MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO EXTERIOR MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO (INC) Y LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION, CERTIFICACION Y ASISTENCIA TECNICA DEL COMERCIO EXTERIOR SOIVRE EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES Justificación.- El Reglamento nº 339/93/CEE, de 8 de febrero, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, contemplaba las disposiciones necesarias para la ejecución armonizada de dichos controles de conformidad. Desde el 1 de enero de 2010, el Reglamento nº 765/2008, de 9 de julio, del Parlamento y del Consejo, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento nº 339/93/CEE, constituye la norma legal aplicable. Por otro lado, el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, establece, entre otros, el deber de productores y/o distribuidores de poner en el mercado únicamente productos seguros. Asimismo y con el objetivo de garantizar una eficaz protección de la salud y seguridad de los consumidores, en el marco de la citada disposición, se refuerza el sistema estatal de intercambio rápido de información, la Red de Alerta, integrado en el sistema europeo de alerta, el RAPEX, con la finalidad de facilitar una comunicación e intercambio rápido de información de aquellas actuaciones que se adopten en caso de riesgo grave. Para ello, designa como órgano responsable en el ámbito de la competencia del Estado, al INC, siendo éste el punto de contacto nacional y comunitario para la gestión de las alertas, tanto las nacionales (SIRI) como las procedentes de la UE (RAPEX). Los informes anuales de notificaciones tramitadas por el SIRI y el RAPEX ponen de manifiesto un aumento progresivo y considerable del número de SOIVRE / INC - F 1
alertas efectuadas por las Comunidades Autónomas (CCAA) y por los Estados Miembros a través de estos sistemas y más de la mitad se refieren a productos importados de terceros países. Por ello, y con el fin de reforzar los mecanismos de control en las aduanas españolas respecto a ciertos productos, el RD 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, encomienda explícitamente estos controles al Servicio de Inspección del SOIVRE de la Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Asimismo, la citada disposición prevé el establecimiento de mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Economía y Hacienda, y en particular, un intercambio rápido de información respecto de aquellos productos procedentes de terceros países que puedan comportar un riesgo grave para la seguridad de los consumidores o usuarios. La transmisión de datos entre dichos organismos de la Administración del Estado, y en particular, la que en este protocolo se contempla, se considera conforme con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Reglamento de desarrollo), por tratarse de cesiones de datos entre Administraciones públicas para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias (Art. 10.4 c del Real Decreto 1720/2007 ). ACTUACIONES.- A.- Sobre alertas (INC-SOIVRE-INC) 1.- El Instituto Nacional del Consumo (en adelante INC), cuando reciba una alerta, nacional o comunitaria, de un producto procedente de terceros países, la transmitirá a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (en adelante Subdirección General), SOIVRE / INC - F 2
como Unidad coordinadora del Servicio de Inspección SOIVRE en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2.- La Subdirección General informará al INC, si tiene constancia de que dicho producto ha sido importado a través de la aduana española, identificando al importador y, en caso de haber sido objeto de algún control, del resultado del mismo. B.- Sobre rehúsos (SOIVRE-INC-SOIVRE) 1.- Cuando el Servicio de Inspección SOIVRE adopte medidas de rehúso de la entrada de una mercancía, como consecuencia del control efectuado a la misma, lo comunicará al INC, remitiendo el documento que figura como ANEXO I a este Protocolo y la documentación correspondiente. En el documento del Anexo I se describirá el producto y el envase, además se remitirá su foto. Asimismo, se detallarán claramente las irregularidades que se han detectado en el producto, indicando los puntos de la legislación considerados como no conformes y la valoración del riesgo que conllevan dichos incumplimientos. Si se trata de varios productos, se detallarán por separado en el modelo, según Anexo I, por partida comercial declarada. 2.- El INC, con la información recibida: a) si se precisa un riesgo grave, notificará los citados rehúsos a las CCAA, a través del SIRI, y, en su caso, a la Comisión europea, a través del RAPEX. b) si no se precisa riesgo o riesgo grave, se remitirá dicha información a todas las CCAA para su conocimiento. 3.- Cuando sea posible, la Subdirección General, informará al INC si productos de igual TARIC a los citados en el apartado anterior, y procedentes del mismo exportador, han sido importados con anterioridad. SOIVRE / INC - F 3
C.- Sobre no conformidades subsanables (Art. 6.5 Real Decreto 330/2008) 1- Cuando las no conformidades del producto puedan ser subsanadas (solo en los casos de etiquetado incorrecto) en instalaciones ubicadas en territorio español, y se permita por ello su entrada, previa presentación del compromiso de subsanación por parte del importador (se adjunta modelo Anexo III), la Subdirección General remitirá al INC la información detallada del producto en cuestión (según modelo Anexo II) incluyendo la foto del mismo, en que se pongan de manifiesto las irregularidades detectadas, e indicando los puntos de la legislación considerados como no conformes, así como la identificación del importador. Asimismo, se enviará copia del compromiso escrito del importador relativo a la subsanación y al sometimiento a la autoridad de Consumo de la Comunidad Autónoma de destino de la mercancía o, en su caso, de ubicación del almacén de subsanación, antes de su comercialización. 2.- Se incluye como Anexo III a este protocolo modelo de compromiso a firmar por el importador, de forma previa a la emisión del certificado de conformidad SOIVRE, en los casos de no conformidades subsanables. Este documento que ha sido consensuado con las CCAA, obliga al operador a la subsanación, a la comunicación debidamente documentada de la misma al Organismo de la CCAA competente (mediante el modelo Anexo IV, del que se le facilitará una copia) y a la paralización de la mercancía en tanto éste compruebe la subsanación. 3.- El INC se compromete a remitir la información a la Comunidad Autónoma correspondiente al destino de la mercancía, o donde esté ubicado el almacén de subsanación, así como a enviar a la Subdirección General el resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma correspondiente. D.- Otras actuaciones 1.- ENSAYOS REALIZADOS POR EL INC (Centro de Investigación y Control de Calidad - CICC) Remisión de resultados. SOIVRE / INC - F 4
En el caso de que el Servicio de Inspección SOIVRE remita muestras al CICC para su ensayo, el informe o informes de ensayo correspondientes se adelantarán sin demora por fax o por correo electrónico (escaneado/s o por procedimiento de firma electrónica) al Centro que remitió la/s muestra/s, con el fin de evitar al máximo posible retrasos en el despacho de las mercancías, sin perjuicio del envío del original del informe por correo ordinario. 2. El SOIVRE enviará al INC, para su conocimiento y el de la Comunidad Autónoma correspondiente al destino de la mercancía o donde esté ubicado el almacén del importador, comunicaciones informativas en materia de los defectos de etiquetado detectados, cuando éstos no sean propiamente merecedores de una no conformidad subsanable del tipo de las previstas en el apartado C anterior por referirse a aspectos del etiquetado exigible por la legislación vigente sólo en punto de venta. Se utilizará para ello modelo según Anexo V. Sin embargo, los casos en que los datos o elementos del etiquetado, con independencia de su carácter, no se correspondan en el momento del control SOIVRE con las características u origen real del producto sometido a control (Art. 6.5 primer párrafo, RD 330/2008), darán lugar a un acta de no conformidad SOIVRE (por ejemplo marcado made in Spain, siendo originario de otro país), subsanable o no, según los casos. 3.- Se creará un grupo de trabajo para la coordinación de las actuaciones de ambos organismos. Este grupo se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias, a petición de cualquiera de las partes cuando las circunstancias lo aconsejen. E.- Puntos de Contacto para el intercambio de información A efectos de las comunicaciones previstas en el presente Protocolo, se establecen los siguientes puntos de contacto: SOIVRE / INC - F 5
en el caso de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior o Fuensanta Alcaraz y Margarita Muñiz o bosoivreindustrial@comercio.mityc.es En el caso del INC o Para las actuaciones contempladas en A transmisión de alertas y B transmisión de rehúsos: Paloma Deleuze Isasi seguridad@consumo-inc.es o Para las actuaciones contempladas en C comunicaciones sobre no conformidades subsanables: Gerardo Fontán: gerardo.fontan@consumo-inc.es o Para relaciones con el laboratorio CICC Miguel Ysa: miguel.ysa@consumo-inc.es Madrid, 15 de Noviembre de 2011 SOIVRE / INC - F 6
ANEXO I FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN SOIVRE-INC DE RECHACE A LA IMPORTACIÓN (Art. 6.8 del RD 330/2008) FECHA CENTRO SOIVRE PRODUCTO CATEGORÍA: CÓDIGO ADUANERO: NOMBRE DEL PRODUCTO: PESO en KG: UNIDADES: MARCA: TIPO / NÚMERO DE MODELO / CÓDIGO DEL LOTE: CÓDIGO DE BARRAS: PAÍS DE ORIGEN: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Y DE SU ENVASE: PRUEBA DE CONFORMIDAD (si lleva marcado CE, certificado de conformidad...) Nº ACTA DE NO CONFORMIDAD: EMPRESAS INVOLUCRADAS NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE: NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL EXPORTADOR: NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL IMPORTADOR y su NIF: ADUANA IMPLICADA ADUANA EN LA QUE SE HA PRESENTADO EL PRODUCTO A DESPACHO: PELIGRO TIPO DE RIESGO: RESUMEN DE RESULTADOS DE ENSAYOS / ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: MEDIDAS ADOPTADAS MEDIDAS ADOPTADAS: SOIVRE / INC - F 7
AUTORIDAD QUE HA ADOPTADO LAS MEDIDAS: FECHA: Nº DE UNIDADES RECHAZADAS: ACEPTA LA EMPRESA LAS MEDIDAS ADOPTADAS: DESTINO DE LA MERCANCÍA RECHAZADA: EN SU CASO, MOTIVOS POR LOS QUE NO ACEPTA LA EMPRESA LAS MEDIDAS ADOPTADAS: EN SU CASO, MEDIDAS O ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD ANTE LA NO ACEPTACIÓN: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS: DOCUMENTOS ADJUNTOS (Adjuntar la documentación disponible sobre el producto: foto, boletín de análisis, documento de adopción de medidas, facturas, DUA, certificados, etc.) PERSONA DE CONTACTO PARA AMPLIAR LA INFORMACIÓN NOMBRE, DEPARTAMENTO, TF, FAX, E-MAIL, SOIVRE / INC - F 8
ANEXO II FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN SOIVRE-INC PARA MERCANCIAS DETECTADAS CON NO CONFORMIDADES SUBSANABLES. (Art.6.5 del RD 330/2008) FECHA: CENTRO SOIVRE PRODUCTO CATEGORÍA: CÓDIGO ADUANERO: NOMBRE DEL PRODUCTO: PESO en KG: UNIDADES: MARCA: TIPO / NÚMERO DE MODELO / CÓDIGO DEL LOTE: PAÍS DE ORIGEN: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Y DE SU ENVASE (si es posible, adjuntar fotografía o enviar una muestra del producto): PRUEBA DE CONFORMIDAD (si lleva marcado CE, certificado de conformidad, ): Nº DE CERTIFICADO SOIVRE: EMPRESAS INVOLUCRADAS NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE: NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL EXPORTADOR: NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL IMPORTADOR y su NIF: ADUANA IMPLICADA ADUANA EN LA QUE SE HA PRESENTADO EL PRODUCTO A DESPACHO: MOTIVO DE LA NO CONFORMIDAD CAUSA DE LA NO CONFORMIDAD.- PUESTA EN CONFORMIDAD CONSISTE EN: SOIVRE / INC - F 9
DATOS DEL ALMACEN DE PUESTA EN CONFORMIDAD NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE PERTENECE EL ALMACÉN: NIF DE LA EMPRESA: FIGURA DE LA CADENA COMERCIAL (IMPORTADOR O DISTRIBUIDOR): DIRECCION COMPLETA DEL ALMACEN DE SUBSANACION: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS: DOCUMENTOS ADJUNTOS: (Adjuntar la documentación disponible sobre el producto: compromiso del importador, compromiso del distribuidor, foto, boletín de análisis, facturas, certificados, etc.) PERSONA DE CONTACTO PARA AMPLIAR LA INFORMACIÓN NOMBRE, DEPARTAMENTO, TF, FAX, E-MAIL, SOIVRE / INC - F 10
ANEXO III Modelo de compromiso de subsanación por parte del importador, ante una no conformidad subsanable emitida por el SOIVRE En relación con la importación del producto, marca..., ref.., modelo, como representante de la empresa, con domicilio en c/, me comprometo a subsanar las irregularidades detectadas por el SOIVRE, nº de solicitud, que consisten en: (indicar las modificaciones a realizar) a las (nº de unidades), que se realizará en el almacén (indicar señas), y a ponerlo en conocimiento de las Autoridades de Consumo de la Comunidad Autónoma de Así mismo, me comprometo a no comercializar la mercancía hasta que dichas autoridades comprueben la correspondiente subsanación, una vez que esta parte haya aportado las pruebas que la justifiquen, y den su conformidad con la misma. En, fecha Firmado y sellado con la identificación de la empresa. SOIVRE / INC - F 11
ANEXO IV Modelo de escrito que dirige la empresa a la CA correspondiente una vez subsanadas las irregularidades del producto En relación con la importación del producto., marca., ref., modelo, D., como representante de la empresa.., con domicilio en c/.., le comunico, según compromiso adquirido con el SOIVRE, que se han realizado las subsanaciones necesarias para su comercialización (especificar) a las (nº de unidades) para su comprobación Se aportan las pruebas que lo justifican Así mismo, declaro, bajo mi responsabilidad, que el producto cumple con todas las especificaciones necesarias para ser legalmente comercializado en España En., fecha.. Firma y sello con las señas de la empresa SOIVRE / INC - F 12
ANEXO V FORMULARIO DE COMUNICACIÓN INFORMATIVA SOIVRE-CCAA, SOBRE INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE ETIQUETADO INFORMATIVO APLICABLE EN PUNTO DE VENTA*. (Artículo 9, RD 330/2008). FECHA: PRODUCTO FECHA EMISION NRC: CATEGORÍA: CÓDIGO ADUANERO: NOMBRE DEL PRODUCTO: MARCA: TIPO / NÚMERO DE MODELO / CÓDIGO DEL LOTE: Nº DE UNIDADES: PESO en KG: PAÍS DE ORIGEN: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Y DE SU ENVASE (si es posible, adjuntar fotografía o enviar una muestra del producto): EMPRESAS INVOLUCRADAS NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE: NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL EXPORTADOR: NOMBRE, DIRECCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL IMPORTADOR y su NIF: ADUANA IMPLICADA ADUANA EN LA QUE SE HA PRESENTADO EL PRODUCTO A DESPACHO: INCUMPLIMIENTO DE ETIQUETADO Información sobre incumplimiento INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS: DOCUMENTOS ADJUNTOS: (Adjuntar la documentación disponible sobre el producto: foto, boletín de análisis, documento de adopción de medidas, facturas, DUA, certificados, etc.) SOIVRE / INC - F 13
PERSONA DE CONTACTO PARA AMPLIAR LA INFORMACIÓN NOMBRE, DEPARTAMENTO, TF, FAX, E-MAIL, SOIVRE / INC - F 14