Requisitos Básicos de Seguridad José Luis Posada

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Transcripción:

Requisitos Básicos de Seguridad José Luis Posada Jefe del Servicio de Normativa de Seguridad

Requisitos básicos de seguridad Requisitos básicos de seguridad La LOE establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios (proyecto, construcción, mantenimiento y conservación) Funcionalidad Utilización Accesibilidad para personas con discapacidad Acceso servicios telecom. Seguridad Estructural (SE) En caso de incendio (SI) De utilización (SU) Habitabilidad Salubridad (HS) Protecc. frente al ruido (HR) Ahorro de energía (HE) se regirán por su normativa específica Se satisfacen cumpliendo las exigencias básicas que se establecen en el CTE - Parte I Aplicando los DB de la Parte II del CTE o bien aplicando soluciones alternativas Es suficiente para acreditar que se cumplen las exigencias básicas del requisito Obliga a justificar que las prestaciones del edificio son al menos las que resultan aplicando los DB

Requisitos básicos de seguridad Régimen transitorio de aplicación Para cumplir las exigencias básicas SE (Seguridad estructural) SI (Incendio) SU (Utilización) a partir de la entrada en vigor del CTE (29-3-06) durante 12 meses (1) (29-3-07) 6 meses (1) (29-9-06) 6 meses (1) (29-9-06) se pueden aplicar los Documentos Básicos del CTE DB SE DB SE-AE DB SE-C DB SE-A DB SE-F DB SE-M DB SI DB SU (1) Referido a la fecha de solicitud de licencia. o bien seguir aplicando la reglamentación preexistente (2) NBE AE-88 NBE EA-96 + NBE AE-88 NBE FL-96 + NBE AE-88 NBE-CPI/96 (2) Siempre que la obra se inicie en los tres meses posteriores a la concesión de la

Requisitos básicos de seguridad En la Parte I del CTE, para cada requisito: Se establece su objetivo, revisando y ampliando (corrigiendo) la definición de la LOE Se establecen las exigencias básicas, de carácter cualitativo, que deben cumplirse para satisfacer el requisito La Parte II proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento [de las exigencias del requisito] con suficientes garantías técnicas = Documentos Básicos

Requisitos básicos de seguridad EHE EFHE NCSE RSIEI RIPCI Los Requisitos SE y SI se cumplen aplicando, además de los Documentos Básicos, otras disposiciones reglamentarias

Requisitos básicos de seguridad Exposición de motivos de la LOE:... la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios, como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas,...

Requisito Básico SE Seguridad estructural Según la LOE, el requisito básico consiste en que:... no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio Solo resistencia y estabilidad? Ante cualquier acción? Bajo cualquier régimen de uso?.?

Requisito Básico SE Seguridad estructural Según el CTE (Parte I) el objetivo del requisito básico es:... asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones previsibles e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto Uso previsto: Los Acción Influencia Uso términos específico previsible: para en cursiva el que se están proyecta codificados. y realiza un Se deben Acción que entender debe ser según tenida se en cuenta, definen conforme en los a la apartados reglamentación de Terminología vigente. de la Parte I o de cada desarrollar DB. en el edificio y por el tipo de usuario. Influencia edificio y que se debe debe ser reflejar tenida documentalmente. cuenta, conforme El uso a la previsto se caracteriza por las actividades que se han de

Requisito Básico SE Seguridad estructural Para satisfacer el requisito básico, los edificios se deben proyectar, fabricar, construir y mantener de forma que se cumplan las exigencias básicas de: SE 1 SE 2 Resistencia y estabilidad Aptitud al servicio

Requisito Básico SE Seguridad estructural SE 1 Resistencia y estabilidad La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que: - se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios - un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original - se facilite el mantenimiento previsto

Requisito Básico SE Seguridad estructural SE 2 Aptitud al servicio La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que: - no se produzcan deformaciones inadmisibles - se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible - no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles Aptitud Deformación Comportamiento al servicio inadmisible dinámico inadmisible Degradación inadmisible Aptitud Nivel de de vibraciones deformación asegurar el u que oscilaciones funcionamiento supera los de límites una de la estructura, de obra, el que confort Nivel de deformación degradación los admisibles usuarios que y establecidos de no mantener cumple con en el aspecto las exigencias no cumple con lo establecido la reglamentación reglamentación visual establecidas en la reglamentación vigente. (DB vigente. SE-1 Generalidades)

Requisito Básico SE Seguridad estructural

Requisito Básico SE Seguridad estructural

Requisito Básico SE Seguridad estructural Anexo 1 de la Directiva 89/106/CE: "Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que las cargas a que puedan verse sometidas durante su construcción y utilización no produzcan ninguno de los siguientes resultados: (a) derrumbe de toda o parte de la obra; (b) deformaciones importantes en grado inadmisible; (c) deterioro de otras partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, como consecuencia de una deformación importante de los elementos sustentantes; (d) daño por accidente de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original."

Requisito Básico SE Seguridad estructural DIRECTIVA 89/106/CE PRODUCTOS DE CONSTRUCCION DOCUMENTO INTERPRETATIVO Requisito esencial n 1 "RESISTENCIA MECÁNICA Y ESTABILIDAD" 2.1.5 Daño por accidente de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original En relación con la causa original, los daños de consideración causados a las obras por hechos tales como explosiones, colisión, sobrecarga o errores humanos, que sin dificultades o costes inaceptables, podrían haberse evitado o limitado

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio Según la LOE, el requisito básico consiste en que:... los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. Protección solo para los ocupantes? Se pretende siempre desalojar el edificio? Se protege solo a los edificios colindantes? Solo permitir la actuación de los bomberos? Seguridad también ante un incendio provocado?

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio Según el CTE (Parte I) el objetivo del requisito básico es:... reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características del proyecto, de la construcción y del mantenimiento del edificio. Riesgo Medida del alcance del peligro que representa un evento no deseado para las personas. Un riesgo se expresa en términos de la probabilidad vinculada a las consecuencias de un evento no deseado.

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio Usuario Es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio. Otras acepciones utilizadas: - persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad según el uso previsto; - la propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio; - persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o - personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmente, en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transeúntes, etc.

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio Si se compara con la definición de la LOE, el CTE: Pretende reducir los riesgos a límites aceptables, no su (imposible) eliminación. Protege a los usuarios de los edificios, a los que se define en términos más amplios que a los ocupantes. Limita el objetivo del requisito (y con ello las responsabilidades involucradas) a los incendios de origen accidental. Excluye los daños no relacionados con las características del proyecto, la construcción y el mantenimiento.

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio Para satisfacer el requisito básico, los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma que se cumplan las exigencias básicas de: SI 1 SI 2 SI 3 SI 4 SI 5 SI 6 Propagación interior Propagación exterior Evacuación Instalaciones de protección contra incendios Intervención de bomberos Resistencia al fuego de la estructura

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio SI 1 Propagación interior Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio. SI 2 Propagación exterior Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio SI 3 Evacuación El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad SI 4 Instalaciones de protección contra incendios El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio SI 5 Intervención de bomberos Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios SI6 Resistencia al fuego de la estructura La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio El CTE no contempla el riesgo de inicio del incendio ya que corresponde a la reglamentación específica de las instalaciones o de los almacenamientos origen de dicho riesgo: gas, baja tensión, productos químicos, RITE, etc. El Real Decreto de aprobación del CTE deroga los artículos del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 2816/1982, de 27 de agosto) que regulan aspectos de protección contra incendios (Arts. 2 al 9, ambos inclusive y arts. 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 3 del artículo 22)

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio La LOE y el CTE son aplicables a todos los edificios, incluso a los de uso industrial. El requisito básico SI y las exigencias básicas de SI también deben cumplirse en los edificios de uso industrial. Pero el Documento Básico DB SI no es aplicable a los edificios de uso industrial. En ellos, las exigencias básicas se cumplen aplicando el RSIEI.

Requisito Básico SI Seguridad en caso de incendio El resumen de respuestas del Ministerio de Vivienda a las consultas sobre aplicación de la NBE-CPI se está adaptando a la estructura del CTE. En breve se publicará en: http://www.vivienda.es Normativa Normativa Estatal Edificación De obligado cumplimiento Normas Básicas de la Edificación (NBE) Muchas de dichas respuestas se han incorporado al texto del DB SI

Requisito Básico SU Seguridad de utilización Según la LOE, el requisito básico consiste en que:... el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas Según el CTE (Parte I) su objetivo consiste en:... reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento.

Requisito Básico SU Seguridad de utilización Si se compara con la definición de la LOE, el CTE: Pretende reducir los riesgos a límites aceptables, no su (imposible) eliminación. Protege a los usuarios de los edificios, a los que se define en términos más amplios que a los ocupantes. Excluye los daños causados por usos no previstos del edificio. Excluye los daños cuya causa no sean las caracteristicas de diseño, construcción y mantenimiento.

Requisito Básico SU Seguridad de utilización Para satisfacer el requisito básico, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas de seguridad frente a los siguientes riesgos: SU 1 SU 2 SU 3 SU 4 SU 5 SU 6 SU 7 SU 8 Caídas Impacto o atrapamiento Aprisionamiento Iluminación inadecuada Altas ocupaciones Ahogamiento Vehículos en movimiento Acción del rayo

Requisito Básico SU Seguridad de utilización No contempla los riesgos relacionados con el funcionamiento de las instalaciones: gas, baja tensión, aparatos elevadores, etc. Su regulación corresponde a su reglamentación específica. Contempla los riesgos de daños para personas con discapacidad, pero no la accesibilidad, aunque esta se incluirá proximamente en el CTE, por mandato de la LIONDAU. Algunos aspectos regulados hasta ahora por la NBE- CPI han pasado al requisito básico SU Seguridad de utilización : - condiciones de las escaleras y rampas - alumbrado de emergencia e iluminación de las

Requisito Básico SU Seguridad de utilización SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual: - los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad, - se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios importantes de desnivel y en escaleras y rampas, - se facilitará la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

Requisito Básico SU Seguridad de utilización SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio. SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

Requisito Básico SU Seguridad de utilización SU 4 Seguridad frente al riesgo derivado de iluminación inadecuada Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

Requisito Básico SU Seguridad de utilización SU 5 Seguridad frente al riesgo derivado de altas ocupaciones Se limitará el riesgo derivado de situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

Requisito Básico SU Seguridad de utilización SU 7 Seguridad frente al riesgo relacionado con vehículos en movimiento Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. SU 8 Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio derivado de la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.