CONTRATACION Y PATRIMONIO Expediente: 000026/2017-CNT PRESTAMO A LARGO PLAZO EJERCICIO 2017 LA MESA DE CONTRATACIÓN en la sesión celebrada el 13 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe: 2º.- Propuesta de determinación de oferta económicamente más ventajosa del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto, de préstamo a largo plazo para la financiación de inversiones contenidas en el presupuesto de 2017 del Ayuntamiento de Segovia. Iniciado el acto, al que asiste el Tesorero Acctal, se da cuenta del informe de valoración de las ofertas presentas emitido con fecha 12 de Julio de 2017 por el Tesorero Acctal y en el que se dispone lo siguiente: "INFORME DE VALORACION DE LAS OFERTAS PRESENTADAS PARA LA CONTRATACION DE PRESTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACION DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DE 2017, POR IMPORTE DE 3.000.000. (SOBRE 2) 1.- ANTECEDENTES. Por la mesa de contratación, en sesión celebrada el día 4 de Julio de 2017, se procedió a la apertura de las ofertas económicas (sobre 2), presentadas para la concertación de préstamo a largo, conforme a la convocatoria publicada al efecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, de 7 de junio de 2017. Las Entidades Financieras que presentan oferta son las siguientes: BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA S.A. BANCO DE SABADELL S.A. LIBERBANK. CAJA VIVA CAJA RURAL. BANKIA. Todas las ofertas presentadas cumplen con las condiciones fijadas en la base séptima, en lo referente al tipo de operación, importe, plazo y sistema de amortización. En lo referente al tipo de interés e intereses de demora, se resumen las ofertas presentadas en el siguiente cuadro: TIPO FIJO TIPO VARIABLE INTERESES DE DEMORA REFERENCIA EURIBOR BBVA No presenta 3 meses + 0,73% 2% BANKIA No presenta 3 meses + 0,66% 2% SABADELL 0,73% 3 meses + 0,64% 1,75% LIBERBANK 0,79% 6 meses + 0,61% 2% CAJA RURAL 0,835% No presenta 2,832% Código de identificación único 11344061105421007704 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11344061105421007704 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1-40001- Segovia Tel.921419800
2. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS. A la vista de lo ordenado en el artículo 48 bis del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se establece que todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. Este principio que se incorpora a nuestra legislación en septiembre de 2012 con ocasión del Fondo de Liquidez Autonómico, obligando a las Comunidades Autónomas que se adhieran a este Fondo a determinadas condiciones en la formalización de sus operaciones financieras, estableciendo un coste máximo, así como determinadas prohibiciones. Tras la experiencia con las CC.AA adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico, en Diciembre de 2014, mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de Diciembre, se incorpora a la legislación de las entidades locales el principio de prudencia financiera, modificándose el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se añade el artículo 48.bis. Así, todas las operaciones financieras que se formalicen por las Entidades Locales están sujetas al principio de prudencia financiera. El apartado 3 del artículo 48.bis, establece que las condiciones que deben cumplir los Pasivos Financieros se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2015 (BOE 7/02/2015) De conformidad con el artículo 3º de la Resolución citada, el COSTE MAXIMO de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 del citado artículo (comisiones de de no disponibilidad y comisiones de agencia para operaciones sindicadas), no podrán superar el coste de financiación del Estado al plazo de Vida Media de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda. Coste máximo de la deuda. En el caso de las operaciones de endeudamiento con una vida media superior a los 10 años, los diferenciales máximos, se podrán incrementar en un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales Los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado son los siguientes: i. Operaciones no instrumentadas en valores cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico): 20 puntos básicos. ii. Operaciones no instrumentadas en valores cuyos vencimientos no quedan cubiertos por el Fondo de Financiación de las Entidades Locales: a) Operaciones concertadas por Entidades Locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 40 puntos básicos. Página : 2
Las entidades locales que cumplen las condiciones para ser incluidas en el Fondo de Impulso Económico, recordamos: Haber cumplido el objetivo de estabilidad y de deuda pública. Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud. Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económicofinanciera. b) Operaciones concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 75 puntos básicos. En el caso de las operaciones de endeudamiento con una vida media superior a los diez años, los diferenciales máximos establecidos en los apartados i y ii se podrán incrementar en un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales. Otras de las condiciones es que los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 % anual. No se incluye en este coste máximo la comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, que como máximo puede ser del 0,10 % anual, ni la comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000,00 anuales. En el caso del Ayuntamiento de Segovia cumple las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico señaladas en el ii a).el Coste Total Máximo se obtendrá, calculando coste de financiación del Estado al plazo de vida media de la operación, e incrementado ese importe con el diferencial que corresponda. La vida media de la operación, es un concepto de esperanza matemática que se calcula en función del Plazo de la Operación y el número de amortizaciones anuales así como si lo hubiera, numero de años de carencia. El Coste de Financiación del Estado se actualiza mensualmente y el que nos sirve de referencia para analizar las ofertas es el actualmente vigente publicado por resolución de 4 de Mayo de 2017, de la Dirección General del Tesoro, publicado en el BOE el pasado 5 de mayo de 2017 ya que para el cumplimiento de la condición de coste máximo, se considerará el vigente en el momento de aprobación de las bases que rige la licitación. (D.A 31 de mayo de 2017). Página : 3
Para la operación que vamos a contratar, se realizan los cálculos del tipo máximo de interés fijo así como el diferencial máximo a tipo variable, con el fin de estudiar si las ofertas presentadas cumplen el principio de prudencia financiera. 2.1. TIPOS MÁXIMOS EN PRUDENCIA FINANCIERA Cabe insistir que se aplicará los tipos máximos contenidos en la Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General del Tesoro. Al ser los vigente en el momento de aprobación de las bases que rige la presente licitación. (D.A 31 de mayo de 2017). 2.1.A. TIPO FIJO. Tipo operación Sistema de Amortización CÁLCULO DE LA VIDA MEDIA DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO A largo plazo Constante Importe de la operación 3.000.000,00 Plazo total de la operación en AÑOS 10,00 Periodicidad de los pagos Tipo fijo/variable TRIMESTRAL FIJO Tipo de referencia (Eur3m a fecha 31/05/2017*) 0,000% Tipo de operación/administración Otras operaciones (EELL que cumplen condiciones de elegibilidad) Diferencial de la operación 0,400% VIDA MEDIA EN MESES 61,500 COSTE TOTAL MÁXIMO DE LA OPERACIÓN 0,832% Página : 4
2.1. B. TIPO VARIABLE: Referencia Euribor a 3 meses: CÁLCULO DE LA VIDA MEDIA DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO Tipo operación A largo plazo Sistema de Amortización Constante Importe de la operación 3.000.000,00 Plazo total de la operación en AÑOS 10,00 Periodicidad de los pagos Tipo fijo/variable Tipo de operación/administración TRIMESTRAL VARIABLE Otras operaciones (EELL que cumplen condiciones de elegibilidad) Diferencial de la operación 0,400% VIDA MEDIA EN MESES 61,500 MÁXIMO DE LA OPERACIÓN 0,738% Referencia Euribor a 6 meses: CÁLCULO DE LA VIDA MEDIA DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO Tipo operación A largo plazo Sistema de Amortización Constante Importe de la operación 3.000.000,00 Plazo total de la operación en AÑOS 10,00 Periodicidad de los pagos Tipo fijo/variable Tipo de operación/administración SEMESTRAL VARIABLE Otras operaciones (EELL que cumplen condiciones de elegibilidad) Diferencial de la operación 0,400% VIDA MEDIA EN MESES 63,000 MÁXIMO DE LA OPERACIÓN 0,643% Analizadas las ofertas presentadas se observa,que la oferta presentada por Caja Viva Caja Rural, no cumple el Principio de Prudencia Financiera, ya que en tipo fijo ofertado es del 0,835 %, por encima del 0,832 % marcado como tipo máximo en condiciones de prudencia financiera. Por otro lado el tipo de intereses de demora ofertado, también se sitúa por encima del límite del 2%. Por tanto, la oferta presentada por Caja Viva Caja Rural, no debe admitirse El resto de ofertas presentadas, cumplen el principio de prudencia financiera. 3.- DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONOMICA MÁS VENTAJOSA. Según la Base novena, el criterio para determinar la oferta más ventajosa será aquella que ofrezca un menor precio ofertado por los licitadores, cumpliendo los criterios de la Resolución de 4 de mayo de 2017, de prudencia financiera. Página : 5
Primeramente se determinará la oferta más ventajosa para cada clase de tipo de interés posible. Para luego a la vista de las mismas analizar la conveniencia de contratar a tipo fijo o variable. A) Oferta más ventajosa a tipo fijo. Las ofertas presentadas a tipo fijo son: TIPO FIJO SABADELL 0,73% LIBERBANK 0,79% Siendo más ventajosa la oferta presenta por BANCO SABADELL, S.A. con un tipo de interés del 0,73 %, para toda la vida del préstamo. La base tercera que regula el proceso de contratación, permite la negociación, con una o varias entidades, para que puedan mejorar sus ofertas iniciales. Tras la negociación con las dos entidades, las ofertas definitivas a tipo fijo son: TIPO FIJO SABADELL 0,70 LIBERBANK 0,72 Siendo la más ventajosa la oferta presenta por BANCO SABADELL, S.A. con un tipo de interés del 0,70 % para toda la vida del préstamo. B) Oferta más ventajosa a tipo variable. Tomando como referencia los tipos del Euribor a fecha 4 de julio de 2017, las ofertas a tipo variable han sido: TIPO VARIABLE REFERENCIA EURIBOR (4-7-2017) TIPO INICIAL EURIBOR(4-7-17) + SABADELL 3 meses (-0,329%) + 0,64% 0,311 BANKIA 3 meses (-0,329%) + 0,66 % 0,331 LIBERBANK 6 meses (-0,272%) + 0,61 0,338 BBVA 3 meses (-0,329%) + 0,73% 0,401 Siendo la oferta más ventajosa, por un tipo de interés aplicable menor, la oferta presentada por BANCO SABADELL, S.A. Página : 6
Se decide entonces, iniciar negociación con BANKIA, S.A. al ser la entidad que presenta la segunda mejor oferta. BANKIA, S.A mejora su oferta inicial, ofreciendo un diferencial del 0,55% sobre Euribor a 3 meses. Finalizada la negociación, las ofertas definitivas a tipo variable son: TIPO VARIABLE REFERENCIA EURIBOR (4-7-2017) TIPO INICIAL EURIBOR (4-7-17) + BANKIA 3 meses (-0,329%) + 0,55 % 0,221 SABADELL 3 meses (-0,329%) + 0,64% 0,311 LIBERBANK 6 meses (-0,272%) + 0,61 0,338 BBVA 3 meses (-0,329%) + 0,73% 0,401 Resultando la oferta de BANKIA, S.A la más ventajosa a tipo de interés variable. Una vez determinadas las ofertas más ventajosas en cada una de las clases de tipo de interés, solamente cabe elegir si se firma una operación de préstamo a tipo fijo o a tipo variable. Siendo cierto que a corto y medio plazo la curva histórica de los tipos del Euribor es descendiente, encontrándose incluso en valores negativos, y resultado de lo cual, en actualidad las operaciones a tipo variable resulta más baratas que a tipo fijo. No es fácil poder predecir que dicha circunstancia se mantenga en el tiempo a largo plazo, en un horizonte temporal de diez años. Y considerando que cualquier repunte de los tipos del Euribor, más allá del medio punto (escenario fácilmente asumible en el corto o medio plazo) igualaría las dos clases de tipo. Es por ello, que tanto desde el punto de vista financiero como presupuestario, la contratación de una operación de préstamo con un tipo de interés fijo, resulta más ventajosa para los intereses municipales en el largo plazo. Así las cosas, propongo al Órgano Municipal Competente, acuerde la elección de la oferta presentada por la entidad financiera BANCO SABADELL, S.A. Que se concreta en una operación de préstamo de 3.000.000, a un tipo de interés fijo, ara toda la vida del préstamo de 0,70%,con amortización y liquidación de intereses trimestralmente, sistema de amortización constante y plazo 10 años (..) Considerando lo expuesto, la Mesa de Contratación por unanimidad acuerda declarar válida la licitación, excluir la oferta presentada por Caja Viva-Caja Rural al no cumplir el principio de prudencia financiera ya que en tipo fijo ofertado es del 0,835 %, por encima del 0,832 % marcado como tipo máximo en condiciones de prudencia financiera. Por otro lado el tipo de intereses de demora ofertado, también se sitúa por encima del límite del 2% y proponer la Página : 7
oferta económicamente más ventajosa para la contratación del préstamo a largo plazo para la financiación de inversiones del presupuesto de 2017, por importe de 3.000.000,00 euros a favor de la Entidad Financiera BANCO SABADELL, S.A. C.I.F (A-08000143) que se concreta en una operación de préstamo de 3.000.000, a un tipo de interés fijo, para toda la vida del préstamo de 0,70%, con amortización y liquidación de intereses trimestralmente, sistema de amortización constante y plazo 10 años. Tipo de interés de demora del 1,75% sobre el tipo de interés de la operación. Así resulta del borrador del acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que resulten tras su aprobación. Y para que así conste en el expediente de referencia, expido la presente, por orden y con el VºBº de la Presidenta de la Mesa en Segovia. VºBº LA PRESIDENTA DE LA MESA, LA SECRETARIA DE LA MESA Ԃ PRESIDENTA: Dª Clara I. Luquero de Nicolás Ԃ VOCALES: Dª Mª Luisa Delgado Robledo Dª Paloma Maroto Moreno D. Alfonso Juan P. Reguera García Dª Azucena Suárez del Pozo D. Ángel Galindo Hebrero D. Cosme Aranguren Gallego D. Raúl Cobos López Dª Eva Martín Minguela Ԃ SECRETARIA DE LA MESA: Dª Esther Gómez Rodríguez. Página : 8