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Transcripción:

Núm. 7 Sábado 8 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 1957 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 459 Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración 2010, suscrito con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento de un Centro de Atención Integral para las Mujeres. Suscrito el Convenio de colaboración 2010, entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento de un Centro de Atención Integral para las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 28 de diciembre de 2010. El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio. ANEXO Convenio de colaboración 2010, suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento de un Centro de Atención Integral para las Mujeres REUNIDAS De una parte, doña Laura Seara Sobrado, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre (BOE núm. 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Y, de otra, doña Maria Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, nombrada mediante Decreto de 21 de junio de 2007, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto de Autonomía. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir. MANIFIESTAN Primero. Que al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género, según el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Segundo. Que, asimismo, al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Núm. 7 Sábado 8 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 1958 Para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Tercero. Que la Ciudad de Ceuta ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 14.2 de su Estatuto (Ley Orgánica de 1/1995, de 13 de marzo) y el Real Decreto 781/1986. Que, en la actualidad, por Decreto 83/2003 de 24 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, a través de el Centro Asesor de la Mujer adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta. Asimismo, le corresponde ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio. Cuarto. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aun subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Quinto. Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 16 de abril de 1998, para llevar a cabo, conjuntamente, actuaciones dirigidas a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta., como Organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Sexto. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, Organismos Autónomos y restantes Entidades Públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Séptimo. Que este Convenio Específico de colaboración entre ambos Organismos, se suscribe para llevar a cabo el proyecto de funcionamiento del Centro Integral de la Mujer

Núm. 7 Sábado 8 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 1959 Octavo. Ambas partes declaran su interés en colaborar para llevar a cabo el desarrollo del presente Convenio durante el año 2010, existiendo crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio económico del año 2010, en los presupuestos de ambas entidades. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del Convenio. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta establecerán una colaboración para la puesta en funcionamiento del Centro Integral de la Mujer en la Ciudad de Ceuta, con el fin de favorecer la promoción social, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de las mujeres. Segunda. Contenido. La consecución del objeto del Convenio consistirá en la puesta en servicio, con todos los equipamientos necesarios, de un Centro Integral de la Mujer con el fin de incentivar la participación social de las mujeres. Tercera. Obligaciones de las partes. Para el cumplimiento de estos objetivos, ambas partes actuarán, de forma conjunta y coordinada, comprometiéndose a colaborar mutuamente en el establecimiento de las bases generales para la organización, funcionamiento y conservación del Centro Integral de la Mujer. El Instituto de la Mujer se compromete a las siguientes obligaciones: Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del objeto de este Convenio y de las actuaciones que comprende. Prestar el apoyo técnico necesario en la valoración del equipamiento a adquirir para el inicio de las actividades del Centro Integral de la Mujer. Establecer, conjuntamente con la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, los criterios para el diseño de la programación de las actividades que se realicen. Velar por el cumplimiento de los fines a los que va destinado el Centro Integral de la Mujer, objeto del Convenio, asesorando en la realización de las actividades como cursos, jornadas, talleres, etc. que se lleven a cabo en el mismo Aportar los estudios y materiales que resulten necesarios para el desarrollo del mismo. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, a través de Centro Asesor de la Mujer, se compromete a las siguientes obligaciones: Aportar la parte de financiación que le corresponda para la realización del objeto de este Convenio y de las actuaciones que comprende. Asumir los recursos de gestión, técnicos, personales y de infraestructura necesarios para el mantenimiento de las funciones del Centro Integral de la Mujer. Hará constar la cooperación del Instituto de la Mujer en toda la información que se difunda sobre el Centro Integral de la Mujer, tanto en los medios de comunicación como en el material informativo que se pudiese distribuir para su difusión. Cuarta. Financiación. El presupuesto que se prevé ejecutar, en aplicación de este Convenio es de un total de cien mil euros (100.000 ), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta mil euros (60.000 ) con cargo a la aplicación 28.101.232B.751 de su Presupuesto de Gasto para el 2010. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, de la Ciudad de Ceuta, aportará la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 ) con cargo a la aplicación 609.01.459.0.012, de su presupuesto de gasto para el 2010. Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio. En el caso de que el coste del presente Convenio fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o si el coste fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos. Quinta. Justificación. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, a través del Centro Asesor de la Mujer, deberá justificar la aplicación dada a los

Núm. 7 Sábado 8 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 1960 fondos recibidos, para el inicio del funcionamiento del Centro y el cumplimiento de la finalidad para la que se destina, mediante facturas acreditativas de los gastos y mediante certificación emitida por el/la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, certificación a la que, en su caso, deberá prestar conformidad el interventor o responsable económico-financiero, haciendo constar en dicha certificación la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el Convenio, así como que los gastos y pagos efectivamente realizados y pagados están soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. La presentación de la justificación de los fondos recibidos deberá efectuarse antes de la finalización del primer semestre del año 2011. Asimismo, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actuaciones realizadas en la ejecución del Convenio, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su finalización. Sexta. Seguimiento. Para la puesta en marcha y adecuado cumplimiento del programa, seguimiento y evaluación de resultados, la Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer, a nombrar por la Directora General, dos de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, a nombrar por el/ la Consejero/a General y un/a representante de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá las veces que se precise durante el año de duración del convenio y al menos una vez al año. Séptima. Publicidad y Difusión. Se llevarán a cabo actuaciones publicitarias relativas a la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Centro Integral de la Mujer, haciendo constar que este proyecto se lleva a cabo con financiación de ambas Administraciones, incorporando en aquellas, los correspondientes logotipos según la normativa de aplicación en materia de imagen institucional, Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y, en particular, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Octava. Duración. El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de su firma, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2010. Novena. Causas de extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución. El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, determinará el reintegro de las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, haciéndose el abono a través de los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio, y el cumplimiento del objeto del mismo. Décima. Naturaleza Jurídica. Este Convenio tiene naturaliza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo., si bien en lo no previsto así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley 30/2007

Núm. 7 Sábado 8 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 1961 Undécima. Ámbito jurisdiccional. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo. Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto. En Madrid, a 19 de noviembre de 2010. La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado. La Consejera de Educación, Cultura y Mujer, María Isabel Deu del Olmo. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X