RESTRICCIONES PAÍS VASCO 2018 Restricciones que aplican a vehículos de transporte de mercancías 1. MERCANCÍAS EN GENERAL Afectan a vehículos de más de 7.500 KG de Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) o Masa Máxima de Conjunto (M.M.C.) por las vías públicas de la CAPV. Las restricciones indicadas en el Anexo I. Exenciones a estas restricciones: Los vehículos que transporten algunas de las siguientes mercancías: Ganado vivo Mercancías perecederas, frutas y verduras frescas. Transporte de correos, telégrafos o prensa. Vehículos para la instalación de ferias, exposiciones, espectáculos o pruebas deportivas. Vehículos para la venta ambulante de los productos transportados. Durante invierno, vehículos destinados al mantenimiento de las carreteras. Vehículos de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (gas, agua, etc.). Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación, con autorización complementaria. Grúas de servicio en auxilio en carretera. 2. MERCANCIAS PELIGROSAS Afectan a vehículos que deban llevar Paneles Naranjas. Por calendario: Los domingos y festivos: desde las 08:00 hasta las 24:00. Vísperas de festivos que no sean sábados: desde las 16:00 hasta las 24:00. Por itinerario: En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa: El itinerario más idóneo teniendo en cuenta la seguridad vial como la fluidez del tráfico. Deben utilizarse las circunvalaciones más alejadas al centro de la ciudad, sólo se puede entrar al núcleo urbano para operaciones de carga y descarga. En otro tipo de desplazamientos: Se circulará la mayor distancia posible por los tramos de la RIMP. Si además superan los 7.500 KG de M.M.A., las restricciones indicadas en el Anexo I. Exenciones: Las indicadas en el Anexo II.
3. VEHÍCULOS ESPECIALES Afecta a vehículos que precisan autorización complementaria de circulación y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria en toda la CAPV. Por calendario: Los domingos y festivos: desde las 00:00 hasta las 24:00. Los sábados y vísperas de festivos: desde las 13:00 hasta las 24:00. Exenciones a estas restricciones: Los vehículos que transporten algunas de las siguientes mercancías: Ganado vivo Mercancías perecederas, frutas y verduras frescas. Transporte de correos, telégrafos o prensa. Vehículos para la instalación de ferias, exposiciones, espectáculos o pruebas deportivas. Vehículos para la venta ambulante de los productos transportados. Durante invierno, vehículos destinados al mantenimiento de las carreteras. Vehículos de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (gas, agua, etc.). Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación, con autorización complementaria. Grúas de servicio en auxilio en carretera.
Anexo I MERCANCÍAS EN GENERAL Y MERCANCÍAS PELIGROSAS 1. En periodo estival Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 7.500 KG de M.M.A. entre el 2 de junio y el 9 de septiembre: Los sábados, domingos y festivos desde las 11:00 hasta las 14:00 en: Los domingos y festivos desde las 16:00 hasta las 21:00 en: 2. Por calendario 2.1. Los días: o 5 de enero, 22 de junio y 5 de diciembre: desde las 17:00 hasta las 21:00. o 6 de enero, 23 de junio, 6, 24 y 31 de diciembre: desde las 11:00 hasta las 14:00. 2.2. Los días: o 7 de enero, 9 y 25 de diciembre y 1 de enero de 2019: desde las 16:00 hasta las 21:00. 2.3. Los días: o 28 de marzo, 27 de abril, 27 de julio, 11 y 31 de octubre: desde las 17:00 hasta las 21:00. o 29 de marzo (excepto N-I/A-1), 28 de abril, 28 de julio, 12 de octubre y 1 de noviembre: desde las 10:00 hasta las 15:00.
o 29 de marzo (en N-I/A-1): desde las 08:00 hasta las 14:00. 2.4. Los días: o 31 de julio: desde las 17:00 hasta las 21:00 o 1 de agosto: desde las 10:00 hasta las 15:00 2.5. Los días: o 2 de abril, 1 de mayo, 14 de octubre y 4 de noviembre: desde las 16:00 hasta las 21:00.
2.6. Los días: o 2 de abril, 8 de mayo, 10 de mayo, 21 de mayo, 5 de junio, y 14 de julio: desde las 22:00 horas de la víspera a las 22:00 horas. Esta restricción solo afecta a transportes transfronterizos.
Anexo II Las siguientes mercancías están exentas de las prohibiciones establecidas de modo permanente y sin necesidad de ser solicitado ningún tipo de autorización: Gases licuados de uso doméstico. o Embotellado o a granel. o Bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. Combustibles con destino a: o Puertos. o Aeropuertos. o Y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios, con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. o Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario. o Y gasóleos de calefacción para uso doméstico. Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios. Gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria. o Cuando se acredite que se transportan a estos destinos. o Y que no puede realizarse el transporte otro día de la semana. Las siguientes mercancías pueden estar exentas de prohibiciones si se solicita y justifica la exención: Productos indispensables para el funcionamiento de Centros Industriales. Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado anterior. Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición. Material de pirotecnia. Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.
Anexo III