FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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Transcripción:

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN... 204 2. MOTIVACIÓN... 204 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA... 205 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA... 205 3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS... 205 3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL... 205 3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS... 207 3.3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO... 207 3.3.1. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL... 207 3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO... 208 3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA... 208 3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO... 208 3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS ACTUACIONES QUE SE EFECTUARON... 209 3.6.1. ACTUACIONES... 209 3.6.2. OBSERVACIONES... 210 3.6.3. RECOMENDACIONES... 214 3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS... 217 4. CONCLUSIONES... 217 203

1. FUNDAMENTACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para la fiscalización de los recursos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral pública o privada; que se prevé en el presupuesto de egresos de la Federación de los ramos generales 23 y 33, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 18 de marzo de 2010; así como por lo establecido en los artículos 26, fracciones I inciso b), c) y II inciso a), 33, fracción XXIX y 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción II inciso b), y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones VII y VIII, 3, 4, 6 párrafos 1 y 2, artículos 7, 11 al 17 párrafo 1 fracción I y párrafos 2 y 4, artículos 18, 20 al 23, 27 al 35, 36, 37, 62, 63 párrafo 1 fracciones I a VI, IX, XIV a XX, XXII a XXIV y XXVI, 64, 65, 69 párrafo 1 fracciones I, II, V a VII, XII, XIII, XV a XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior del Estado, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 379, de fecha 4 de diciembre de 2009, y en la Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 174 de fecha 31 de mayo de 2010; se realizó la fiscalización a la Cuenta Pública Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, respecto de su Gestión Financiera correspondiente al ejercicio 2010. 2. MOTIVACIÓN El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (en adelante, Orfis) inició la Fase de Comprobación del procedimiento de fiscalización, mediante la práctica de auditorías de alcance integral, para verificar si la Gestión Financiera del Entidad se ajustó a la legislación aplicable y, en consecuencia, comprobar si se causaron daños o perjuicios en contra del erario municipal. Dentro de la Fase de Comprobación, el Orfis emitió los Pliegos de Observaciones a los servidores y, en su caso, a los ex servidores públicos municipales responsables de su solventación, para que presentaran documentación y aclaraciones con el fin de solventar las irregularidades o inconsistencias detectadas, situación que se detalla en el apartado 3.6.1 relativo a las Actuaciones. Finalmente, con base en las auditorías efectuadas, en la documentación e información justificativa y comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos, pliegos de observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas, el Orfis obtuvo el Resultado de la Fase de Comprobación correspondiente a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, que se integra en el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas 2010 de los Entes Fiscalizables. 204

3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Resultado de la revisión de la Cuenta Pública de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, es el siguiente: 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA 3.1.1. Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables al ejercicio de los Recursos Públicos Se encontró incumplimiento de diversas disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos, que dieron lugar a la formulación del pliego de observaciones correspondiente y que no fue debidamente solventado en esta fase del procedimiento de fiscalización. La no solventación del pliego, dio como resultado observaciones y recomendaciones sobre violación de disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, que presuntamente configuran responsabilidad resarcitoria o administrativa, como se especifica en el apartado correspondiente. 3.1.2. Análisis Presupuestal A partir de la información contenida en la Cuenta Pública y de la documentación presentada por los servidores públicos de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, como parte de la revisión de la Gestión Financiera se efectuó el análisis de los ingresos y de su ejercicio, como se muestra a continuación: 3.1.2.1. Ingresos y Egresos El Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, de acuerdo a las cifras presentadas en su Cuenta Pública 2010, en el año obtuvo ingresos por $15,495,646.28 y ejerció un importe de $16,906,771.16, lo que refleja un importe de $-1,411,124.88, como se muestra a continuación: 205

Cuenta Pública 2010 Ingresos CONCEPTO OBTENIDO / EJERCIDO Contribuciones adicional $ 0.00 Derechos 14,253,959.92 Contribuciones por mejoras 0.00 Productos 5,992.00 Aprovechamientos 1,235,694.36 Aportaciones 0.00 1 Otros ingresos 0.00 Egresos Total de Ingresos $15,495,646.28 Servicios personales $10,559,248.15 Materiales y suministros 1,470,700.07 Servicios generales 3,706,881.18 Subsidios y transferencias 853,315.03 Bienes muebles e inmuebles 316,626.73 Obra pública 0.00 Convenio de colaboración administrativa 0.00 Otros 0.00 Total de Egresos $16,906,771.16 Resultado en Cuenta Pública $-1,411,124.88 Fuente: Cuenta Pública de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, correspondiente al ejercicio 2010. 206

3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz-Llave, se verificó el cumplimiento de la elaboración y ejecución del Programa Operativo Anual, de acuerdo a la normativa aplicable. De la revisión efectuada al Programa Operativo Anual 2010 del Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, se determinó que contiene de manera específica los objetivos y/o metas alcanzar, recursos a aplicarse y fechas programadas que permitan evaluar su cumplimiento; además el Organismo presentó evidencia de que periódicamente se verificó la relación que guardan las actividades realizadas, con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Municipal, así como los resultados de la ejecución de éste. 3.3. Cumplimiento de las Normas de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las Medidas de Control Interno 3.3.1. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental El Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mediante el cual establece los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, (Publicado en el DOF el 20 de Agosto de 2009), señala que dichos Postulados representan uno de los elementos fundamentales que configuran el Sistema Contable Gubernamental, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público. Dichos postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonabilidad, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables; siendo los siguientes: 1)Sustancia Económica, 2) Entes Públicos, 3)Existencia Permanente, 4) Revelación Suficiente, 5) Importancia Relativa, 6) Registro e Integración Presupuestaria, 7) Consolidación de la Información Financiera, 8)Devengo Contable, 9)Valuación, 10) Dualidad Económica y, 11)Consistencia. Asimismo, establece que los postulados deberán adoptarse e implementarse de manera obligatoria a mas tardar el 30 de abril de 2010, por lo que no obstante que no se señalan de manera particular el incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en el apartado de observaciones existen diversos señalamientos de falta de cumplimiento de ordenamientos legales así como diferencias en reportes y en registros contables o la falta oportuna o completa de información financiera, lo que evidentemente implica un incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental teniendo un efecto en la información presentada a través de los estados financieros de la Cuenta Pública del ejercicio 2010 de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, Ver. 207

3.3.2. Evaluación de las Medidas de Control Interno La evaluación de las medidas de control interno se realizó a través de la aplicación de guías y cuestionarios considerando los aspectos de protección de activos, confiabilidad de la información en la aplicación de medidas preventivas y correctivas para el cumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, dando un resultado medio debido a que existe un proyecto de control y evaluación integral en fase de implementación que garantiza la protección de los Activos, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las normas y lineamientos, así como la consecución de las metas y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo y Programas anuales de trabajo. 3.4. Integración de la Deuda Pública La Cuenta Pública de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, no registra contratación de Deuda Pública en el año 2010 y no tiene Deuda Pública de ejercicios anteriores. 3.5. Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio El análisis de la integración y variaciones del patrimonio de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, por cuanto a sus principales componentes (bienes muebles e inmuebles), se expresa en el cuadro analítico siguiente: Cuenta Pública 2010 INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO CONCEPTO MONTO Saldo inicial $ 29,300,395.29 Bienes Muebles: 4,967,989.27 Bienes Inmuebles 24,332,406.02 Movimiento [incremento(decremento)] de activos fijos $331,333.65 Bienes Muebles: 331,333.65 Bienes Inmuebles 0.00 Saldo final del periodo $29,631,728.94 Nota: Según balanza de comprobación al cierre del ejercicio 2010, el total de patrimonio es por la cantidad de $36,067,483.03, que incluye la cantidad de $6,435,754.09 correspondiente al padrón de cuentas por cobrar. Fuente: Cuenta Pública de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, correspondientes al ejercicio 2010. 208

3.6. Observaciones, Recomendaciones y documentación derivada de las Actuaciones que se Efectuaron 3.6.1. Actuaciones La fiscalización se efectuó de acuerdo a las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas y a las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las que establecen que la revisión sea planeada, realizada y supervisada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las operaciones realizadas por el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, las cifras y revelaciones de los estados integrantes de la Cuenta Pública y que esta última esté integrada de acuerdo a las bases legales y contables utilizadas; así como a las leyes y normativa vigentes para el ejercicio 2010. Con base en lo anterior, las muestras de auditoría, representan los porcentajes que a continuación se mencionan, respecto del total de los recursos ejercidos: Cuenta Pública 2010 MUESTRA CONCEPTO MONTO Universo de Recursos Ejercidos $16,906,771.16 Muestra Auditada 11,171,625.00 Representatividad de la muestra 66.08% Fuente: Cuenta Pública de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, correspondientes al ejercicio 2010. Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el Orfis elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de la solventación mediante oficios número OFS/5253/10/2011, OFS/5254/10/2011, OFS/5255/10/2011, OFS/5256/10/2011 y OFS/5257/10/2011, todos de fecha 13 de octubre de 2011, señalando que contaban con un plazo de 20 días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego. 209

Una vez analizada la documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Pliego de Observaciones, las inconsistencias que, a juicio del Orfis, no fueron desahogadas satisfactoriamente, se informan a continuación. 3.6.2. Observaciones RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES CONCEPTO FINANCIERAS Observaciones 8 Recomendaciones 13 SUMA 21 (Los números y las referencias son los que originalmente se asignaron a las inconsistencias en el Pliego de Observaciones respectivo.) OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO Observación Número: 17801/2010/001 El Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, Ver., no cuenta con un Órgano de Control Interno que realice las funciones de vigilancia, control y evaluación. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 77. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no ha establecido su propio Órgano de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal aplicable. Observación Número: 17801/2010/003 No se tiene constancia de que se haya elaborado y/o actualizado, el inventario general de Bienes Muebles e Inmuebles y que éste haya sido aprobado por el Órgano de Gobierno. Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 33 Fracción XXIII y 43 BIS. 210

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, administración y Enajenación de Bienes del Estado, Artículo 85. Código Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 438 y 449. Como resultado de la revisión antes mencionada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Órgano no formuló o actualizó el inventario de bienes y recursos que integran su Patrimonio. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 17801/2010/004 Los estados financieros de la Cuenta Pública del ejercicio reflejan un sobreejercicio presupuestal de $1,411,124.88, lo que refleja por parte de los funcionarios responsables del manejo de los recursos, una inadecuada gestión financiera y el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, que establecen que no se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos autorizado o modificado. Lo anterior deriva que existan cuentas por pagar por $1,248,660.89 e impuestos por pagar por $1,519,410.96 generados en el ejercicio 2010 sin que exista disponibilidad para cubrirlos, ya que el saldo en caja y bancos de la cuenta corriente de los Ingresos Municipales es solo de $392,400.03 Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 38 fracción VII y XVI y 40 fracciones V y XI. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracción V. Código Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 325, 326, 327, 355, 356, 362 fracción III, 363, 364, 365, 366, 368 y 375. Atento a lo establecido por el artículo 325 del Código Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el ente no podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos autorizado o modificado, conforme a lo lineamientos aplicables; disposición que fue incumplida por los servidores públicos, al presentar un sobreejercicio presupuestal. El sobreejercicio presupuestal fue detectado en los siguientes rubros: (Servicios personales y servicios generales y están amparados con facturas y nóminas). El sobreejercicio detectado implicó la realización de erogaciones no presupuestadas que generaron compromisos financieros que excedieron la capacidad presupuestal del ente fiscalizable, provocando un déficit de $1,411,124.88 (Un millón cuatrocientos once mil ciento veinticuatro pesos 88/100 M.N.). 211

Observación Número: 17801/2010/005 La Comisión pagó el subsidio para el empleo que abajo se cita, y presentó extemporáneamente el día 20 de abril de 2010 ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, por lo que perdió el derecho a acreditarlo contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros. CONCEPTO EJERCICIO MONTO DE REFERENCIA Subsidio para el empleo 2009 $2,531.49 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007, Artículo octavo, fracción III inciso e). Código Fiscal de la Federación Artículos 108 y 109. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, y XXX. Código Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III. De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que la Comisión pagó Subsidio para el Empleo, sin embargo, presentó extemporáneamente ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, para poderlo acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 17801/2010/006 Según registros contables al cierre de diciembre del año 2010, existe un saldo a favor por $1,708,891.4, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, IVA, del cual el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, Ver., no ha realizado el proceso de devolución ante el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículos 3 y 6. Como resultado de la revisión antes mencionada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no ha promovido ninguna acción para efectuar el proceso de recuperación del impuesto al Valor 212

Agregado ante la SHCP. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 17801/2010/007 Existen saldos al cierre 2010 por pasivos, registrados durante el ejercicio, y el Organismo no cuenta a dicha fecha, con disponibilidad para su liquidación, como a continuación se relacionan: CUENTA IMPORTE TOTAL DE PASIVOS $ 2,768,071.85 DISPONIBILIDAD EN EFECTIVO $ 392,400.03 DÉFICIT $ 2,375,671.82 Los pasivos se integran por $1,519,410.96 por concepto de impuestos y retenciones, así como; cuentas por pagar por $ 1,248,660.89 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la planeación, ejercicio y control presupuestal para liquidar los pasivos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 17801/2010/009 No existe evidencia de que el Organismo, haya ejercido la facultad económico-coactiva a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales derivados de la prestación del servicio de agua y drenaje, debido a que según registros contables el saldo de cuentas por cobrar por servicios de agua y alcantarillado se incrementa al cierre del ejercicio, además de que obtuvieron ingresos por $14,253,959.92 por el cobro de los derechos, lo que muestra que no se tiene un padrón depurado y confiable de cuentas por cobrar. SALDO SALDO AL CONCEPTO INICIAL 2010 CIERRE 2010 Servicio de agua y alcantarillado $5,111,351.15 $ 6,435,754.09 Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 106. 213

Como resultado de la revisión antes mencionada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no presentó evidencia de que haya exigido el pago de créditos fiscales, derivado de la falta de pago en la fecha o dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 17801/2010/011 Los bienes inmuebles registrados contablemente no se encuentran incluidos en el inventario de bienes proporcionado por el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, Ver., tal como se muestra a continuación: INVENTARIO PROPORCIONADO REGISTRO CONCEPTO POR EL ORGANISMO CONTABLE Bienes inmuebles $0.00 $24,332,406.02 Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 33, Fracción XXIII. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 85, 86, 87 fracción VI, 88 y 93. Como resultado de la revisión antes mencionada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar el registro de sus operaciones de acuerdo a la normativa, así como los requisitos y objetivos de la contabilidad gubernamental. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. 3.6.3. Recomendaciones Además de las observaciones anteriores, por cuanto a los actos y procedimientos administrativos revisados, se hacen las siguientes recomendaciones: Recomendación Número: 17801/2010/001 CI Ejercer un control presupuestario eficiente que proporcione a las autoridades del Organismo, responsables del manejo de los recursos, las bases suficientes para la toma de decisiones; evaluar los resultados obtenidos; evitar sobreejercicios presupuestales; observar una prudente economía en la aplicación de los recursos públicos; y atender a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, tal como lo establecen la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre. 214

Recomendación Número: 17801/2010/002 CI Vigilar, a través de su Contralor interno, que se ajusten sus políticas y prácticas contables a los principios de contabilidad gubernamental, para que elaboren debidamente todos los registros auxiliares necesarios, incluido el auxiliar de bancos conciliado oportunamente. Recomendación Número: 17801/2010/003 CI Aplicar las técnicas presupuestales y utilizar cifras estadísticas en la elaboración del Proyecto Anual de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, para que le sirvan como herramienta de control administrativo. Recomendación Número: 17801/2010/004 CI Aplicar un estricto control presupuestal, apegándose a lo establecido en el artículo 72, fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio Libre, autorizando únicamente pagos que estén comprendidos en el Presupuesto de Egresos. Recomendación Número: 17801/2010/005 CI Realizar conciliaciones entre los inventarios de los bienes inmuebles y muebles propiedad del Organismo y los registros contables respectivos. Recomendación Número: 17801/2010/006 CI Se recomienda, previa autorización, llevar a cabo una depuración integral de las cuentas por cobrar en general, a efecto de que los estados financieros reflejen saldos reales susceptibles de recuperación. Así mismo, es recomendable que en operaciones futuras, se compruebe que al momento de efectuarlas estén amparadas con documentación que delimite la responsabilidad de la persona que recibe el efectivo y facilite su control y la gestión de su cobro. Recomendación Número: 17801/2010/007 CI El inventario general actualizado y avalúo de los bienes municipales deberá presentarse al H. Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Recomendación Número: 17801/2010/008 CI Implementar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de equidad de género, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 15 de la Ley número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 215

Recomendación Número: 17801/2010/009 CI No se tiene evidencia de que, durante el ejercicio 2010 se hayan realizado las acciones para implementar los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y cumplir con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en virtud de que en la entrega recepción de la documentación impresa y sistemas informáticos que contiene la situación que guarda la administración pública municipal del ejercicio 2010, no se realizó de acuerdo a los términos del Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como de los Lineamientos expedidos por el Congreso del Estado, ya que la administración saliente no proporcionó o requisitó la totalidad de los anexos de acuerdo a los lineamientos para la entrega recepción de la administración. Por lo anterior, se recomienda realizar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones que señala la normativa en esta materia y evitar, en su caso, posibles sanciones. Recomendación Número: 17801/2010/010 CI No se tiene evidencia de que el Organismo Operador haya adoptado e implementado el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), relativo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, consistentes en: 1) Sustancia Económica, 2) Entes Públicos, 3) Existencia Permanente, 4) Revelación Suficiente, 5) Importancia Relativa, 6) Registro e Integración Presupuestaria, 7) Consolidación de la Información Financiera, 8) Devengo Contable, 9)Valuación, 10) Dualidad Económica y, 11) Consistencia, que representan uno de los elementos fundamentales que configuran el Sistema Contable Gubernamental, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público; además de sustentar, de manera técnica, el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. Por lo anterior, se recomienda realizar las acciones necesarias para alinear su sistema de contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y cumplir con los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y por el Consejo Veracruzano de Armonización Contable. Recomendación Número: 17801/2010/012 CI Durante la Sesión de Órgano de Gobierno, en caso de existir alguna inconformidad, deberán señalarse las razones que motivan la firma bajo protesta de las actas. Recomendación Número: 17801/2010/013 CI El Organismo Operador deberá autorizar la ejecución de obras a través de contratistas, cuyo registro en el padrón de SEFIPLAN se encuentre vigente en la fecha de su contratación. 216

Recomendación Número: 17801/2010/014 CI En general, en lo relativo al ejercicio 2011, cumplir con las leyes a las que esté sujeto. Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 3.7. Irregularidades e Inconsistencias Detectadas Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2010, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que no existen observaciones que adviertan una presunta responsabilidad resarcitoria de los servidores o ex servidores públicos involucrados por un posible daño a la Hacienda Pública Municipal. 4. CONCLUSIONES Primera. No se detectaron irregularidades que hagan presumir la existencia de daño patrimonial en el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca Segunda. Se detectaron inconsistencias de carácter administrativo en la Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, que se registran en el correspondiente apartado de Observaciones. Tercera. En apego a lo dispuesto por los artículos 30.2, 32.2, 34.1.V, 35.3 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2010 de el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, sólo tienen efecto por cuanto a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2010 sobre las que se practicó la fiscalización, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las personas que se desempeñaron o desempeñan como servidores públicos en el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal. 217