Asamblea General Consejo de Seguridad

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Transcripción:

NACIONES UNIDAS AS Asamblea General Consejo de Seguridad Distr. GENERAL A/50/419 8 de septiembre de 1995 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS ASAMBLEA GENERAL Quincuagésimo período de sesiones Tema 28 del programa provisional* LA SITUACIÓN EN BOSNIA Y HERZEGOVINA CONSEJO DE SEGURIDAD Quincuagésimo año Carta de fecha 8 de septiembre de 1995 dirigida al Secretario General por los representantes de Alemania, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas Tenemos el honor de transmitirle el texto de la Declaración Conjunta y los Principios Básicos Acordados que firmaron el 8 de septiembre de 1995 en Ginebra el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bosnia y Herzegovina, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Croacia y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Yugoslavia, con la presencia como testigos de representantes de Alemania, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como del Negociador Especial de la Unión Europea para la ex Yugoslavia (véanse los anexos I y II). Agradeceríamos que tuviera a bien hacer distribuir el presente documento como documento de la Asamblea General, en relación con el tema 28 del programa provisional, y del Consejo de Seguridad. (Firmado) Jean-Bernard MÉRIMÉE Representante Permanente de Francia ante las Naciones Unidas (Firmado) Tono EITEL Representante Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas * A/50/150. 95-27323 (S) 080995 080995

Página 2 (Firmado) Sergei V. LAVROV Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (Firmado) Sir John WESTON Representante Permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas (Firmado) Edward W. GNEHM Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas

Página 3 ANEXO I Declaración Conjunta firmada en Ginebra el 8 de septiembre de 1995 Acabamos de terminar una reunión, celebrada bajo los auspicios del Grupo de Contacto, de los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Bosnia y Herzegovina (Bosnia y Herzegovina), la República de Croacia (Croacia) y la República Federativa de Yugoslavia (Yugoslavia). El Grupo de Contacto anuncia hoy que los tres Ministros de Relaciones Exteriores, en nombre de sus Gobiernos - la República de Bosnia y Herzegovina; la República de Croacia; y la República Federativa de Yugoslavia, que también representa a los serbios de Bosnia en una delegación conjunta - nos han autorizado a hacer públicos los Principios Básicos Acordados adjuntos. Los tres Gobiernos - y sus Presidentes - convienen en que esos principios regirán las difíciles negociaciones futuras y todos han acordado, después de unas duras deliberaciones, la redacción exacta de esta importante declaración. Con respecto a Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental, los Copresidentes están empeñados en encontar una solución que sea parte de un arreglo general de paz y asignarán a esta cuestión la máxima prioridad cuando regresen a la región la semana próxima. La Declaración constituye un paso importante que nos acerca a la paz. Sin embargo, por importante que sea, la presente Declaración no supone, ni mucho menos, el fin de la tragedia de los Balcanes. Existen entre las partes considerables diferencias, que exigirán que continúen las intensas negociaciones. Esta noche regresaremos a nuestras respectivas capitales para celebrar consultas. La semana próxima, el Secretario de Estado Adjunto Richard Holbrooke y el Negociador Especial de la Unión Europea para la ex Yugoslavia, Carl Bildt, regresarán a la región con sus delegaciones y mañana el Viceprimer Ministro Igor Ivanov de la Federación de Rusia acudirá a Belgrado. El Grupo de Contacto volverá a reunirse la semana próxima en Ginebra, en la Misión de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas. Más adelante se celebrarán reuniones en Moscú y, con un formato ampliado, en Roma. Después de la importante reunión que tuvo lugar ayer en París, también hemos mantenido estrechas consultas con el representante de la Organización de la Conferencia Islámica, y continuaremos haciéndolo en el marco de una estructura de coordinación institucionalizada. La Declaración que hacemos pública hoy es un hito importante en el camino hacia la paz. La Declaración de hoy contiene muchos puntos importantes. Dentro de sus actuales fronteras reconocidas internacionalmente, se conviene en que Bosnia y Herzegovina estará integrada por dos entidades democráticas, la existente Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska. El territorio de Bosnia se dividirá entre la Federación, con el 51%, y la entidad serbia, con el 49%. También han acordado hoy crear una comisión para hacer cumplir en sus territorios las normas internacionalmente aceptadas en materia de derechos humanos. Acordaron permitir la libertad de circulación dentro de las fronteras de Bosnia y que las personas desplazadas regresaran a sus hogares. Cada entidad gozará de autonomía y tendrá su propia constitución. Aunque se

Página 4 mantendrán la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina, se prevén otras instituciones conjuntas en Bosnia y Herzegovina. Ciertamente queda mucho por hacer. Aún queda por delante la labor más ardua. Las entidades todavía tienen que establecer un esbozo de una estructura central de conexión que se encargue de supervisar las actividades de cooperación concertadas y de preparar otras actividades conjuntas en ámbitos en los que la cooperación constituye el único medio de resolver problemas comunes. Además, es preciso que las partes delimiten sus fronteras internas dentro de Bosnia de conformidad con el principio 51-49. No debemos hacernos ilusiones de que esas serán tareas fáciles; únicamente podrán resolverse los problemas mediante intensas negociaciones respaldadas por un genuino deseo de lograr la paz. Por último, es preciso que cualquier acuerdo a que se llegue sea ejecutado por todas las partes, lo que puede ser sumamente arduo. Los Principios Básicos adjuntos han sido acordados en el día de hoy por el Excmo. Sr. Mohamed Sacirbay, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bosnia y Herzegovina (Bosnia y Herzegovina); el Excmo. Sr. Mate Granić, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Croacia (Croacia); y el Excmo. Sr. Milan Milucinovic, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Yugoslavia (Yugoslavia), con la presencia como testigos de los representantes de Alemania, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Negociador Especial de la Unión Europea para la ex Yugoslavia.

Página 5 ANEXO II Principios Básicos Acordados firmados en Ginebra el 8 de septiembre de 1995 Texto de los Principios acordado el viernes en Ginebra como base de las conversaciones sobre la terminación de la guerra en Bosnia:... Principios Básicos Acordados 1. Bosnia y Herzegovina continuará existiendo jurídicamente con sus fronteras actuales y seguirá estando reconocida internacionalmente. 2. Bosnia y Herzegovina estará integrada por dos entidades: la Federación de Bosnia y Herzegovina, establecida como tal por los Acuerdos de Washington, y la República Srpska. 2.1 El parámetro 51:49 de la propuesta territorial del Grupo de Contacto constituye la base para llegar a una solución. Esa propuesta territorial puede ser objeto de reajuste por mutuo acuerdo. 2.2 Cada entidad continuará existiendo bajo su constitución actual (modificada para incluir los presentes principios básicos). 2.3 Ambas entidades tendrán el derecho de establecer relaciones especiales paralelas con los países vecinos que sean compatibles con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina. 2.4 Las dos entidades formularán compromisos recíprocos de a) celebrar elecciones completas bajo los auspicios internacionales; b) adoptar normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y de adherirse a ellas, incluida la obligación de permitir la libertad de circulación y de que las personas desplazadas recuperen sus hogares o sean compensadas justamente; y c) someterse a arbitraje vinculante para resolver las controversias entre ellas. 3. Las entidades han acordado en principio lo siguiente: 3.1 La designación de una Comisión para las Personas Desplazadas, que estará autorizada (con asistencia de entidades internacionales) a hacer cumplir las obligaciones de ambas entidades a los efectos de que las personas desplazadas puedan recuperar sus hogares o ser compensadas justamente. 3.2 El establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, encargada de hacer cumplir las obligaciones de las entidades en materia de derechos humanos. Las dos entidades cumplirán las decisiones de la Comisión. 3.3 El establecimiento de empresas públicas conjuntas de Bosnia y Herzegovina, financiadas por las dos entidades, que serán propietarias de medios

Página 6 de transporte y otras instalaciones y procederán a su explotación en beneficio de ambas partes. 3.4 El nombramiento de una Comisión de Conservación de los Monumentos Nacionales. 3.5 La planificación y aplicación de un sistema de arbitraje para resolver controversias entre las dos entidades. -----