CONSEJO GENERAL. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. A N T E C E D E N T E S

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Transcripción:

CONSEJO GENERAL Por el que se determinan los límites del Financiamiento Privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes para el ejercicio 2018, así como el límite individual anual de las aportaciones de estos para el mismo año; y las aportaciones de los candidatos para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP: Ley General de Partidos Políticos. A N T E C E D E N T E S 1.- TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA: En sesión extraordinaria celebrada el seis de marzo de dos mil diecisiete, este Órgano Superior de Dirección aprobó el Acuerdo IEEM/CG/50/2017, por el que determinó el Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023. 2.- FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018: En sesión extraordinaria celebrada el ocho de febrero de dos mil dieciocho, este Consejo General emitió el Acuerdo IEEM/CG/29/2018, Página 1 de 10

por el que fijó el Financiamiento Público para Actividades Ordinarias y Específicas de los Partidos Políticos correspondientes al año 2018, así como para la Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes: I. COMPETENCIA: C O N S I D E R A C I O N E S Este Consejo General es competente para determinar el límite individual anual de las aportaciones de militantes y simpatizantes para el ejercicio 2018; los límites del Financiamiento Privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, así como las aportaciones de las candidaturas, en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 para la renovación de los cargos de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México; atento a lo previsto por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso h), de la Constitución Federal y 66, fracción V, numeral 2, incisos a), b) y d), del CEEM. II. FUNDAMENTO: CONSTITUCIÓN FEDERAL El artículo 41, párrafo segundo, Base II, párrafo tercero, determina que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidaturas y en las campañas electorales; asimismo la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes, entre otros aspectos. En términos de lo previsto por el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso h), de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales de la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán entre otros aspectos, que se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes. LGPP El artículo 25, numeral 1, inciso i), establece la obligación de los partidos políticos de rechazar toda clase de apoyo económico, político Página 2 de 10

o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos. Atento a lo previsto por el artículo 53, incisos a) y b), además de lo establecido en el Capítulo I, del Título Quinto de la propia Ley, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades de financiamiento por la militancia y de simpatizantes, entre otras. En términos de lo establecido por el artículo 56, numeral 1, del inciso a) al c), el financiamiento que no provenga del erario público, tendrá las siguientes modalidades: Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos. Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que las precandidaturas y candidaturas aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas. Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país. CONSTITUCIÓN LOCAL El artículo 12, párrafo octavo, determina que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los mismos. CEEM El artículo 40, señala que los partidos políticos para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local y la LGPP, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código. Página 3 de 10

El artículo 42, párrafo primero, refiere que los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE y la LGPP, el propio Código y demás normativa aplicable. Asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones señaladas en dichos ordenamientos. El artículo 60, determina que son derechos y obligaciones de los partidos políticos locales, los previstos en la LGPP y en el propio Código. El artículo 66, fracción I, incisos b) y c), prevé las modalidades de financiamiento de los partidos políticos por la militancia y de simpatizantes de los partidos políticos. El artículo 66, fracción V, numerales 1 y 2, precisa que: - El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades: a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos. b) Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que las precandidaturas y candidaturas aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas. c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales locales estarán conformadas por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país. - El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales: a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas del año de que se trate. b) Para el caso de las aportaciones de las candidaturas, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador Página 4 de 10

inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidaturas. c) Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43, inciso c), de la LGPP, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que las precandidaturas y candidaturas aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas. d) Las aportaciones de simpatizantes, así como de los militantes, tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope del gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior. Es importante señalar que en el establecimiento de límites a la suma total de las aportaciones de financiamiento no proveniente del erario público que reciban los partidos políticos, debe prevalecer el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado, como lo prevé la Constitución Federal y de acuerdo con el criterio sustentado en la tesis de Jurisprudencia 12/2010, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE PREEMINENCIA DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO SOBRE EL PRIVADO, ES APLICABLE TANTO EN EL ÁMBITO FEDERAL COMO EN EL ESTATAL. Asimismo, el artículo 185, fracción XIX, establece que es atribución de este Consejo General, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas. III. MOTIVACIÓN Es menester que este Consejo General establezca el límite individual anual de las aportaciones de militantes y simpatizantes para el ejercicio 2018; los límites del Financiamiento Privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes, así como las aportaciones de las candidaturas, en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 para la renovación de los cargos de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México. Página 5 de 10

Lo anterior, a efecto de otorgar certeza respecto de las aportaciones que se realicen en los términos en comento, por lo cual se establecen los referidos límites conforme a lo siguiente: A) Límite anual que podrá recibir cada partido político por aportaciones de militantes. Atento a lo previsto por el artículo 66, fracción V, numeral 2, inciso a), del CEEM, se procede a determinar el límite anual de las aportaciones de militantes de los partidos políticos, es decir, el 2% del financiamiento público otorgado a la totalidad de los institutos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año en curso. En ese orden de ideas, atento al Punto Primero del Acuerdo IEEM/CG/29/2018, el financiamiento público ordinario de los partidos políticos nacionales y local, acreditados y con registro ante este Instituto respectivamente, para el sostenimiento de actividades permanentes para el año 2018, corresponde a la cantidad total de $605,602,466.95 (Seiscientos cinco millones, seiscientos dos mil, cuatrocientos sesenta y seis pesos 95/100 M.N.). Por lo anterior, el límite que los partidos políticos podrán recibir de las aportaciones de los militantes durante el año 2018, queda en los siguientes términos: FINANCIAMIENTO ORDINARIO 2018 PORCENTAJE CANTIDAD LÍQUIDA $605,602,466.95 2% $12,112,049.40 B) Financiamiento privado que podrán obtener los partidos políticos, para el caso de las aportaciones de candidaturas durante el proceso electoral 2017-2018; y de simpatizantes para el año 2018. De conformidad con el artículo 66, fracción V, numeral 2, inciso b), del CEEM, el financiamiento privado que podrán obtener los partidos políticos, para el caso de las aportaciones de las candidaturas, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, tendrá como límite el 10% del tope de gastos para la Página 6 de 10

elección de Gobernador inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidaturas. Al respecto, es preciso mencionar que, por cuanto hace al supuesto de las aportaciones de los simpatizantes durante los procesos electorales, -disposición similar a lo establecido por el artículo 56, inciso c), de la LGPP- la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver una contradicción de criterios declaró inconstitucional limitar a los partidos políticos recibir aportaciones de simpatizantes, únicamente durante los procesos electorales, conforme a la tesis de Jurisprudencia que a continuación se invoca: Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México. Jurisprudencia 6/2017 APORTACIONES DE SIMPATIZANTES A PARTIDOS POLÍTICOS. ES INCONSTITUCIONAL LIMITARLAS A LOS PROCESOS ELECTORALES.- De la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, Base I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que la restricción establecida en el artículo 56, numeral I, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, que limita las aportaciones de simpatizantes a los partidos políticos durante el proceso electoral, restringe injustificadamente el derecho humano de participación política reconocido por el bloque de constitucionalidad, razón por la cual es inconstitucional. Para arribar a la anterior conclusión se tiene en cuenta que el derecho a la participación política no se agota con el ejercicio del voto, pues también implica, para los ciudadanos, la oportunidad de incidir de distintas maneras en la dirección de los asuntos públicos a través de los partidos políticos. Una de estas maneras es mediante las aportaciones que realizan los simpatizantes a los partidos políticos, en razón de su identificación ideológica con ellos. En este sentido, si las finalidades reconocidas constitucionalmente a los partidos políticos no se limitan al proceso electoral, pues también comprenden actividades permanentes relacionadas con el fomento de la vida democrática e incentivar la participación de la ciudadanía, la restricción temporal referida limita injustificadamente un medio de acceso de los simpatizantes a la participación política y al derecho de asociación en sentido amplio. Sexta Época: Contradicción de criterios. SUP-CDC-9/2017. Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Página 7 de 10

Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado José Luis Vargas Valdez. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso. Secretario: Adán Jerónimo Navarrete García. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Precisado lo anterior, atento al Punto Primero del Acuerdo IEEM/CG/50/2017, se determinó como Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador la cantidad de $285,566,771.27 (Doscientos ochenta y cinco millones, quinientos sesenta y seis mil, setecientos setenta y un pesos 27/100 M.N.); de tal suerte que el límite de las aportaciones de las candidaturas para el Proceso Electoral 2017-2018, así como de simpatizantes para el año 2018, debe quedar en los siguientes términos: TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR 2017 PORCENTAJE CANTIDAD LÍQUIDA $285,566,771.27 10% $28,556,677.12 C) Límite individual anual de aportaciones de simpatizantes y de los militantes. Toda vez que el artículo 66, fracción V, numeral 2, inciso d), del CEEM, establece que las aportaciones de simpatizantes, así como de los militantes, tendrán como límite individual anual el 0.5% del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior y que dicho tope ascendió a la cantidad de $285,566,771.27 (Doscientos ochenta y cinco millones, quinientos sesenta y seis mil, setecientos setenta y un pesos 27/100 M.N.); el límite para el presente año, queda establecido conforme a lo siguiente: TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR 2017 PORCENTAJE CANTIDAD LÍQUIDA $285,566,771.27 0.5 % $1,427,833.85 Página 8 de 10

Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO.- El límite de las aportaciones que cada partido político, acreditado y registrado ante el IEEM, podrá recibir en el año 2018, por aportaciones de militantes, en dinero o en especie, será la cantidad de $12,112,049.40 (Doce millones, ciento doce mil, cuarenta y nueve pesos 40/100 M.N.). SEGUNDO.- El límite de las aportaciones que cada partido político, acreditado y registrado ante el IEEM, podrá recibir de sus simpatizantes durante el año 2018, en dinero o en especie, será la cantidad de $28,556,677.12 (Veintiocho millones, quinientos cincuenta y seis mil, seiscientos setenta y siete pesos 12/100 M.N.). TERCERO.- El límite de las aportaciones que cada partido político, acreditado y registrado ante el IEEM, podrá recibir durante el Proceso Electoral 2017-2018, por aportaciones del conjunto de sus candidaturas, en dinero o en especie, para ser utilizadas en sus campañas, será la cantidad de $28,556,677.12 (Veintiocho millones, quinientos cincuenta y seis mil, seiscientos setenta y siete pesos 12/100 M.N.). CUARTO.- QUINTO.- El límite anual individual de las aportaciones a los partidos políticos, acreditados y con registro ante el IEEM, de simpatizantes y militantes, en dinero o en especie, para el ejercicio 2018, será la cantidad de $1,427,833.85 (Un millón, cuatrocientos veintisiete mil, ochocientos treinta y tres pesos 85/100 M.N.). Cada partido político podrá determinar libremente los montos mínimos y máximos, la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como las aportaciones voluntarias y personales que las precandidaturas y candidaturas aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, inciso c) y 56, numeral 2, inciso c) de la LGPP, así como por el artículo 66, numeral 2, inciso c), del CEEM. Página 9 de 10

SEXTO.- Hágase del conocimiento la aprobación del presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados y con registro ante el IEEM. SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento de la Junta Local en el Estado de México, a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, todas del Instituto Nacional Electoral, la aprobación del presente Acuerdo, para los efectos conducentes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del IEEM. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, Licenciado Pedro Zamudio Godínez, Doctora María Guadalupe González Jordan, Maestro Saúl Mandujano Rubio, Maestro Miguel Ángel García Hernández, Maestro Francisco Bello Corona, Maestra Laura Daniella Durán Ceja y Licenciada Sandra López Bringas, en la Tercera Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el ocho de febrero de dos mil dieciocho; firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7, fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del IEEM. "TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Página 10 de 10