Información sobre la preinscripción y matrícula

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Información sobre la preinscripción y matrícula 2017-18 RESOLUCIÓN de 21 de junio 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que establece el proceso de preinscripción y matriculación para el curso académico 2017-2018 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. [2017/5695](DOGV 26/06/17) Puntos destacados de la resolución 1. Condiciones de acceso (por primera vez a una eoi, edad, titulación ) 2. Obligación de hacer la preinscripción 3. Proceso de preinscripción (plazos y procedimiento) 4. Proceso de matriculación (orden) 4.1. Orden de matrícula del alumnado oficial de 2016-17 4.2. Orden de matrícula del alumnado con preinscripción 4.3. Vacantes 5. Matrícula en cursos de oferta formativa 6. Documentación 7. Renuncia a la matrícula 8. Faltas de asistencia y evaluación. 9. Prueba de nivel (progresiva, para acceder por primera vez a un curso diferente de 1A2, sin titulación)

Primero. Condiciones de acceso 1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas, es un requisito imprescindible tener dieciséis años o cumplirlos el año natural en que se empiezan los estudios. También pueden acceder los mayores de catorce años para seguir la enseñanza de un idioma diferente de la primera lengua extranjera que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria. 2. El título de Bachillerato habilita para acceder, siguiendo el procedimiento que establece esta resolución, a las enseñanzas de idiomas de nivel B1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato, sin que ello implique la convalidación ni expedición de título del certificado del nivel A2. 3. El certificado del nivel A2 obtenido por la superación de la prueba homologada que regula la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación (DOCV 6646, 08.11.2011), habilita para acceder, siguiendo el procedimiento que establece esta resolución, al primer curso de nivel B1. 4. El alumnado que haya superado las pruebas de los niveles de A2 y B1 en el Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID) tiene acceso al primer curso de nivel B1 y al primer curso de nivel B2, respectivamente, según el acuerdo, de 23 de octubre de 2012, de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tiene validez en todo el territorio nacional. 5. El alumnado que tenga superados y certificados los niveles de Coneixements Orals, Elemental o Mitjà de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) puede acceder al primer curso del nivel B1, al primer curso del nivel B2 y al nivel C2, respectivamente, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. El nivel Superior de la JQCV puede dar acceso al nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas. Puede acceder al nivel B2 de valenciano el alumnado que haya superado en los estudios de Bachillerato las materias comunes de valenciano y tenga el título de Bachillerato, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin que ello implique la convalidación ni expedición de título del certificado del nivel B1 Puede acceder al nivel C1 de valenciano el alumnado que haya cursado los estudios de Bachillerato (o esté en trámite de obtener el título) en el Programa de Enseñanza en Valenciano, sin que ello implique la convalidación ni expedición de título del certificado del nivel B2 6. Los diplomas de español para extranjeros de los niveles A2, B1 y B2 (diplomas DELE del Instituto Cervantes) permiten acceder, respectivamente, al primer curso del nivel B1 y B2 y al C1 de Español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas, según el artículo 5 del Real decreto 264/2008, de 22 de febrero (BOE 62, 12.03.2008). 7. El alumnado del programa That s English tiene acceso a la enseñanza presencial de la manera que indican los puntos 1.4 y 1.5 del apartado segundo y A.1.2.a y A.1.2.b del apartado cuarto. 8. Aquellas personas que aporten un certificado de niveles A2, B1, B2 o C1 de las entidades reconocidas en el artículo 2.2 y el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, se pueden preinscribir en el curso siguiente. 9. Los estudiantes que tengan la posibilidad de acceder directamente a un curso superior al primero de A2 según los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este apartado, pueden optar, si lo prefieren, por acceder al curso inmediatamente inferior, la primera vez que se matriculan en el idioma en cuestión en una escuela oficial de idiomas valenciana. En el caso de no haber vacantes, puede optar a los cursos formativos de dos horas semanales. 10. El profesorado seleccionado para participar en las acciones formativas a través de las escuelas oficiales de idiomas dentro del Plan Integral de Aprendizaje de las Lenguas para el Profesorado (PIALP) que tenga acreditado un nivel de lengua reconocido por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte puede optar al curso inmediatamente superior (excepto C2) o, si lo prefiere, a los cursos formativos de dos horas semanales. 11. Para acceder a un curso formativo se aceptaran las mismas titulaciones contenidas en los puntos anteriores de este apartado. 12. Todas las titulaciones y entidades reconocidas para acceder a las escuelas oficiales de idiomas se recogen en los anexos I (inglés), anexo II (francés), anexo III (alemán), anexo IV (italiano) y anexo V (valenciano) de esta resolución.

Segundo. Obligación de hacer la preinscripción 1. El alumnado que quiere cursar estudios en alguna escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana en el curso 2017-18 debe hacer la preinscripción si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: 1.1. El alumnado de nuevo ingreso. 1.2. El alumnado que no ha estado matriculado en el curso académico anterior en las escuelas oficiales de idiomas, ha superado la prueba de certificación de cualquier nivel y quiere continuar los estudios. 1.3. El alumnado que renunció a la matrícula antes de acabar el mes de enero sin presentar ninguna justificación, como dispone el artículo 9.1 de la Orden de 31 de enero de 2008. 1.4. El alumnado que ha cursado el programa That s English! durante el curso anterior y quiere incorporarse a la modalidad presencial, excepto las personas que han aprobado los módulos 4 u 8 y han superado la prueba de certificación de los niveles A2 y B1, respectivamente. 1.5. El alumnado matriculado en el segundo curso del nivel B2 o módulo 12 de That s English! el curso anterior que quiere continuar los estudios en el nivel C1, tanto si ha superado la prueba de certificación en la convocatoria ordinaria como si no la ha superado. 1.6. El alumnado matriculado en el nivel C1 el curso anterior que quiere continuar los estudios en el nivel C2, tanto si ha superado la prueba de certificación en la convocatoria ordinaria como si no la ha superado. 1.7. El alumnado que ha estado matriculado el curso anterior y quiere empezar los estudios en otro idioma. 1.8. El alumnado de cursos anteriores que no ha estado matriculado el curso 2016-2017 y quiere continuar los estudios. 1.9. El alumnado de cursos anteriores que no ha estado matriculado el curso 2016-2017 y quiere hacer la prueba de nivel, según lo que indica el apartado noveno de esta resolución. 2. No tiene que hacer la preinscripción: 2.1. El alumnado matriculado en los primeros cursos de los niveles A2, B1 y B2 en el curso 2016-2017 y quiere continuar sus estudios. 2.2. El alumnado matriculado en el curso anterior que ha hecho la prueba de certificación de los niveles A2 y B1, tanto si la ha superado como si no. 2.3. El alumnado matriculado en el curso anterior que ha realizado la prueba de certificación del nivel C1 o C2, no la ha superado y quiere repetir curso. 2.4. El alumnado que ha estado matriculado en el curso 2016-2017 en el nivel A2 en alguna escuela oficial de idiomas y ha superado la prueba homologada en el centro de Educación Secundaria o Formación Profesional. 2.5. El alumnado matriculado en el curso 2016-2017 en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas que presentó la renuncia condicionada a la matrícula oficial para hacer la prueba de certificación. 2.6. El alumnado matriculado en el curso 2016-2017 en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas en los cursos segundo de A2, segundo de B1, segundo de B2, C1 o C2 que no se inscribió en la prueba de certificación ni renunció ni perdió la escolaridad y quiere repetir curso. 2.7. El alumnado matriculado en el curso anterior en el programa That s English! que haya superado los módulos 4 u 8 y la prueba de certificación de los niveles A2 o B1, respectivamente, y quiera continuar los estudios en la modalidad presencial. 2.8. El alumnado matriculado durante el curso anterior que se ha acogido a la renuncia justificada que regula el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 31 de enero de 2008. 2.9. El profesorado seleccionado para participar en las acciones formativas a través de las escuelas oficiales de idiomas dentro del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado.

Tercero. Proceso de preinscripción 1. El procedimiento de preinscripción está accesible desde las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas, a partir de las 09.00 horas del día 3 de julio de 2017 y hasta las 23.59 horas del día 16 de julio de 2017. 2. Para preinscribirse, el alumnado debe presentar la solicitud telemáticamente. Se puede presentar una solicitud por idioma y escuela, para un máximo de tres idiomas. Se anulan las solicitudes de preinscripción de un mismo idioma en cualquiera de los siguientes casos: a) Solicitudes para más de una escuela oficial de idiomas, aula adscrita o aulario. b) Solicitudes simultáneas para un curso y para la prueba de nivel. 3. El alumnado puede preinscribirse en la prueba de nivel según lo que establece el artículo 17 de la Orden 87/2013, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. 4. En las aulas adscritas o aularios de las escuelas oficiales de idiomas actuales solo se puede preinscribir alumnado de los niveles e idiomas que hay autorizados. 5. Cada escuela oficial de idiomas debe poner algún ordenador a disposición de los usuarios que no tengan acceso a internet, para la preinscripción telemática. 6. Después del período de preinscripción y antes del día 4 de septiembre a las 12.00 horas, se hace un sorteo público en cada escuela oficial que determina el orden de matrícula. Cada escuela determina cómo y cuándo se hace, y lo publica en la página web. 7. En el caso de los idiomas que hayan tenido igual o menos preinscripciones que plazas ofertadas, la matriculación podrá empezar en el mes de julio, siempre que el calendario del centro lo permita. Cuarto. Proceso de matriculación Para formalizar la matrícula en cualquier escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana, el alumnado debe pagar la tasa correspondiente citada en el anexo VI de esta resolución. Este anexo recoge lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que modifica las tasas establecidas en el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. Se aplicarán las exenciones y bonificaciones contempladas en la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. La matrícula no se considera formalizada completamente hasta que la escuela oficial de idiomas no recibe toda la documentación necesaria y valida el alta. Si el alumno no lleva en la escuela la documentación en el plazo establecido, pierde el derecho a la plaza asignada. La matriculación del profesorado seleccionado para participar en las acciones formativas a través de las escuelas oficiales de idiomas dentro del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado empezará por la letra B, de acuerdo con la resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de

los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebran durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas. Este profesorado estará exento del pago de las tasas de matrícula, apertura de expediente y expedición de tarjeta de identidad del alumno. El orden de matriculación es el siguiente: A. Alumnado que ha estado matriculado en el curso 2016-2017 1. Durante el mes de julio de 2017, según el calendario y las indicaciones que cada escuela oficial de idiomas publica en el tablón de anuncios y en la página web, se matriculan en las escuelas los alumnos siguientes que no deben hacer la preinscripción: 1.1. El alumnado matriculado en los primeros cursos de cada nivel del MECR en el curso 2016-2017 que promociona a los segundos cursos. 1.2. El alumnado matriculado en el curso anterior que ha superado la prueba de certificación de los niveles A2 o B1. Este apartado incluye el siguiente alumnado: a. El alumnado matriculado en el curso 2016-2017 en el programa That s English! que haya superado el módulo 4 y la prueba de certificación del nivel A2, que quiere matricularse en el primer curso del nivel B1 en la modalidad presencial en la misma escuela. El alumnado que quiere continuar en el programa That s English! se matricula en el plazo de matrícula fijado para este programa. b. El alumnado matriculado en el curso 2016-2017 en el programa That s English! que haya superado el módulo 8 y la prueba de certificación del nivel B1, que quiere matricularse en el primer curso de nivel B2 en la modalidad presencial en la misma escuela. El alumnado que quiere continuar en el programa That s English! se matricula en el plazo de matrícula fijado para este programa. 1.3. El alumnado que ha estado matriculado en el curso 2016-2017 en el nivel A2 en alguna escuela oficial de idiomas y ha superado la prueba homologada en el centro de Educación Secundaria o Formación Profesional. 1.4. El alumnado matriculado en el curso 2016-2017 en una escuela oficial de idiomas que presentó la renuncia condicionada a la matrícula oficial para hacer la prueba de certificación y ha superado la prueba, se matricula en el primer curso del nivel siguiente. Si no ha superado la prueba, se matricula después de la convocatoria extraordinaria del nivel que había cursado durante el año académico 2016-2017. 1.5. El profesorado seleccionado para participar en las acciones formativas a través de las escuelas oficiales de idiomas dentro del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado con plaza definitiva en su centro o que conozca el destino para el curso 2017-2018 en el momento de la matrícula. 1.6. El alumnado de nuevo ingreso (con preinscripción) de los idiomas que hayan tenido igual o menos preinscripciones que plazas ofertadas, podrá matricularse en el mes de julio de acuerdo con lo establecido en el punto 7 del apartado tercero de esta resolución. 2. En septiembre, según el calendario y las indicaciones que cada escuela oficial de idiomas publica en el tablón de anuncios y en la página web, se matriculan presencialmente en las escuelas los colectivos restantes del alumnado que no tiene que hacer la preinscripción: 2.1 El alumnado matriculado en el curso académico 2016-2017 que ha superado la prueba extraordinaria de septiembre, tanto de los primeros cursos como de la certificación. 2.2 El alumnado matriculado en el curso académico 2016-2017 que no ha superado la prueba extraordinaria de septiembre, tanto de los primeros cursos como de la certificación. 2.3 El alumnado matriculado durante el curso anterior que se ha acogido a la renuncia justificada que regula el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 31 de enero de 2008. 2.4. El profesorado seleccionado para participar en las acciones formativas a través de las escuelas oficiales de idiomas dentro del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado que conozca el destino para el curso 2017-2018 en el momento de la matrícula. 2.5. El alumnado matriculado el año anterior en otra escuela oficial de idiomas que solicite el traslado del expediente. Este alumnado debe acreditar, en el momento de formalizar la matrícula, su situación académica, mediante un certificado académico de notas expedido por la escuela oficial de idiomas anterior. Si se detecta que alguien está matriculado en dos escuelas oficiales de idiomas al mismo tiempo, se anulan ambas matrículas.

B. Alumnado con preinscripción En septiembre, se lleva a cabo el proceso de matrícula de las personas que se han preinscrito en julio, con el calendario y los horarios que cada escuela oficial de idiomas hace público en el tablón de anuncios y en la página web. La primera parte de este proceso de matrícula de las personas que han hecho preinscripción se hace con el programa asistente de matrícula en línea Evast, al que se puede acceder desde los sitios web de las escuelas. El pago de la tasa en la entidad colaboradora y la aportación, después, de la documentación a la escuela se hacen presencialmente. C. Vacantes Si aún quedan plazas escolares vacantes, se pueden matricular presencialmente en las escuelas: 1. Las personas que perdieron la escolaridad y las que hayan agotado las convocatorias presenciales. 2. Las personas que quieran actualizar conocimientos de un idioma cursando un curso ya superado. Esta modalidad de inscripción no tiene efectos académicos y es incompatible con una matrícula oficial del mismo idioma. Si este alumnado quiere continuar los estudios con efectos académicos más adelante, tendrá que hacer preinscripción. Quinto. Matrículación a los cursos de oferta formativa complementaria 1. La oferta formativa complementaria a la que hace referencia el punto 5 de las disposiciones generales se ofrecerá en cursos formativos de 60 horas anuales de duración distribuidos en dos sesiones semanales de una hora. 2. El plazo de matrícula en los cursos formativos se abrirá después de la matrícula a los cursos ordinarios en la fecha que determine cada escuela oficial de idiomas. 3. El orden de matriculación a los cursos formativos será el siguiente: 3.1. Profesorado inscrito a los cursos formativos del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado. 3.2. Profesorado inscrito a los cursos ordinarios del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado y que no ha sido admitido. 3.3. Candidatos con preinscripción a los cursos ordinarios que no han obtenido plaza en la adjudicación. 3.4. Candidatos sin preinscripción y que no están matriculados en un curso ordinario durante el curso 2017-2018. 3.5. El alumnado matriculado en un curso ordinario durante el curso 2017-2018 solamente podrá acceder a cursos formativos en caso de que queden vacantes. 4. Las condiciones de acceso a los cursos formativos serán las mismas establecidas en el apartado primero de esta resolución para los cursos ordinarios.

Sexto. Documentación (original y copia de los títulos y/o certificados) 1. La documentación que hay que presentar para formalizar la matrícula es la siguiente: 1.1. Para la matrícula presencial, el impreso de solicitud, que estará disponible en las páginas web de las escuelas. En caso de realizar la matrícula a través del asistente en linea Evast, deberán presentar el justificante impreso de las peticiones que han realizado. En caso del profesorado que se acoge al PIALP deberán presentar la notificación de haber estado admitido y la credencial de nombramiento para el curso 2017-2018 o certificado del centro donde trabaja que acredite que estará en activo en el centro durante el curso 2017-2018. 1.2. El impreso del pago de la tasa en que la entidad colaboradora haya anotado el pago. 1.3. Los solicitantes mayores de 14 años que quieran seguir la enseñanza de un idioma diferente del primer idioma que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria, deben presentar un certificado del centro docente donde cursan actualmente los estudios que acredite el curso que hacen y el idioma o idiomas que estudian. 1.4. Los solicitantes que disponen del título de Bachillerato y quieran acceder a los estudios de idiomas de primer curso del nivel B1 o de segundo curso del nivel A2 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato deben presentar un certificado académico en que conste la primera lengua extranjera que han cursado en el Bachillerato y que tienen, o están en trámite de obtener, el título de Bachillerato. 1.5. Los solicitantes que disponen del título de Bachillerato y quieran acceder al primer curso del nivel B2 de Valenciano, deben presentar un certificado académico en que conste la superación en el Bachillerato de las materias comunes de valenciano. 1.6. Los solicitantes que disponen del título de Bachillerato y quieran acceder al nivel C1 de Valenciano deben presentar un certificado académico en que conste que tienen, o están en trámite de obtener, el título de Bachillerato y que la han cursado en el Programa de Enseñanza en Valenciano. 1.7. Los solicitantes que disponen del certificado de Coneixements Orals, de Elemental o de Mitjà de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, para poder acceder directamente al primer curso del nivel B1, o B2 o C2, respectivamente, deben presentar el certificado. 1.8. Los solicitantes que disponen del certificado acreditativo de CUID-UNED de haber superado el nivel A2 o el B1 para poder acceder directamente al primer curso del nivel B1 o B2, respectivamente, deben presentar el certificado. 1.9. Los solicitantes que disponen del diploma DELE, de español para extranjeros, del nivel A2, B1 o B2, para poder acceder directamente al curso correspondiente, deben presentar el certificado acreditativo. 1.10. Los solicitantes que hayan superado la prueba homologada para la obtención del certificado de nivel A2 que se hace en los centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional, deben presentar un certificado académico en que conste la superación de la prueba para matricularse en el nivel B1. 1.11. Los solicitantes que se matriculan en los niveles A2, B1, B2 y C1 y que no hacen la prueba de nivel porque tienen un certificado de los que reconoce el apartado primero de esta resolución, deben aportar el certificado. 1.12. En el caso de familias numerosas o monoparentales, se presenta una fotocopia compulsada del documento que lo acredita. 1.13. En el caso de familias víctimas del terrorismo o de violencia de género, hay que aportar en la matrícula un certificado oficial emitido por la Administración competente. 1.14. En el caso de alumnado que presente algún tipo de discapacidad, debe presentar un certificado oficial que lo acredite, expedido por la Administración competente, y debe hacer una solicitud expresa del tipo de adaptaciones que necesita durante el curso y para las evaluaciones, para poder cursar la enseñanza objeto de esta resolución en

condiciones de igualdad. 2. El hecho de presentar algún documento falso comporta la anulación de la matrícula. Séptimo. Renuncia a la matrícula 1. Con respecto a la renuncia a la matrícula, se sigue lo que dispone el artículo 9 de la Orden de 31 de enero de 2008. 2. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden de 31 de enero de 2008, al alumnado del That s English! no se le aplican los aspectos relativos a la renuncia de matrícula. En cambio, para la matrícula de la prueba de certificación, sigue el procedimiento establecido como alumnado oficial de la escuela oficial de idiomas. Octavo. Falta de asistencia y evaluación El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase, y la escuela oficial de idiomas la de controlar diariamente la asistencia. De acuerdo con el artículo 33 y la disposición adicional primera del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondo públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, el consejo escolar del centro es el órgano competente para aprobar el reglamento de régimen interior de los centros docentes públicos. Los reglamentos de régimen interior deben establecer el número máximo de faltas no justificadas por curso (que no puede ser superior al 15 %) y los procedimientos extraordinarios de evaluación para el alumnado que lo supere, teniendo en cuenta que la falta de asistencia de forma reiterada puede hacer imposible el carácter continuo de la evaluación. En cualquier caso, este alumnado, como indica el apartado cuarto de esta resolución, si quiere matricularse el curso siguiente, debe hacerlo en el período de vacantes. Noveno. Prueba de nivel 1. El alumnado que acredite un dominio suficiente de las competencias de un idioma, puede incorporarse a cualquier curso o nivel a través de la superación de la prueba de nivel. Cada escuela publica el calendario y el procedimiento de pago de la tasa y de matrícula para hacerla. 2. El alumnado que tenga los requisitos de acceso que establecen los artículos 9, 13 y 17 del Decreto 155/2007, puede preinscribirse en la prueba de nivel, según lo que establece el artículo 17 de la Orden 87/2013. El alumnado matriculado en el curso anterior que quiera hacer la prueba de nivel debe optar entre matricularse en el período que le corresponde o preinscribirse para hacer la prueba de nivel. En caso de haber formalizado las dos opciones, se anula la matrícula.

3. La prueba de nivel la elaboran y administran los departamentos didácticos, para facilitar que sea uniforme, y se convoca y lleva a cabo en cada escuela oficial de idiomas antes del inicio de las clases. Además, los departamentos pueden hacer pruebas de nivel extraordinarias para completar vacantes. 4. Antes de la formalización de la matrícula en la prueba de nivel, cada escuela oficial debe publicar el número de vacantes disponibles para hacer la prueba, según los recursos humanos, de espacio y de tiempo de que dispone. 5. El alumnado debe ser evaluado en esta prueba tomando como referencia las programaciones aprobadas para cada curso, cuyos niveles son los que prevé la normativa. Los centros deben hacer públicos, al lado de las otras instrucciones de la convocatoria, el tipo de prueba y los criterios de evaluación. 6. Los departamentos didácticos, según el resultado de la prueba de nivel, asignan a cada alumno o alumna el curso apropiado en el que se pueden matricular, si hay vacantes y siguiendo el procedimiento establecido. 7. El hecho de presentarse a la prueba de nivel no garantiza ninguna plaza escolar al solicitante. 8. El resultado de la prueba de nivel es válido en el curso académico en que se ha hecho y para cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. 9. Cada alumno nada más puede hacer una prueba de nivel por idioma y curso académico. 10. El alumnado no matriculado en la escuela oficial de idiomas durante el curso 2016-2017, o con renuncia condicionada de matrícula, que supere tres de las cuatro destrezas de la prueba de certificación podrá matricularse en el segundo curso del mismo nivel que no ha superado en la convocatoria extraordinaria, sin la necesidad de hacer la prueba de nivel. En el caso del alumnado no matriculado, deberá hacer la preinscripción previamente.