Tomo 100, Colima, Col., Sábado 16 de Mayo del año 2015; Núm. 26, pág. 902. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARRO- LLO URBANO DE "EL CHIVATO-JOYITAS", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y LA ZONIFICACIÓN DE UN POLÍGONO IDENTIFICADO COMO RU-CP-3 Y H1-1 RESPECTIVAMENTE. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.097/2015, de fecha 30 de abril del año 2015, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Documento que contiene una modificación al Programa de Desarrollo Urbano de "EL CHIVATO-JOYITAS", ubicado en el Municpio de Villa de Álvarez, Colima, únicamente en lo referente a la clasificación de áreas y la zonificación de un polígono identificado como RU-CP-3 y H1-1 respectivamente, lo cual es promovido por la empesa denominada Inmobiliaria y Desarrrolladora Internacional del Pacífico S de RL de C.V., representada por el Arq. Alberto Salvador Barreda Córdova. SEGUNDO.- Que el Programa de Desarrollo Urbano de "EL CHIVATO-JOYITAS", ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio, el día 18 de marzo del año 2010, y mediante Acuerdo del Ejecutivo a mi cargo se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición de fecha 15 de mayo de 2010. Con fecha 3 de febrero del año 2015 el Cabildo del Municipio ya mencionado aprobó una modificación al Programa de Desarrollo Urbano que nos ocupa, únicamente en lo referente a la clasificación de áreas y la zonificación de un polígono identificado como RU-CP-3 y H1-1 respectivamente, según consta en el documento del cual solicitan su publicación, así como en la certificación del Acta de Cabildo, expedida por el Secretario del ayuntamiento el día 4 de febrero de 2015. TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la modificación del Programa de Desarrollo Urbano de "EL CHIVATO-JOYITAS", ubicado en el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en los términos mencionados en el Considerando que antecede. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la modificación del Programa de Desarrollo Urbano de "EL CHIVATO-JOYITAS", ubicado en el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, únicamente en lo referente a la clasificación de áreas y la zonificación de un polígono identificado como RU-CP-3 y H1-1 respectivamente. En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la modificación del Programa de Desarrollo Urbano de "EL CHIVATO-JOYITAS", ubicado en el Municpio de Villa de Álvarez, Colima, únicamente en lo referente a la clasificación de áreas y la zonificación de un polígono identificado como RU-CP-3 y H1-1 respectivamente, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, lo cual fue aprobado por el H. Cabildo correspondiente, en sesión celebrada el día 3 de febrero del año 2015. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 5 cinco de mayo del año 2015 dos mil quince. Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESA- RROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIAS GUILÉN. Rúbrica. ACUERDO QUE REFORMA EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE EL CHIVATO-JOYITAS El Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Alvarez, Colima. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes y programas de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 36, fracciones XXII, XXIII, XXVI y 43 fracciones XI, XII y XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. SEGUNDO: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. TERCERO: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de la ciudad de Colima, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el Centro de Población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento, conforme las normas del derecho urbanístico vigentes. CUARTO: Que el Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, fue aprobado por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, en la sesión de fecha 18 de marzo del 2010 y fue publicado en el "Periódico Oficial El Estado de Colima" el 15 de mayo de 2010, entrando en vigor a partir del día siguiente.
QUINTO: Que de acuerdo a la fracción VIII del artículo 77 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, "Inmobiliaria y Desarrolladora Internacional del Pacífico S. de R.L. de C.V." propietaria de TODOS LOS PREDIOS que se encuentran dentro del área donde se propone modificar la zonificación, solicitó a este H. Ayuntamiento, considerar tal propuesta que tiende a aplicar usos que permitan hacer un más adecuado aprovechamiento de las posibilidades del terreno. SEXTO: Que para proceder a formular la presente modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar su procedencia, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, para ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal. SEPTIMO: Que en particular, la propuesta de modificación al Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio. OCTAVO: Que observando las disposiciones de los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la participación social de la propuesta de modificación al Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas. Que la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, órgano de participación social, en la decima sesión ordinaria del día 10 de diciembre del 2014, recomendó al H. Ayuntamiento su aprobación. NOVENO: Que las comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción I del artículo 21 y 56, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima analizaron el proyecto de modificación al Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Jotitas y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III; V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Colima; conforme las disposiciones del artículo 36, fracciones XXII, XXIII, XXVI y 33 fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 21 y 56, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en sesión ordinaria de fecha 3 de febrero del 2014, se expide el siguiente: CAPITULO UNICO. ACUERDO No. Que reforma diversos artículos del PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE EL CHIVATO-JOYITAS. Artículo 1. Se reforma el artículo 16, fracción I del Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, Villa de Alvarez, en los siguientes términos: Artículo 16, fracción I) a, Áreas Incorporadas (AU) a) 328, 330 y 331 de la Ley. (se elimina el final del párrafo) Las Áreas Incorporadas, son las que a continuación se describes y deben ajustarse a las normas señaladas en el Reglamento: AU-1 Área Urbanizada, con una superficie de 20-34-66.14 Hectáreas. Delimitada al norte con el límite del centro de población y RU-LP-1, al oriente con el límite del centro de población, al sur con AU-UP-1 a AU-UP- 4 y el límite del centro de población; y al poniente con el camino Villa de Álvarez El Naranjal. Artículo 2. Se reforma el artículo 16, fracción II del Programa de Desarrollo Urbano de EL Chivato-Joyitas, Villa de Alvarez, en los siguientes términos:
Artículo 16, fracción II) a, Áreas de Reserva a Corto Plazo (RU-CP) RU-CP-3 Se elimina esta Área Artículo 3. Se reforma el artículo 17, fracción II del Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, en los siguientes términos: Artículo 17, fracción II) a, Zonas habitacionales campestres H1-1 Zona habitacional campestre. Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-1 y al área urbanizada AU- 1, delimitada al norte y oriente por el límite del centro de población, al Poniente por el Camino Villa de Álvarez El Naranjal, al sur por las zonas H2-7, H2-8 y H1-3, con una superficie de 19-39-76.89 Ha Artículo 4. Se adicionan cuatro últimos párrafos en el inciso b) de la la fracción II del artículo 17, del Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, en los siguientes términos: H2-7Zona habitacional de densidad baja. Corresponde al área urbanizada AU-1, con una superficie aproximada de 1-99-48.41 hectáreas. Delimitada al norte por la zona H1-1, al oriente por la zona EV-2 al sur por la vialidad H2-8Zona habitacional de densidad baja. Corresponde al área urbanizada AU-1, con una superficie aproximada de 1-17-23.98 hectáreas. Delimitada al norte por la zona H1-1, al oriente por la zona EV-2 al sur por la vialidad H2-9Zona habitacional de densidad baja. Corresponde al área urbanizada AU-1, con una superficie aproximada de 1-11-26.70 hectáreas. Delimitada al norte por la zona H1-1, al oriente por la zona EV-2 al sur por la vialidad H2-10 Zona habitacional de densidad baja. Corresponde al área urbanizada AU-1, con una superficie aproximada de 1-09.98.94 hectáreas. Delimitada al norte por el límite del centro de población, y al oriente sur y poniente por zona EV-2. Artículo 5. Se reforma el artículo 19, fracción II del Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, en los siguientes términos: Artículo 19, fracción II), El Chivato II) Vialidad Secundaria CD-1 Calle de distribución que es prolongación oriente de la calle Jacarandas y comunica la VAC-1 con los fraccionamientos "Las Huertas" y "Colinas de la Joya" con derecho de vía de 13.00 metros y una longitud de 448.50 metros. Artículo 6. Se modifica el Plano E-2, de Clasificación de Áreas, citado en el artículo 15 del decreto que aprueba el Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, exclusivamente en lo que corresponde al área RU-CP-3, citada en el artículo 16 frac. I. Artículo 7. Se modifica el Plano E-3, de Zonificación, citado en el artículo 16 del decreto que aprueba el Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, exclusivamente en lo que corresponde a la zona H1-1, citada en el artículo 17 frac. IIa. Artículo 8. Se modifica el Plano E-4, de Estructura Urbana, citado en el artículo 18 del decreto que aprueba el Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, exclusivamente en lo que corresponde a la vialidad CD-1, citada en el artículo 19 frac. II. Artículo 9. Conforme lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley General, y 113 de la Ley Estatal de Asentamientos Humanos, se aprueba como elementos de la zonificación urbana los Planos números 3, 5 y 7 que acompañan el presente Decreto y que modifican los planos citados en los artículos anteriores.
TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones del presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". Segundo. Una vez publicado el Acuerdo deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro de los veinte días siguientes a su publicación. Salón de Sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Villa de Alvarez. Villa de Alvarez, Colima, a 3 de febrero de 2015