Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

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Transcripción:

NACIONES UNIDAS CMW Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Distr. GENERAL CMW/C/ECU/CO/1 5 de diciembre de 2007 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ECUADOR 1. El Comité examinó el informe inicial del Ecuador (CMW/C/ECU/1) en sus sesiones 60ª y 61ª (véanse CMW/C/SR.60 y 61), celebradas los días 26 y 27 de noviembre de 2007, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 67ª sesión, celebrada el 27 de noviembre de 2007. A. Introducción 2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas a la lista de cuestiones y la información adicional presentada por escrito por la delegación que le permitieron hacerse una idea más clara de la situación con respecto a la aplicación de la Convención en el Estado Parte. El Comité agradece también el diálogo constructivo y fructífero entablado con una delegación competente de alto nivel. 3. El Comité advierte que el Ecuador es conocido como país de origen de trabajadores migratorios y que, no obstante, un número importante y creciente de esos trabajadores migratorios permanecen en su territorio, en particular colombianos y peruanos, o en tránsito. GE.07-45668 (S) 181207 271207 4. El Comité toma nota de que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios ecuatorianos todavía no son parte en la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para su disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

página 2 B. Aspectos positivos 5. El Comité saluda los esfuerzos del Estado Parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior, incluso las medidas adoptadas para facilitar su participación en los procesos electorales nacionales. También saluda la aprobación de acuerdos bilaterales con los países que emplean a trabajadores migratorios ecuatorianos, como España, y con países de origen de trabajadores migratorios que viajan al Ecuador, como el Perú y Colombia. 6. El Comité celebra además: a) Que la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), cuyo mandato es elaborar y aplicar las políticas migratorias del Ecuador, haya sido reclasificado a nivel ministerial en 2007; b) El establecimiento, en septiembre de 2005, de la Mesa de Trabajo sobre Migraciones Laborales, un marco institucional que incluye a organizaciones de la sociedad civil y a organizaciones internacionales especializadas, con el objetivo de prestar asistencia en la formulación de políticas públicas sobre migración, con un enfoque basado en los derechos; c) La ejecución de programas de regularización migratoria por el Estado Parte con el objeto de documentar a los migrantes que trabajan en forma irregular, pese a algunas deficiencias para localizarlos y en sus resultados; d) La información de que las organizaciones de la sociedad civil estaban participando en la preparación del informe inicial del Estado Parte; e) La participación del Estado Parte en los esfuerzos a nivel internacional para promover la ratificación de la Convención; f) La creación de un sistema de información sobre migración. 7. El Comité celebra asimismo la adhesión a los siguientes instrumentos: a) Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en conflictos armados, los días 30 de enero de 2004 y 7 de junio de 2004, respectivamente; b) El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 17 de septiembre de 2002; c) El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 19 de septiembre de 2000. C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones 1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84) Legislación y aplicación

página 3 8. El Comité toma nota con reconocimiento de que los tratados internacionales que el Estado Parte ha ratificado o a los que se ha adherido, incluida la Convención, ocupan una posición de primer orden en el sistema jurídico del Estado Parte, sólo superada por la Constitución. No obstante, el Comité expresa preocupación porque algunas de las disposiciones de la legislación nacional, aunque se consideran obsoletas, difieren de lo dispuesto en la Convención. Otro motivo de preocupación también es que los funcionarios que trabajan en la administración de justicia, entre ellos los abogados, los jueces y los fiscales, utilizan muy poco la Convención y se apoyan más bien en las normas nacionales. 9. El Comité recomienda al Estado Parte que armonice en todas sus partes su legislación con la Convención para que se apliquen sus disposiciones como es debido. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que establezca programas de sensibilización para los funcionarios judiciales acerca de la importancia de conocer y utilizar los tratados de derechos humanos, incluida la presente Convención. 10. El Comité toma nota de que el Ecuador todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados Partes y particulares. 11. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención. 12. El Comité observa que el Ecuador ratificó el 5 de abril de 1978 el Convenios de la OIT Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, pero aún no se ha adherido al Convenio Nº 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) de 1975. 13. El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes al Convenio Nº 143 de la OIT. Recopilación de datos 14. El Comité recuerda que la información sobre las corrientes migratorias, incluida la inmigración y el tránsito, es indispensable para entender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado Parte y para evaluar la aplicación de la Convención. 15. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por crear una buena base de datos que tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, incluso datos sistemáticos lo más desglosados que sea posible, en relación con los trabajadores migratorios en tránsito o en el Ecuador. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en relación con los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o en cálculos aproximados. Formación y difusión de la Convención 16. El Comité toma nota de que, en el contexto del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, se han introducido actividades de capacitación para las organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios públicos pertinentes sobre la Convención y su promoción. También se reconoce que la policía nacional ha introducido como asignatura obligatoria en los cursos para los comisarios de policía la cuestión de los derechos humanos de los trabajadores migratorios. 17. El Comité recomienda que el Estado Parte sigua impartiendo y ampliando la educación y la capacitación sistemática de todos los oficiales que trabajen en la esfera de las migraciones o en contactos con trabajadores migratorios y miembros de sus familias, incluso a nivel local.

página 4 18. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte divulgue ampliamente las disposiciones de la Convención tanto a los trabajadores migratorios ecuatorianos en el extranjero como a los trabajadores migratorios extranjeros que residan o estén en tránsito en el Ecuador, así como a las comunidades en su conjunto mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización de larga duración. 2. Principios generales (artículos 7 y 83) No discriminación 19. El Comité expresa preocupación por la información de que los trabajadores migratorios y sus familiares pueden ser objeto de actitudes discriminatorias y de estigmatización social. Por otra parte, si bien toma nota de la explicación ofrecida por el Estado Parte al respecto, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la práctica de pedir los antecedentes penales (pasado judicial) exclusivamente a los inmigrantes colombianos, pueda dar pie a que se les estigmatice o se creen estereotipos. 20. El Comité alienta al Estado Parte a que: a) Intensifique sus esfuerzos para asegurar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares en su territorio o sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos consagrados en la Convención sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con el artículo 7; b) Refuerce sus actividades de sensibilización promoviendo campañas de información dirigidas a las autoridades públicas que trabajan en las principales esferas de la inmigración, incluso a nivel local, y al público en general sobre la eliminación de la discriminación contra los trabajadores migratorios, y de lucha contra su marginación y estigmatización social, incluso en los medios de comunicación; c) Dados los posibles efectos negativos de la práctica de pedir los antecedentes penales (pasado judicial) como requisito de entrada aplicable exclusivamente a los inmigrantes colombianos, considere la posibilidad de revisar esa política. 3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35) 21. El Comité observa que, de conformidad con el apartado d) del artículo 37 de la Ley de migración, los ecuatorianos que deseen salir del país necesitan un "permiso de salida" expedido por el Servicio de Migración de la Policía Nacional, aunque en el país de destino no sea necesario el visado para los ciudadanos ecuatorianos. En este sentido, el Comité agradece la información proporcionada por la delegación acerca de que el Tribunal Constitucional está analizando en estos momentos si esa disposición tiene cualidad de constitucional. 22. El Comité recomienda que el Estado Parte elimine el requisito del "permiso de salida" para los nacionales que deseen abandonar el Ecuador, de conformidad con el artículo 8 de la Convención. 23. El Comité toma nota de que el Estado Parte está tratando de asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos por violar las disposiciones migratorias se mantengan en celdas separadas de los demás reos o de las personas que se encuentran en detención preventiva. No obstante, expresa preocupación por que, debido al limitado número de celdas separadas disponibles, en la práctica no siempre se puede garantizar ese derecho, sobre todo en zonas aisladas o poco pobladas del país.

página 5 24. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los trabajadores migratorios o sus familiares, detenidos por violar las disposiciones relativas a la migración se vean privados de su libertad durante el plazo más breve posible y siga adoptando medidas para garantizar que, siempre que sea viable, se les mantenga separados de los convictos o de las personas que se encuentran en prisión preventiva, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 17 de la Convención. 25. El Comité expresa preocupación por la información de que las disposiciones de la Convención sobre procedimientos de expulsión y deportación no siempre se respetan, incluso debido al hecho de que: a) Es la misma autoridad, es decir, el Intendente General de Policía, que instruye el caso, quien decide sobre el fondo del caso de expulsión/deportación; b) No existe recurso eficaz disponible en la práctica contra esas decisiones; c) En el artículo 131 de la Ley de migración se dispone que, cuando no se puede ejecutar una orden de deportación/expulsión por haber sido emitida contra un apátrida o una persona que carezca de documentos de identidad o, por cualquier otra razón justificable, el Intendente General de Policía remitirá a la persona de que se trate a un juez penal y esa persona irá a parar a la cárcel por un período de hasta tres años, hasta que se ejecute la orden de expulsión/deportación. 26. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para establecer un marco jurídico que regule los procedimientos de expulsión/deportación, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Convención, en particular: a) La persona de que se trate tendrá derecho a presentar las razones por las cuales no debe ser expulsada y hará que una autoridad competente revise su caso; b) Si posteriormente se anulara la decisión de expulsión que ya se ha ejecutado, la persona del caso tendrá derecho a pedir indemnización, según lo que establece la ley; c) En caso de expulsión, la persona de que se trate recibirá información inmediata de su derecho a recurrir a la protección y asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen o de un Estado que represente los intereses de ese Estados. 27. El Comité recomienda también que el Estado Parte considere la posibilidad de abolir o enmendar el artículo 131 de la Ley de migración con miras a evitar que las violaciones de las disposiciones relativas a la migración se traten en el sistema de justicia penal. 28. El Comité expresa preocupación por la información de que en el Estado Parte hay un gran número de personas que necesitan protección internacional, en particular colombianos, que no piden asilo por diversas razones (entre ellas el temor a ser deportados y a que se impongan requisitos de documentación más rigurosos) y quedan en una situación muy vulnerable y marginada. 29. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las medidas de control de la migración no vayan en detrimento de las salvaguardias establecidas ya sea por la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, si procede, o por la presente Convención, para garantizar que ningún grupo vulnerable quede sin la debida protección. 30. El Comité toma nota de las medidas que el Estado Parte ha adoptado para luchar contra la explotación económica de los niños, incluida la creación del "Foro Social Bananero" y la estrecha

página 6 cooperación establecida con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, aunque no deja de expresar su preocupación por la situación de los niños migrantes que trabajan en las plantaciones bananeras, a menudo en condiciones peligrosas. 31. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga su labor encaminada a la eliminación de todo tipo de formas de trabajo peligrosas para los niños migrantes y que se cerciore de que se realicen inspecciones periódicas para vigilar la debida aplicación de esta prohibición. 32. El Comité reconoce los esfuerzos que ha emprendido por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, entre ellos la ejecución de programas de capacitación y sensibilización en materia de trata de personas y explotación sexual de niños con fines comerciales. Ahora bien, le preocupa la participación de los niños migrantes en la prostitución, en particular en la región del Lago Agrio y el hecho de que al parecer todavía se sigue aceptando de cierta manera este comportamiento delictivo contra los niños en la sociedad ecuatoriana. 33. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a buscar solución al problema de la explotación sexual de los niños migrantes con fines comerciales, en particular en Lago Agrio, entre otras cosas, proporcionando a la DINAPEN (policía especializada en niños, niñas y adolescentes) los recursos humanos y financieros correspondientes; b) Promueva la sensibilización del público en general, entre ellos las familias y los niños, mediante la información por todos los medios apropiados, la educación y la capacitación, acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual de menores con fines comerciales, en particular la prostitución infantil. 34. El Comité recuerda al Estado Parte que los niños migrantes que participen en la prostitución deben ser tratados siempre como víctimas y nunca como delincuentes ni se les debe castigar. A este respecto, se deberían establecer mecanismos adecuados para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. 35. El Comité expresa preocupación por la información recibida en el sentido de que un gran número de niños migrantes, en particular hijos de trabajadores migratorios en situación irregular, no tienen acceso al sistema de enseñanza en el Ecuador y por que la causa pueda ser, entre otras, el hecho de que existe un elevado porcentaje de hijos de trabajadores migratorios que no se inscriben al nacer ni después ya sea porque sus padres no lo hacen por temor a ser deportados o porque se les niega la inscripción debido a la situación irregular de uno de sus progenitores o de ambos. 36. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas apropiadas para asegurar que se garantice el acceso a la educación a todos los niños migrantes de conformidad con el artículo 30 de la Convención. Además, el Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para garantizar el derecho de los hijos trabajadores migratorios a tener un nombre y a la inscripción de su nacimiento en todo el país, de conformidad con el artículo 29 de la Convención. 37. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) para incluir la perspectiva de género en las políticas migratorias del Estado Parte, expresa preocupación por la información recibida respecto de la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias indocumentadas, en particular las que trabajan en el servicio doméstico, muchas de las cuales tienen que trabajar en condiciones injustas o son objeto de otros abusos.

página 7 38. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias domésticas, lo que incluye el acceso a una situación migratoria regular y a una participación mayor y más sistemática de las autoridades laborales en la supervisión de sus condiciones de trabajo. También recomienda que las trabajadoras migratorias del servicio doméstico tengan acceso a mecanismos de denuncia contra los empleadores. 39. El Comité observa que, con arreglo al sistema de salud pública del Estado Parte, toda persona tiene derechos a recibir servicios médicos, independientemente de su situación migratoria. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por los informes acerca de que, en la práctica, los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares tienen dificultades para su acceso al sistema de salud pública. 40. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar, de conformidad con el artículo 28 de la Convención, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, gocen en la práctica del derecho a recibir todo tipo de atención médica que requiera con urgencia para la preservación de su vida o para evitar daños irreparables a su salud sobre la base de la igualdad de trato con ciudadanos del Estado Parte. 4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56) 41. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que sólo los ciudadanos ecuatorianos tienen acceso a los órganos ejecutivos de los sindicatos en el Estado Parte. 42. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a formar asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos ejecutivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. 5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71) 43. El Comité acoge con satisfacción la reforma del Código Penal por la que se incluyen como delitos la trata de personas y el contrabando de trabajadores migratorios, así como la reciente aprobación del Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas y la información de que se asignarán suficientes fondos para asegurar su ejecución. El Comité observa que de los 152 casos de trata de personas remitidos a la Fiscalía hasta la fecha, se ha dictado sentencia definitiva en 4 de ellos. 44. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe e intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y el contrabando de trabajadores migratorios, en particular mediante: a) La debida ejecución del Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas, incluso proporcionando recursos humanos y financieros suficientes a esos efectos; b) La adopción de las medidas pertinentes para detectar el traslado ilícito y clandestino de trabajadores migratorios y de sus familiares y castigar a las personas o grupos que organicen, realicen o presten asistencia a esos traslados; c) La intensificación de sus esfuerzos para aumentar la eficacia del sistema de justicia y llevar a los perpetradores ante la justicia.

página 8 6. Seguimiento y difusión Seguimiento 45. El Comité pide al Estado Parte que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Congreso Nacional y al Gabinete, así como a las autoridades locales, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes. Difusión 46. El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Ecuador. Documento básico común 47. El Comité invita al Estado Parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la preparación del documento básico común de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4). 7. Próximo informe periódico 48. El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de julio de 2009. -----