2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 1 DE JULIO DE 2008 No. 367 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL 27 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS REYNOSA TAMAULIPAS, PRO HOGAR, BARRIOS SAN ANDRÉS, SAN MARCOS Y EN LOS S SAN ANDRÉS, SAN JUAN TLIHUACA, SAN MARTÍN XOCHINAHUAC Y SAN MIGUEL AMANTLA,, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6,672.47 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES (SEGUNDA PUBLICACIÓN) 2 DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA,, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO 8 SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD NOTA ACLARATORIA AL AVISO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 366 DE TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO 10 BENITO JUÁREZ ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE ÁREA DE LA BENITO JUÁREZ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN 11 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS 21 SECCIÓN DE AVISOS AGROFINANZAS, S.A. DE C.V., SOFOL 25 INNOVACIÓN Y LOGÍSTICA EN TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 26 INMOBILIARIA CHECK, S.A. DE C.V. 26 THORN INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. 27 GRUPO INMPROREC, S.A. DE C.V. 28 E D I C T O S 28 AVISO 31
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL 27 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS REYNOSA TAMAULIPAS, PRO HOGAR, BARRIOS SAN ANDRÉS, SAN MARCOS Y EN LOS S SAN ANDRÉS, SAN JUAN TLIHUACA, SAN MARTÍN XOCHINAHUAC Y SAN MIGUEL AMANTLA,, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6,672.47 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES (SEGUNDA PUBLICACIÓN) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4, 5, fracciones II y IV, 6, 8, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que en la Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en las colonias Reynosa Tamaulipas y Pro Hogar, los Barrios San Andrés y San Marcos y los Pueblos San Andrés, San Juan Tlihuaca, San Martín Xochinahuac y San Miguel Amantla. Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan. Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto. Que los habitantes de los asentamientos humanos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial.
1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los 27 lotes localizados en las Colonias Reynosa Tamaulipas, Pro Hogar, Barrios San Andrés, San Marcos y en los Pueblos San Andrés, San Juan Tlihuaca, San Martín Xochinahuac y San Miguel Amantla, Delegación Azcapotzalco, con una superficie total de 6,672.47 metros cuadrados; Artículo 2º.- Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal, los lotes identificados en este artículo, con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial.. COLONIA REYNOSA TAMAULIPAS CAMINO REAL DE SAN MARTÍN AVENIDA F.F.C.C. NACIONALES DE MÉXICO CALLE XICOTENCATL, TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CDA. CAMPO TORTUGUERO ANTIGUA CALZADA DE GUADALUPE COLONIA: REYNOSA TAMAULIPAS 07 1,456.32 275 1/3, 3/3 01 05 175.20 01 22W 119.58 28 04 139.18 01 22P 129.09 01 49 682.67 01 22T 122.06 08 01A 88.54 TOTAL 07 1,456.32 COLONIA PRO HOGAR CALLE MOLDEADORES TERRENOS DE LA MISMA COLONIA CALLE 24 CALLE 23
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 COLONIA: PRO HOGAR SUPERFICIE ECONÓMICO 02 137.54 284 3/3 19 02 79.21 19 03 58.33 TOTAL 02 137.54 BARRIO SAN ANDRÉS CALLE LOS CEDROS CALLE LA ERA Y TERRENOS DEL MISMO BARRIO CALLE JOSÉ MARIA MORELOS Y PAVÓN TERRENOS DEL MISMO BARRIO BARRIO: SAN ANDRÉS 02 634.03 274 1/2 05 68C 305.88 05 68D 328.15 TOTAL 02 634.03
1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 BARRIO SAN MARCOS AVENIDA REFINERÍA DE Y AVENIDA ANTIGUA CALZADA DE GUADALUPE CALZADA LA VILLA CALLE B TERRENOS DEL MISMO BARRIO BARRIO: SAN MARCOS 04 775.71 270 1/2, 2/2 04 18 207.21 07 59 205.84 07 12 107.54 07 44 255.12 TOTAL 04 775.71 SAN ANDRÉS LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: CALLE ESPALDAS TICOMAN CALLE CAMPO ARROYO CLARO TERRENOS DEL MISMO Y CJON. SAN ANDRÉS CALLE SAN ANDRÉS : SAN ANDRES 01 393.05 273 1/1
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 03 59-B 393.05 TOTAL 01 393.05 SAN JUAN TLIHUACA CALLE FEDERICO DAVALOS CALLE DOLORES JIMÉNEZ Y MURO CALLE RAFAEL ALDUCIN Y TERRENOS DEL MISMO CALLE GRAL. MACLOVIO HERRERA : SAN JUAN TLIHUACA 08 2,256.60 318 1/3, 3/3 03A 23 216.76 13 06A 313.76 03A 23A 208.11 13 10 511.38 TOTAL 08 2,256.60 13 05 249.44 13 11 250.61 13 06 251.90 13 12 254.64 SAN MARTÍN XOCHINAHUAC CALZADA DE LOS ÁNGELES AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE TERRENOS DEL MISMO Y 1ra. PRIVADA ROSARIO CALLE CENTLAPATL
1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 : SAN MARTÍN XOCHINAHUAC 02 472.88 289 1/1 04 16 212.32 06 04 260.56 TOTAL 02 472.88 SAN MIGUEL AMANTLA LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: CAMINO DE NEXTENGO CALLE JOSÉ MARIA MORELOS CALLE DEMOCRACIA TERRENOS DEL MISMO : SAN MIGUEL AMANTLA 01 546.34 278 1/2 15 38 546.34 TOTAL 01 546.34 TOTAL SUPERFICIE TOTAL LOTES EN M² 27 6,672.47 La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Gobierno del D. F. en Azcapotzalco.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 Artículo 3º.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y que coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los propietarios afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de diciembre de 2007.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA,, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, 7º, 8º fracción II, 67, fracciones II y III, 90, 137, 138, 139, 140 y 144 primer párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 8º, 14, 15, fracciones I y XIV, 23 fracciones XIV y XIX y 33 fracciones XX y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º fracción I, 3º, 4º, 8 fracciones II, III, V segundo párrafo, VII, 9º fracciones I, V y VIII, 17, 30 y 33 fracción VI, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y