REGLAMENTO de Vacaciones y Licencias Menores. (1)

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Transcripción:

# # 11-15-78 REGLAMENTO de Vacaciones y Licencias Menores. (1) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados. Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad. que me confiere la Fracción I, del Artículo, 89 de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en la historia de la Armada existen varios documentos referentes a la concesión de vacaciones y licencias. El primero, se dio en la Ordenanza de la Marina de Guerra de los Estados Unidos Mexicanos, de 1891, en la que, si es cierto que se reglamentaba en el Título XXXV las licencias, no se mencionaba para nada las vacaciones. El Segundo fue cuando la Ordenanza General de la Armada de 1911 que siguió igual tónica que la anterior. El Tercero, en 1946, cuando, se expidió, el primer Reglamento de Vacaciones para los miembros de la Armada de México, en el que se concedían 20 días de vacaciones anuales disfrutables consecutivamente o en dos períodos de 10, días, al personal de las Dependencias, en tanto que el personal de oficiales superiores, jefes oficiales de las Unidades a Flote y de los Batallones tenían derecho a 15 días de vacaciones consecutivas, el personal de clases y marinería sólo tenia derecho 10 días, también consecutivos. SEGUNDO.- Que el 13 de abril de 1966, el Secretario de Marina promovió reformar el Reglamento de Vacaciones para los miembros de la Armada de 1946, ya que establecío períodos de vacaciones diferentes, que no concordaban en su duración entre el personal embarcado y el comisionado en tierra, y fueron modificados los artículos 2o., 9o., y 12o., a fin de nivelar el término de las vacaciones a todo el personal a 20 días anuales, que podrían disfrutarse consecutivamente o en dos períodos de 10 días cada uno. TERCERO.- Que en 1974, a propuesta del C. Comandante General y con carácter experimental, se estableció la modalidad de controlar mejor el período de vacaciones de. los Mandos estableciendo un período de vacaciones de, 10 días por semestre. CUARTO.- Que a práctica del Reglamento de 1946, sus reformas de 1966, la experiencia de 1974, y la necesidad de equipar hasta donde es posible las vacaciones del personal de la Armada con las del personal civil, motivó que el Alto Mando dispusiera la elaboración de un ante Proyecto de Reglamento de Vacaciones y Licencias Menores, tomando en cuenta: 1.- La urgente necesidad de descongestionar al Alto Mando de funciones de que por su naturaleza pueden delegarse en los Mandos de niveles inferiores, como la concesión de vacaciones y licencias reglamentarias al personal, dándoles de esta manera la oportunidad de manifestar su iniciativa. 2.- La necesidad de economizar trámites, reduciendo así en tiempo y gastos la información correspondiente. 3.- La Necesidad de descongestionar los medios de comunicación y dar más agilidad al

trámite de los beneficios de vacaciones y licencias. 4.- La necesidad de actualizar en concordancia con la legislación más avanzada, las prestaciones que se han venido mencionando, hasta donde las exigencias de la Armada lo permitan. Y en armonía con los preceptos constitucionales. 15.- La necesidad de incrementar la confianza del personal en sus Mandos, por estar éstos en condiciones de resolver lo conducente, en cuanto a vacaciones y licencias se refiera. 6.- La necesidad de suprimir, en beneficio de la Armada, las peticiones constantes de licencias. 7.- La conveniencia de ahorrar gastos al personal, sobre todo de oficialidad, clases y marinería, al concederles la oportunidad de elegir sus vacaciones en dos períodos o en uno de acuerdo con las necesidades, del servicio. 8.- La necesidad de suprimir el pasaporte, que implica más personal, tiempo, gastos y muchas veces la pérdida por parte del interesado, de un día de vacaciones esperando se le extienda el mencionado pasaporte. 9. Prever que el personal disponga de un mínimo de tiempo extra para satisfacer sus necesidades urgentes y ausentarse del servicio, creándose la modalidad de las licencias menores de 24 a 72 horas autorizadas por los Mandos de Unidades. La necesidad de arreglar las vacaciones de los Mandos y sus Organismos Inmediatos, a la orgánica que debe existir las Unidades, y que de hecho está establecida. He tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE VACACIONES Y LlCENCIAS MENORES ARTICULO 1.- El personal de la Armada de México dispondrá anualmente de 20 días hábiles de vacaciones y de 6 a 12 días de licencia que disfrutará en períodos de 24 a 72 horas como máximo cada vez, de Marinero de Capitán de Navío según autoricen los mandos superiores. ARTICULO 2.- Solamente el personal que tenga un año o más de servicios tendrá derecho a disfrutar. las vacaciones previstas en el artículo anterior. ARTICULO 3.- Las vacaciones podrán disfrutarse en dos períodos de 10 días cada uno, o 20 días consecutivos, sin perjuicio del servicio. ARTICULO 4.- Las vacaciones se disfrutarán en los lugares que elijan los interesados, sin derecho a pasajes ni gastos de viaje pudiendo disfrutarse en el extranjero previa solicitud por escrito y autorizada por el Alto Mando, incluyéndose al personal que esté comisionado fuera de la Secretaría de Marina. ARTICULO 5.- El personal que disfrute de vacaciones, percibirá por adelantado haberes y demás percepciones correspondientes a su empleo y cargo. ' El personal con licencia no percibirá adelanto alguno. ARTICULO 6.- Las vacaciones no son acumulables de un año para otro excepto cuando hayan sido suspendidas por necesidades del servicio, en cuyo caso podrán disfrutarse en lapsos mayores de 20 días, ni se acumularán más de dos períodos anuales.

ARTICULO 7.- Los períodos de vacaciones no deberán coincidir: I.- En la Comandancia General de la, Armada, entré: a).- Comandante General y Jefe de Estado Mayor; b).- Jefe de Estado Mayor y Subjefe del mismo; c).- Subjefe de Estado Mayor y Jefe de la Sección Tercera; d).- Jefe de la Sección Tercera y Jefe de Sección Segunda; e).- Jefe de la Sección Primera y Jefe de la Sección Cuarta; f).- Directores Generales y Subdirectores; g).- Directores y Subdirectores. II.- En la Dirección General de Servicios: a).- Entre el Director y el Subdirector. III.- En las Zonas Navales, entre: Comandante de Zona y Jefes de Estado Mayor; b).- Jefe de Estado Mayor y Subjefe; c).- Subjefe de Estado Mayor y Jefe de la Sección Tercera; d).- Jefe de la Sección Tercera y Jefe de la Sección Segunda; e) Jefe de la Sección Primera y Jefe de la Sección Cuarta f).- Comandantes de Sectores Navales correspondientes a la misma Zona. IV.- En las Fuerzas Navales entre: a).- El Comandante de la Fuerza Naval y Jefe del Estado Mayor; b).- Jefe del Estado Mayor y Jefe de la Sección Tercera. c).- Subjefe del Estado Mayor y Jefe de la Sección Tercera; d).- Jefe de la Sección Tercera y Jefe de la Sección Segunda; e).- Jefe de la Sección Primera y Jefe de la Sección Cuarta. V.- En las flotillas, entre: a).- Comandante de Flotilla y Comandante de Unidad más antigua. VI.- En Unidades en general, entre: a).- comandante y Segundo Comandante.

ARTICULO 8.- Los Mandos son responsables de que las vacaciones de sus subordinados no interfieran la eficiencia de la Unidad En los casos en que no fuere factible el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, se comunicará al Mando Superior correspondiente, para que prevea lo necesario. ARTICULO 9.- En los lugares en que se encuentren dos o más unidades, los Comandantes de éstas en uso de vacaciones no excederán del 50 por ciento del total existente. ARTICULO 10.- Los elementos de la Armada que funjan como Ayudantes y Secretarios del Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, así como el Comandante General de la Armada, disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo a los períodos y fechas que dichos funcionarios les asignen. Los agregados Navales hará uso de vacaciones o licencias, previa autorización del Comandante General de la Armada; y el personal de la Agregaduría conforme al rol respectivo. ARTICULO 11.- El rol de vacaciones en las unidades educativas deberá formularse de acuerdo con las necesidades del servicio. ARTICULO 12.- Los roles de vacaciones en las Unidades serán de uso exclusivo de las mismas y bajo el control de los Comandantes respectivos, los Mandos comunicarán las fechas de sus vacaciones al Mando inmediato superior, para efectos del artículo 7. Los roles y fechas de vacaciones indicados se formularán en los primeros 10 días del mes de enero de cada año. Si hubiere necesidad de variar los citados roles, quedará a criterio del Mando Hacerlo. ARTICULO 13.- El personal de la Armada de México que se encuentre desempeñando comisiones ajenas a la misma, quedará sujeto para el uso de vacaciones, a las disposiciones internas de la Dependencia donde se encuentre comisionado, dando parte del inicio y término de sus vacaciones a la autoridad naval de su adscripción. ARTICULO 14.- Las vacaciones y licencias mencionadas en los Artículos anteriores no se concederán; ARTICULO 15- Los comandantes de las unidades girarán, con ocho días de anticipación a la fechad e salida de los vacacionistas, oficio en el cual se autorice al personal el uso de vacaciones. Con este documento se presentará ante las autoridades navales o militares del lugar o lugares donde vaya a disfrutar el citado beneficio, este oficio suplirá al pasaporte. ARTICULO 16.- El personal empezará a disfrutar de vacaciones desde el momento en que se despida para salir franco la tarde anterior a la fecha marcada en el oficio respectivo. ARTICULO 17.- El personal deberá presentarse al término de su licencia o vacaciones, a su unidad o al Mando más caracterizado donde estaba destacado su buque, en caso contrario se le considerará como faltante. ARTICULO 18.- El oficial de guardia de la Unidad en que se presente el personal en uso de vacaciones o licencia, recabará su dirección, teléfono y datos necesarios para su pronta localización, asentado en el oficio con que se comunica el beneficio, fecha y hora del arribo y salida. ARTICULO 19.- Las licencias menores de 24 a 72 horas mencionadas en el artículo 1o. de este Reglamento, serán autorizadas por los mandos subordinados a partir del nivel de buque y equivalentes, bajo los siguientes términos; Hasta 6 días para el personal de Clases y Marinería.

Hasta 9 días para el personal de Oficiales. Hasta 12 días para el personal de Capitanes y almirantes. ARTICULO 20.- Para conceder alguna licencia, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente ordenamiento, será indispensable que el solicitante demuestre, a satisfacción del mando respectivo, que exista motivo suficiente para elevar tal petición. ARTICULO 21.- Cuando se efectúen movimientos del personal, los Comandantes de unidades expedirán un certificado al interesado en el cual se especificará si han hecho o no uso de vacaciones y licencias, para que en su nuevo destino las disfruten si no lo hubieren hecho. ARTICULO 22.- Queda estrictamente prohibido a los mandos de cualquier categoría, la concesión de permisos extraoficiales o económicos. ARTICULO 23.- Cuando alguna Unidad se encuentre en operaciones no se concederán vacaciones a ningún elemento de la dotación, excepto que lo ordene el Mando Superior en Jefe de quien dependa. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento abroga al Reglamento de Vacaciones para los miembros de la Armada de México del 11 de febrero de 1946 y deroga todas las disposiciones que se le opongan. ARTICULO SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara.- Rúbrica.