CONVENIO DE COLABORACIÓN, EN EL MARCO DEL FIDEICOMISO DE PROMOCION TURISTICA DEL ESTADO DE NAYARIT EN ADELANTE FIPROTUR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. RAÚL RODRIGO PÉREZ HERNÁNDEZ, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y POR LA OTRA PARTE, LA ASOCIACIÓN DE HOTELES Y MOTELES DE TEPIC A.C., REPRESENTADA POR EL SUPLENTE DEL PRESIDENTE EL C. P. RODOLFO FIGUEROA VARELA, EN LO SUCESIVO LA ASOCIACION, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que por Decreto Número 8002 emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, con fecha 14 de Diciembre de 1996, se adiciono la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, estableciéndose el Impuesto al Hospedaje y la obligación de constituir el Fideicomiso de Promoción Turística del Estado de Nayarit ( FIPROTUR ). 2. Que mediante Decreto Número 8005 emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, con fecha 14 de Diciembre 1996, se aprobó la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el Ejercicio Fiscal de 1997, estableciéndose por primera vez la tasa del Impuesto al Hospedaje. 3. Que el FIPROTUR fue constituido mediante Contrato suscrito con fecha 30 de abril de 1997, fungiendo como Fideicomitente la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit y como Fiduciario Bancrecer, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, modificado por primera vez, el 13 de diciembre de 2002. 4. Que con fecha 15 de Mayo del 2007, se modificó por segunda vez el contrato del Fideicomiso, además, se realizó el cambio de Fiduciario del mismo y a partir de entonces funge como tal, el Banco BBVA BANCOMER SERVICIOS S. A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, DIVISION FIDUCIARIA. 5. Que es objeto del Fideicomiso, de acuerdo al decreto 8002 que en su artículo segundo transitorio establece que el importe de lo recaudado por concepto del impuesto al Hospedaje, se destinará para el fomento al turismo del Estado, entendiéndose como tal de manera enunciativa y no limitativa, la promoción, la realización de obras de remodelación, acondicionamiento, embellecimiento, infraestructura y operación de centros turísticos, correspondiendo su administración al Fideicomiso. 6. El presente Convenio de Colaboración se elabora, según lo establecido en la Cláusula Cuarta Inciso C tercer párrafo, del Segundo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso de Promoción Turística del Estado de Nayarit. 1
DECLARACIONES I. DE LA SECRETARIA : I.1 Que es una dependencia del Gobierno Estatal, perteneciente a la Administración pública centralizada y le corresponden entre otros aspectos la intervención dentro del ámbito de su competencia. I.2 Que está debidamente facultado para acudir a la celebración de este convenio, con fundamento en lo que se establece en los artículos 18, 26, 30 fracción X, 31 Fracción IX y 39 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. I.3 Que para todos los efectos de este convenio, señala como su domicilio las oficinas ubicadas en Avenida México y Calzada del Ejército Nacional (ExConvento de la Cruz) de la Ciudad de Tepic, Nayarit. II. DE LA ASOCIACION : II.3 La Asociación de Hoteles y Moteles de Tepic, A. C. A) Que es una asociación civil organizada y existente bajo el imperio de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, constituida mediante Escritura Pública No. 39 de fecha 4 de Enero de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Luis Miguel Castro Montero, Notario Público No. 19 de la Primera Demarcación Territorial del Estado de Nayarit, instrumento inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo partida numero 101, del Municipio de Tepic, Nayarit, el día 05 de Enero de 1994, del tomo 9,sección IV. B) Que se dedica preponderantemente a la promoción turística de los hoteles del Municipio de Tepic, Nayarit. C) Que las facultades y poderes que ejercita su representante en este acto para concurrir a la celebración de este contrato y obligar a su representada en los términos y condiciones contenidas en este instrumento, le fueron otorgadas en la Escritura Pública No. 23,374, de fecha 25 de Mayo del 2007 ante la fe del licenciado José Daniel Saucedo Berecochea, titular de la Notaría No. Uno de la primera demarcación territorial del Estado de Nayarit. D) Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la 2
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la clave AMH-940103-NA4. E) Que para todos los efectos de este contrato, señala como su domicilio las oficinas ubicadas en Calzada del Ejercito No. 280 local E-3, Col. El Tecolote, C.P.63135. F) Que tiene interés en apoyar y colaborar con la SECRETARIA, a fin de suscribir los convenios que autorice el Comité Técnico del FIPROTUR y cumplir con las obligaciones de pago, con los recursos del fondo fideicomitido que le provea el Fiduciario, previas instrucciones del Comité Técnico. En función de los antecedentes y declaraciones precedentes, ambas partes otorgan las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases, conforme a las cuales la ASOCIACION apoyará a la SECRETARIA, para la ejecución de los proyectos y acuerdos autorizados por el Comité Técnico del FIPROTUR, en los que se otorguen recursos para ser ejecutados por la propia ASOCIACION o a través de terceras personas en calidad de apoyos, para lo cual a su vez se realizarán convenios y contratos particulares por la ASOCIACION, con las citadas terceras personas, en los que se especifiquen las acciones y condiciones a que se sujetarán en específico cada una de ellas. SEGUNDA.- OBLIGACIONES.- En términos del presente Convenio, la ASOCIACION se compromete a: a) Suscribir los contratos que sean autorizados por el Comité Técnico del FIPROTUR y cuyo beneficio repercuta en el ámbito de su ASOCIACIÓN. b) Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos, objetivos y metas de los proyectos previstos por la SECRETARIA, autorizados en el seno del Comité Técnico del FIPROTUR. c) Entregar al Comité Técnico del FIPROTUR, los informes que le solicite, en congruencia con los lineamientos e instrumentos establecidos por éste. TERCERA.- La SECRETARIA se obliga a solicitar al Comité Técnico del FIPROTUR, que apruebe una partida con cargo a dicho fideicomiso por la cantidad de hasta: $8,127,453.28 (Ocho millones ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 28/100 M.N.), los cuales se desglosan como sigue: $6,147,490.21 (Seis millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa pesos 21/100 M.N.) corresponden al Presupuesto de Egresos 2014 y $1,979,963.07 (Un millón novecientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y tres pesos 3
07/100 M.N.), los cuales fueron autorizados por el Comité Técnico de FIPROTUR, misma que de ser aprobada estará a disposición de la ASOCIACIÓN, quien la recibirá en la cuenta que determine; esta situación se hará del conocimiento del fiduciario en los términos del Fideicomiso. CUARTA.- La ASOCIACION se obliga a presentar un Presupuesto por partidas y acciones a realizar, para la aplicación del recurso autorizado por el período del presente convenio, el cual deberá revisar y autorizar el Comité Técnico del FIPROTUR. QUINTA.- La ASOCIACIÓN deberá acreditar el gasto que se erogue con cargo a los fondos asignados al FIPROTUR, mediante la entrega de los comprobantes y/o facturas al Comité Técnico del Fideicomiso para su aprobación; asimismo, la ASOCIACIÓN se obliga a presentar la información que se le solicite para efectos de comprobación. SEXTA.- La ASOCIACIÓN se obliga a realizar por su cuenta y nombre siempre y cuando este sujeto, al cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven o provengan de la aplicación o gastos que efectúe con aportaciones provenientes del FIPROTUR. SEPTIMA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.- Las partes convienen expresamente en que los logotipos, marcas y nombres comerciales que cada una utiliza con la finalidad de cumplir con su objeto y fines sociales, son propiedad exclusiva de cada una de ellas y por lo tanto el presente convenio o cualquier anexo o documento derivado del mismo, no otorgan o confieren en forma alguna a ninguna de las partes una licencia o derecho de uso o explotación de sus respectivos logotipos, marcas y nombres comerciales, en el entendido que los mismo solo podrán ser utilizados para los fines y objetos del presente instrumento. En virtud de lo anterior, las partes asumen la responsabilidad que le corresponde cuando alguna de ellas diere motivo o cualquier demanda, queja o reclamo que se pudiere derivar como consecuencia de violaciones cometidas en las leyes de Propiedad Industrial e Intelectual derivadas de las prestaciones que las partes convienen en el presente convenio, las que entre otras puedan ser asuntos relacionados con logotipos, marcas, material publicitario, planes, ideas y/o nombres comerciales se obliga a indemnizar a la otra parte por todos y cada uno de los daños y perjuicios con motivo de las violaciones arriba descritas, incluyendo dicha indemnización y sin estar limitada a gastos erogados como consecuencia de cualquier controversia, gastos razonables de abogados y cualquier otro que le derive. OCTAVA.- Las partes se obligan recíprocamente a informar cualquier cambio de domicilio que llegasen a tener; en caso de que alguna de las partes no notifique a las otras su cambio de domicilio, los avisos, correspondencia y notificaciones que se realicen y dirijan al último domicilio señalado surtirán plenamente sus efectos legales. 4
NOVEMA.- DURACION.- El presente convenio estará vigente del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014. DECIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de Tepic, Nayarit, renunciando a cualquier fuero de domicilio o vecindad que tengan o lleguen a adquirir en el futuro. Una vez leído por sus otorgantes el presente Convenio, lo ratifican y firman en Tepic, Nayarit, a los cuatro días del mes de Enero del año 2014. SECRETARIA DE TURISMO ASOCIACIÓN DE HOTELES Y MOTELES DE TEPIC, A.C., Representada por: LIC. RAÚL RODRIGO PÉREZ HERNÁNDEZ Representada por: C.P. RODOLFO FIGUEROA VARELA FIRMAS CORRESPONDIENTES AL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL FIDEICOMISO DE PROMOCION TURISTICA QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE TURISMO Y LA ASOCIACIÓN DE HOTELES Y MOTELES DE TEPIC A.C., DE FECHA 7 DE ENERO DE 2014. 5