A n t e c e d e n t e s

Documentos relacionados
A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A n t e c e d e n t e s

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018 A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

CF/012/2015 ANTECEDENTES

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

A N T E C E D E N T E

XI. El 23 de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A n t e c e d e n t e s

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA AMPLIAR EL OBJETO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018

INE/CG145/2018 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

correspondientes al ejercicio 2014 sean fiscalizados por los Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban

ACUERDO. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A n t e c e d e n t e s

A N T E C E D E N T E S. Asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales,

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

A N T E C E D E NT E S

Comisiones Permanentes Comisiones Temporales Organo Permanente Presidente Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica

INE/JGE04/ Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo,

A n t e c e d e n t e s

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

CG361/2013 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS FEDERALES A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A n t e c e d e n t e s

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

A n t e c e d e n t e s

A N T E C E D E N T E S

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE ABRIL DE 2012.

IX. En sesión extraordinaria del seis de junio del dos mil catorce mediante Acuerdo INE/CG45/2014 se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INE/CG42/2014 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

G L O S A R I O. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A N T E C E D E N T E S

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios

A N T E C E D E N T E S

VII. VIII. IX. XI. XII. XIII. XIV.

A n t e c e d e n t e s

A N T E C E D E N T E S

INE/CG37/2018 ANTECEDENTES

Noviembre. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado. Diciembre. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

Límite anual de aportaciones o donativos, en dinero o en especie, de simpatizantes durante 2014

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 14 DE MARZO DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

numerales 2 y 3 Acuerdo Primero. Segundo.- Tercero.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

C o n s i d e r a n d o s

En la Ciudad de México, siendo las 13:00 horas del día 1 de febrero de 2017, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO INE/CG1008/2015

A n t e c e d e n t e s

Por lo anterior, y CONSIDERANDO

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 14 DE FEBRERO DE :00 HORAS

R E S U L T A N D O S

JGE140/2012 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

Transcripción:

CF/002/2014 Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A n t e c e d e n t e s I. En sesión extraordinaria de fecha 18 de enero de 2008, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo por el que se integró la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. II. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V apartado B, penúltimo y último párrafos, que corresponde Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. Mediante oficio INE/PC/36/2014, de fecha 26 de mayo de 2014, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello, nombró como encargado del despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización al C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz. V. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó que la Comisión de Fiscalización se integraría con los siguientes consejeros y consejera: Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, Lic. Javier Santiago Castillo. Asimismo, se determinó que la Comisión será presidida por el Dr. Benito Nacif Hernández. VI. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral expidió el Reglamento de comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

VII. En sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2014, quedo legalmente instalada la Comisión de Fiscalización en presencia de los cinco Consejeros Electorales integrantes de la misma. VIII. En sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2014, de la Comisión de Fiscalización aprobó el Programa Anual de Trabajo 2014 de la Comisión en la que se determinó en el apartado III correspondiente a las Líneas de Acción, en su actividad 1, la aprobación de solicitudes de información a los órganos hacendarios. IX. El 20 de junio de 2014, el Secretario del Consejo General acordó solicitar a la autoridad fiscalizadora de este Instituto, que en ejercicio de sus facultades, emitiera una solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de contar con todos los elementos necesarios para la debida resolución del procedimiento administrativo sancionador SCG/QCD/215/2012 y su acumulado SCG/QCD/216/2012, relacionado con el Recurso de Apelación identificado con el número SUP-RAP-77/2014, sustanciado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. X. De conformidad con el Acuerdo de 20 de junio de 2014, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitido en el procedimiento administrativo sancionador ordinario identificado como SCG/QCD/215/2012 y su acumulado SCG/QCD/216/2012, la solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público versará sobre los siguientes puntos: Registro Federal de Contribuyentes. Declaraciones Anuales de impuestos de los ejercicios 2009, 2011, 2012 y 2013, así como de ser procedente, del que va en curso. Declaración de información de operaciones con terceros (DIOT). Declaración de asalariados u otros, en los que aparezcan dichos contribuyentes como informados o informantes. Declaración por pagos parciales y definitivos de ISR e IVA de los ejercicios 2009, 2011, 2012 y 2013, así como de ser procedente, del que va en curso. Domicilio fiscal que tengan registrado. Cualquier dato que permita determinar la capacidad económica de dichos contribuyentes. C o n s i d e r a n d o 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado

Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. 2. Que el párrafo 2 del artículo 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las Comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, los cuales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes. 3. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización. 4. Que el artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su numeral 3 establece que el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la Unidad Técnica de Fiscalización, que será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función. 5. Que el artículo 192, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 6. Que de conformidad con los incisos k) y m) del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Fiscalización se encuentra facultada para aprobar las solicitudes de información a los órganos gubernamentales, hacendarios, bancarios y tributarios respecto de las investigaciones que realice la Unidad Técnica de Fiscalización, así como de aquéllas con las que se pretenda superar el secreto fiduciario, bancario y fiscal. 7. Que el artículo 192, numeral 1, inciso m), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, autoriza a la Unidad Técnica de Fiscalización a formular la solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; es así que la Unidad Técnica de Fiscalización deberá informar a la Comisión los datos de identificación del procedimiento, el sujeto implicado, la institución requerida, la fundamentación y motivación del requerimiento, así como el resultado esperado de la solicitud de información respectiva.

8. Que el artículo 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su numeral 1 establece que las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización, las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. 9. Que la solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de una persona física con actividad empresarial y una persona moral, deberá contener los puntos detallados en el antecedente VIII del presente acuerdo. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, numeral 1, incisos d), k) y m) y 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Instituto Nacional Electoral, se ha determinado emitir el siguiente: A c u e r d o ÚNICO.- Se aprueba que la Unidad Técnica de Fiscalización realice la solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requerida por la Secretaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que se describe en el Anexo único del presente Acuerdo. El presente Acuerdo fue aprobado en la tercera sesión extraordinaria de carácter urgente de la Comisión de Fiscalización celebrada el veintiséis de junio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Licenciado Javier Santiago Castillo y el Consejero Electoral y el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Doctor Benito Nacif Hernández. Dr. Benito Nacif Hernández Presidente de la Comisión de Fiscalización C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización

ANEXO ÚNICO # Procedimiento Sujeto implicado Institución requerida Fundamentación Motivación Resultado esperado 1 SCG/QCG/215/2012 C. Feliciano Guirado Moreno SHCP Artículo 41, base V, Apartado B, penúltimo párrafo Atender el requerimiento de la Obtener la información y su acumulado de la Constitución Política de los Estados Unidos Secretaria del Consejo General, a necesaria para estar en SCG/QCG/216/2012 Mexicanos; Artículos 190, numeral 3; 192, efecto de contar con todos los posibilidad de determinar la numerales 1, inciso m) y 2; y 200, numeral 1 de la elementos necesarios para la capacidad económica del Ley General de Instituciones y Procedimientos debida resolución del procedimiento C. Feliciano Guirado Electorales. administrativo sancionador de Moreno (persona física referencia. con actividad empresarial) y de la persona moral denominada Semanario Nuevo Sonora.