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BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO N 001/2017 PARA PROVEER

Transcripción:

BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSOS EXTERNOS Cargos Contrata Operador de Robot Dirección de Biblioteca y Centro Documental Excma. Corte Suprema

Contenido I. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 3 II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO... 4 III. REQUISITOS DEL CARGO... 5 IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO... 6 V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN... 7 VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS... 7 VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN... 9 VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN... 13 IX. FORMACIÓN DE TERNA... 14 X. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO... 14 XI. SITUACIONES ESPECIALES... 14 XII. ANEXOS 16

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS Las presentes bases regulan el concurso para proveer cargo de Operador de Robot Dirección de Biblioteca y Centro Documental de la Excma. Corte Suprema. Las normas generales del proceso se encuentran contenidas en las Actas N 181 y en las Bases Generales de Concurso aprobadas por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Concursos de cargos a contrata El acta N 181-2014 establece que, en lo sucesivo, los cargos a contrata serán provistos mediante concurso. Pueden hacer excepción a lo anterior las contratas que tengan el carácter de transitorias. Esta norma es aplicable para los concursos publicados a partir de la fecha del Acta, esto es el 24 de Octubre de 2014. Para estos efectos se aplicarán las siguientes instrucciones: A. Los cargos vacantes a contrata deberán ser provistos por concursos publicados en la página web del Poder Judicial y en una bolsa electrónica de trabajo. El proceso de selección se regirá por las normas aplicables a concursos externos del Poder Judicial y la política de Reclutamiento y Selección establecida por la Corte Suprema. Además, se podrá publicar avisos en diarios de circulación nacional y/o local. B. La Corporación Administrativa autorizará contratas transitorias por hasta cuatro meses, mientras realiza el respectivo concurso. Las personas que sean designadas en esos cargos transitorios, deberán ser designadas de la lista de habilitados. C. El procedimiento de concurso será el mismo que para proveer cargos en calidad de titular, respecto de concursos externos. D. La formación de terna, designación y nombramiento del personal a contrata será facultad de la misma autoridad llamada a resolver respecto de un cargo titular. La Resolución de nombramiento de personal a contrata deberá hacer expresa referencia al concurso. Se entenderá como contratas transitorias aquellas creadas para reemplazar en un cargo titular o contrata por ausencia del titular o vacancia. En este caso, deberán proveerse con personas de lista de personal habilitado. Las instrucciones del Acta N 181-2014 son aplicables a todos los cargos del Poder Judicial, Corporación Administrativa y Centros de Apoyo a Tribunales, incluidos actuarios de Ministros de Derechos Humanos o causas especiales y personal de la Fiscalía Judicial. Al inicio del proceso de selección, únicamente podrán ser declarados desiertos los llamados a concursos externos, que registren un número igual o inferior a 19 postulantes efectivamente opuestos para el cargo, que cumplan los requisitos establecidos (Admisibles). En el caso particular, de los concursos externos correspondientes a cargos Contables o Informáticos, podrán ser declarados desiertos los llamados a concursos que registren un mínimo igual o inferior a cinco postulantes efectivamente opuestos para el cargo y que cumplan los requisitos para desempeñarlo. Al concluir el proceso de selección, sólo podrán ser declarados desiertos los llamados a concursos que no posean un número suficiente de postulantes, con requisitos, para conformar terna.

II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Denominación del cargo: Calidad Jurídica: Grado: Número de vacantes: 1 Tribunal/ Unidad: Lugar de Desempeño: Operador de Robot Contrata XVIII Dirección de Biblioteca y Centro Documental, Corte Suprema Santiago Centro Remuneración bruta equivalente: $858.738 Haberes Especiales: ---- Incrementos por desempeño: Asignación de Antigüedad: En el Poder Judicial existen dos tipos de incremento por desempeño: a) Institucional: Correspondiente a un 7% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3,5% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%; b) Colectivo: Correspondiente a un 6% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%. El beneficio se calcula sobre las siguientes asignaciones: sueldo base, asignación judicial y asignación profesional. Tendrán derecho a percibir el incremento por desempeño institucional y/o colectivo los funcionarios pertenecientes a unidades que cumplan las metas de gestión asignadas en cada caso, y que además cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse desempeñado efectivamente por a lo menos seis meses2 durante el año inmediatamente anterior; b) No estar Beneficio que se concede a los trabajadores por cada dos años de servicio efectivo en un mismo nivel de nombramiento, se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el bienio respectivo. Se determina calculando un 2% sobre el sueldo base asignado a cada uno de los niveles de la escala por periodos de dos años, con un límite de treinta años.

III. REQUISITOS DEL CARGO Requisitos Generales: Nivel de Estudios: Título requerido: Incompatibilidades: Exigencia de Categoría en el Escalafón: a) Ser chileno, b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente, c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, d) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y e) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Los requisitos señalados en las letras a), b) y d), deberán ser acreditados mediante documentos o certificados oficiales auténticos. El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente (se solicitará en caso que la persona sea designada para el cargo). El requisito fijado en la letra e) será acreditado por el interesado mediante declaración jurada. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. La cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga. Técnico Profesional Título otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, de a lo menos 4 semestres en el área. Se considerarán las siguientes carreras Ingeniería en Informática, Ingeniería Civil en Informática, Ingeniería en Ejecución en Informática, Técnico en Informática, Diseñador Gráfico, Diseñador Industrial, Comunicación Audiovisual y Fotografía. Inciso segundo del 260 del Código Orgánico de Tribunales: No podrá ingresar en el Escalafón del Personal de Empleados el que sea cónyuge o tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o con el fiscal de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer. Artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales: Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales. No aplica.

Lista Calificatoria: Experiencia requerida: Adicionalmente, en el caso de los funcionarios (Titulares del Escalafón Empleados y contrata), deberán estar incluidos, en su última calificación, en Lista Sobresaliente, Muy Buena, Satisfactoria o Regular. Experiencia profesional comprobable en digitalización, edición, escaneo de documentación en papel y generación de archivos en formato electrónicos como TIF, JPG, PDF u otros. Experiencia utilizando dispositivos de scanner. Manejo de herramientas y programas de digitalización Deseable: Cursos de especialidad: Especialización en digitalización, edición de imágenes, gestión documental. Software de fotografía como Photoshop, Suite Adobe. Office. Tecnologías de Información Office Nivel intermedio Suite Adobe Nivel intermedio Capacidad de análisis y orientación al detalle. Destrezas o competencias requeridas: Capacidad para trabajar en equipo. Flexibilidad y adaptación al cambio. Orientación a resultados. Habilidades interpersonales. Excepciones de exigencia de título: No aplica. IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO El Operador de Robot deberá hacer uso de diferentes equipos de scanner con el objetivo de capturar documentos de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Dirección de Biblioteca y Centro Documental, cumpliendo con calidad y oportunidad las metas y tareas establecidas por esta. De manera conjunta, deberá editar las imágenes con el fin de mejorar la calidad de esta. A su vez será responsable del manejo de archivos de documentos digitalizados manteniendo estos ordenados de acuerdo al contenido, para lo cual deberá crear documentos en formato PDF. Durante el proceso de digitalización y edición de imágenes deberá procurar el manejo adecuado de los documentos para velar por la integridad de los documentos así como también mantener la confidencialidad del contenido de los documentos. Principales Funciones A. Realizar la configuración de scanner de alta gama y utilizar software de captura. B. Captura de imágenes de documentos físicos y transformarlos en archivos digitales. C. Generación de archivos maestros en formato de salida JPG, a resolución de 300 dpi. D. Renombrar archivos, almacenarlos en carpetas con nombre de acuerdo al contenido del documento. E. Edición de imágenes de documentos digitalizados convertidos a formato PDF, aplicación de reconocimiento de texto (OCR)

F. Control de calidad de imágenes capturadas y control de calidad de edición de imágenes. G. Revisión de visualización de repositorio de documentos digitales. H. Cumplir con las tareas y funciones designadas por la jefatura de acuerdo a las necesidades que surjan en la Unidad Laboral. V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN Fecha de Publicación: Viernes 19 de Enero de 2018 Fecha de Cierre de Recepción de Antecedentes: Modalidad de postulación: Forma de obtener información acerca del estado del concurso: Lunes 29 de Enero de 2018 a las 23:59 hrs. La postulación y recepción de antecedentes deberá ser realizada dentro de los plazos establecidos a través de la plataforma de postulación web http://postulaciones.pjud.cl/ Los antecedentes deberán adjuntarse en formato pdf, con un tamaño máximo por archivo de 2mb. El ingreso de los antecedentes será de responsabilidad exclusiva del postulante. La hora de cierre de recepción de antecedentes corresponde a la fecha que se señale a las 23:59 horas. En caso de consultas en su proceso de postulación debe dirigirlas a postulaciones@pjud.cl, debe tener en consideración que este correo tiene un plazo de respuesta de 48 horas y se responde en horario laboral, de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. La información acerca del estado del concurso, podrá visualizarla desde su cuenta en mis postulaciones Las notificaciones se realizarán al correo electrónico que indique el candidato al momento de crear su cuenta de postulación, por lo tanto es fundamental que el correo se encuentre correctamente ingresado y sea de fácil acceso al postulante (debe indicar su correo personal y no laboral). VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS En conformidad a lo establecido en el acuerdo del Consejo Superior de fecha 23 de Junio de 2016, los siguientes documentos serán requeridos al momento de postular: Postulantes Externos: Los interesados, deberán presentar los siguientes antecedentes de postulación: A. Formulario electrónico de postulación para el respectivo concurso, que se entenderá ejecutado al momento Postular en el sistema informático. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). B. Currículum vitae (código n 2). Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). Es de suma importancia, para una correcta evaluación curricular, detallar la experiencia y conocimientos en relación al cargo (Manejo de Equipos de scanner cámaras digitales; software; Bases de Datos, etc.) C. Cédula de identidad, por ambos lados, que acredite la nacionalidad chilena (código n 7). Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible).

D. Certificado de antecedentes para fines especiales (código n 9). Se considerarán únicamente aquellos emitidos por el Registro Civil. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). Vigencia: 90 días desde la fecha de emisión. E. Certificado de haber cumplido con la ley de Reclutamiento y Movilización (código n 10). Es de Carácter Obligatorio para hombres (es requisito para ser declarado admisible). F. Declaraciones juradas requeridas para el cargo. - Declaración notarial Formulario Nº 8 (anexa al final de estas bases. Código n 6): Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible): Que consigne de modo explícito, que no posee ninguna de las inhabilidades señaladas en los artículos 295 e) y f), esto es: a) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria; b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito. Que consigne no estar inhabilitado por lo establecido en el inciso segundo del 260 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: No podrá ingresar en el Escalafón del Personal de Empleados el que sea cónyuge o tenga un acuerdo unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o con el fiscal de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer. Vigencia máxima 180 días desde su fecha de emisión. G. Certificados de Magister, Postítulo, Diplomado (código n 13), Capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas (código n 11), ya sean internas o externas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado), especificando horas de duración. Cabe señalar que en el caso de aquellos diplomados que no indiquen cantidad de horas, en la pauta curricular se le asignará el puntaje del ítem inferior. Se considerarán aquellas relacionadas al cargo de postulación. Respecto de los Doctorados, Magíster, Postítulo o Diplomado, no poseerán vigencia. Respecto de lo cursos y demás capacitaciones, deben haber sido aprobados en los últimos 5 años. No es obligatorio (no afecta su admisibilidad al concurso) H. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad (código n 16) debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación. No es obligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta su admisibilidad al concurso) Postulantes Internos (titulares): Los interesados, deberán presentar los siguientes antecedentes de postulación: A. Formulario electrónico de postulación para el respectivo concurso, que se entenderá ejecutado al momento Postular en el sistema informático. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). B. Currículum vitae (código n 2). Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible) Es de suma importancia, para una correcta evaluación curricular, detallar la experiencia y conocimientos en relación al cargo (Manejo de Equipos de scanner cámaras digitales; software; Bases de Datos, etc.). C. Declaraciones juradas requeridas para el cargo. - Declaración notarial Formulario Nº 8 (anexa al final de estas bases. Código n 6): Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible): Que consigne de modo explícito, que no posee ninguna de las inhabilidades señaladas en los artículos 295 e) y f), esto es: a) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria; b) No estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito. Que consigne no estar inhabilitado por lo establecido en el inciso segundo del 260 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: No podrá ingresar en el Escalafón del Personal de Empleados el que sea cónyuge o tenga un acuerdo unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o con el fiscal de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer. Vigencia máxima 180 días desde su fecha de emisión. D. Certificados de Magister, Postítulo, Diplomado (código n 13), Capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas (código n 11), ya sean internas o externas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado), especificando horas de duración. Cabe señalar que en el caso de aquellos diplomados que no indiquen cantidad de horas, en la pauta curricular se le asignará el puntaje del ítem inferior. Se considerarán aquellas relacionadas al cargo de postulación. Respecto de los Doctorados, Magíster, Postítulo o Diplomado, no poseerán vigencia. Respecto de lo cursos y demás capacitaciones, deben haber sido aprobados en los últimos 5 años. No es obligatorio (no afecta su admisibilidad al concurso) E. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad (código n 16) debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación. No es obligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta su admisibilidad al concurso) En caso de postulantes internos, la hoja de vida será extraída del sistema informático de recursos humanos. VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1. Análisis de antecedentes de postulación y Admisibilidad: El análisis de los antecedentes de postulación será responsabilidad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien definirá si la postulación presentada es Admisible o No Admisible, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales y antecedentes requeridos en estas Bases. Serán considerados como No Admisibles los postulantes que no cumplan los requisitos establecidos para el cargo o no presenten la totalidad de antecedentes requeridos una vez vencido el plazo de postulación. También se considerarán No Admisibles las postulaciones presentadas fuera de plazo o por medios distintos a los indicados en estas Bases. Las postulaciones que sean clasificadas como Admisibles serán consideradas en la siguiente etapa del proceso de selección. El resultado del examen de admisibilidad será notificado al postulante por correo electrónico. Se asignará un puntaje de 5 puntos a los postulantes Admisibles y 0 a quienes resulten No Admisibles. Impugnación: El postulante podrá impugnar la etapa de admisibilidad, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación. La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. Solo se recibirán impugnaciones enviadas a través de este formulario. La impugnación será resuelta por la. La resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación.

Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad. Corresponde exclusivamente al interesado impugnar la etapa de admisibilidad. Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores. 2. Puntuación por antecedentes curriculares: Cada postulante calificado como Admisible obtendrá un puntaje por sus antecedentes curriculares según la pauta que se defina el cargo que se concursa. En este proceso la Pauta será la siguiente: OPERADOR SCANNER BIBLIOTECA CORTE SUPREMA PUNTAJE ITEM 1 ITEM 2 ITEM 3 ITEM 4 EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL ÁREA POSTERIOR A LA TITULACIÓN EXPERIENCIA EN MANEJO DE EQUIPOS DE SCANNER Y/ O CÁMARAS DIGITALES EXPERIENCIA PROFESIONAL CON SOFTWARE ASOCIADOS AL CARGO* EXPERIENCIA PROFESIONAL CON HERRAMIENTAS DE BASES DE DATOS* 4 AÑOS 4 3 AÑOS 3 2 AÑOS 2 1 AÑO 1 2 AÑOS O MÁS 8 ENTRE 1 AÑO Y MENOS DE 2 AÑOS 4 MENOS DE 1 AÑO 0 2 AÑOS O MÁS 8 ENTRE 1 AÑO Y MENOS DE 2 AÑOS 4 MENOS DE 1 AÑO 0 2 AÑOS O MÁS 8 ENTRE 1 AÑO Y MENOS DE 2 AÑOS 4 MENOS DE 1 AÑO 0 DIPLOMADOS QUE SUMEN 200 HORAS O MÁS 3 ITEM 5 ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIÓN AL CARGO (SÓLO SE CONSIDERARÁN AQUELLOS QUE ACREDITEN CERTIFICADO DE TÍTULO Y QUE ÉSTE SEA RECONOCIDO POR EL ESTADO) DIPLOMADOS QUE SUMEN MENOS DE 200 HORAS CURSOS O CAPACITACIONES, EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS 2 1 CURSOS NO RELACIONADOS O SIN FORMACIÓN COMPLEMENTARIA 0 *Los softwares y herramientas son los indicados en la descripción del cargo Sólo se puntuarán los antecedentes que se hayan presentado a través del sistema de postulación web y antes de la fecha de cierre del llamado a concurso. No se recibirán antecedentes con posterioridad a la fecha. Los estudios complementarios deberán ser debidamente certificados. El cálculo de las fechas será realizado a partir de apertura del concurso y acorde a lo expuesto en su Currículum Vitae. Será de exclusiva responsabilidad del postulante informarse de sus puntajes y estado de avance de los concursos en los cuales se encuentre participando a través de su cuenta en el portal de postulaciones. El resultado de la evaluación curricular se expresará en puntajes de 0 a 30. Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante por la Corporación Administrativa.

El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de evaluación, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación. La respuesta será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación. Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores. 3. Examen de Conocimiento: Los postulantes Admisibles serán sometidos a un examen de conocimiento, destinado a determinar sus conocimientos generales para el cargo. En el caso de este concurso los postulantes deberán estudiar de acuerdo a un Temario que se encuentra en el Anexo de esta Base. El resultado del examen de conocimientos se expresará en puntajes de 0 a 30. Avanzarán a la siguiente etapa el 40% de los postulantes admisibles que posean las mejores posiciones en un ranking ordenado de acuerdo a los puntajes obtenidos por el promedio entre el examen de conocimientos y la evaluación curricular. Este porcentaje aplicará cuando el número de postulantes admisibles sea igual o mayor a 100 personas. En el caso en que el número de postulantes admisibles sea inferior a 100 personas, avanzarán a la siguiente etapa los 40 postulantes con las mejores posiciones en el ranking, según el criterio recién expuesto. Si el puntaje obtenido por la última posición del ranking se repite, se avanzará hasta el último postulante que registre dicho valor, independiente de que supere el porcentaje o número establecido originalmente. La Corporación Administrativa notificará por correo electrónico a los postulantes su ubicación en la lista de puntajes y si avanza o no a la siguiente etapa. Asimismo publicará oportunamente la nómina de puntajes y el RUT de los postulantes. El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de evaluación, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día corrido desde la notificación. Las observaciones deberá realizarlas desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La observación será resuelta por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la, y será notificada al postulante a través del mismo sistema de postulación. Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores. 4. Examen de Habilidades y destrezas: Los postulantes que avancen de la etapa anterior serán sometidos a un examen que medirá sus competencias para el cargo. Según la tipología del cargo podrán aplicarse las siguientes modalidades de evaluación: a. Evaluación colectiva consiste en una serie de pruebas de papel y lápiz. Esta evaluación se orientará a medir aspectos como capacidad de análisis, comprensión de relaciones de tipo lógico, capacidad cognitiva para resolver problemas de diversa complejidad y actitud para responder ante distintas situaciones. b. Evaluación grupal consiste en una dinámica o tarea de grupo, utilizando un método activo que promueva la expresión y la reflexión de los candidatos, lo que a su vez, permite contrastar algunas competencias a partir de la interacción de un grupo y en un lapso de tiempo breve. Una vez realizada la evaluación grupal, se les otorgará un puntaje según una pauta especialmente diseñada para el tipo cargo. Como resultado de esta evaluación el postulante obtendrá un puntaje de 0 a 10 puntos.

En el caso de los postulantes considerados internos para este concurso (funcionarios titulares o contrata de más de 5 años), obtendrán una bonificación equivalente al 50% del valor total del puntaje asignado a esa etapa. En caso de que el funcionario opte por rendir el examen correspondiente, el puntaje que obtenga se sumará a la bonificación señalada, sin que el mismo pueda exceder la puntuación máxima establecida. Los postulantes externos que no asistan a las evaluaciones y no posean puntaje vigente, obtendrán punto 0 en esta etapa y no avanzarán a la siguiente. Los postulantes considerados internos para el concurso que, habiendo avanzado hasta esta etapa, no asistan a la evaluación, obtendrán el puntaje de bonificación señalado anteriormente. Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante por la Corporación Administrativa. El puntaje obtenido servirá al postulante para postular a cualquier cargo de la tipología correspondiente durante un periodo de seis meses desde la fecha del examen. Pasarán a la siguiente etapa los mejores 20 postulantes de acuerdo al puntaje obtenido en esta etapa. Se entiende que si la posición límite de avance es compartida por dos o más postulantes con idéntico puntaje, todos avanzarán a la siguiente etapa. La Corporación Administrativa deberá notificar por correo electrónico a los postulantes su ubicación en la lista de puntajes y si avanza o no a la siguiente etapa. Asimismo deberá publicar oportunamente la nómina de puntajes y el RUT de los postulantes. El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de evaluación, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día corrido desde la notificación. Las observaciones deberá realizarlas desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La observación será resuelta por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la, y será notificada al postulante a través del mismo sistema de postulación. Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores. 5. Evaluación Psicolaboral /Potencial: Los postulantes que avancen de la etapa anterior serán sometidos a una entrevista psicolaboral con el propósito de realizar una observación y medición detallada de las competencias que han sido definidas como críticas para el adecuado desempeño del cargo en el perfil respectivo, profundizando en aspectos medidos en la etapa colectiva y/o grupal. Como resultado de esta entrevista el profesional a cargo deberá emitir un informe psicolaboral, el cual consiste en un documento mediante el cual tiene por objeto sistematizar la información recibida, permitiendo orientar la toma de decisiones a quienes corresponde conformar la terna. Además de lo anterior, se indicará una conclusión asociada a cada persona, según cumpla o no con el perfil de cargo requerido. - Califica: el candidato posee rasgos de personalidad, laborales e intelectuales que permiten predecir un desempeño adecuado al cargo. - Califica con Reservas: el candidato posee rasgos de personalidad, laborales e intelectuales, que bajo ciertos contextos le posibilitan el desarrollo del cargo. - No Califica: el candidato no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el cargo, o refleja contraindicaciones que hacen predecir un desempeño insatisfactorio. Como resultado de la evaluación el postulante obtendrá un puntaje de 0 a 25 puntos, de acuerdo a su adaptación al perfil del cargo que se concursa. Los postulantes que no asistan a las evaluaciones obtendrán punto 0 en esta etapa.

Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante por la Corporación Administrativa e informado a la Dirección de Biblioteca y Centro Documental de la Excma. Corte Suprema. El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de evaluación, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día corrido desde la notificación. Las observaciones deberá realizarlas desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La observación será resuelta por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la, y será notificada al postulante a través del mismo sistema de postulación. Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores. VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN Terminado el proceso de selección la Corporación Administrativa elaborará una lista con los puntajes finales obtenidos por todos los postulantes admisibles. El listado se ordenará en puntajes decrecientes. El puntaje final se calculará sumando los puntos obtenidos por cada postulante en las etapas del proceso de selección y en la puntuación de antecedentes curriculares, según la tabla siguiente: Etapa Admisibilidad Puntuación Curricular Examen de Conocimiento Exámenes de Habilidades y Destrezas Evaluación Psicolaboral PUNTACIÓN MÁXIMA Puntaje Admisible: 5 puntos / No Admisible: 0 puntos. De 30 a 0 puntos. De 30 a 0 puntos. De 10 a 0 puntos. De 25 a 0 puntos. 100 puntos. Se considerará que el postulante obtuvo puntaje 0 en todas las etapas a las que no avanzó o no asistió. Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante. La Corporación Administrativa remitirá a la Excma. Corte Suprema el listado completo de postulaciones, incluyendo: - Postulantes Admisibles identificando las etapas en que avanzó, puntaje obtenido en cada una y el puntaje total. - Postulantes No Admisibles. Impugnación: El postulante podrá impugnar la etapa de lista de preselección, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación. La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl o a través de otro medio que la Corporación disponga para tales efectos, para el concurso específico en el que el postulante se vio afectado. La resolución será notificada al postulante por la misma vía. Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad. Corresponde exclusivamente al interesado impugnar el puntaje obtenido. Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores.

IX. FORMACIÓN DE TERNA De acuerdo al Acta Nº 206-2015, la terna será elaborada por la Comisión de Selección formada por la jefatura de la unidad del cargo a proveer y un profesional designado por el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa. La autoridad facultada para formar la terna para proveer el cargo deberá revisar los antecedentes de los postulantes incluidos en la lista, debiendo entrevistar a lo menos a los cinco mejor evaluados. La autoridad respectiva podrá entrevistar además a otros postulantes incluidos en la lista. Aquellos postulantes que residan a más de 200 kilómetros, podrán entrevistarse vía Video Conferencia o teléfono. Previo a la entrevista con la Comisión de Selección, podrá realizarse una prueba práctica relacionada con labores específicas del cargo, como manejo de herramientas informáticas, uso de scanners, edición de imágenes, entre otras. X. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO La autoridad facultada para realizar la designación deberá revisar los antecedentes de los postulantes incluidos en terna, y resolver conforme los requerimientos establecidos para el cargo y el postulante que más se ajusta a estos. La designación deberá ser inmediatamente notificada por correo electrónico a todos los postulantes que fueron incluidos en terna. Los resultados finales del concurso deberán ser publicados en el portal web del Poder Judicial en un plazo no superior a tres días después de dictada la respectiva resolución. Se informa sobre acuerdo del Consejo Superior del 10 de diciembre de 2015, que en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, se modifica el inciso segundo de la letra d) del artículo 1 del Acta N 19-2012 de 31 de enero de 2012, señalándose que en concursos para proveer cargos a contrata, en igualdad de condiciones se preferirá a personas en condición de contrata transitoria por término de las causales de creación del cargo que ocupaban. En consecuencia, a fin de facilitar la reubicación de esas personas al momento de hacer la propuesta y el nombramiento deberá privilegiarse al personal a contrata que se desempeñe en el Poder Judicial, y en igualdad de condiciones deberá designarse a funcionarios que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la letra b. del artículo 2, que hayan sido notificados de la no continuidad de su cargo por no ser necesarios sus servicios, por la aplicación en lo establecido en la letra e. de esa misma norma. XI. SITUACIONES ESPECIALES Resultará aplicable a los postulantes que certifiquen algún tipo de discapacidad las normas establecidas en el Acta 165-2010 de la Excma. Corte Suprema, disponible en Página web: http://www.pjud.cl/documents/10179/52788/reglamento_postulantes_discapacitados.pdf/b99 269fe-aa36-4578-8107-9e831f3bef5f Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente las Bases Específicas contenidas en este documento.

ANEXOS TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS 1. Conocimientos en formatos de salida de imágenes digitales, tales como tif, jpg, gif, png, etc. 2. Conocimientos en edición de imágenes digitales; esto es en herramientas (software) comunes para edición de imágenes, diferencias entre las resoluciones (dpi), herramientas para trabajar en lotes. 3. Conocimientos en trabajo de post edición de las imágenes digitales con Reconocimiento óptico de caracteres.

4. Conocimientos en herramientas (software) comunes para capturar (escanear) imágenes, cómo guardarlos y orden de las imágenes almacenadas. FORMULARIO N 8 DECLARACIÓN DE PARENTESCO En,a de,de,yo,,domiciliado(a)en,,cédula Nacional de Identidad Nº -, declaro bajo juramento, lo siguiente: 1. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 260 y 513 del Código Orgánico de Tribunales, no me encuentro afecto (a) a las inhabilidades contempladas en las disposiciones citadas, esto es: a) Ser cónyuge o tener algún parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, o vínculo por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción, con algún Ministro o con el Fiscal Judicial de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer. b) Del mismo modo, ser cónyuge o tener alguno de los parentescos o vínculos precitados con quien, por razón de su cargo, deba o pueda participar en la calificación del ocupante del cargo que se trata de proveer. 2. Que, cumplo con los requisitos exigidos por el artículo 295, letras e) y f), del Código Orgánico de Tribunales, que exigen: - e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, y - f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito.

3. Que, en cumplimiento al Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de 23 de Diciembre de 2008, que consta en Acta N 304-2008, y su modificación de 30 de Enero de 2009, consignada en Acta N 33-2009, y considerando el principio constitucional de probidad y la necesaria transparencia que deben orientar las actuaciones de quienes ejercen funciones o cargos públicos, declaro bajo juramento que me encuentro vinculado por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con las siguientes personas o miembros del Poder Judicial y/o de la : N R.U.N. N Nombre Completo Cargo Tribunal o Servicio Tipo de Relación 1 2 3 4 NOTA1: Tajar el cuadro precedente si no posee vínculo por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial y/o de la. NOTA 2: Deben declararse todos los vínculos por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial, a nivel nacional. Extendiendo la presente declaración jurada ante Notario Público, para los fines de ser presentada en concurso para cargos del Poder Judicial. FIRMA DEL DECLARANTE NOTARIO PÚBLICO