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PO Box 13741 San Juan, PR 00908-3741 T. 787.620.8828 F. 787.620.8839 www.academialegalyforense.com HOJA DE MATRÍCULA i Nombre: Compañía: Dirección postal: -------------Indique el número de la licencia profesional para la cual el seminario se ofrece-------------- Núm. de Especialista/CPA: / Núm. RUA: / Núm. Lic. OCS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Teléfono: Celular: Email (en letra legible por favor): Necesita acomodo razonable: Sí: No: Especifique: En caso de emergencia notificar a: al teléfono INFORMACIÓN DEL SEMINARIO Título o Código del Seminario: Fecha del seminario: MÉTODO DE PAGO ii 1. Cargar a: VISA MasterCard Cantidad $ Nombre según aparece en la tarjeta Núm. de tarjeta: Fecha de expiración Código seguridad: Firma: 2. Cheque # por $ a favor de ESTUDIO LEGAL MV & GM----- (PARA USO INTERNO) Número de autorización MO TO Núm. Comerciante del Pagador Incluyó Certificado de Compras Exentas y Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%?: Sí No Favor de enviar a Correo electrónico: matricula@academialegalyforense.com Fax: 787-620-8839 Dirección postal: PO Box 13741 San Juan, Puerto Rico 00908-3741 (si el pago es con cheque) i Política de inscripción Aquellas personas que se inscriben por primera vez en un seminario de la Academia deberán acompañar con la hoja de matrícula el formulario SC 2916 ( Certificado de Compras Exentas y Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% ) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Solamente se aceptarán inscripciones acompañadas del pago correspondiente. No se aceptan inscripciones por teléfono o en la oficina de la Academia, ni el día del seminario. Todo cheque devuelto conllevará un cargo de $25.00.

PO Box 13741 San Juan, PR 00908-3741 T. 787.620.8828 F. 787.620.8839 www.academialegalyforense.com Para tener derecho al material del seminario, el participante debe registrarse, pagar el seminario y presentar el formulario SC2916. La Academia no se hace responsable por robos, vandalismos y/o algún otro acontecimiento ocurrido a la propiedad de los participantes en el salón, las facilidades o en el estacionamiento. Las inscripciones, incluyendo las que se hagan por correo, deberán realizarse 10 días naturales antes del seminario. Luego de esta fecha, la inscripción tendrá un cargo adicional de $15. La Academia se reserva el derecho de aplicar el cargo por inscripción tardía. ii Política de cancelación y reembolso No se otorgarán reembolsos bajo ningún concepto. Sólo se otorgarán créditos por las cancelaciones. El crédito será equivalente al 50% del costo pagado por el seminario, siempre y cuando la cancelación sea notificada 10 naturales previo al seminario. Cancelaciones fuera del término no tendrán derecho al crédito. Toda notificación de una cancelación tiene que ser por escrito y debe ser notificada por fax (787.620.8839) o vía correo electrónico (matricula@academialegalyforense.com). No se aceptan cancelaciones por la vía telefónica. No se otorgará el crédito, si no se notifica la cancelación conforme a la política. Todo crédito debe ser redimido dentro de 60 días a partir de su concesión. 3 Otras políticas Acreditación de los cursos CPAs y Especialistas de Planilla Todos los participantes deberán firmar la hoja de registro, como prueba de su asistencia, al comienzo y al final del seminario, con indicación de la hora de entrada y de salida. La hora será aquella informada por el personal de la Academia. Todos los participantes (a) que esperen no regresar al seminario, aunque éste no haya terminado, o (b) que estén ausentes del seminario por un periodo significativo de tiempo deberán firmar la hoja de asistencia/registro antes de ausentarse. Todos los participantes deberán esperar a que el seminario concluya para poder registrar la salida. Para poder completar el proceso de salida, todos los participantes deberán completar la hoja de evaluación y entregarla al momento de su registro de salida. Los certificados de asistencia al seminario se expedirán, una vez se verifique la asistencia del participante al seminario, para lo cual se utilizará la hoja de asistencia/registro, las hojas de evaluación y otros métodos por la Academia. Una vez hecha la anterior verificación, los participantes recibirán vía correo electrónico el correspondiente certificado de asistencia. La Academia se reserva el derecho de delegar en su personal estar atentos de recesos no programados que tome un participante, incluyendo tomar llamadas telefónicas durante el seminario, lo cual se evitará. Además, la Academia se reserva el derecho de ajustar las horas créditos a certificarse, del participante no cumplir con lo anterior. Los participantes, al matricularse, aceptan que tienen conocimiento sobre los procedimientos antes mencionados. Acreditación de los cursos-tenedores de licencia aprobada por la Oficina del Comisionado de Seguros Todo participante tiene la obligación de tomar la prueba de aprovechamiento académico general debidamente supervisada por la Academia para la Educación Legal y Forense. El participante deberá aprobar por lo menos el 70% o más de la prueba ofrecida de suerte que se considere aprobada la misma. La Academia notificará a la Oficina del Comisionado de Seguros, dentro del periodo reglamentario, los tenedores de licencia que aprobaron el curso y se ingresará la información correspondiente en el registro disponible para tales fines provisto por NAIC. Los certificados de asistencia al seminario se expedirán, una vez se haya cumplido con lo anterior. Los participantes recibirán vía correo electrónico el correspondiente certificado de asistencia o en original, si es requerido. Acreditación de los cursos Curso aprobado por el Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo Todos los participantes deberán firmar la hoja de registro, como prueba de su asistencia, al comienzo y al final del seminario, con indicación de la hora de entrada y de salida. La hora será aquella informada por el personal de la Academia. El PEJC se reserva el derecho de reducir el número de horas a ser acreditadas al participante, si el curso es completado en un periodo menor al aprobado. Todos los participantes (a) que esperen no regresar al seminario, si el mismo no ha terminado, o (b) que se ausenten del seminario, mientras se esté ofreciendo, deberán firmar la hoja de asistencia/registro como evidencia de su salida. Todos los participantes deberán esperar a que el seminario concluya para poder registrar la salida. Para poder completar el proceso de salida, todos los participantes deberán completar la hoja de evaluación y entregarla al momento de su registro de salida. Las certificaciones de participación al seminario se expedirán, una vez se verifique la asistencia del participante al seminario, para lo cual se utilizará la hoja de asistencia/registro, las hojas de evaluación y otros métodos por la Academia. Una vez hecha la anterior verificación, los participantes recibirán vía correo electrónico el correspondiente certificado de asistencia. La Academia se reserva el derecho de delegar en su personal estar atentos de recesos no programados que tome un participante, incluyendo tomar llamadas telefónicas durante el seminario, lo cual se evitará. Además, la Academia se reserva el derecho de ajustar las horas créditos a certificarse, del participante no cumplir con lo anterior. Los participantes, al matricularse, aceptan que tienen conocimiento sobre los procedimientos antes mencionados. Dentro de los 30 días siguientes a la actividad, la Academia deberá acreditar el cumplimento con lo dispuesto en la Regla 11 (A) (5) del Reglamento del PEJC y presentarle al PEJC la información que ésta exija y el pago de $3.00 por cada hora crédito tomada por cada profesional del Derecho. Este cargo y cualquier otro relacionado lo asumirá la Academia. Política digital Todos los participantes, al registrarse en el seminario, consienten que la Academia le notifique vía correo electrónico el material del seminario y el certificado de asistencia. Por lo tanto, todos los participantes serán responsables de llevar el material el día del seminario ya sea impreso, en su computadora o en su tableta. Aquellos participantes que no ofrezcan un correo electrónico, ya sea para el envío de los materiales o del certificado de asistencia, y soliciten una copia de los materiales o que se les notifique el certificado por correo regular tendrán un cargo adicional de $5.00.

PO Box 13741 San Juan, PR 00908-3741 T. 787.620.8828 F. 787.620.8839 www.academialegalyforense.com Política de cero discrimen, acomodo razonable y emergencia La Academia no fomentará, tolerará o consentirá el discrimen por razón de sexo o género, ideas políticas o afiliación política, religión, condición social, orientación sexual, ser veterano/a, impedimento o cualquier otra causa prohibida por la ley. La Academia hará los acomodos razonables y justificados para todo participante que así lo solicite en la hoja de matrícula y cuyo impedimento esté cubierto por la Ley ADA, según lo requiere la Regla 22 del Reglamento del PEJC del Tribunal Supremo. El participante debe divulgar la existencia de una situación que amerite ser conocida por la Academia y su personal, para que en caso de una emergencia, se pueda llamar a la persona identificada en la hoja de matrícula. Política para la resolución de quejas y para el control de calidad La Academia hará todos los esfuerzos por resolver quejas o preocupaciones de los participantes sobre el cumplimiento con los estándares de NASBA dentro de un periodo de tiempo razonable y de manera confidencial. Sólo se aceptarán preocupaciones o quejas por escrito y firmadas. Deben incluirse una breve redacción de los hechos ocurridos y el remedio solicitado y ser dirigidos a la Sra. Marrero Villalí (quejas@academialegalyforense.com). La Academia está comprometida con los estándares más altos de calidad, por lo que se aceptan sugerencias, críticas o comentarios en cuanto a nuestros servicios. Favor de dirigirlos a info@academialegalyforense.com. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL CERTIFICADO DE COMPRAS EXENTAS Y SERVICIOS SUJETOS AL IVU-ESPECIAL DE 4% (Modelo SC2916) 1. Complete el Certificado de Compras Exentas y Servicios Sujetos al IVU- Especial de 4% (que se incluye a continuación) en los encasillados 1.a (Parte II), 1.b (Parte II), 6 (Parte II), Nombre del Comprador (Parte III), Firma del Comprador (Parte III), Dirección (Parte III) y Teléfono (Parte III). 2. Incluya, con el Certificado de Compras Exentas y Servicios Sujetos al IVU- Especial de 4%, una copia del Certificado de Registro de Comerciante. 3. Incorpore a la Hoja de Matrícula el Certificado de Compras Exentas y Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% y el Certificado de Registro de Comerciante.

Modelo SC 2916 Rev. 7 oct 15 PARTE I INFORMACIÓN DEL COMERCIANTE VENDEDOR Nombre del Vendedor Dirección 5. Indique la razón para la exención o exclusión y provea la información solicitada, según aplique: a. Revendedor (exención sobre IVU Municipal solamente) b. Revendedor Elegible c. Planta Manufacturera d. Servicios Provistos de Negocio a Negocio (sujetos al IVU-Especial de 4%) e. Servicios de Reparación Capitalizables (sujetos al IVU- Especial de 4%) f. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Agencia ) g. Gobierno Federal (Agencia ) h. Agricultor (Número de Agricultor Bona Fide ) i. Permiso para Pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso Directamente al Secretario (Número de Certificado de Exención Total ) j. Cooperativa de Vivienda Regida por la Ley 239-2004 k. Diplomático (País o Misión ) l. Leyes Especiales (Ley Núm. ) m. Exportación n. Individuo Afectado por un Desastre (Sección 6080.12 del Código) o. Asociación de Residentes, Consejo de Titulares de Condominios Residenciales y Asociación de Propietarios Residenciales p. Proyectos Residenciales de Vivienda de Interés Social que reciben subsidios de renta federal o estatal q. Miembro de un mismo grupo controlado o grupo de entidades relacionadas dedicado a industria o negocio de Puerto Rico r. Entidad dedicada al negocio de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de naves áreas con decreto de exención bajo la Ley 73-2008 s. Persona localizada en una zona de libre comercio extranjero y dedicada exclusivamente al almacenamiento o procesamiento de combustible t. Servicios profesionales designados provistos a una organización sindical u obrera u. Entidad exenta de toda clase de impuestos y contribuciones por Ley Orgánica (Ley Núm., Sección ) v. Servicios subcontratados provistos en virtud de un proyecto de edificación w. Servicios subcontratados de telecomunicaciones provistos a empresas de telecomunicaciones 6. Estoy dedicado al negocio de y principalmente vendo. 7. Estoy comprando: Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA CERTIFICADO DE COMPRAS EXENTAS Y DE SERVICIOS SUJETOS AL IVU-ESPECIAL DE 4% (Propiedad Mueble Tangible, Servicios Exentos y Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%) Municipio, Estado PARTE II INFORMACIÓN DEL COMPRADOR 1.a. Certifico que llevo a cabo negocios en Puerto Rico y que mi número de Registro de Comerciantes es: Código Postal a. Propiedad mueble tangible para la reventa (exención sobre IVU Municipal solamente) b. Materia prima c. Maquinaria y equipo utilizado en la manufactura d. Servicios provistos a un negocio (sujetos al IVU-Especial de 4%) e. Servicios de reparación capitalizables de propiedad mueble tangible y propiedad inmueble (sujetos al IVU-Especial de 4%) f. Propiedad mueble tangible de conformidad con exención especial bajo las clasificaciones 5.f. a 5.n. arriba indicadas. g. Servicios adquiridos de conformidad con exención especial bajo las clasificaciones 5.f. a 5.w. arriba indicadas, si aplica. 8. Describa la propiedad mueble tangible, los servicios, la materia prima, o la maquinaria y equipo que está comprando: Para uso del vendedor Número de factura, recibo o transacción: Fecha de la transacción: Día Mes Año El propósito de este Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (Certificado) es relevar al comerciante vendedor de su obligación de cobrar y remitir el impuesto sobre ventas y uso (IVU-Básico) o el IVU de 4% sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados (IVU-Especial de 4%) en la venta con respecto a la cual este Certificado se emite. Además, en el caso de servicios provistos de negocio a negocio sujetos al IVU-Especial de 4%, este Certificado tiene el propósito de establecer la obligación del comerciante vendedor de cobrar y remitir el IVU-Especial de 4%, en lugar del IVU-Básico. b. El código del sistema de clasificación de la industria norteamericana (NAICS) que aparece en mi Certificado de Registro de Comerciantes es y la descripción de la actividad es la siguiente:. 2. Si es una agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal, provea su número de identificación patronal: 3. Si es un diplomático, provea el número de tarjeta de exención emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos: y la fecha de expiración de la misma: Día Mes Año 4. Si es un individuo afectado por un desastre (Sección 6080.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Código)), provea su número de licencia de conducir o pasaporte: Conservación: Seis (6) años. Continúa al dorso.

Modelo SC 2916 Rev. 7 oct 15 Página 2 PARTE III CERTIFICACIÓN DEL COMPRADOR Declaro bajo penalidad de perjurio que este certificado ha sido examinado por mí, y que según mi mejor información y creencia toda la información provista en el mismo es cierta, correcta y completa. Además, certifico que:. Soy titular de derecho a exención por la razón indicada en la línea 5 de la Parte II, o estoy debidamente autorizado para representar al comprador en la firma del presente Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%.. Utilizaré este certificado solamente para comprar partidas tributables o servicios para los cuales tengo derecho a exención o exclusión o para documentar que estoy sujeto al IVU-Especial de 4%.. Si adquiero partidas tributables, pero luego las uso o consumo para fines no exentos en Puerto Rico, informaré y pagaré el impuesto sobre uso directamente al Departamento de Hacienda.. Que el Certificado de Exención, Certificado de Revendedor, Certificado de Revendedor Elegible o cualquier otro Relevo del Cobro que evidencie la exención está vigente a la fecha de la transacción de la compra. Nombre del comprador Firma del comprador Dirección Teléfono Conservación: Seis (6) años. Municipio Estado Código Postal

CERTIFICADO DE COMPRAS EXENTAS Y DE SERVICIOS SUJETOS AL IVU-ESPECIAL DE 4% (MODELO SC 2916) INSTRUCCIONES Quién deberá completar este formulario? Este formulario deberá ser completado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Todo comprador inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda, que posea un Certificado de Revendedor, Certificado de Revendedor Elegible o Certificado de Exención válido y que efectúe compras de propiedad mueble tangible para la reventa (exención sobre IVU Municipal solamente), materia prima y equipo utilizado en la manufactura; Todo comprador inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda, que reciba servicios de otro comerciante inscrito en dicho registro, incluyendo aquellos servicios que hayan sido subcontratados (esto es, cuando el comerciante proveedor del servicio, Contratista, provee dichos servicios a través de otro comerciante, Subcontratista), y dichos servicios estén sujetos al IVU-Especial de 4% (excepto los servicios profesionales designados, aunque estos sean provistos a otros comerciantes y los servicios indicados en la Sección 4010.01(bbb)(1) del Código); Todo comerciante que reciba servicios de reparación capitalizables a propiedad mueble tangible y propiedad inmueble, que estén sujetos al IVU-Especial de 4%. Toda agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal que adquiera partidas tributables, incluyendo servicios sujetos al IVU-Especial de 4%, para uso oficial por dichas agencias; Todo agricultor bona fide, debidamente certificado por el Departamento de Agricultura, que adquiera servicios, insumos agrícolas, maquinaria y equipo utilizado para dicha actividad agrícola; Todo comerciante titular de un Certificado de Exención Total, el cual le permita pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario de Hacienda en lugar de pagarlo al vendedor; Toda cooperativa de vivienda regida por la Ley 239-2004, que adquiera materiales, equipos o servicios que sean adquiridos para la prestación de los servicios que sean compatibles con sus fines y propósitos, disponiéndose que para que la cooperativa sea elegible para la exención del IVU-Básico o IVU- Especial de 4%, según aplique, sobre los servicios que recibe, las unidades de la misma deben ser utilizadas por lo menos 85% para fines residenciales; Todo diplomático que posea una tarjeta de exención válida emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la cual le permita reclamar exención del impuesto sobre ventas y uso; Toda persona cubierta por alguna ley especial que la exima del impuesto sobre ventas y uso; Toda persona que adquiera partidas tributables para uso o consumo fuera de Puerto Rico; Todo individuo afectado por un desastre que adquiera partidas tributables que constituyan artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños ocasionados por razón del desastre; 12. 13. 14. 15. 16. 17. Toda asociación de residentes, consejo de titulares de condominios residenciales o asociación de propietarios residenciales, según definido en la Sección 1101.01(a)(5)(A) del Código, para el beneficio común de sus residentes, siempre y cuando las unidades de la asociación o consejo sean utilizadas por lo menos 85% para fines residenciales; Todo proyecto residencial de vivienda de interés social que reciba subsidios de renta federal o estatal, cuyos residentes paguen directamente una cuota de mantenimiento, que posea un Certificado de Exención vigente emitido por el Departamento; Toda persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico que recibe servicios de otra persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocios o para la producción de ingresos en Puerto Rico y que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05 del Código, incluyendo sociedades o miembros excluidos dedicados al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, se consideraría un miembro componente de dicho grupo; Toda persona dedicada al negocio de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de naves áreas que esté cubierto por un decreto de exención otorgado bajo la Ley 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente que efectúe compras de materia prima, de maquinaria y equipo utilizado en la manufactura o reciba servicios; Toda persona dedicada exclusivamente al almacenamiento o procesamiento de gasolina, jet fuel, combustible de aviación, gas oil o diesel oil, petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y terminados derivados del petróleo, y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, mencionados en el Subtítulo C del Código, siempre y cuando el almacenamiento o manejo del combustible se lleve a cabo en una zona o sub-zona de libre comercio extranjero ( Foreign Trade Zone ), según este término está definido en la Sección 3010.01(a)(16) del Código, que adquiera servicios; Toda organización sindical u obrera organizada bajo las disposiciones de la Ley 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones de Trabajo de Puerto Rico, y la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, que recibe servicios profesionales designados, siempre y cuando esté en cumplimiento con los incisos (A), (B) o (C) del párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 1101.01 del Código;

18. Toda entidad pública o privada, que en su Ley Orgánica se haya dispuesto que están exentas de toda clase de impuestos y contribuciones, que reciba servicios; 19. Todo comerciante que subcontrate servicios como parte de un proyecto de edificación de una obra comercial, turística, industrial o residencial; y 20. Todo comerciante dedicado a proveer servicios de telecomunicaciones que subcontrate servicios de telecomunicaciones. El comprador deberá entregarle este formulario al vendedor al momento de la compra junto con copia del Certificado de Registro de Comerciante, Certificado de Revendedor, Certificado de Revendedor Elegible, Certificado de Exención o cualquier otro documento que evidencie la exención que solicita en este Certificado. El comprador deberá conservar una copia para sus récords. Este Certificado no debe ser enviado al Departamento de Hacienda. Instrucciones al Comprador Para que sea válido, deberá completar el certificado en todas sus partes. Además, este certificado deberá estar firmado por un dueño, socio, oficial corporativo u otra persona debidamente autorizada para representar al comprador. Si usted intencionalmente emite un Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% fraudulento, será responsable del pago del impuesto sobre ventas y uso, y de las penalidades aplicables. Instrucciones al Comerciante Vendedor Si usted es un vendedor inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda y acepta un Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%, estará relevado de su obligación de cobrar y remitir el IVU-Básico o IVU-Especial de 4% o estará obligado a cobrar y remitir el IVU-Especial de 4% en lugar del IVU-Básico, según aplique. Estará obligado a conservar copia de este certificado como parte de sus expedientes por un período de 6 años, contado a partir de la fecha de presentación de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso, en la cual la transacción para la cual se completa este Certificado sea informada. Para su conveniencia, se provee un espacio en la esquina superior derecha de este formulario en el cual el comerciante vendedor podrá identificar el número de factura, recibo o transacción relacionado a la transacción para la cual este Certificado se emite. Información Adicional Las transacciones de venta exentas o sujetas al IVU-Especial de 4% que no estén sustentadas por un Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% válido estarán sujetas al cobro del IVU-Básico correspondiente. Para información adicional relacionada con el uso de este certificado deberá comunicarse con el Departamento de Hacienda al 787-722-0216, opción 8, o visitar cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente.