En virtud de todo lo anterior, dispongo:



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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2012, DE LA ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE COMPETICIONES Y EVENTOS HÍPICOS QUE PODRÁN SER INCLUIDOS POR LOS OPERADORES EN SUS PROGRAMAS DE APUESTAS. El artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece la exigencia de regulación previa para el otorgamiento de las licencias singulares de cada uno de los tipos de juegos regulados. Para dar cumplimiento a esta exigencia, se dictaron, entre otras, las Órdenes EHA/3082/2011 y EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por las que se aprobaban, respectivamente, las reglamentaciones básicas de las Apuestas hípicas de contrapartida y de las Apuestas hípicas mutuas. En el artículo 14 de ambas Órdenes se establece que la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de las competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos como objeto de apuestas. Una vez producida la aprobación de las antedichas Órdenes, y para hacer posible la comercialización de las apuestas a los operadores que cuenten con las correspondientes licencias generales y singulares necesarias para la explotación de estos tipos de apuestas, se hace necesario dar cumplimiento a lo descrito en el párrafo anterior. Este catálogo inicial de las competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos como objeto de apuestas, estará abierto a posibles modificaciones, de oficio o a instancia de los operadores que cuenten con las correspondientes licencias para la comercialización de estas apuestas. Esta Dirección General de Ordenación del Juego no procederá a la inclusión en el catálogo de las competiciones y eventos hípicos que no ofrezcan suficientes garantías de prevención de fraude, no permitan la comprobación de los resultados del evento con la suficiente claridad y seguridad, o afecten a los derechos de la infancia o los derechos fundamentales, entre ellos el de la propia imagen. Por otro lado, la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda. En virtud de todo lo anterior, dispongo: PRIMERO: Se aprueba el catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores de apuestas hípicas de contrapartida en sus programas de apuestas. Igualmente, se detalla la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser

SECRETARIA DE ESTADO DIRECCiÓN GENERAL DE ORDENACiÓN DEL JUEGO objeto de cada clase de apuesta. Esta Relación se adjunta a la presente Resolución como Anexo l. SEGUNDO: Se aprueba el catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores de apuestas hípicas mutuas en sus programas de apuestas. Igualmente, se detalla la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de cada clase de apuesta. Esta Relación se adjunta a la presente Resolución como Anexo 11. TERCERO: El contenido de los Anexos I y 11 de esta Resolución podrá ser modificado en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, mediante Resolución de esta Dirección General de Ordenación del Juego. Las posibles modificaciones en los citados Anexos I y 11 tendrán efectividad al día siguiente de que se produzca su publicación en la página web de la Dirección General de la Ordenación del Juego. CUARTO: Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Madrid, a 30 de mayo de 2012. EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACiÓN DEL JUEGO....-f Enrique Alejo González. ~ 2 CAPITÁN HAYA, 536 planta

ANEXO I. Catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores de apuestas hípicas de contrapartida en sus programas de apuestas: A) COMPETICIONES Y HECHOS O EVENTOS QUE PODRÁN SER OBJETO DE APUESTAS. Todas las carreras, competiciones o eventos supervisados, tutelados u organizados bajo sus normas, en sus respectivos países, por cualquiera de las Entidades que pertenezcan a la Federación Internacional de Autoridades de Carreras de Caballos (International Federation of Horseracing Authorities). Actualmente, la relación de miembros de la Federación Internacional de Autoridades de Carreras de Caballos es la que figura a continuación. Se considerarán incluidas, igualmente, aquellas nuevas entidades que se adhieran a la Federación Internacional de Autoridades de Carreras de Caballos durante la vigencia del presente Catálogo. Argentina Jockey Club Argentino Australia National Australian Racing Board ltd. Austria - Direktorium für Galopprennsport & Vollblutzucht in Österreich Bahrain - Rashid Equestrian and Horseracing Club Bélgica - Jockey Club Royal de Belgique Brasil - Jockey Club Brasileiro Brasil - Jockey Club de Sao Paulo Canadá - The Jockey Club of Canada Chile - Club Hípico de Santiago Chipre - Cyprus Turf Club República Checa - Jockey Club Ceske Republiky Dinamarca - Danish jockey Club Francia - France Galop Alemania - Direktorium für Vollblutzucht und Rennen Gran Bretaña - The British Horseracing Authority Hong Kong - The Hong Kong Jockey Club Hungría- Nemzeti Loverseny Kft - Kincsem Park India - Bangalore Turf Club Limited India - Hyderabad Race Club India - Madras Race Club India - Royal Calcutta Turf Club India - Royal Western India Turf Club Irlanda - Horse Racing Ireland 3

Irlanda - Registry Office of the Turf Club Italia - Unire - Assi Japón - Japan Racing Association Japón - The National Association of Racing Corea del Sur - Korea Racing Authority Líbano - Sparca (Société pour la Protection et l'amélioration de la Race Chevaline Arabe au Liban) Macao - Macau Jockey Club Mauritania - Mauritius Turf Club México - Jockey Club Mexicano Nueva Zelanda - New Zealand Thoroughbred Racing Inc. Noruega - Norsk Jockeyklub Oman (Sultanato de) - Royal Horse Racing Club Panamá - Hípica de Panamá S.A. Perú - Jockey Club del Perú Polonia - Polski Klub Wyscigow Konnych Qatar (Estado de) - Racing and Equestrian Club Rusia - National Horse Racing Society - Jockey Club of Russia Arabia Saudí - The Equestrian Club Singapur - Singapore Turf Club Eslovaquia - Turf Direktorium für die Slowakei Sudáfrica- The National Horseracing Authority of Southern Africa. España - Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (SFCCE) Suecia - The Swedish Jockey Club Suiza - Galopp Schweiz Holanda - N.D.R. (Vereniging Nederlandse Draf en Rensport) Turquía - Jockey Club of Turkey Emiratos Árabes Unidos - Emirates Racing Authority Estados Unidos de América - National Thoroughbred Racing Association (NTRA). Estados Unidos de América - The jockey club Uruguay - Hípica Rioplatense Uruguay S.A. Venezuela - SUNAHIP (Superintendencia nacional de actividades hípicas) HECHOS O ACONTECIMIENTOS QUE PODRÁN SER OBJETO DE APUESTA: Ganador. Dos participantes que ocupan los dos primeros puestos, en su orden. Dos participantes que ocupan los dos primeros puestos, con independencia del orden en que se produzca la llegada. Tres participantes que ocupan los tres primeros puestos, en su orden. 4

Tres participantes que ocupan los tres primeros puestos, con independencia del orden en que se produzca la llegada. Posición o intervalo de posiciones que ocupa un participante en la clasificación final. Comparación entre las posiciones que ocupan en la clasificación final dos o más participantes. Distancia que separa al ganador de una carrera respecto al segundo clasificado. (En el caso de que un operador comercialice esta apuesta, deberá establecer en sus normas particulares la forma en que se determinarán las distancias) Posibilidad de que un mismo participante resulte ganador de un determinado grupo de eventos o carreras (por ejemplo, la Triple Corona). B. APUESTAS MÚLTIPLES O COMBINADAS: Podrán comercializarse apuestas múltiples o combinadas sobre competiciones hípicas de uno o varios de los eventos que figuran en el presente Anexo. Con carácter enunciativo pero no limitativo, podrán comercializarse apuestas sobre: Posiciones que ocupen diversos participantes en una carrera. Ganadores de diversas carreras, pertenecientes o no a una misma jornada, o a un mismo lugar de celebración. Posiciones que ocupen diversos participantes en diversas carreras, pertenecientes o no a una misma jornada, o a un mismo lugar de celebración. 5

ANEXO II. Catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores de apuestas hípicas mutuas en sus programas de apuestas: Podrán realizarse apuestas hípicas mutuas sobre los eventos hípicos que figuran en el apartado A. del Anexo I a la presente Resolución, y podrán realizarse en relación con los hechos o los acontecimientos que constan igualmente en el mismo apartado. Asimismo, podrán comercializarse apuestas múltiples o combinadas mutuas sobre competiciones hípicas de uno o varios de los eventos, en la misma forma que se especifica en el apartado B. del Anexo I a la presente Resolución 6