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En el desahogo del PRIMER PUNTO, del Orden del Día, el Ciudadano Secretario del H. Ayuntamiento, C. José Alfredo Chávez González, verificó el quórum legal manifestando la presencia de la totalidad de los munícipes integrantes del H. Cabildo, por lo que el Ciudadano Presidente Municipal Enrique Rojas Orozco, habiendo quórum legal declaró instalada la Sesión Ordinaria del H. Cabildo Municipal. El Presidente Municipal C. Enrique Rojas Orozco, solicita al C. José Alfredo Chávez González, Secretario General del H. Ayuntamiento, dar lectura al contenido del orden del día, una vez leído se pone a consideración del H. Cabildo para su aprobación, el cual fue APROBADO POR UNANIMIDAD de los presentes. SEGUNDO PUNTO.- Lectura del Acta anterior, y aprobación en su caso. Atendiendo las instrucciones del C. Presidente Municipal Enrique Rojas Orozco, el Secretario del Ayuntamiento, C. José Alfredo Chávez González, solicita la dispensa de la lectura del acta ordinaria anterior del día 23 de Septiembre del año 2013, considerando que fue enviada con anterioridad a cada uno de los munícipes para su lectura y en caso de que hubiera alguna observación al contenido se harán las correcciones pertinentes. A lo que los integrantes del H. Cabildo APROBARON POR UNANIMIDAD de los presentes el acta de la sesión antes mencionada. TERCER PUNTO.- Informe de las Comisiones Municipales. En uso de la voz la Regidora Adelaida Fernández Ramos, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Hacienda Municipal en coordinación con la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable; da lectura al dictamen correspondiente a Modificación de la zonificación del predio consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI), ubicado entre las calles Praga, Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección identificado con la clave catastral 10-01-21-071-003-000, con superficie de 2, 520.34 m², de destino para Equipamiento Institucional (EI) a uso Habitacional Unifamiliar Densidad Media (H3-U); así como la Desincorporación Municipal; esto en respuesta al oficio de procedencia SE.OF. 688/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, emitido por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario del H. Ayuntamiento, dicho dictamen a la letra dice:

HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COL. PRESENTE. La Comisión de Hacienda Municipal, integrada por los CC. Adelaida Fernández Ramos, Alfredo Hernández Ramos, Francisco Javier Ceballos Galindo, Manuel Ignacio Zambada Torres y María Rubio Bayón; la primera de los citados con carácter de presidenta el segundo con el carácter de sindico y secretario y los demás como secretarios de la comisión, y la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable, integrada por el C. Manuel Ignacio Zambada Torres, la C. Esther Gutiérrez Andrade y la C. Adelaida Fernández Ramos, en su calidad de Presidente y Secretarias; con fundamento en las facultades que nos otorga el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 87 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; los artículos 64, fracción I, 74, fracción II, 75, fracción I y II, 76, fracción II y VIII, 83, 90 fracción XVII, 96 fracción VII del Reglamento de Gobierno Municipal de Villa de Álvarez; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio SE No. 690/13de fecha 24 de septiembre del 2013, por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario Municipal se envió al Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la certificación con punto de acuerdo, aprobado en la Sesión Ordinaria celebrada por el H. Cabildo Municipal el 23 de septiembre del 2013, lo que consta en el Acta No. 053, Libro I, se acordó quela Comisión de Hacienda Municipal previa solicitud del Oficial Mayor y Síndico Municipal, dictamine el estudio y análisis de los lotes como Equipamiento Institucional (EI) para que en su caso se autorice la desincorporación, previo dictamen técnico. SEGUNDO.- Que uno de los predios objeto de estudio, se ubica entre las calles Praga, Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-003-000, con superficie de 2,520.34 m². TERCERO.- Que el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Real Santa Fe, Segunda sección, fue autorizado por el H. Cabildo Municipal el 22 de julio del 2008 y publicado en el periódico oficial El Estado de Colima el 24 de enero del 2009 como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI), consignado al predio en comento. CUARTO.- Que el predio fue integrado al municipio en un total de 371 correspondientes a la etapa única, autorizada por el H. Cabildo Municipal el 09 de septiembre del 2010 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 09 de octubre del 2010. QUINTO.- Que 25 de febrero de 2011. El H. Cabildo Municipal aprobó por unanimidad la Modificación a la Incorporación Municipal del fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, la cual fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 12 de marzo de 2011, mediante la cual se rectifica que el predio identificado con la clave catastral 10-01-21-071- 003-000, correspondiente a un área de cesión con destino en Equipamiento Institucional (EI). SEXTO.- Que toda vez incorporado, de conformidad al artículo 267 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el predio en comento fue integrado al Patrimonio Municipal mediante el otorgamiento de la Escritura Pública Número 248 emitida el 03 de junio del 2013. SÉPTIMO.- Que en dicha Incorporación municipal se consignaron como área de cesión los predios 10-01-21-071-001-000 como Equipamiento Institucional con destino de Primaria, 10-01-21-071-002-000 como Espacios Verdes Abiertos (EV) con destino para jardín vecinal y 10-01-21-071-003-000 como Equipamiento Institucional (EI) con destino de jardín de niños. OCTAVO.- Que con la finalidad de salvaguardar el desarrollo armónico de la zona, y dar cumplimiento al artículo 139 fracción IV del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, se garantiza el porcentaje de área de cesión para Espacios Verdes Abiertos (EV), en el predio 10-01-21-071-002-000, consignado en el Programa Parcial de Urbanización con destino de Jardín Vecinal mismo que se encuentra en vías de habilitación. NOVENO.- Que a poco más de 3 años de haberse asignado la clave catastral 10-01-21-071-003-000 y reconocerse como predio urbano, aún no ha sido requerido para aprovechamiento urbano alguno por parte de las instancias académicas y educativas, ni del Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa o alguna otra instancia similar dentro del estado. DÉCIMO.- Que el predio señalado en el CONSIDERANDO SEGUNDO, está emplazado al interior de una zona Habitacional de Densidad Media (H3-U), y a la fecha se encuentra en desuso y poco mantenimiento, lo que provoca una zona de impacto negativo generándose el entorno propicio para que se cometan conductas antisociales. DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad al artículo 197 fracciones V y VI del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, la red vial urbana en que se emplaza dicho predio corresponde al sistema secundario o complementario de comunicación vial en donde las calles locales son exclusivamente para el acceso directo a las propiedades colindantes y no deben soportar más tránsito del generado por la calle misma, por lo que se debe evitar el movimiento de paso a través de ellas, por

lo que la ubicación de una primaria entre una intersección del tipo vial antes descrito, aumentaría el flujo vehicular de la zona. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo a las políticas federales en materia de desarrollo urbano, relativas a llevar a cabo acciones urbanísticas que tienda a re-densificar las zonas habitacionales y por tanto, incentivar la intensificación de la densidad en las áreas de la ciudad para consolidar zonas que ya cuentan con servicios e infraestructura, en el sentido de promover modelos urbanos compactos, con el propósito de evitar la dispersión urbana, aunado a que la dinámica local, de aprovechamiento de las reservas urbanas de densidad media (H3) ha sido urbanizada con mayor celeridad a consecuencia del comportamiento intrínseco del mercado inmobiliario. DÈCIMO TERCERO.- Que de conformidad a lo consignado en los CONSIDERANDOS que integran el punto de Acuerdo referido en supra líneas, relativos a exponer la situación de riesgos en la que se ubican diferentes zonas dentro del municipio; así como la necesidad de realizar acciones sociales y obra pública en beneficios de zonas precarias dentro de esta municipalidad; así como ejecutar programas y acciones sociales que demanda la ciudadanía, como son la mejoría del alumbrado público, la construcción de puentes sobre el arroyo Pereyra y las obras hidráulicas requeridas para la prevención de inundaciones con motivo de las lluvias, así como el rescate del Centro Histórico de nuestra ciudad; y que, finalmente, existe un terreno propiedad del Municipio, que físicamente se encuentran en desuso, entre las calles Praga, Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-003-000, con superficie de 2,520.34 m²., consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI); DECIMO CUARTO.- Que el predio señalado permite un enfoque distinto al que le dio origen, motivando la promoción de proyectos urbanísticos que garanticen el desarrollo igualitario en la zona y que favorezcan la redensificación generada por una zonificación que promueva la vivienda de alta densidad en busca de dimensiones apropiadas de una ciudad, a fin de evitar las que por una planeación con políticas de crecimiento que propician la expansión y produzcan impactos negativos y grave deterioro humano y social. DECIMO QUINTO.- Que mediante oficio No. DGOPDU -434/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Obra Pública y Desarrollo Urbano Municipal, dictamino que no tiene inconveniente en que se modifique la zonificación del predio ubicado entre las calles Praga, Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-003-000, con superficie de 2,520.34 m²., consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI) a Habitacional de Densidad Media (H3-U), para que sea sometido a consideración del H. Cabildo para fines de su valoración y autorización en su caso desincorporación del patrimonio municipal. DECIMO SEXTO.- Que mediante oficio No. SE 688/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 se remite a la Comisión de Hacienda Municipal el oficio No. DGOPDU 434/2013 y dictamen emitido por la Dirección General de Obra Pública y Desarrollo Urbano Municipal. En virtud de lo anterior la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable; la Comisión de Hacienda Municipal; y el Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Col; somete a la consideración del H. Cabildo la aprobación del siguiente: D I C T A M E N UNO.- Es de APROBAR Y SE APRUEBA el cambio de zonificación del predio ubicado entre las calles Praga, Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-003-000, con superficie de 2,520.34 m², de EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL (EI) a HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD MEDIA (H3-U). DOS.- Es de APROBAR Y SE APRUEBA la desincorporación municipal del predio ubicado entre las calles Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-003-000, con superficie de 2,520.34 m². TRES.- Una vez aprobado remítase el presente Dictamen con sus anexos correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado para su publicación en el periódico oficial EL ESTADO DE COLIMA, para los efectos a que haya lugar. CUARTO.- Una vez autorizado y publicado el punto de acuerdo que corresponda, entérese a la Dirección de Catastro, para que proceda al reevaluó del predio; y al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, a fin de que emanen los traslados de dominio, tal como lo establece el artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. A t e n t a m en t e Sufragio Efectivo. No Reelección Villa de Álvarez, Col., 26 de septiembre de 2013. LA COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL C. ADELAIDA FERNANDEZ RAMOS, PRESIDENTA, FIRMA Y RUBRICA; C. ALFREDO HERNANDEZ RAMOS,

SECRETARIO, FIRMA Y RUBRICA; C. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO, SECRETARIO; FIRMA Y RUBRICA; C. MARIA RUBIO BAYON, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA; C. MANUEL IGNACIO ZAMBADA TORRES, SECRETARIO; FIRMA Y RUBRICA. LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO URBANO Y DESARROLLO AMBIENTAL SUSTENTABLE C. MANUEL IGNACIO ZAMBADA TORRES, PRESIDENTE, FIRMA Y RUBRICA; C. ESTHER GUTIÉRREZ ANDRADE, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA; C. ADELAIDA FERNANDEZ RAMOS, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA. Una vez analizado el dictamen antes mencionado el H. Cabildo APROBO POR UNANIMIDAD de los presentes lo antes mencionado. En uso de la voz la Regidora C. Adelaida Fernández Ramos, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Hacienda Municipal en coordinación con la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable; da lectura al dictamen correspondiente a Modificación de la zonificación del predio consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI), ubicado entre las calles Colina de los Olivos, Colina de los Pinos, Paseo de los Crisantemos y José Ahumada Salazar, del Fraccionamiento denominado Las Colinas, identificado con la clave catastral 10-01-18-661-001-000, con superficie de 7, 025.93 m², de destino para Equipamiento Institucional (EI) a uso Habitacional Unifamiliar Densidad Media (H3-U); así como la Desincorporación Municipal; esto en respuesta al oficio de procedencia SE.OF. 688/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, emitido por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario del H. Ayuntamiento, dicho dictamen a la letra dice: HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COL. PRESENTE. La Comisión de Hacienda Municipal, integrada por los CC. Adelaida Fernández Ramos, Alfredo Hernández Ramos, Francisco Javier Ceballos Galindo, Manuel Ignacio Zambada Torres y María Rubio Bayón; la primera de los citados con carácter de presidenta el segundo con el carácter de sindico y secretario y los demás como secretarios de la comisión, y la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable, integrada por el C. Manuel Ignacio Zambada Torres, la C. Esther Gutiérrez Andrade y la C. Adelaida Fernández Ramos, en su calidad de Presidente y Secretarias; con fundamento en las facultades que nos otorga el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 87 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; los artículos 64, fracción I, 74, fracción II, 75, fracción I y II, 76, fracción II y VIII, 83, 90 fracción XVII, 96 fracción VII del Reglamento de Gobierno Municipal de Villa de Álvarez; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio SE No. 690/13de fecha 24 de septiembre del 2013, por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario Municipal se envió al Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la certificación con punto de acuerdo, aprobado en la Sesión Ordinaria celebrada por el H. Cabildo Municipal el 23 de septiembre del 2013, lo que consta en el Acta No. 053, Libro I, se acordó quela Comisión de Hacienda Municipal previa solicitud del Oficial Mayor y Síndico Municipal, dictamine el estudio y análisis de los lotes como Equipamiento Institucional (EI) para que en su caso se autorice la desincorporación, previo dictamen técnico. SEGUNDO.-Que uno de los predios objeto de estudio, se ubica en el Fraccionamiento denominado Las Colinas, entre las calles Colina de los Olivos, Colina de los Pinos, Paseo de los Crisantemos y José Ahumada Salazar, identificado con la clave catastral 10-01-18-661-001-000, con superficie de 7,025.93m². TERCERO.- Que el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Las Colinas, fue autorizado por el H. Cabildo Municipal el 13 de febrero del 2003 y publicado en el periódico oficial El Estado de Colima el 17 de mayo del 2003. CUARTO.-Que el predio fue integrado al municipio a través de la Etapa Única de la Incorporación Municipal, autorizada por el H. Cabildo el 12 de julio del 2006 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 2 de septiembre del 2006.

QUINTO.-Que toda vez incorporado, de conformidad al artículo 267 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el predio en comento fue integrado al Patrimonio Municipal mediante el otorgamiento de la Escritura Pública Número 5,506 emitida el 05 de agosto del 2013. SEXTO.- Que en dicha Incorporación municipal se consignaron como área de cesión los predios 10-01-18-661-001-000 como Equipamiento Institucional con destino de Primaria, 10-01-18-663-001-000 como Espacios Verdes Abiertos (EV). SÉPTIMO.-Que con la finalidad de salvaguardar el desarrollo armónico de la zona, y dar cumplimiento al artículo 139 fracción IV del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, se garantiza el porcentaje de área de cesión para Espacios Verdes Abiertos (EV), en el predio 10-01-18-663-001-000, consignado en el Programa Parcial de Urbanización con destino de Jardín Vecinal mismo que se encuentra en vías de habilitación. OCTAVO.- Que a poco más de una década de haberse asignado la clave catastral 10-01-18-661-001-000 y reconocerse como predio urbano, aún no ha sido requerido para aprovechamiento urbano alguno por parte de las instancias académicas y educativas, ni del Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa o alguna otra instancia similar dentro del estado. NOVENO.-Que el predio señalado en el CONSIDERANDO SEGUNDO, está emplazado al interior de una zona Habitacional de Densidad Alta H4-U, y a la fecha se encuentra en desuso y poco mantenimiento, lo que provoca una zona de impacto negativo generándose el entorno propicio para que se cometan conductas antisociales. DÉCIMO.- Que de conformidad al artículo 197 fracciones V y VI del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, la red vial urbana en que se emplaza dicho predio corresponde al sistema secundario o complementario de comunicación vial en donde las calles locales son exclusivamente para el acceso directo a las propiedades colindantes y no deben soportar más tránsito del generado por la calle misma, por lo que se debe evitar el movimiento de paso a través de ellas, por lo que la ubicación de una primaria entre una intersección del tipo vial antes descrito, aumentaría el flujo vehicular de la zona. DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo a las políticas federales en materia de desarrollo urbano, relativas a llevar a cabo acciones urbanísticas que tienda a re-densificar las zonas habitacionales y por tanto, incentivar la intensificación de la densidad en las áreas de la ciudad para consolidar zonas que ya cuentan con servicios e infraestructura, en el sentido de promover modelos urbanos compactos, con el propósito de evitar la dispersión urbana, aunado a que la dinámica local, de aprovechamiento de las reservas urbanas de densidad alta (H4) ha sido urbanizada con mayor celeridad a consecuencia del comportamiento intrínseco del mercado inmobiliario. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de conformidad a lo consignado en los CONSIDERANDOS que integran el punto de Acuerdo referido en supra líneas, relativos a exponer la situación de riesgos en la que se ubican diferentes zonas dentro del municipio; así como la necesidad de realizar acciones sociales y obra pública en beneficios de zonas precarias dentro de esta municipalidad; así como ejecutar programas y acciones sociales que demanda la ciudadanía, como son la mejoría del alumbrado público, la construcción de puentes sobre el arroyo Pereyra y las obras hidráulicas requeridas para la prevención de inundaciones con motivo de las lluvias, así como el rescate del Centro Histórico de nuestra ciudad; y que, finalmente, existe un terreno propiedad del Municipio, que físicamente se encuentran baldío y en desuso, entre las calles Colina de los Olivos, Colina de los Pinos, Paseo de los Crisantemos y José Ahumada Salazar, del Fraccionamiento denominado Las Colinas, identificado con la clave catastral 10-01-18-661-001-000, con superficie de 7,025.93 m², consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI); DÈCIMO TERCERO.- Que el predio señalado permite un enfoque distinto al que le dio origen, motivando la promoción de proyectos urbanísticos que garanticen el desarrollo igualitario en la zona y que favorezcan la redensificación generada por una zonificación que promueva la vivienda de alta densidad en busca de dimensiones apropiadas de una ciudad, a fin de evitar las que por una planeación con políticas de crecimiento que propician la expansión y produzcan impactos negativos y grave deterioro humano y social. DECIMO CUARTO. Que mediante oficio No. DGOPDU -435/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Obra Pública y Desarrollo Urbano Municipal, dictamino que no tiene inconveniente en que se modifique la zonificación del predio ubicado entre las calles Colina de los Olivos, Colina de los Pinos, Paseo de los Crisantemos y José Ahumada Salazar, del Fraccionamiento denominado Las Colinas, identificado con la clave catastral 10-01-18-661-001-000, con superficie de 7,025.93 m², consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI) a Habitacional de Densidad Alta (H4-U), para que sea sometido a consideración del H. Cabildo para fines de su valoración y autorización en su caso desincorporación del patrimonio municipal. DECIMO QUINTO. Que mediante oficio No. SE 688/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 se remite a la Comisión de Hacienda Municipal el oficio No. DGOPDU 435/2013 y dictamen emitido por la Dirección General de Obra Pública y Desarrollo Urbano Municipal.

En virtud de lo anterior la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable; la Comisión de Hacienda Municipal; y el Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Col; somete a la consideración del H. Cabildo la aprobación del siguiente: D I C T A M E N UNO.- Es de APROBAR Y SE APRUEBA el cambio de zonificación del predio ubicado entre las calles Colina de los Olivos, Colina de los Pinos, Paseo de los Crisantemos y José Ahumada Salazar, del Fraccionamiento denominado Las Colinas, identificado con la clave catastral 10-01-18-661-001-000, con superficie de 7,025.93 m², de EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL (EI) a HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD ALTA (H4-U). DOS.- Es de APROBAR Y SE APRUEBA la desincorporación municipal del predio ubicado entre las calles Colina de los Olivos, Colina de los Pinos, Paseo de los Crisantemos y José Ahumada Salazar, del Fraccionamiento denominado Las Colinas, identificado con la clave catastral 10-01-18-661-001-000, con superficie de 7,025.93 m². TRES.- Una vez aprobado remítase el presente Dictamen con sus anexos correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado para su publicación en el periódico oficial EL ESTADO DE COLIMA, para los efectos a que haya lugar. CUARTO.- Una vez autorizado y publicado el punto de acuerdo que corresponda, entérese a la Dirección de Catastro, para que proceda al reevaluó del predio; y al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, a fin de que emanen los traslados de dominio, tal como lo establece el artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. A t e n t a m en t e Sufragio Efectivo. No Reelección Villa de Álvarez, Col., 26 de septiembre de 2013. LA COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL C. ADELAIDA FERNANDEZ RAMOS, PRESIDENTA, FIRMA Y RUBRICA; C. ALFREDO HERNANDEZ RAMOS, SECRETARIO, FIRMA Y RUBRICA; C. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO, SECRETARIO; FIRMA Y RUBRICA; C. MARIA RUBIO BAYON, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA; C. MANUEL IGNACIO ZAMBADA TORRES, SECRETARIO; FIRMA Y RUBRICA. LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO URBANO Y DESARROLLO AMBIENTAL SUSTENTABLE C. MANUEL IGNACIO ZAMBADA TORRES, PRESIDENTE, FIRMA Y RUBRICA; C. ESTHER GUTIÉRREZ ANDRADE, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA; C. ADELAIDA FERNANDEZ RAMOS, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA. Una vez analizado el dictamen antes mencionado el H. Cabildo APROBO POR UNANIMIDAD de los presentes lo antes expuesto. En uso de la voz el Regidor C. Manuel Ignacio Zambada Torres, en su calidad de Presidente de la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable, en coordinación con la Comisión de Hacienda Municipal da lectura al dictamen correspondiente a la Modificación de la zonificación del predio consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI) ubicado entre las calles Atenas, Volcanes y Lago Michigan del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe segunda sección a uso Habitacional Unifamiliar Densidad Medio (H3-U) identificado con la clave catastral 10-01-21-071-001-000, con superficie de 3, 729.08 m²; así como la Desincorporación Municipal, esto en respuesta al oficio de procedencia SE.OF. 688/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, emitido por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario del H. Ayuntamiento, dicho dictamen a la letra dice: HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COL. PRESENTE. La Comisión de Hacienda Municipal, integrada por los CC. Adelaida Fernández Ramos, Alfredo Hernández Ramos, Francisco Javier Ceballos Galindo, Manuel Ignacio Zambada Torres y María Rubio Bayón; la primera de los citados con carácter de presidenta el segundo con el carácter de sindico y secretario y los demás como secretarios de la comisión, y la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable, integrada por el C. Manuel Ignacio Zambada Torres, la C. Esther Gutiérrez Andrade y la C. Adelaida Fernández Ramos, en su calidad de Presidente y Secretarias; con fundamento en las facultades que nos otorga el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; artículo 87 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; los artículos 64, fracción I, 74, fracción II, 75, fracción I y II, 76, fracción II y VIII, 83, 90 fracción XVII, 96 fracción VII del Reglamento de Gobierno Municipal de Villa de Álvarez; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio SE No. 690/13de fecha 24 de septiembre del 2013, por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario Municipal se envió al Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la certificación con punto de acuerdo, aprobado en la Sesión Ordinaria celebrada por el H. Cabildo Municipal el 23 de septiembre del 2013, lo que consta en el Acta No. 053, Libro I, se acordó quela Comisión de Hacienda Municipal previa solicitud del Oficial Mayor y Síndico Municipal, dictamine el estudio y análisis de los lotes como Equipamiento Institucional (EI) para que en su caso se autorice la desincorporación, previo dictamen técnico. SEGUNDO.- Que uno de los predios objeto de estudio, se ubica entre las calles Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-001-000, con superficie de 3,729.08 m². TERCERO.- Que el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Real Santa Fe, Segunda sección, fue autorizado por el H. Cabildo Municipal el 22 de julio del 2008 y publicado en el periódico oficial El Estado de Colima el 24 de enero del 2009. CUARTO.- Que el predio fue integrado al municipio en un total de 371 correspondientes a la etapa única, autorizada por el H. Cabildo Municipal el 09 de septiembre del 2010 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 09 de octubre del 2010. QUINTO.-Que 25 de febrero de 2011. El H. Cabildo Municipal aprobó por unanimidad la Modificación a la Incorporación Municipal del fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, la cual fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 12 de marzo de 2011, mediante la cual se rectifica que el predio identificado con la clave catastral 10-01-21-071- 001-000, correspondiente a un área de cesión con destino en Equipamiento Institucional (EI). SEXTO.-Que toda vez incorporado, de conformidad al artículo 267 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el predio en comento fue integrado al Patrimonio Municipal mediante el otorgamiento de la Escritura Pública Número 248 emitida el 03 de junio del 2013. SÉPTIMO.-Que en dicha Incorporación municipal se consignaron como área de cesión los predios 10-01-21-071-001-000 como Equipamiento Institucional con destino de Primaria, 10-01-21-071-002-000 como Espacios Verdes Abiertos (EV) con destino para jardín vecinal y 10-01-21-071-003-000 como Equipamiento Institucional (EI) con destino de jardín de niños. OCTAVO.- Que con la finalidad de salvaguardar el desarrollo armónico de la zona, y dar cumplimiento al artículo 139 fracción IV del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, se garantiza el porcentaje de área de cesión para Espacios Verdes Abiertos (EV), en el predio 10-01-21-071-002-000, consignado en el Programa Parcial de Urbanización con destino de Jardín Vecinal mismo que se encuentra en vías de habilitación. NOVENO.-Que a poco más de 3 años de haberse asignado la clave catastral 10-01-21-071-001-000 y reconocerse como predio urbano, aún no ha sido requerido para aprovechamiento urbano alguno por parte de las instancias académicas y educativas, ni del Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa o alguna otra instancia similar dentro del estado. DÉCIMO.- Que el predio señalado en el CONSIDERANDO SEGUNDO, está emplazado al interior de una zona Habitacional de Densidad Media (H3-U), y a la fecha se encuentra en desuso y poco mantenimiento, lo que provoca una zona de impacto negativo generándose el entorno propicio para que se cometan conductas antisociales. DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad al artículo 197 fracciones V y VI del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, la red vial urbana en que se emplaza dicho predio corresponde al sistema secundario o complementario de comunicación vial en donde las calles locales son exclusivamente para el acceso directo a las propiedades colindantes y no deben soportar más tránsito del generado por la calle misma, por lo que se debe evitar el movimiento de paso a través de ellas, por lo que la ubicación de una primaria entre una intersección del tipo vial antes descrito, aumentaría el flujo vehicular de la zona. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo a las políticas federales en materia de desarrollo urbano, relativas a llevar a cabo acciones urbanísticas que tienda a re-densificar las zonas habitacionales y por tanto, incentivar la intensificación de la densidad en las áreas de la ciudad para consolidar zonas que ya cuentan con servicios e infraestructura, en el sentido de promover modelos urbanos compactos, con el propósito de evitar la dispersión urbana, aunado a que la dinámica local, de aprovechamiento de las reservas urbanas de densidad media (H3) ha sido urbanizada con mayor celeridad a consecuencia del comportamiento intrínseco del mercado inmobiliario. DÈCIMO TERCERO.-Que de conformidad a lo consignado en los CONSIDERANDOS que integran el punto de Acuerdo referido en supra líneas, relativos a exponer la situación de riesgos en la que se

ubican diferentes zonas dentro del municipio; así como la necesidad de realizar acciones sociales y obra pública en beneficios de zonas precarias dentro de esta municipalidad; así como ejecutar programas y acciones sociales que demanda la ciudadanía, como son la mejoría del alumbrado público, la construcción de puentes sobre el arroyo Pereyra y las obras hidráulicas requeridas para la prevención de inundaciones con motivo de las lluvias, así como el rescate del Centro Histórico de nuestra ciudad; y que, finalmente, existe un terreno propiedad del Municipio, que físicamente se encuentran en desuso, entre las calles Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-001-000, con superficie de 3,729.08 m²., consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI); DECIMO CUARTO.- Que el predio señalado permite un enfoque distinto al que le dio origen, motivando la promoción de proyectos urbanísticos que garanticen el desarrollo igualitario en la zona y que favorezcan la redensificación generada por una zonificación que promueva la vivienda de alta densidad en busca de dimensiones apropiadas de una ciudad, a fin de evitar las que por una planeación con políticas de crecimiento que propician la expansión y produzcan impactos negativos y grave deterioro humano y social. DECIMO QUINTO.- Que mediante oficio No. DGOPDU -433/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Obra Pública y Desarrollo Urbano Municipal, dictamino que no tiene inconveniente en que se modifique la zonificación del predio ubicado entre las calles Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-001-000, con superficie de 3,729.08 m²., consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI) a Habitacional de Densidad Media (H3-U), para que sea sometido a consideración del H. Cabildo para fines de su valoración y autorización en su caso desincorporación del patrimonio municipal. DECIMO SEXTO.-Que mediante oficio No. SE 688/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 se remite a la Comisión de Hacienda Municipal el oficio No. DGOPDU 433/2013 y dictamen emitido por la Dirección General de Obra Pública y Desarrollo Urbano Municipal. En virtud de lo anterior la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable; la Comisión de Hacienda Municipal; y el Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Col; somete a la consideración del H. Cabildo la aprobación del siguiente: D I C T A M E N UNO.- Es de APROBAR Y SE APRUEBA el cambio de zonificación del predio ubicado entre las calles Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-001-000, con superficie de 3,729.08 m², de EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL (EI) a HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD MEDIA (H3-U). DOS.- Es de APROBAR Y SE APRUEBA la desincorporación municipal del predio ubicado entre las calles Atenas, Volcanes y Lago Michigan, del Fraccionamiento denominado Real Santa Fe, segunda sección, identificado con la clave catastral 10-01-21-071-001-000, con superficie de 3,729.08 m². TRES.- Una vez aprobado remítase el presente Dictamen con sus anexos correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado para su publicación en el periódico oficial EL ESTADO DE COLIMA, para los efectos a que haya lugar. CUARTO.- Una vez autorizado y publicado el punto de acuerdo que corresponda, entérese a la Dirección de Catastro, para que proceda al reevaluó del predio; y al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, a fin de que emanen los traslados de dominio, tal como lo establece el artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. A t e n t a m en t e Sufragio Efectivo. No Reelección Villa de Álvarez, Col., 26 de septiembre de 2013. LA COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL C. ADELAIDA FERNANDEZ RAMOS, PRESIDENTA, FIRMA Y RUBRICA; C. ALFREDO HERNANDEZ RAMOS, SECRETARIO, FIRMA Y RUBRICA; C. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO, SECRETARIO; FIRMA Y RUBRICA; C. MARIA RUBIO BAYON, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA; C. MANUEL IGNACIO ZAMBADA TORRES, SECRETARIO; FIRMA Y RUBRICA. LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO URBANO Y DESARROLLO AMBIENTAL SUSTENTABLE C. MANUEL IGNACIO ZAMBADA TORRES, PRESIDENTE, FIRMA Y RUBRICA; C. ESTHER GUTIÉRREZ ANDRADE, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA; C. ADELAIDA FERNANDEZ RAMOS, SECRETARIA, FIRMA Y RUBRICA. Una vez analizado el dictamen antes mencionado el H. Cabildo APROBO POR UNANIMIDAD de los presentes lo antes expuesto.

En uso de la voz el Regidor C. Manuel Ignacio Zambada Torres, en su calidad de Presidente de la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable en coordinación con la Comisión de Hacienda Municipal da lectura al dictamen correspondiente a la Modificación de la zonificación del predio consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI), ubicado entre las calles Cerro del Petacal, Laguna Las Marías, prolongación Boca de Pascuales y Boca de Santiago, del Fraccionamiento denominado Lagunas III ; identificado con la clave catastral 10-01-18-854-001-000, con superficie de 5,016.85m², de destino a uso Habitacional Unifamiliar Densidad Media (H3-U) así como la Desincorporación Municipal, esto en respuesta al oficio de procedencia SE.OF. 688/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, emitido por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario del H. Ayuntamiento, dicho dictamen a la letra dice: HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COL. PRESENTE. La Comisión de Hacienda Municipal, integrada por los CC. Adelaida Fernández Ramos, Alfredo Hernández Ramos, Francisco Javier Ceballos Galindo, Manuel Ignacio Zambada Torres y María Rubio Bayón; la primera de los citados con carácter de presidenta el segundo con el carácter de sindico y secretario y los demás como secretarios de la comisión, y la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable, integrada por el C. Manuel Ignacio Zambada Torres, la C. Esther Gutiérrez Andrade y la C. Adelaida Fernández Ramos, en su calidad de Presidente y Secretarias; con fundamento en las facultades que nos otorga el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 87 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; los artículos 64, fracción I, 74, fracción II, 75, fracción I y II, 76, fracción II y VIII, 83, 90 fracción XVII, 96 fracción VII del Reglamento de Gobierno Municipal de Villa de Álvarez; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio SE No. 690/13de fecha 24 de septiembre del 2013, por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario Municipal se envió al Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la certificación con punto de acuerdo, aprobado en la Sesión Ordinaria celebrada por el H. Cabildo Municipal el 23 de septiembre del 2013, lo que consta en el Acta No. 053, Libro I, se acordó quela Comisión de Hacienda Municipal previa solicitud del Oficial Mayor y Síndico Municipal, dictamine el estudio y análisis de los lotes como Equipamiento Institucional (EI) para que en su caso se autorice la desincorporación, previo dictamen técnico. SEGUNDO.- Que uno de los predios objeto de estudio, se ubica entre las calles Cerro del Petacal, Laguna Las Marías, prolongación Boca de Pascuales y Boca de Santiago, del Fraccionamiento denominado Lagunas III, identificado con la clave catastral 10-01-18-854-001-000, con superficie de 5,016.85 m², de EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL (EI) a HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD MEDIA (H3-U). TERCERO.- Que el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Lagunas III, fue autorizado por el H. Cabildo Municipal el 15 de febrero del 2008 y publicado en el periódico oficial El Estado de Colima el 29 de marzo del 2008. CUARTO.- Que el predio fue integrado al municipio a través de la primera etapa de la incorporación municipal autorizada por el H. Cabildo Municipal el 05 de septiembre del 2012 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 15 de septiembre del 2012. QUINTO.- Que toda vez incorporado, de conformidad al artículo 267 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el predio en comento fue integrado al Patrimonio Municipal mediante el otorgamiento de la Escritura Pública Número 15,606 emitida el 30 de mayo del 2013. SEXTO.- Que en dicha Incorporación municipal se consignaron como área de cesión los predios 10-01-18-854-001-000 como Equipamiento Institucional con destino de Gimnasio Deportivo, 10-01-18-845-001-000 como Espacios Verdes Abiertos (EV) con destino para jardín vecinal. SÉPTIMO.- Que con la finalidad de salvaguardar el desarrollo armónico de la zona, y dar cumplimiento al artículo 139 fracción IV del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, se garantiza el porcentaje de área de cesión para Espacios Verdes Abiertos (EV), en el predio 10-01-18-845-001-000, consignado en el Programa Parcial de Urbanización con destino de Jardín Vecinal.

OCTAVO.- Que a poco más de 5 años de haberse asignado la clave catastral 10-01-18-854-001-000 y reconocerse como predio urbano, aún no ha sido requerido para aprovechamiento urbano alguno por parte de las instancias deportivas, ni de alguna otra instancia similar dentro del estado. NOVENO.-Que el predio señalado en el CONSIDERANDO SEGUNDO, está emplazado al interior de una zona Habitacional de Densidad Media (H3-U), y a la fecha se encuentra en desuso y poco mantenimiento, lo que provoca una zona de impacto negativo generándose el entorno propicio para que se cometan conductas antisociales. DÉCIMO.- Que de conformidad al artículo 197 fracciones V y VI del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, la red vial urbana en que se emplaza dicho predio corresponde al sistema secundario o complementario de comunicación vial en donde las calles locales son exclusivamente para el acceso directo a las propiedades colindantes y no deben soportar más tránsito del generado por la calle misma, por lo que se debe evitar el movimiento de paso a través de ellas, por lo que la ubicación de un gimnasio entre una intersección del tipo vial antes descrito, aumentaría el flujo vehicular de la zona. DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo a las políticas federales en materia de desarrollo urbano, relativas a llevar a cabo acciones urbanísticas que tienda a re-densificar las zonas habitacionales y por tanto, incentivar la intensificación de la densidad en las áreas de la ciudad para consolidar zonas que ya cuentan con servicios e infraestructura, en el sentido de promover modelos urbanos compactos, con el propósito de evitar la dispersión urbana, aunado a que la dinámica local, de aprovechamiento de las reservas urbanas de densidad media (H3) ha sido urbanizada con mayor celeridad a consecuencia del comportamiento intrínseco del mercado inmobiliario. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de conformidad a lo consignado en los CONSIDERANDOS que integran el punto de Acuerdo referido en supra líneas, relativos a exponer la situación de riesgos en la que se ubican diferentes zonas dentro del municipio; así como la necesidad de realizar acciones sociales y obra pública en beneficios de zonas precarias dentro de esta municipalidad; así como ejecutar programas y acciones sociales que demanda la ciudadanía, como son la mejoría del alumbrado público, la construcción de puentes sobre el arroyo Pereyra y las obras hidráulicas requeridas para la prevención de inundaciones con motivo de las lluvias, así como el rescate del Centro Histórico de nuestra ciudad; y que, finalmente, existe un terreno propiedad del Municipio, que físicamente se encuentran en desuso, entre las calles Cerro del Petacal, Laguna Las Marías, prolongación Boca de Pascuales y Boca de Santiago, del Fraccionamiento denominado Lagunas III, identificado con la clave catastral 10-01-18-854-001-000, con superficie de 5,016.85 m², consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI); DÈCIMO TERCERO.-Que el predio señalado permite un enfoque distinto al que le dio origen, motivando la promoción de proyectos urbanísticos que garanticen el desarrollo igualitario en la zona y que favorezcan la redensificación generada por una zonificación que promueva la vivienda de alta densidad en busca de dimensiones apropiadas de una ciudad, a fin de evitar las que por una planeación con políticas de crecimiento que propician la expansión y produzcan impactos negativos y grave deterioro humano y social. DECIMO CUARTO.- Que mediante oficio No. DGOPDU -436/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Obra Pública y Desarrollo Urbano Municipal, dictamino que no tiene inconveniente en que se modifique la zonificación del predio ubicado entre las calles Cerro del Petacal, Laguna Las Marías, prolongación Boca de Pascuales y Boca de Santiago, del Fraccionamiento denominado Lagunas III, identificado con la clave catastral 10-01-18-854-001-000, con superficie de 5,016.85 m², consignado como área de cesión para Equipamiento Institucional (EI) a Habitacional de Densidad Media (H3-U), para que sea sometido a consideración del H. Cabildo para fines de su valoración y autorización en su caso desincorporación del patrimonio municipal. DECIMO QUINTO.- Que mediante oficio No. SE 688/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 se remite a la Comisión de Hacienda Municipal el oficio No. DGOPDU 436/2013 y dictamen emitido por la Dirección General de Obra Pública y Desarrollo Urbano Municipal. En virtud de lo anterior la Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable; la Comisión de Hacienda Municipal; y el Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Col; somete a la consideración del H. Cabildo la aprobación del siguiente: D I C T A M E N UNO.- Es de APROBAR Y SE APRUEBA el cambio de zonificación del predio ubicado entre las calles Cerro del Petacal, Laguna Las Marías, prolongación Boca de Pascuales y Boca de Santiago, del Fraccionamiento denominado Lagunas III, identificado con la clave catastral 10-01-18-854-001-000, con superficie de 5,016.85 m², de EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL (EI) a HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD MEDIA (H3-U). DOS.- Es de APROBAR Y SE APRUEBA la desincorporación municipal del predio ubicado entre las calles Cerro del Petacal, Laguna Las Marías, prolongación Boca de Pascuales y Boca de Santiago, del Fraccionamiento denominado Lagunas III, identificado con la clave catastral 10-01-18-854-001-000, con superficie de 5,016.85 m².