DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), fue firmado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 17 de septiembre de 2004, y ratificado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004; Que el Acuerdo establece las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias entre dichos países signatarios, mediante reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías; Que en virtud de lo anterior, es necesario reflejar las tasas arancelarias preferenciales otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a el Japón en el Acuerdo, en términos de las fracciones arancelarias de la Tarifa vigente de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de México, y Que resulta necesario para los operadores y las autoridades aduaneras conocer con claridad las condiciones y los mecanismos que regirán las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de las mercancías originarias del Área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón derivadas del Acuerdo en su primer año de vigencia, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- La importación de mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón se gravará de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la preferencial contenida en este Decreto. Las tasas arancelarias preferenciales que se establecen en el presente Decreto se expresan en términos ad-valorem, salvo que se establezca un arancel específico en dólares o centavos de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por: I.- Mercancías originarias del Área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón: Las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4, denominado Reglas de Origen del Acuerdo; II.- Ex.: Exento del pago de arancel de importación, y III.- Apéndice: El apéndice de este Decreto. ARTÍCULO 3.- Para determinar la tasa aplicable a la importación de mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón se estará a lo dispuesto en la columna "Japón" del Apéndice o, en su caso, a lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Decreto. ARTÍCULO 4.- La importación de mercancías provenientes del Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "EXCL" bajo el rubro "Arancel" en el Apéndice o en el artículo 8 de este Decreto, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin reducción alguna. ARTÍCULO 5.- La importación de mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código CJP bajo el rubro Nota en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará la preferencia arancelaria que, en su caso, les corresponda en el artículo 8 del presente Decreto: 1 de 6
Fracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel 0201.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Ex. 0201.30.01 Deshuesada. Ex. 0202.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Ex. 0202.30.01 Deshuesada. Ex. 0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados. Ex. 0206.21.01 Lenguas. Ex. 0206.22.01 Hígados. Ex. 0206.29.99 Los demás. Ex. 0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Ex. 0207.12.01 Sin trocear, congelados. Ex. 0207.13.01 Mecánicamente deshuesados. Ex. 0207.13.02 Carcazas. Ex. 0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Ex. 0207.13.99 Los demás. Ex. 0207.14.01 Mecánicamente deshuesados. Ex. 0207.14.03 Carcazas. Ex. 0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Ex. 0207.14.99 Los demás. Ex. 0409.00.01 Miel natural. Ex. 0803.00.01 Bananas o plátanos, frescos o secos. Únicamente: Bananas o plátanos, frescos. Ex. 0805.10.01 Naranjas. Ex. 1602.31.01 De pavo (gallipavo). Ex. 1602.32.01 De gallo o gallina. Ex. 1602.39.99 Las demás. Ex. 1602.50.99 Los demás. Únicamente: Carne seca o salada. Ex. 1602.50.99 Los demás. Únicamente: Con contenido Ex. 2 de 6
de vegetales en envases herméticos... ARTÍCULO 6.- La importación de mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se identifican con el código PII bajo el rubro Nota en el Apéndice, estará libre de arancel, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 7.- La importación de mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se identifican con el código PXIX bajo el rubro Nota en el Apéndice, estará libre de arancel siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 8.- La Importación de mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "NJP" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se indica a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica: ARTÍCULO 9.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto estará en vigor del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica. 3 de 6
APÉNDICE DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2005 AL 31 DE MARZO DE 2006 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL ÁREA CONFORMADA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN Japón Fracción Arancel Nota 01011001 Ex. 01011099 EXCL 01019001 Ex. 01019002 Ex. 01019003 Ex. 01019099 EXCL 01021001 Ex. 01029001 Ex. 01029002 Ex. 01029003 EXCL 01029099 EXCL 01031001 Ex. 01039101 EXCL 01039102 EXCL 01039199 EXCL 01039201 EXCL 01039202 EXCL 01039203 EXCL 01039299 EXCL 01041001 Ex. 01041002 Ex. 01041099 Ex. 01042001 Ex. 01042099 Ex. 01051101 Ex. 01051102 Ex. 01051199 Ex. 01051201 Ex. 01051999 Ex. 01059201 Ex. 01059299 Ex. 01059301 Ex. 01059399 Ex. 01059999 Ex. 01061101 Ex. 01061199 Ex. 01061201 Ex. 01061901 Ex. 01061902 Ex. 01061903 Ex. 01061904 Ex. 01061905 Ex. 01061999 Ex. 01062001 Ex. 01062002 Ex. 01062003 Ex. 01062099 Ex. 01063101 Ex. 01063201 Ex. 01063901 Ex. 01063902 Ex. 01063999 Ex. 01069001 Ex. 01069002 Ex. 01069003 Ex. 01069004 Ex. 01069099 Ex. 02011001 EXCL 02012099 EXCL CJP 02013001 EXCL CJP 02021001 EXCL 02022099 EXCL CJP 02023001 EXCL CJP 02031101 EXCL 02031201 EXCL 02031999 EXCL 02032101 EXCL 02032201 EXCL 02032999 EXCL 02041001 Ex. 02042101 Ex. 02042299 Ex. 02042301 Ex. 02043001 Ex. 02044101 Ex. 02044299 Ex. 02044301 Ex. 02045001 Ex. 02050001 Ex. 02061001 EXCL CJP 02062101 EXCL CJP 02062201 EXCL CJP 02062999 EXCL CJP 02063001 EXCL 02063099 Ex. 02064101 Ex. 02064901 Ex. 02064999 EXCL NJP 02068099 Ex. 02069099 Ex. 02071101 EXCL CJP 02071201 EXCL CJP 02071301 EXCL CJP 02071302 EXCL CJP 02071303 EXCL CJP 02071399 EXCL CJP 02071401 EXCL CJP 02071402 EXCL 02071403 EXCL CJP 02071404 EXCL CJP 02071499 EXCL CJP 02072401 Ex. 02072501 Ex. 02072601 Ex. 02072602 Ex. 02072699 Ex. 02072701 Ex. 02072702 EXCL 02072703 Ex. 02072799 Ex. 02073201 EXCL 02073301 EXCL 02073401 EXCL 02073599 EXCL 02073601 EXCL 02073699 EXCL 02081001 Ex. 02082001 Ex. 02083001 Ex. 02084001 Ex. 02085001 Ex. 02089001 Ex. 02089099 Ex. 4 de 6
02090001 Ex. 02090099 Ex. 02101101 EXCL 02101201 EXCL 02101999 EXCL 02102001 EXCL 02109101 EXCL 02109201 EXCL 02109301 EXCL 02109901 EXCL 02109902 EXCL 02109903 EXCL 02109999 Ex... 04011001 EXCL 04011099 EXCL 04012001 EXCL 04012099 EXCL 04013001 EXCL 04013099 EXCL 04021001 EXCL 04021099 EXCL 04022101 EXCL 04022199 EXCL 04022999 EXCL 04029101 EXCL 04029199 EXCL 04029901 EXCL 04029999 EXCL 04031001 EXCL 04039099 EXCL 04041001 EXCL 04041099 EXCL 04049099 EXCL 04051001 EXCL 04051099 EXCL 04052001 EXCL 04059001 EXCL 04059099 EXCL 04061001 EXCL 04062001 EXCL 04063001 EXCL 04063099 EXCL 04064001 EXCL 04069001 EXCL 04069002 EXCL 04069003 EXCL 04069004 EXCL 04069005 EXCL 04069006 EXCL 04069099 EXCL 04070001 Ex. 04070002 Ex. 04070003 EXCL NJP 04070099 EXCL 04081101 15.0 04081999 16.6 04089101 15.0 04089199 16.6 04089901 16.6 04089902 16.6 04089999 16.6 04090001 EXCL CJP 04100001 EXCL 04100099 EXCL.. 15010001 EXCL 15020001 Ex. 15030001 EXCL 15030099 EXCL 15041001 Ex. 15041099 Ex. 15042001 Ex. 15042099 Ex. 15043001 Ex. 15050001 EXCL 15050002 EXCL 15050003 EXCL 15050099 EXCL 15060001 EXCL 15060002 EXCL 15060099 EXCL 15071001 EXCL 15079099 EXCL 15081001 EXCL 15089099 EXCL 15091001 Ex. 15091099 Ex. 15099001 Ex. 15099002 Ex. 15099099 Ex. 15100099 Ex. 15111001 EXCL 15119099 EXCL 15121101 8.7 NJP 15121999 17.5 NJP 15122101 EXCL 15122999 EXCL 15131101 EXCL 15131999 EXCL 15132101 EXCL 15132999 EXCL 15141101 EXCL 15141999 EXCL 15149101 EXCL 15149999 EXCL 15151101 EXCL 15151999 EXCL 15152101 EXCL 15152999 EXCL 15153001 EXCL 15154001 Ex. 15155001 8.7 15159001 Ex. 15159002 EXCL 15159003 EXCL 15159004 Ex. 15159099 EXCL NJP 15161001 EXCL 15162001 EXCL 15171001 EXCL 15179001 EXCL 15179002 EXCL 15179099 EXCL 15180001 EXCL 15180002 EXCL 15180099 EXCL 15200001 EXCL 15211001 EXCL 15211099 Ex. 15219001 EXCL 15219002 EXCL 15219003 EXCL 15219099 EXCL 15220001 EXCL 16010001 EXCL 5 de 6
16010099 EXCL 16021001 EXCL 16021099 EXCL 16022001 Ex. 16022099 Ex. NJP 16023101 EXCL CJP 16023201 EXCL CJP 16023999 EXCL CJP 16024101 EXCL 16024201 EXCL 16024901 EXCL 16024999 EXCL 16025001 EXCL 16025099 EXCL CJP NJP 16029099 EXCL 16030001 EXCL 16030099 Ex. 16041101 Ex. 16041201 Ex. 16041301 Ex. 16041399 Ex. 16041401 Ex. 16041402 Ex. 16041403 Ex. 16041404 Ex. 16041499 Ex. 16041501 Ex. 16041601 Ex. 16041699 Ex. 16041901 Ex. 16041902 Ex. 16041999 Ex. 16042001 Ex. 16042002 Ex. 16042099 Ex. 16043001 Ex. 16043099 Ex. 16051001 Ex. NJP 16051002 Ex. 16052001 Ex. NJP 16053001 Ex. 16054099 Ex. 16059099 Ex. NJP. 6 de 6