 2.1. Gobierno Corporativo La Junta Directiva de los intermediarios, o quien hagan sus veces, deberá establecer políticas para garantizar los siguientes aspectos: a. El conocimiento integral, por parte de los órganos de administración y control, de los riesgos a los que la entidad se encuentra expuesta como resultado de la implementación de algoritmos de negociación; b. el conocimiento, por parte de la Junta Directiva, o quien haga sus veces, de los análisis de los riesgos advertidos por los órganos de control, verificando que los riesgos derivados de la negociación algorítmica están en línea con el perfil de riegos de la entidad y, pronunciándose frente a las medidas de mitigación que sean propuestas por éstos; c. la idoneidad del personal encargado del desarrollo, modificación y funcionamiento de los algoritmos de negociación; d. la idoneidad del personal asignado para las actividades de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos producto de los algoritmos de negociación; e. el establecimiento de un adecuado sistema de administración de riesgos, que permita garantizar que las actividades de negociación algorítmica se encuentren en línea con el perfil de riesgo de la entidad; f. la adecuada definición de funciones y responsabilidades en las etapas de desarrollo, pruebas, funcionamiento, y modificaciones materiales de los algoritmos de negociación; g. el establecimiento de procedimientos para el desarrollo, puesta en marcha y funcionamiento de los algoritmos de negociación, así como para el desmonte ordenado de éstos cuando sea el caso; h. la independencia de las áreas encargadas de las pruebas de funcionamiento de los algoritmos de negociación, respecto de las áreas encargadas de su desarrollo y operación; i. el otorgamiento de autoridad suficiente al personal encargado de detener la operación de un algoritmo cuando se tengan sospechas de fallas en su funcionamiento. Para que las políticas, procedimientos y mecanismos de control de los intermediarios se encuentren ajustadas a los riesgos y a la dinámica que trae consigo la implementación de algoritmos de negociación, se deberá tener en consideración el tamaño de operación de la entidad y el impacto de la negociación algorítmica en las áreas del front, middle y back office. Los intermediarios establecerán medidas para hacer seguimiento adecuado a cambios en la estructura del mercado y en los sistemas transaccionales que Página 5 de 8

puedan impactar a sus algoritmos de negociación, con el fin de adoptar medidas que permitan mitigar la ocurrencia de riesgos. 2.2. Seguimiento y monitoreo de operaciones Los intermediarios deberán establecer políticas y procedimientos a fin de garantizar que las operaciones ejecutadas mediante algoritmos de negociación, empleados por cuenta propia o por cuenta de terceros 7, serán objeto de monitoreo permanente por parte de las áreas de control, quienes verificarán el correcto funcionamiento y el cumplimiento de los parámetros de operación de éstos. Las actividades de monitoreo deberán estar orientadas a verificar que los algoritmos de negociación no sean empleados para realizar prácticas que conlleven a abusos del mercado, definidas en libro 2, título 3 del Reglamento de AMV o, en general, cualquier práctica que afecte la transparencia e integridad del mercado, y que el funcionamiento del algoritmo responda a lo previsto en la estrategia de inversión diseñada. Cuando el algoritmo de negociación presente fallas u opere de forma diferente a lo esperado, deberán adoptarse las medidas previstas para la inactivación del mismo. El intermediario deberá documentar las fallas o errores en el funcionamiento del algoritmo, describiendo los planes de acción y las medidas adoptadas para mitigar los riesgos identificados. 2.3. Límites de operación Previo a la implementación de algoritmos de negociación, los intermediarios deberán establecer límites a la exposición de riesgos derivados de la operación de los algoritmos de negociación. Estos controles podrán incluir, entre otros, los siguientes: volúmenes de operación, VaR, valor máximo de la posición abierta, montos y número máximo de órdenes expuestas en pantalla, límites a desviaciones en precio y a monto de las posturas, instrumentos que opera el código y, cantidad de posturas enviadas de forma simultánea. 2.4. Planes de contingencia Los intermediarios deberán establecer planes de continuidad del negocio ajustados a la naturaleza, nivel y complejidad de operación de sus algoritmos de negociación. Los planes de contingencia deberán permitir, como mínimo, afrontar las siguientes situaciones: a. Fallas en las telecomunicaciones; 7 Sujeto a que se encuentre permitido por la normatividad vigente y por los reglamentos de los sistemas de negociación. Página 6 de 8

b. fluctuaciones súbitas e inesperadas de los precios que obliguen a inactivar temporalmente el algoritmo; c. incrementos en el volumen de órdenes generadas por el algoritmo que afecten la capacidad de operación del intermediario. Cuando el intermediario prevea que los algoritmos de negociación estarán disponibles en centros alternos de operaciones, se deberán realizar pruebas, debidamente documentadas, en las que se verifique la estabilidad de los mismos en estos centros. En caso contrario, los algoritmos de negociación no podrán funcionar desde los centros alternos de operaciones. 2.5. Inactivación de los algoritmos Los intermediarios deberán contar con mecanismos que permitan inactivar de forma expedita los algoritmos de negociación en caso de presentarse o detectase fallas o situaciones imprevistas. Se deberá garantizar que el proveedor de infraestructura tenga mecanismos similares que le permitan inactivar un algoritmo en caso de detectar fallas en su funcionamiento. 2.6. Planes de capacitación Los intermediarios deberán efectuar planes de capacitación periódicos dirigidos a las personas naturales vinculadas que participen en el desarrollo, pruebas, funcionamiento y modificaciones materiales de los algoritmos de negociación, orientados a mejorar las competencias en la identificación y administración de los riesgos, así como a garantizar un entendimiento general de la interacción de los algoritmos con los sistemas de negociación. Adicionalmente, deberán asegurarse de que las áreas responsables del seguimiento y monitoreo conozcan el funcionamiento de cada algoritmo, sus estrategias de inversión, y tengan habilidades suficientes para realizar el seguimiento a eventos y alertas que puedan afectar la operación normal de estas herramientas. 3. Responsables de la operación de los algoritmos de negociación Los algoritmos de negociación deberán estar en cabeza de una persona natural vinculada que se encuentre certificada como operador en la especialidad del tipo de instrumento que vaya a negociar, quien será considerado responsable de la ejecución las posturas ingresadas, calzadas o modificadas por la herramienta en los sistemas de negociación. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad o requerimientos de certificación que recaigan sobre las personas designadas por la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces, como responsables de las etapas de desarrollo, pruebas, funcionamiento y modificaciones materiales de los algoritmos, así como de su seguimiento y monitoreo. Página 7 de 8

Los intermediarios deberán almacenar los registros que permitan establecer cuáles posturas han sido ingresadas, modificadas, retiradas o calzadas por cada uno de los algoritmos y cuáles lo han sido por personas naturales vinculadas. Para tal fin, los intermediarios podrán emplear la información que generen los proveedores de infraestructura. 4. Subcontratación de servicios Sin perjuicio de que los algoritmos de negociación sean desarrollados por el intermediario o por un tercero independiente, será responsabilidad del intermediario cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Carta Circular. 5. Disponibilidad de información Los intermediarios deberán poner a disposición de AMV toda la documentación a que se ha hecho referencia en la presente Carta Circular, cuando la entidad lo requiera para el ejercicio de sus funciones. 6. Operaciones por cuenta de terceros Las entidades serán responsables por las posturas ingresadas, modificadas, eliminadas o calzadas en los sistemas de negociación que se realicen por cuenta de terceros, y deberán establecer políticas y procedimientos que aseguren que los clientes conocen y entienden los riesgos derivados de la negociación algorítmica. 7. Régimen de transición Los intermediarios que a la fecha de expedición de la presente Carta Circular tengan algoritmos de negociación en funcionamiento, tendrán seis meses a partir de su entrada en vigencia para ajustar sus políticas, procedimientos y controles a lo aquí previsto. Para estos algoritmos, se exceptuará la documentación referente a la etapa de desarrollo, pruebas y modificaciones realizadas con anterioridad a la expedición de la presente Carta Circular. A partir de ese momento, se deberán documentar las pruebas y modificaciones que sean efectuadas, además de los registros solicitados en los incisos 2 y 3 del numeral 1.1 de esta Carta Circular. La presente Carta Circular rige a partir de su fecha de expedición. (Original firmado por) Nombre Cargo Página 8 de 8