13 de marzo del 2017 DCA-0566 Señor Randall Espinoza Mendoza Presidente JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO RURAL LOS ALMENDROS CUTRIS-ALAJUELA liceoalmendros@gmail.com lic.rurallosalmendros@mep.go.cr Al contestar refiérase al oficio No. 03052 Estimado señor: Asunto: Se concede autorización a la Junta Administrativa del Liceo Rural Los Almendros, con fundamento en los artículos 146 y 147 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para adquirir alimentos preparados bajo la modalidad plato servido, para los estudiantes del Liceo Rural Los Almendros durante el periodo lectivo de 2017, por un monto por plato de 585.65 (quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos). Nos referimos a su oficio número DLRA-02-2017, recibido el día 7 de febrero de 2017, por medio del cual solicita la autorización para la contratación directa concursada para la adquisición de alimentos bajo la modalidad de compra de alimentos preparados plato servido para la población estudiantil del Liceo Rural Los Almendros durante el periodo lectivo 2017. Mediante oficio No. 2042 (DCA-0372) del 17 de febrero del 2017, este órgano contralor solicitó información adicional, la cual fue contestada mediante oficio No. D.L.R.A-11-2017 del 24 de febrero de 2017, recibido ante esta Contraloría General el 27 de febrero del año en curso. I.-Antecedentes y justificación de la solicitud. La Administración solicitante motiva su gestión en lo siguiente: 1. Que mediante circular DPE-006-2017 de la Dirección de Programas de Equidad, el Liceo Rural Los Almendros no se encuentra entre los autorizados por la Contraloría General por el oficio 17195 del 21 de diciembre de 2016 para realizar contrataciones directas concursadas y tampoco se encuentran entre el listado de instituciones que proveerá el CNP en el curso lectivo de 2017. 2. Que el colegio está ubicado en una comunidad alejada de la cabecera del distrito y con muchas dificultades de acceso.
2 3. Que esa institución recibirá un monto de 3.631.030,00 para el año 2017, provenientes de PANEA para ofrecer el servicio de alimentación a la población estudiantil. 4. Que la modalidad a contratar es plato servido, mediante el cual se deberán suplir 29 platos de comida de febrero a agosto y 31 de setiembre a diciembre, señalándose un costo autorizado por PANEA de 585.65 (quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos) por plato servido, con un monto asignado de 3.631.030,00, el cual es depositado mensualmente. 5. Se indica que el procedimiento se efectuará bajo la modalidad de contratación directa concursada. 6. Que llevaron a cabo un concurso publicando un aviso el 9 de noviembre de 2016, en el cual participaron tres oferentes y escogieron a María Delia Sibaja Mora cédula 2-428-227 indicando que es la oferta más conveniente, según acta No 147 de las 6 P.M del 10 de noviembre de 2016.. II.-Criterio de la División. A partir de lo que dispone la Constitución Política, toda adquisición de bienes y servicios que realice el Estado entendido en sentido amplio-, debe observar el procedimiento ordinario que corresponda de acuerdo al monto. No obstante, prevaleciendo el interés público, el legislador dispuso en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y el 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), la facultad de la Contraloría General para autorizar en forma excepcional, por medio de resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos en las anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. En el caso bajo examen, se observa que ese Liceo Los Almendros requiere satisfacer la necesidad alimentaria de sus estudiantes que acuden a lecciones, supliéndose por medio de platos ya preparados que son llevados a la institución y por un costo unitario. Señalan que no cuentan con planta física para preparar alimentos y que solamente cuentan con 31 estudiantes. La comunidad está ubicada en uno de los distritos de menor desarrollo del Cantón de San Carlos y explican que la mayoría de los estudiantes viven en condiciones de extrema pobreza y muchos de ellos dependen de los alimentos que ingieren en la institución. Al respecto ha manifestado ese centro académico que no cuentan con un espacio de comedor ni donde preparar los alimentos, y están haciendo lo posible para poder contar con ese comedor y preparar los alimentos de manera más apropiada y mejor balanceada.
3 Asimismo indica que llevaron a cabo un procedimiento de contratación que no se encuentra en ejecución esperando una autorización de la Contraloría General de la República. La autorización requerida es para efectuar un procedimiento de contratación directa concursada en la que se inviten al menos tres oferentes. Señala que el contratista se selecciona partiendo de un anuncio que se publica en la comunidad invitando a todos los que deseen participar, estableciendo los requisitos correspondientes. Dada la situación descrita en el oficio de solicitud y en la información remitida, se acredita la problemática relacionada con la dificultad para el acceso del liceo, estableciendo la cantidad de almuerzos que se servirán y el número de días lectivos, lo cual se cancela solo por plato servido. Aunado a lo anterior, se tiene en consideración la necesidad de contar lo antes posible con este servicio, dado que ya dio inicio del curso lectivo. Sobre este tema tiene claro este Despacho de lo expuesto por la institución solicitante, que el centro educativo se encuentra en una comunidad rural en la cual existen escasos proveedores para brindar un servicio como el que se requiere, el cual es de alimentos preparados, en vista que la misma institución no cuenta con el infraestructura necesaria para prepararlos ahí mismo. Sin embargo no obstante las carencias de espacio y condiciones, ello no implica que los jóvenes que asisten al curso lectivo no tengan el derecho a acceder a un mínimo de alimentación que coadyuve en su proceso de aprendizaje, especialmente en lugar de marcada pobreza, donde según lo indica la Junta, muchos de los alumnos la única alimentación que reciben es la que les proporciona el centro educativo. A partir de lo anterior, es claro que se debe utilizar un procedimiento que sin obviar garantías mínimas, permita a esa Junta contar en el menor tiempo posible con un proveedor para dichos servicios, especialmente si se considera que el curso lectivo ya ha dado inicio, por lo que atención de esa necesidad debe ser de inmediata. Por lo que en razón de lo expuesto, este Despacho autoriza a ese centro educativo a realizar un procedimiento de contratación directa concursado para la adquisición de dichos servicios, el cual debe ser realizado a partir de la presente autorización, dejando claro eso sí, que este órgano contralor en momento alguno valida ni se refiere al proceso que indica esa Junta ya realizó, ello por cuanto se desconocen las formalidades seguidas en dicho procedimiento. III.- Condiciones bajo las que se otorga la presente autorización: La autorización otorgada queda condicionada a lo siguiente: 1. Se otorga a la Junta Administrativa del Liceo Rural Los Almendros para realizar una contratación directa concursada para la adquisición de alimentos bajo la modalidad plato
4 servido para la población estudiantil de esa institución únicamente durante el periodo lectivo 2017, para suplir 31 platos servidos, durante lo que resta de los 200 días del curso lectivo a un costo de 585.65 (quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos) o el costo actualizado autorizado por PANEA, por plato servido. 2. La presente autorización se concede hasta por un monto máximo total de 3.631.030,00 (tres millones seiscientos treinta y un mil treinta colones) que corresponde al monto respaldado presupuestariamente de acuerdo con lo acreditado en el oficio sin número del 22 de febrero del 2017, suscrito por la tesorera contadora CPI 7910 Marilene Villalobos Lobo, en donde se hace constar ese monto como contenido presupuestario para compra de alimentos para el año 2017. 3. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados y la procedencia en el otorgamiento de ese beneficio a la población estudiantil. 4. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 5. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto y condiciones de la contratación, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. 6. La Administración deberá invitar como mínimo a tres proveedores idóneos para los servicios requeridos, no obstante conforme con lo señalado por el numeral 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deben considerarse todas las ofertas presentadas aun las que no estén inscritas en el Registro de Proveedores o no hayan sido invitadas. 7. Entre el día que se realicen todas las invitaciones y el día fijado para la apertura de ofertas deberá mediar al menos cinco días hábiles. 8. En contra del acto de adjudicación, el que declare desierto o infructuoso el concurso, procederá únicamente el recurso de revocatoria ante la propia Administración, el cual deberá ser resuelto por ella siguiente las reglas establecidas en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 9. La contratación resultante de la presente autorización deberá formalizarse mediante contrato, el cual se exime de los trámites de refrendo -tanto interno como ante este órgano contralor-, considerando la necesidad que de inmediato debe ser suplida por esa
5 Junta, en vista del inicio del curso lectivo del 2017. Sin embargo, esa Administración deberá adoptar durante la ejecución del contrato, las medidas de control interno adecuadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 10. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la contratista, se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 12. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 13. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 208, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 14. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 15. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que la contratista no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 16. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto.
6 Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Randall Espinoza Mendoza en su condición de Presidente de la Junta Administrativa o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elena Benavides Santos Fiscalizadora Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado EBS/egm NI 2927-2925-5359 Ci: Archivo central G: 2017001032-1