Anexo Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios Sección Campo Información Homoclave *Nombre oficial del trámite o servicio En trámite Autorización de arribo de embarcaciones y artefactos navales Datos Generales del trámite *Nombre ciudadano del trámite Nombre de la modalidad (si existe) Autorización de arribo de embarcaciones menores de recreo y deportivas en navegación de altura Embarcaciones menores de recreo y deportivas en navegación de altura Fundamento Jurídico que da origen al trámite: Tipo de trámite o servicio * En qué casos se debe presentar el trámite? - Artículos 9 Fracc. I, 45 y 46 de la Ley de. - Artículos 473 del Reglamento de la Ley de Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos Cuando una embarcación nacional o extranjera de recreo y deportiva proceda del extranjero Descripción del trámite * Quién puede solicitar el trámite? * Descripción Ciudadana El interesado o un representante legal, Naviero, armador, agente naviero o el patrón de la embarcación Éste trámite Te permite obtener la autorización de la autoridad marítima para poder arribar a un puerto mexicano con tu embarcación menor de recreo y deportiva Sinónimos Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? * Sinónimos (palabras clave de búsqueda): El propietario de una embarcación menor de recreo y deportiva procedente del extranjero no podría tramitar el arribo de su embarcación en el primer puerto mexicano Entrada a puerto; Arribo; Embarcaciones deportivas * Nombre(s) Albert A. * Apellido paterno Secundo Personas relacionadas con el trámite (Funcionario público responsable) * Apellido materno Ortiz * Cargo Jefe de Departamento * Correo electrónico unicapam.digacap@semar.gob.mx * Teléfono 0155 56246500 Extensión 7807 Teléfono adicional 0155 56246500 Extensión 7711 1
*Nivel de digitalización 3 100% Digitalizado No * Canales de atención (medios de presentación del trámite) Fundamento jurídico de canales de atención: En Línea y presencial - Artículos 14, 15, 15-A, 16 y 69-C de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo - Artículo 454 del Reglamento de la Ley de * Enlace o link al sitio en línea http://www.gob.mx/semar/unicapam/ Canales de atención Presencial 1. Consultar los requisitos del trámite (en línea, vía telefónica o de manera presencial) en la Unidad de la Capitanía de Puerto. 2. Llenar el formulario en línea y adjuntar los requisitos solicitados o presentarse en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o de la Capitanía de Puerto con los requisitos solicitados, en los días y horario hábiles. 3. Solicitar el trámite, recibir el acuse de recibo y realizar el pago de derechos Enumera las acciones que el usuario tiene que hacer para realizar el trámite: En línea 1. Ingresa al link señalado, 2. Ingresa al apartado Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, 3. Descarga y revisa el manual para registro de usuario, 4. Regístrate en el portal, 5. Dirígete al apartado de Solicitud de Trámites por Internet y Consulta al Tablero Electrónico, 6. Accede al portal mediante tu RFC y contraseña proporcionados al momento de registrarte, 7. Cumple con cada uno de los pasos solicitados respecto al trámite 8. Recibe el acuse de recibo y realizar el pago de derechos Plazo máximo Plazo de prevención Plazo real Tipo de resolución Plazo máximo: Fundamento jurídico del plazo de respuesta: *Plazo de prevención: Fundamento jurídico del plazo de prevención: *Plazo real *Tipo de resolución 1 día natural - Artículo 454 del Reglamento de la Ley de 1 día natural Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 1 día natural AUTORIZACIÓN 2
Criterios de resolución Fundamento jurídico del tipo de resolución Criterio de resolución del trámite Artículos 454 del Reglamento de la Ley de 1. El interesado proporcione los datos necesarios y exhiba la documentación completa y oportunamente 2. El solicitante realice el pago de derechos correspondiente 3. El trámite se presente dentro de las 12 horas posteriores al arribo de la embarcación 4. Para embarcaciones provenientes de los Estados Unidos de América, el despacho o autorización de salida podrá ser sustituido por un escrito en español, donde el patrón de la Embarcación manifieste bajo protesta de decir verdad, el puerto de origen y el motivo por el cual no presenta despacho de salida Monto de los derechos, productos y aprovechamientos aplicables maniobra de fondeo o enmienda, en del particular, de más de 3 hasta de 20 unidades de arqueo bruto. Fracción I maniobra de fondeo, o enmienda, en del particular. De más de 20 hasta 100 toneladas brutas de arqueo. Fracción II Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación, se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas. maniobra de fondeo, o enmienda, en del particular. De más de 20 hasta 100 toneladas brutas de arqueo. Fracción II maniobra de fondeo, o enmienda, en del particular. De más de 100 hasta 500 toneladas brutas de arqueo. Fracción III Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación, se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, $269.93 $406.65 $813.30 $666.73 $1,333.46 3
salvo lo previsto en la fracción I. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas. maniobra de fondeo, o enmienda, en del particular. De más de 100 hasta 500 toneladas brutas de arqueo. Fracción III Fundamento jurídico de montos: * Consultas frecuentes del ciudadano Artículo 170 Fracc. I, II III, y párrafos tercero y cuarto de la Ley Federal de Derechos Dónde se realiza el trámite?, Cuál es el horario de atención para realizar el trámite?, Qué documentos deben presentarse?, Qué costo tiene el trámite? * Volumen de consultas anuales (frecuencia) 200 * Quejas frecuentes del ciudadano Ninguna * Volumen de molestias o quejas anuales 0 Comentarios generales * Comentarios respecto al trámite El trámite puede realizarse tanto en Capitanías de Puerto como en Oficina central de la UNICAPAM o en línea. * Notas adicionales del trámite Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas tienen prohibido embarcar a Pasajeros o invitados durante su Navegación entre puertos y puntos situados en zonas marinas mexicanas, distintos a aquéllos consignados en la lista presentada en el último puerto de salida * Más información N/A Procesos económicos * Subsector económico Transporte por agua * Proceso económico Transporte marítimo TIC * El trámite cuenta con un sistema de gestión del trámite? * Nombre descriptivo del sistema * Tecnología del sistema SI Sistema Institucional de Puertos y Marina Mercante (SIPYMM). JEE / Java Servidor de aplicaciones comercial (Oracle, IBM ) * Grado de adaptación del sistema para envío/recepción de solicitudes electrónicas Alto 4
* Esfuerzo y complejidad de realizar modificaciones al sistema para recibir y enviar solicitudes electrónicas Medio * Criticidad del sistema * Disponibilidad de servicio mediante Webservice No * Latitud N/A * Longitud N/A * Peticiones diarias 44 * Es posible iniciar el trámite por Internet? * Es posible cargar o subir documentos en línea? * Se puede dar seguimiento al trámite por Internet? * La resolución o respuesta es por Internet? * Utiliza firma electrónica avanzada? * Utiliza Clave RUPA? Hechos vitales Hechos vitales El trámite es para una persona y/o una empresa o persona física con actividad empresarial? Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) Persona En cuáles de estas circunstancias de vida se podría encontrar el beneficiario del trámite? Adulto En qué momentos se podría encontrar la empresa o PFAE al realizar el trámite? Creación de empresa o AC / Primer año Mi negocio Bienes de mi negocio, Me encuentro en operación, otros trámites (Negocio) Agrupaciones sin fines de Lucro/ Gremios Banca y bolsa/trabajadores/subcontrataciones y Seguridad Social/Actividad Económica, Adquisiciones/ Ventas (Importaciones/ Exportaciones) Pagos, cobros, obligaciones Justicia y derechos/medio ambiente y manejo de residuos peligrosos Financiamiento y apoyos Necesito financiamiento, Otros apoyos 5
Categorías Categorías agregadas Selecciona el tipo de trámite o servicio al que corresponda * Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos Categoría: Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos Subcategoría: Navegación. Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos Autorizaciones administrativas Procesos * El trámite es de resolución inmediata? * En qué momento se realiza el pago? Pago de derechos de forma presencial 1. El pago de derechos se realiza cuando el interesado presenta el trámite ante la Ventanilla de Gestión de Trámites. La factura o documento de pago debe especificar el nombre del interesado y trámite que paga. Documentos / Requisitos de entrada al trámite Documentos agregados (Datos y documentos solicitados) Pago de derechos vía en línea 2. Al registrar la solicitud en el portal de internet y DATOS recibir la autorización del trámite 1. Nombre del órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. 2. Nombre del solicitante, denominación o razón social de quienes promueva, en caso de Representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del RFC y CURP. 3. Deberá precisar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. 5. Formulación de la petición, así como los hechos o razones que dan motivo a la misma 6. Fecha y hora prevista de arribo 7. Datos generales de la embarcación 8. Firma autógrafa del interesado o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar. DOCUMENTOS 1. Despacho de salida del puerto de origen 2. Documento vigente que acredite que la Embarcación se encuentra registrada en su país de origen 3. Lista de tripulantes y/o Pasajeros 6
4. En el caso de Embarcaciones extranjeras, itinerario estimado de los puertos y puntos nacionales a visitar, así como puerto de salida al extranjero 5. Documento que acredite la identidad del promoviente (credencial INE, pasaporte, etcétera). En caso de que el interesado sea persona moral o que siendo persona física no actué por sí mismo, el representante legal o apoderado deberá acreditar personalidad jurídica (poder, carta mandato o documento similar) 6. Solicitud al trámite 7. Inspección sanitaria marítima Observaciones respecto a los documentos 1. Los documentos en original son presentados para su cotejo, posteriormente serán regresados al promoviente. 2. Para el caso de Embarcaciones provenientes de los Estados Unidos de América, el despacho o autorización de salida podrá ser sustituido por un escrito en español, donde el patrón de la Embarcación manifieste bajo protesta de decir verdad, el puerto de origen y el motivo por el cual no presenta despacho de salida. 3. En cuanto a la solicitud, en necesario contar con los datos del solicitante, del representante legal, de la embarcación tales como lo son nombre, calado, bandera, UAB, entre otros y la información del trámite que se desea realizar, considerando la fecha y hora de arribo. 4. El documento por el cual se acredita la identidad y personalidad jurídica puede ser poder notarial, carta mandato, credencial para votar, pasaporte. 5. El documento vigente que acredite que la embarcación se encuentra registrada en su país de origen, podrá ser el Certificado de Registro o de Matrícula. Artículo 473, fracción II del RLNCM. 6. La inspección sanitaria, sirve para comprobar que la embarcación fue sometida a la inspección correspondiente por Sanidad Internacional. Artículo 473, fracción III del RLNCM. 7. Lista de tripulantes y de Pasajeros, en ella se deberá indicar el nombre y categoría de los tripulantes y el nombre de los pasajeros. Artículo 473, fracción IV del RLNCM. 8. En el caso de Embarcaciones extranjeras, itinerario estimado de los puertos y puntos nacionales a visitar, así como puerto de salida 7
al extranjero, expedida por el patrón de la embarcación. Artículo 473, fracción V del RLNCM Fundamento jurídico de datos y documentos solicitados: Formato: Liga para descarga del formato aplicable: Fecha de publicación del formato en el DOF: Documentos agregados : (documento emitido por la dependencia): * Observaciones respecto a los documentos DATOS - Artículo 15 párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DOCUMENTOS - Artículo 15, 15-A y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. - Artículo 473 del Reglamento de la Ley de - Artículos 4º, 6º, y 12, Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población. - Artículo 3 párrafo segundo Ley Federal de Derechos. - 79, 80, 81 Código Federal de Procedimientos Civiles. Autorización de arribo de embarcaciones menores de recreo y deportivas en navegación de altura http://www.gob.mx/semar/unicapam/ En trámite N/A Todos los documentos que se presenten en original y copia deberán encontrarse plenamente legibles. Documentos de salida al trámite Documentos agregados: Documentos agregados: N/A Autorización de arribo de embarcaciones menores de recreo y deportivas en navegación de altura Cadenas Cadenas agregadas: No forma parte de una cadena Interacciones dependencia o entidad- Ciudadano * Cantidad de pasos fuera de la dependencia o entidad 0 Oficinas agregadas Oficinas Capitanías de Puerto de la República Mexicana. Tipo de Ficta Fundamento jurídico de Ficta Vigencia Fundamento jurídico de vigencia Negativa - Artículos 17 y 69-M.- Fracción VII, Ley Federal de Procedimiento Administrativo; - Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. Este trámite solo es válido por un arribo y este no puede ser posterior a 3 horas después de la hora prevista de arribo Artículos 454 del Reglamento de la Ley de. 8
9