Bases y Convocatoria de Ayudas para la Subvención de parte del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de la Tasa de Basura para personas en paro de larga duración, familias numerosas, monoparentales, jubilados y pensionistas con bajo nivel de renta. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de la Ciudad de Dénia tiene como uno de sus principales ejes el mantener la situación de bienestar social con políticas que inciden en aportar cada año los fondos necesarios para que dicho bienestar sea una realidad. Los presupuestos municipales han ido incrementado dichas partidas si bien la situación financiera que arrastra la economía nacional ha mermado considerablemente nuestro bienestar, por lo que se han tenido que tomar medidas fiscales para corregir los desequilibrios financieros, y al mismo tiempo minimizar los efectos negativos que la crisis está causando en los ciudadanos de Dénia. La caída del sector de la construcción en nuestra ciudad y la subida día tras día de la energía, ha provocado que los ingresos deban realizarse directamente por los ciudadanos de Dénia y deban corregirse aquellas tasas que en estos momentos son deficitarias. Teniendo en cuenta dichos motivos, el Gobierno de la Ciudad de Dénia sigue respaldando a las familias con menos recursos económicos. La nueva modalidad de ayuda se dirige a quienes, pese a su situación de precariedad o vulnerabilidad económica, han contribuido al sostenimiento del gasto público a través del pago del IBI y el pago de la tasa de residuos sólidos. Con la aprobación por el Pleno municipal de la iniciativa del Gobierno de Dénia, por primera vez, los vecinos de Dénia que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrán acceder a una ayuda por su vivienda habitual. 1. CONTENIDO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA El Ayuntamiento de Dénia convoca Ayudas para la subvención del importe de la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y la tasa de basura emitido por este Ayuntamiento y el Gobierno de España, exclusivamente de tipo residencial (vivienda habitual) y para personas en paro de larga duración, familias numerosas, familias monoparentales, jubilados y pensionistas con bajo nivel de renta, en la anualidad 2012 respecto al importe de 2011, de conformidad con la moción aprobada en el Pleno municipal de fecha 2 de Noviembre de 2011. 2. RÉGIMEN APLICABLE Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas Bases, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de Noviembre y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones. 3. INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en: Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Dénia Concejalía de Bienestar Social y Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Dénia Página Web del Ayuntamiento de Dénia Página 1 de 5
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Desde el día 8 de octubre hasta el 31 de octubre de 2012, ambos inclusive. 5. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS Podrán solicitar estas ayudas los titulares de los recibos o las personas que hayan acreditado el pago de los mismos, dentro del periodo voluntario, o tengan concedido el aplazamiento o fraccionamiento de pago, en plazo voluntario, al momento de la solicitud de la subvención. Para el caso de que el recibo esté girado a nombre del cónyuge, deberán aportar copia del libro de familia, copia de la escritura de compraventa, y/o documento que acredite tal circunstancia, así como la acreditación de bienes gananciales. En todo caso, la Renta de la Unidad Familiar en el año 2012 no podrá superar en ningún caso en 5,5 del indicador personal de renta de efectos múltiples (IPREM) para dicho año. (valor anual del IPREM para 2011: 7.455,14 euros. Ley de Presupuestos del Estado). El valor máximo catastral de la vivienda habitual será de 30.000 euros. Las personas destinatarias deberán además reunir los siguientes requisitos: * Estar empadronado en el municipio de Dénia con una antigüedad mínima de 1 año en el momento de publicación de las bases. * Desempleados de larga duración (12 meses), familias numerosas, familias monoparentales, jubilados y pensionistas. * Ser sujeto pasivo en el IBI de naturaleza urbana y en la tasa de basura, en calidad de propietario del bien inmueble. * No ser propietario de otro bien inmueble distinto de aquel para el que se solicita la ayuda, excluyéndose el garaje o trastero de la vivienda habitual de conformidad con el IRPF. * Mantener la residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda y que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de la misma. * No tener aprobada otra bonificación o ayuda en los tributos indicados por parte del Ayuntamiento de Dénia. 6. MODELO DE SOLICITUD El modelo de solicitud se puede obtener en las oficinas de Atención Ciudadana, en la Concejalía de Bienestar Social o a través de la página Web del Ayuntamiento. Cada titular utilizará una única solicitud. 7. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán por duplicado en el Registro General de Entrada en las oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Dénia, donde se registrará la entrada de ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos debidamente sellado al solicitante. Los lugares y horarios de presentación de solicitudes serán los siguientes: REGISTRO GENERAL DE ENTRADA DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA: Plaza de la Constitución 10 (Planta Baja). De Lunes a Viernes de 9 a 14 horas y sábados de 9 a 13 horas. 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD Junto con la solicitud se exhibirá el original y se entregará la fotocopia de los documentos siguientes: DNI, NIE o Pasaporte del solicitante. Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma, que debe ser la persona solicitante. Se acreditará con una fotocopia de la cartilla bancaria. Recibo original para su cotejo del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y recibo de la tasa de basura de la vivienda habitual abonado o su Página 2 de 5
domiciliación bancaria y/o documentación acreditativa de su aplazamiento del ejercicio 2012. Recibo original para su cotejo del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y recibo de la tasa de basura de la vivienda habitual abonado o su domiciliación bancaria del ejercicio 2011. Declaración de la Renta del ejercicio 2011, fotocopia de la declaración de la Renta, si no se hubiera tenido obligación de presentarla, certificado negativo con la información fiscal. Si alguno de los miembros computables para el cálculo de la renta no hubiera generado ingresos con retención del IRPF en 2011, la situación económica deberá acreditarse mediante presentación de certificado de la vida laboral y certificado de ingresos económicos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2011. Para los solicitantes que no residían en el país en el año 2011, o que carecieran de actividad económica en dicho año, certificado de vida laboral y certificado de ingresos o nóminas correspondientes al 2012. Se consideran miembros computables, aquellas personas que aparecen empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante, salvo prueba en contrario. En caso de discapacidad, certificado que acredite un grado igual o superior al 33% del miembro de la unidad familiar afectado. En caso de familia numerosa, certificado que acredite tal condición. * En caso de familia monoparental, documentación que acredite tal condición. * Certificado del Servicio de Empleo que acredite su situación de desempleado e importe de las prestaciones que percibe. * En caso de pensionista y/o jubilado, documentación que acredite tal circunstancia. *En caso de violencia de género, documentación que acredite tal circunstancia. * Las solicitudes deberán ir firmadas por los representantes legales o titulares que tendrán la consideración de solicitantes. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Dénia para que, en nombre del solicitante, realice cuantas gestiones sean pertinentes para la tramitación de las ayudas, con tal fin se adjunta el Anexo II de autorización de solicitud de datos a la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad o menores que perciban ingresos. Del mismo modo, la presentación de la solicitud supondrá la declaración responsable por parte de la persona solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La información facilitada será incorporada a la base de datos del Ayuntamiento de Dénia. Todo ello, de acuerdo con la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, sometiéndose esta entidad al cumplimiento de su obligación de secreto respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. El solicitante podrá ejercitar en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 9. CRITERIOS DE VALORACIÓN Para determinar la renta de la unidad familiar se consideran miembros de la unidad familiar: Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados, sujetos a la patria potestad, que convivan en el domicilio familiar. En los casos de separación legal, o sin vínculo matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que cumplan los requisitos anteriores. La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 455 (BI general) de sus declaraciones del IRPF del año 2011, más el importe de la casilla 458 (BI del Ahorro). Página 3 de 5
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Renta de la unidad familiar hasta 1 vez el IPREM: 7.445,14 Renta de la unidad familiar hasta 1.5 veces el IPREM: 11.182,71 Renta de la unidad familiar hasta 2 veces el IPREM: 14.910,28 Renta de la unidad familiar hasta 2.5 veces el IPREM: 18.637,85 Renta de la unidad familiar hasta 3 veces el IPREM: 22.365,42 Renta de la unidad familiar hasta 3.5 veces el IPREM: 26.092,99 Renta de la unidad familiar hasta 4 veces el IPREM: 29.820,56 Renta de la unidad familiar hasta 4.5 veces el IPREM: 33.548,13 Renta de la unidad familiar hasta 5 veces el IPREM: 37.275,7 Renta de la unidad familiar hasta 5.5 veces el IPREM: 41.003,27 5 puntos 4,5 puntos 4 puntos 3,5 puntos 3 puntos 2,5 puntos 2 puntos 1,5 puntos 0,5 puntos El resto de puntos se concederán de la siguiente forma: Por discapacidad de algún miembro de la unidad familiar: Familia numerosa: * Familia monoparental * Pensionistas/jubilados *Víctimas de violencia de género 10. DOTACION E IMPORTE DE LAS AYUDAS El crédito presupuestario disponible para la concesión de la totalidad de las ayudas será de un máximo de 100.000. Partida presupuestaria Ayudas sociales 2300048200. En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se determinará la cuantía de las ayudas según el siguiente baremo: Con 4 puntos o más: 100% de la diferencia de IBI y tasa de basura del año 2012 respecto al año 2011 Entre 2,5 y 3,5 puntos: 75% de la diferencia de IBI y tasa de basura del año 2012 respecto al año 2011 Menor o igual a 2 puntos: 50 % de la diferencia de IBI y tasa de basura del año 2012 respecto al año 2011 Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se concederán según los puntos obtenidos hasta el agotamiento de los fondos. 11. LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A la vista de la documentación aportada y de los criterios de baremación fijados, se procederá a la valoración de las solicitudes. Los datos obtenidos se remitirán a la Comisión de Valoración que se cree a este efecto por el Departamento de Bienestar Social. Dicha evaluación, con especificación de importe de las ayudas y exclusiones, se presentará a los Concejales Delegados en materia de Bienestar Social y Hacienda, para su posterior elevación a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación inicial, y se procederá a la publicación de la misma a efectos de reclamaciones. La lista provisional de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo. Página 4 de 5
Las oportunas reclamaciones, acompañadas de la documentación que se estime conveniente, se podrán presentar en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional. Dichas reclamaciones se entregarán en los mismos lugares y horarios de presentación ya indicados. 12. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA La Comisión de Valoración emitirá informe relativo a la valoración definitiva de las ayudas. A la vista del informe elaborado, los concejales delegados en materia de bienestar social y hacienda, propondrán a la Junta de Gobierno Local la aprobación definitiva de las ayudas. La resolución de la convocatoria con las personas beneficiarios y el importe de la ayuda concedida, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. 13. PAGO DE LAS AYUDAS El pago de las ayudas a cada solicitante se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique en el documento entregado en la solicitud de la ayuda. 14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones para las personas beneficiarias: Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local, de conformidad con la ley 38/2003, de 17 de Noviembre. Página 5 de 5