CASER CYBER PROTECCIÓN - CONDICIONES ESPECIALES

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Transcripción:

CASER CYBER PROTECCIÓN - CONDICIONES ESPECIALES ARTÍCULO PRELIMINAR DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante Asegurador. 2. TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con EL ASEGURADOR suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 3. ASEGURADO La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona. 4. TERCEROS A efectos de las coberturas de Responsabilidad Civil, se considerará tercero a cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del seguro y el Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado. c) Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a sus expensas. d) Los socios del Tomador del seguro y del Asegurado. e) Los directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. No obstante, éstos tendrán la consideración de terceros, siempre que hayan sido afectados por un siniestro indemnizable de conformidad con las coberturas de la póliza y no hayan sido los causantes de dicho siniestro. 5. SISTEMA INFORMÁTICO DEL ASEGURADO Conjunto de partes interrelacionadas (hardware y software) que permiten procesar y almacenar información en dispositivos de almacenamiento (ordenadores, tablets, smartphones) propiedad del Asegurado, para uso exclusivamente empresarial. 6. DAÑO PERSONAL La lesión corporal o muerte, causada a persona física. 7. DAÑO MATERIAL

El daño, deterioro o destrucción de una cosa. 8. PERJUICIO La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales y/o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdidas. 9. PÓLIZA El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. 10. PRIMA El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, con todas sus coberturas, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo declarado por el Tomador del seguro. 11. SUMA ASEGURADA El límite máximo de la indemnización que pagará el Asegurador, y que aparece fijado en las Condiciones Particulares de la póliza. La suma asegurada incluye todos los gastos y servicios garantizados en la póliza, así como los gastos de peritación y de defensa del Asegurado. 12. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Límite por periodo de Seguro: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las prestaciones, y que comprende, las indemnizaciones, pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales así como la constitución de las fianzas judiciales, realizados con cargo a siniestros amparados por la póliza, y correspondientes a un mismo periodo de seguro. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas. Límite por Siniestro: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada siniestro, aun cuando, como consecuencia de un mismo hecho, resultasen afectadas diversas garantías de la póliza y que no podrá superar la cantidad indicada para este concepto en las Condiciones Particulares. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas. Sublímites: Cantidades indicadas en las condiciones de la póliza que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones. 13. SINIESTRO Toda reclamación realizada durante la vigencia de la póliza que tenga su fundamento en un riesgo cubierto en la misma. Se considera que constituye un sólo y único siniestro la reclamación o serie de reclamaciones debidas a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

14. ATAQUE DE DENEGACIÓN DEL SERVICIO Ataque informático a un sistema de computadoras o red, y que causa que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos. 15. FRANQUICIA La cantidad, importe o porcentaje de cada siniestro que será asumido por el Asegurado y, por tanto, no será por cuenta del Asegurador al ser asumido directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto al presente. Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros, hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades fijadas como franquicias. SERVICIOS Y COBERTURAS ASEGURADAS Las coberturas de la presente póliza se estructuran en dos secciones: SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS: Un servicio que se ofrece al Asegurado para prevenir los riesgos propios de los sistemas informáticos en cuanto a incidentes de seguridad se refiere. COBERTURAS DE SEGURO: Encaminadas a restaurar el sistema informático del Asegurado y a cubrir sus responsabilidades civiles dentro de los límites de la póliza. SECCIÓN 1: SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Se trata de un servicio preventivo, de uso ilimitado, que el Asegurado tiene a su disposición en el momento inicial de contratación de la póliza. Se recomienda hacer uso de este servicio, aunque no es condición indispensable para la mayoría de las coberturas. Las instrucciones sobre cómo realizar las auditorías y diagnósticos de que consta el servicio, se envían al Asegurado por correo electrónico, junto con la presente póliza. Se prestan los siguientes servicios para prevenir y minimizar el impacto de un posible incidente: Auditoría de vulnerabilidades Es un proceso sencillo para el Asegurado y automático, que detecta (en remoto) las vulnerabilidades habituales de un sistema informático, como pueden ser licencias caducadas, actualizaciones del sistema, puertos abiertos, etc. La auditoría genera un informe recogiendo todas las vulnerabilidades detectadas además de proponer soluciones. Se recomienda realizar esta auditoría cada 3 meses. Asistencia remota para parcheo de vulnerabilidades y configuración de seguridad Es el servicio de asistencia especializado en la seguridad informática que tiene como objeto resolver (parcheo) adecuadamente las vulnerabilidades detectadas por la auditoría. Los servicios incluyen las siguientes políticas de prevención: 1. Actualización del equipo informático del Asegurado, manteniendo instalados los últimos parches siempre que se disponga de ellos y de la licencia de los mismos.

2. Configuración de un sistema de restablecimiento (Backup/VSS...). 3. Formación ante Secuestros de información (cómo actuar). 4. Configuración de antivirus. 5. Configuración de Firewall. 6. Verificación de la fortaleza de las Contraseñas. No obstante lo anterior, no estarán incluidas en el servicio las instalaciones y/o actulizaciones de software que requieran costes adicionales. Aplicación anti secuestro (Anti Ramsonware) Se instalará en los sistemas del Asegurado una aplicación anti secuestro para detectar y prevenir en gran medida, los ataques de ramsonware (malware que infecta el equipo encriptando los principales archivos del sistema), minimizando, de acuerdo con el estado de la técnica, la vulnerabilidad del equipo. Vigilancia en internet El servicio consiste en el rastreo en la red de la información de la empresa asegurada, lo que permite, en gran medida, detectar un uso indebido de los datos, vulnerabilidad del nombre o intento de acceso indebido, pudiendo alertar de tales hechos al Asegurado. Adecuación a la Legislación en materia de PROTECCIÓN DE DATOS de carácter personal. Adecuación personalizada a la normativa LOPD de los datos utilizados por el cliente mediante: 1. La realización de un diagnóstico de las obligaciones del Asegurado en materia de protección de datos de carácter personal: identificación de ficheros y situación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). 2. La inscripción de los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD). 3. La realización del documento de Seguridad requerido legalmente por la AEPD y/o análisis del existente. 4. Recomendaciones de medidas legales y técnicas a aplicar por el Asegurado en la custodia de los datos de carácter personal que obran en su poder. 5. El asesoramiento continuado, prestado por medios telemáticos (web, telefónicamente, correo electrónico). 6. Las revisiones telemáticas periódicas de los procedimientos del Asegurado. 7. Actualizaciones del documento de seguridad vigente y del registro de ficheros en la AEPD.

No están incluidos en este servicio de prevención : 1. Las actualizaciones y/o instalaciones de software que requieran costes adicionales. 2. La gestión y/o actualizaciones de software utilizado por el Asegurado sin contar con las licencias necesarias en vigor. 3. Las actualizaciones que no pueden ser realizadas en asistencia remota el Asegurador. 4. Las consultas sobre procedimientos, inspecciones o denuncias de la AEPD contra el Asegurado anteriores a la contratación del seguro. 5. Las consultas sobre, cómo realizar acciones y campañas de publicidad de acuerdo a la legislación sobre protección de datos. 6. Denuncias ante la AEPD por la utilización u obtención de datos de carácter personal de terceros sin la debida autorización. 7. Las auditorías bienales obligatorias exigidas por la AEPD. 8. No se garantiza el resultado de las actuaciones incluidas en este servicio de prevención. SECCIÓN 2. COBERTURAS DE SEGURO En los términos y condiciones consignados en esta póliza, y hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, EL ASEGURADOR garantiza aquellos perjuicios causados al Asegurado, o a terceros, como consecuencia de un riesgo cubierto. Si un concepto no está recogido como Cobertura Asegurada y no es consecuencia de un Riesgo Cubierto, no tiene cobertura en la presente póliza. 1. RIESGOS CUBIERTOS Dentro de las garantías del seguro, se consideran riesgos cubiertos los supuestos que se detallan a continuación: 1. Intrusión de terceros en los sistemas informáticos del Asegurado, causando daños a dichos sistemas o a la información en ellos contenida, como por ejemplo ataques con virus, troyanos, malware, botnets, phising, secuestro informático (ransomware). Los daños causados a terceros o sufridos por los equipos informáticos del Asegurado derivados de un secuestro informático, UNICAMENTE quedarán cubiertos si el Asegurado tenía instalada en el equipo que sufre el secuestro la aplicación antisecuestro (Anti Ramsonware ) suministrada bajo el servicio Seguridad de los Sistemas Informáticos de esta póliza. 2. Incumplimiento del deber de custodia de datos de carácter personal protegidos bajo la Legislación de Protección de Datos.

3. Algunos casos de posible difusión a terceros de información protegida son, la pérdida o el robo de dispositivos, pérdida de datos en papel, acceso por terceros no autorizados a los sistemas informáticos del Asegurado (hackers), falta de diligencia de los empleados del Asegurado en la custodia de los datos, infidelidad de empleados. 4. Responsabilidades por la transmisión de virus o malware a terceros, que causen un daño a sus sistemas. 5. Publicación de contenidos en los medios corporativos que vulneren el derecho al honor, la intimidad personal o familiar o la imagen de un tercero. Se consideran medios corporativos la página web del asegurado, su blog o páginas corporativas en redes sociales. 2. COBERTURAS ASEGURADAS En función de los riesgos cubiertos, se establecen la siguientes Coberturas Aseguradas. 2.1. INTRUSIÓN DE TERCEROS En el caso de que se produzca la intrusión de un tercero, en los sistemas informáticos del Asegurado, que cause daños a dichos sistemas o a la información, queda garantizado: 1. La asistencia técnica por medios telemáticos para identificar la incidencia y los registros afectados. 2. Los gastos de investigación y peritaje para conocer el origen de los daños. 3. La asistencia en el domicilio del Asegurado en caso necesario. 4. Los gastos de limpieza/eliminación de malware: borrado de virus, botnets, malware en general. 5. Los gastos de recuperación de los datos, borrados o dañados, de los soportes electrónicos del Asegurado (discos duros, dispositivos móviles, servidores del asegurado). 6. Los servicios de desbloqueo de secuestros informáticos. El éxito total de la recuperación y reparación depende de múltiples circunstancias técnicas. No se puede garantizar el resultado. Están garantizados los costes del tratamiento hasta donde es posible de acuerdo con el estado de la técnica. Como parte de los servicios de prevención se facilitan instrucciones al Asegurado sobre cómo reaccionar ante una incidencia para incrementar las probabilidades de éxito. El mero fallo informático no asociado a ningún incidente de seguridad o intrusión de terceros no está cubierto. 2.2. GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS En el caso de incumplimiento del deber de custodia de datos de carácter personal protegidos bajo la Legislación de Protección de Datos, quedan garantizados:

1. La asistencia técnica por medios telemáticos para identificar la incidencia y los registros afectados. 2. Los gastos de investigación y peritaje para conocer el origen del incumplimiento. 3. Los gastos de identificación de los datos de carácter personal expuestos a una vulneración del deber de custodia. 4. Los gastos de notificación a los propietarios de los datos de carácter personal, en los casos en que sea exigible por ley. 5. La gestión de la notificación de la incidencia a la Agencia Española de Protección de Datos. 6. La defensa del Asegurado y gestión de la posible investigación y proceso sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos. 7. La defensa del Asegurado ante posible procedimiento o denuncia de un tercero ante la Agencia de Protección de Datos por un incumplimiento del deber de custodia. 8. La defensa del Asegurado, ante reclamaciones de terceros, por daños producidos por la exposición de sus datos a terceros no autorizados. 9. El pago de las indemnizaciones correspondientes, hasta los límites pactados, en caso de condena al Asegurado. 2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRANSMISIÓN DE VIRUS Queda incluida, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, como civilmente responsable, por los daños materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por la transmisión de virus o malware que causen un daño a sus sistemas. Se incluyen asimismo los gastos de investigación y peritaje judicial si fueran necesarios y la Defensa Jurídica del Asegurado ante la reclamación de un tercero, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes en caso de condena al Asegurado. 2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS EN MEDIOS CORPORATIVOS Queda garantizada la responsabilidad civil del Asegurado y de las personas de las que éste deba responder, derivada de la publicación de contenidos en medios corporativos que vulneren el derecho al honor, la intimidad personal o familiar o la imagen de un tercero. Se incluye por tanto: 1. La defensa del Asegurado ante reclamaciones de terceros por vulneración del derecho al honor, la intimidad personal o familiar o a la imagen. 2. El pago de las indemnizaciones correspondientes, hasta los límites pactados, en caso de condena al Asegurado. 2.5. GASTOS DE DEFENSA EN JUICIO Y FIANZAS CIVILES En cualquier procedimiento judicial Civil que se derive de un siniestro amparado por la póliza, queda garantizado:

1) La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador, asumiendo los honorarios de los mismos, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. En las causas Penales, la defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador se realizará previo consentimiento de aquél y siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza. 2) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento. 3) La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas al Asegurado, como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, siempre que dichas responsabilidades pudieran tener cobertura por la póliza. 4) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal o multa, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento Civil que se le siguiera al Asegurado, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. Si el Asegurado designa su propia defensa, serán de su cuenta los gastos de abogado y procurador que se originen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando en la parte Civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa, en la parte Penal, es potestativa por parte del Asegurador de acuerdo con los términos y condiciones del presente epígrafe. CONFLICTO DE INTERESES Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o el Asegurador tuviera que sustentar, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este supuesto, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 12.000. GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS MALINTENCIONADOS:

Hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares y con sujeción al resto de los términos y condiciones de la póliza, quedan cubiertos únicamente los gastos de defensa en reclamaciones de Responsabilidad Civil al Asegurado, por los daños y perjuicios ocasionados, en el ejercicio de su actividad, por actuaciones presuntamente dolosas o malintencionadas, reclamadas por el perjudicado al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, todo ello sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado si el dolo quedase establecido en sentencia judicial firme o admitido por declaración escrita del asegurado. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. COMPETENCIAS. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente. 3. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL Quedan excluidos de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estarán cubiertos por EL ASEGURADOR, cualquier concepto no recogido en los apartados Riesgos Cubiertos y/o Coberturas Aseguradas detallados anteriormente, como por ejemplo: 1. Las vulneraciones de datos que no están custodiados por el Asegurado, como por ejemplo, datos entregados y custodiados por un servicio de cloud computing o datos o páginas web alojados en servidores de un tercero (servicio de hosting). 2. Incumplimiento de la legislación de protección de datos por un acto que no sea una pérdida de información o vulneración del deber de custodia (por ejemplo uso u obtención de datos de carácter personal sin las debidas autorizaciones). 3. Vulneraciones del derecho al honor, a la intimidad o la propia imagen. Tampoco quedarán cubiertas este tipo de vulneraciones cuando se produzcan a un tercero por email, en foros o cualquier otra publicación que no esté definida como medio corporativo. 4. Fallos de suministro eléctrico, de datos, o ataques de denegación de servicio contra los sistemas del Asegurado. 5. Quebrantamiento del deber de Secreto Profesional. 6. Hechos cometidos por el Asegurado de forma dolosa, excepto en el caso de los perjuicios ocasionados al Asegurado por infidelidad de algún empleado. 7. Los casos de ciberterrorismo o ciberguerra. 8. Gastos que no sean consecuencia de un riesgo cubierto.

9. Las pérdidas de información o los fallos de funcionamiento de los sistemas informáticos que no estén asociados a un riesgo cubierto. 10. Los gastos derivados de programas utilizados por el Asegurado sin disponer de las licencias necesarias en vigor. 11. Gastos derivados de la vulneración de derechos de propiedad intelectual, patentes, royalties, copyright, trademark, derechos de autor. 12. Pagos realizados por el Asegurado en caso de secuestro o extorsión de sus sistemas informáticos. 13. Multas o sanciones de cualquier tipo, ni las consecuencias de su impago. Quedan cubiertos los gastos de gestión y defensa ante la Agencia Española de Protección de Datos, pero no la posible sanción en sí. 14. Pérdida de ingresos del Asegurado por paralización de la actividad. 15. Daños materiales o personales causados a terceros por falta de funcionamiento de los sistemas informáticos del Asegurado, así como cualquier otro tipo de daño personal, material y perjuicios consecuenciales derivados de éstos. 16. Los gastos de reposición o de mejora de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos. 17. Reclamaciones basadas en el incumplimiento de condiciones o penalizaciones establecidas contractualmente. 4. NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado deberá notificar al Asegurador el descubrimiento de un siniestro en un plazo máximo de 7 días. El Asegurador investigará y resolverá si es una incidencia debida a un riesgo cubierto y por tanto cubierto por la póliza o es un mero fallo informático. En caso de que se trate de una incidencia que no tiene cobertura se le comunicará al Asegurado, junto con los detalles técnicos averiguados que puedan ayudarle en su resolución.