HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. P R E S E N T E.

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Transcripción:

HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. P R E S E N T E. LOS SUSCRITOS DIPUTADOS MARISOL ÁVILA LAGOS, ALAIN FERRAT MANCERA, JAVIER GEOVANI GAMBOA VELA, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DE ESTA H. XII LEGISLATURA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, 107 Y 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, NOS PERMITIMOS PRESENTAR A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE LEGISLATURA, LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL TABAQUISMO EN SU ARTÍCULO 10 Y 11, SE ADICIONA EL CAPÍTULO III BIS DE LOS PROGRAMAS Y LA INFORMACION ESTDISTICA, EL CAPITULO III TER PROGRAMA ESTATAL CONTRA EL TABAQUISMO Y, ASÍ COMO EL CAPÍTULO IV BIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SE ADICIONA AL CAPÍTULO IV DE LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA LEY LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER, LOS ANTERIORES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE: 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De todos los problemas emergentes de salud pública, el tabaquismo ocupa un lugar especial. Se trata de una adicción que durante mucho tiempo fue socialmente tolerada. Hoy, sin embargo, hay evidencia científica que demuestra los graves daños que produce a la salud, no sólo a quienes fuman, sino también a aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo del tabaco. En nuestro país hay 13 millones de fumadores, cifra en sí alarmante, pero si añadimos a los fumadores, involuntarios o pasivos, resulta que 48 millones de personas, es decir, la mitad de la población mexicana, están expuestas a los daños producidos por el tabaco. El tabaquismo es considerado la principal causa de muerte, de morbilidad y discapacidad, por lo que constituye un importante problema de salud pública. En efecto, el tabaquismo es un freno al desarrollo, reduce la salud y productividad de sus víctimas, pues sus efectos nocivos se expresan justamente en el período más productivo de la vida; además los niños expuestos a la nicotina desde el seno materno, y después, en la convivencia con familiares fumadores, ven mermado su desarrollo físico y mental. La connotación que la cultura ha dado en los últimos años al consumo de tabaco por mujeres, vinculándolo a la igualdad de derechos, a la lucha por la equidad de género, de justicia y de autonomía, entre otros, hace que el 2

tabaquismo en las mujeres tenga mayor aceptación social y crezca rápidamente a pesar de que el organismo de la mujer es más vulnerable a los efectos del tabaco, lo cual nos obliga a realizar actividades informativas sobre los daños que le ocasiona. Sobre este tema se tiene que mencionar especialmente, los efectos que produce el tabaco en el feto de madres fumadoras, quienes, durante la gestación, exponen al producto a componentes tóxicos que circulan por la sangre materna y atraviesan la barrera placentaria. La madre que fuma durante el embarazo daña su salud y la del producto, afectando sus pulmones causando cambios permanentes en su estructura y funcionamiento. Fumar durante el embarazo provoca entre 20 a 30% de los casos de bajo peso en los recién nacidos; 14% de los partos prematuros y cerca del 10% de las defunciones infantiles. Este hábito puede tener consecuencias durante y después del periodo de gestación, como la infertilidad, los problemas coagulatorios o complicaciones como el embarazo extrauterino. Pero los perjuicios no acaban aquí. Según un estudio elaborado por científicos españoles el hecho de que la madre fume durante el embarazo puede aumentar el riesgo de que el niño sufra leucemia u otro tipo de cáncer en su vida, se ha mostrado que los productos cancerígenos del tabaco atraviesan la placenta y afectan directamente al material genético del feto, provocando lesiones relacionadas con varios tipos de leucemia infantil. 3

Padecer cáncer no es la única consecuencia de fumar, cada vez son más los efectos nocivos cuya aparición se vincula al consumo de tabaco. El último de ellos es la alteración en el desarrollo del sistema nervioso durante el tercer trimestre de gestación, algo que se ve reflejado en un menor coeficiente de inteligencia en los hijos de mujeres fumadoras. Por estas razones debemos concientizar a las madres fumadoras sobre los riesgos que corre el feto al seguir consumiendo tabaco durante y después del embarazo. El Consejo Nacional contra las Adicciones está llevando a cabo acciones de prevención, tratamiento, rehabilitación e investigación, así como campañas de comunicación y movilización social en las que participan diversos organismos de los sectores público, social y privado. A pesar de que actualmente la sociedad conoce más los efectos nocivos del tabaco, los adolescentes mexicanos y las mujeres lo consumen cada vez con mayor frecuencia. La oferta permite encontrar cigarros casi en cualquier comercio formal e informal. En nuestro país existen pocos obstáculos para el consumo de productos de tabaco y frecuentemente no se cumplen las disposiciones al respecto. Las medidas para prevenir la adicción se han visto frenadas por la baja percepción del riesgo, el clima social imperante, la cultura, las tradiciones que apoyan el consumo. Por otro lado, la falta de manifestaciones conductuales y sociales que asocien de manera inmediata el consumo del tabaco con efectos dañinos, como en el caso de alcohol y otras drogas, llevan a una mayor permisividad la cual a su vez es apoyada por la distancia temporal que existe entre el inicio de la adicción y las 4

consecuencias a la salud, todos estos elementos hacen más compleja la problemática. Basándonos en lo anterior, se pretende implementar un programa contra el tabaquismo cuyo objetivo es establecer el marco programático para contribuir mediante las acciones de la sociedad organizada, tendientes a reducir el deterioro causado por el tabaquismo, así como su impacto en la salud de los individuos y de las familias en la productividad, en el desarrollo económico y en la calidad de vida de los individuos. Las dependencias y entidades de la Administración Pública que integran la Junta Directiva del Consejo Estatal de Población de Quintana Roo, deberán utilizar la información, las proposiciones y resultados realizados por el Consejo Estatal de Población para la realización de sus respectivos programas y acciones de trabajo. De esta manera a través del Programa Estatal contra el Tabaquismo se pretende enfrentar los retos que se presentan y así contribuir a lograr un mejor cumplimiento del mandato constitucional de proteger la salud de todos los mexicanos. El derecho a la salud es una de las preocupaciones más relevantes para la política pública. En ese sentido la inclusión del conjunto de valores y principios es también la línea conductora del Programa Estatal contra el Tabaquismo. En el programa se privilegian los intereses comunitarios y la salud pública por encima de cualquier otro interés, se entiende así a la salud como un valor universal del que todos los ciudadanos deben gozar con garantía a la autonomía, libertad de elección, libre acceso a los servicios, mejor distribución y acceso a la salud, mediante un esquema de 5

participación que se basa en la responsabilidad compartida de la salud del ciudadano, en especial de los grupos vulnerables, con énfasis en el auto cuidado, en el desarrollo de la promoción de la salud individual y colectiva, todo ello en interés de una vida plena y libre de adicciones. Las estrategias para la prevención y el control del tabaquismo deben abarcar dos aspectos, uno de abordaje social del problema, disminuyendo la presión social para fumar y otro de apoyo a la deshabituación de la adicción al tabaco. El primero se logra mediante políticas de espacios libres de humo del tabaco, libres de publicidad, con control de la promoción de la conducta de fumar que hace la publicidad del tabaco, así como un despliegue de medidas que aseguren una protección real de los menores frente al acceso al tabaco, junto al establecimiento de una política fiscal que refuerce la prevención. El segundo debe facilitar ayuda efectiva a las personas, para que logren dejar de fumar minimizando el riesgo de recaída, con apoyo terapéutico que no se limitara a intervenciones farmacológicas sino, también, psicosociales. Todas estas medidas se deben adoptar en un marco de convivencia social, de tolerancia y de forma progresiva, sin olvidar la primacía del derecho a la salud de los no fumadores. Las acciones para evitar estos daños a la salud no pueden esperar más, debemos prevenir que los niños, jóvenes y mujeres embarazadas inicien el consumo del tabaco, y apoyar a quienes ya fuman para que dejen de hacerlo, así como propiciar ambientes libres del humo de tabaco para proteger a los no fumadores. 6

La prevención y el control de la epidemia del tabaquismo pasan por la concienciación y el compromiso social de todos. Sólo así conseguiremos que cambie la percepción que tiene nuestra sociedad sobre el tabaquismo, y alcanzar una mejor salud para todos. Con base a lo anterior los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de esta XII Legislatura pretendemos hacer modificaciones en la ley de protección a la salud de los no fumadores para el estado de Quintana Roo ya que en ellos se menciona que se tomaran medidas necesarias para evitar el tabaquismo tanto en menores de edad como en la familia, y no haciendo una mención especifica a las mujeres embarazadas las cuales ponen en riesgo no solo su salud, si no también la vida del producto que se encuentra en su vientre, vimos la necesidad de incorporar un programa estatal contra el tabaquismo el cual su fin es; prevenir, tratar, investigar e informar sobre los graves daños que producen a la salud el consumo de tabaco, no sólo a quienes fuman, sino también a aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo del tabaco. Consideramos que la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo es la clave para cumplir todos los objetivos tanto de las leyes contra el tabaquismo, como los programas elaborados para el mismo fin, por este motivo se considera necesaria la participación ciudadana ya que sin ella nos seria imposible cumplir con nuestros objetivos para ponerle un alto a esta problemática que afecta a la sociedad en mayor tesoro que tenemos: la salud. 7

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista sometemos a la consideración de ésta Honorable Tribuna la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O SE REFORMA EL CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL TABAQUISMO EN SU ARTÍCULO 10 Y 11, SE ADICIONA EL CAPÍTULO III BIS DE LOS PROGRAMAS Y LA INFORMACION ESTDISTICA, EL CAPITULO III TER PROGRAMA ESTATAL CONTRA EL TABAQUISMO Y, ASÍ COMO EL CAPÍTULO IV BIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SE ADICIONA AL CAPÍTULO IV DE LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA LEY LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER, LOS ANTERIORES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PRIMERO: Se reforma el Capítulo III De la Prevención y Atención del Tabaquismo en sus Artículo 10 y 11, los anteriores de la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue: ARTÍCULO 10.- Las Autoridades Sanitarias del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán todas las medidas necesarias para prevenir y atender el tabaquismo, sobre todo en menores de dieciocho años y mujeres embarazadas. ARTÍCULO 11.- La Autoridad Sanitaria formulará y desarrollará programas locales de salud en el marco de los Sistemas Estatal y 8

Nacional de Salud, para combatir y prevenir los padecimientos originados por el tabaquismo; así como la educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, menores de dieciocho años y mujeres embarazadas. SEGUNDO: Se adiciona el Capítulo III BIS De los Programas y La Información Estadística, a la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue: CAPÍTULO III BIS De los programas y la información Estadística Artículo 11 BIS.- La autoridad sanitaria en su coordinación con el consejo estatal de población, estará obligada a mantener, actualizar y difundir anualmente la información estadística relativa al tabaquismo y los problemas de salud asociados a esta problemática, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos: I.- Taza anual de fumadores activos y pasivos. II.- Taza de consumo de tabaco por menores de edad, adultos mayores y mujeres embarazadas. III.- Principales enfermedades asociadas al tabaquismo IV.- Taza anual de mortalidad por tabaquismo. V.- Taza de personas con problemas de conducta y trastornos psicosociales asociados al consumo del tabaco. Artículo 11 TER.- La información obtenida en el artículo anterior servirá como base para la elaboración del programa estatal contra el tabaquismo. 9

TERCERO: Se adiciona el Capítulo III TER Programa Estatal contra el Tabaquismo, a la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue: CAPITULO III TER Programa Estatal Contra el Tabaquismo ARTICULO 11 QUATER. El Gobierno del Estado a través de la Autoridad Sanitaria estará obligado a implementar el programa estatal de acción y prevención contra el tabaquismo. ARTÍCULO 11 QUINQUIES. Las acciones para la ejecución del programa contra el tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables. El programa contra el tabaquismo incluirá acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los graves daños que producen a la salud el consumo de tabaco, no sólo a quienes fuman, sino también a aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo del tabaco. ARTÍCULO 11 SEXIES. La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, haciendo énfasis en la familia, niños, adolescentes y mujeres embarazadas, comprenderá las siguientes acciones: 10

I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; II. La concientización a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición a su humo; III. La implementación de campañas y foros antitabaco con la participación de los sectores público, privado, social y educativo enfocados principalmente a la prevención, y protección de los grupos señalados en el presente instrumento. IV. La orientación a la población para que se abstenga de fumar principalmente a las mujeres embarazadas informándoles de los riesgos que implica el tabaquismo para su salud y la de la vida producto de la concepción ; V. La detección temprana del fumador y su atención oportuna; VI. La promoción de espacios libres de humo de tabaco; VII. VIII. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de productos derivados del tabaco; y El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso a los productos derivados del tabaco. 11

ARTÍCULO 11 SEPTIES. El tratamiento del tabaquismo comprenderá las acciones tendientes a: I. Conseguir que las personas que así lo deseen puedan dejar a un lado el hábito de fumar; II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco y la exposición a su humo; III. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco y la exposición a su humo; IV. Atender y rehabilitar en su caso a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco; e V. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor de tabaco como de su familia y compañeros de trabajo. ARTÍCULO 11 OCTIES. La investigación sobre el tabaquismo considerará: I. Sus causas, que comprenderá, entre otros: a) Los factores de riesgo individual y social; b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo de tabaco y la exposición a su humo; c) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema; 12

d) Los contextos socioculturales del consumo; y e) Los efectos de la publicidad, promoción y patrocinio sobre el consumo y permisividad social ante éste. II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros: a) La valoración de las medidas de prevención, tratamiento, regulación y control sanitario; b) La información sobre: 1. La dinámica del problema del tabaquismo; 2. La prevalecía del consumo de tabaco y de la exposición a su humo; 3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención, tratamiento y control del consumo de tabaco; 4. La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco; 5. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; 13

6. El impacto económico del tabaquismo; 7. El impacto ecológico de la producción, el procesamiento y el consumo del tabaco, y c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y a la exposición a su humo. CUARTO. Se adiciona el Capítulo IV BIS De la Participación Ciudadana, a la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue: Capítulo IV BIS De la Participación Ciudadana ARTÍCULO 17 BIS. La Autoridad Sanitaria promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones: I. Impulsar la concientización social sobre las graves consecuencias del tabaquismo, prioritariamente en mujeres embarazadas y menores de edad. II. Coadyuvar con la autoridad competente a preservar los espacios 100% libres de humo de tabaco; III. Promoción de la salud comunitaria; IV. Educación para la salud; 14

V. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y VI. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana. QUINTO. Se adiciona al Capítulo IV De la Aplicación y Vigilancia de la Ley los Artículos 14 BIS y 14 TER, los anteriores de la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue: ARTÍCULO 14 BIS. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante. ARTÍCULO 14 TER. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, observaciones, reportes y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 15

SEGUNDO.- Se le otorga a la Autoridad Sanitaria 180 días naturales como plazo máximo para a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer la adecuación reglamentaria correspondiente. DADO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE NOVIENMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A T E N T A M E N T E DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. MARISOL ÁVILA LAGOS DIP. ALAIN FERRAT MANCERA DIP. JAVIER GEOVANI GAMBOA VELA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL TABAQUISMO EN SU ARTÍCULO 10 Y 11, SE ADICIONA EL CAPÍTULO III BIS DE LOS PROGRAMAS Y LA INFORMACION ESTDISTICA, EL CAPITULO III TER PROGRAMA ESTATAL CONTRA EL TABAQUISMO Y, ASÍ COMO EL CAPÍTULO IV BIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SE ADICIONA AL CAPÍTULO IV DE LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA LEY LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER, LOS ANTERIORES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, 16