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Transcripción:

DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN SUSTANCIADORA. C O N S I D E R A N D O I. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción Vl y párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 184, 186, fracciones III, inciso d), y VIl, 189, fracciones I, inciso g), y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, fracciones I y V, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, prevén la facultad de la Sala Superior de resolver, en forma definitiva e inatacable, los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, y de expedir los acuerdos necesarios para su adecuado funcionamiento. II. El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 94 y 95, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación prevén la integración de una Comisión Sustanciadora de dichos conflictos, con las siguientes atribuciones:

a) Sustanciar los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, y presentar los dictámenes correspondientes ante la Sala Superior, para su resolución definitiva. b) Sustanciar los asuntos relativos a la imposición de sanciones de los servidores del Tribunal Electoral, por las irregularidades o faltas administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones, y presentar los dictámenes correspondientes a la Comisión de Administración para su resolución. c) Dictar las providencias que estime convenientes para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia. d) Rendir un informe anual al Presidente del tribunal o de la Comisión de Administración, según el caso, de las actividades realizadas. III. En virtud de la naturaleza de sus atribuciones, la Comisión Sustanciadora sólo entra en funciones cuando se presentan conflictos, diferencias laborales o bien, algún procedimiento relativo a la imposición de sanciones y, finalmente, para rendir un informe anual. IV. El artículo 94 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que, los integrantes de la Comisión Sustanciadora permanecerán 2

en su cargo cuatro años, y podrán ser removidos por quienes los designaron. V. El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé la integración de la Comisión Sustanciadora, con un representante de la Sala Superior, quien la presidirá; otro de la Comisión de Administración, y uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. VI. La literalidad de esta última disposición no corresponde en la actualidad con su interpretación sistemática, con la situación material prevaleciente en este tribunal, de los cuales se obtiene que, el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación no debe hacer la designación de dicho representante, por no encontrarse actualizados los presupuestos jurídicos y materiales necesarios para ese efecto, ya que en este Tribunal Electoral, la gran mayoría de los trabajadores en activo son de confianza, por encontrarse situados en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 180, 181 y 240, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, e inclusive, los únicos formatos de nombramiento aprobados, hasta ahora, por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en la septuagésima séptima sesión ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de dos mil tres, en el acuerdo 193/S77 (08-XII-2003) son para los trabajadores de confianza y, por el otro, hasta la fecha, en este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no se tiene 3

conocimiento de que ciertos servidores se encuentren afiliados a algún sindicato. Luego entonces, lo procedente es acudir a los principios y valores protegidos por el sistema jurídico laboral mexicano. Por un lado, la Ley Federal del Trabajo Federal, en su artículo 183, refiere: 'Art. 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores.... Por tanto, al situarse en dicho precepto, este Tribunal es ajeno a la premisa del mencionado artículo 241 en cuanto que el representante de los trabajadores ante la Comisión Sustanciadora debe ser designado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, pues como quedó explicado, por un lado, la mayoría de los trabajadores en activo del Tribunal Electoral son de confianza, por encontrarse situados en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 180, 181 y 240, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el otro, los que no se encuentran dentro de los supuestos normativos mencionados, hasta donde se tiene conocimiento, no están afiliados a algún sindicato. VII. En ese orden de ideas, debe acudirse a las reglas establecidas para nombrar a los representantes de los trabajadores no sindicalizados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 4

El artículo 593 de la Ley Federal del Trabajo establece: 'Art. 593. Las Juntas Federales de Conciliación Permanente se integrarán con un representante del Gobierno, nombrado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que fungirá como Presidente y con un representante de los trabajadores sindicalizados y uno de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la misma secretaría. Solo a falta de trabajadores no sindicalizados la elección se hará por los trabajadores libres. Conforme con este precepto, son los trabajadores libres quienes deben nombrar a su representante, mediante un procedimiento de votación universal, libre, secreto y directo; es decir, la designación debe provenir directamente de los propios servidores sometidos legalmente a la actuación del órgano sustanciador. Cabe mencionar que, de acuerdo con la reforma constitucional al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la cual establece que el Tribunal, para el ejercicio de sus atribuciones, funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, y en virtud de que solo es un representante para la totalidad de los servidores y trabajadores del Tribunal, dicho proceso de elección debe llevarse conjuntamente en la Sala Superior y en las Salas Regionales, a efecto de que la totalidad de los trabajadores del Tribunal designen a su representante ante la Comisión Sustanciadora. 5

VIII. Actualmente la Comisión Sustanciadora no se encuentra debidamente integrada ya que no cuenta con un representante de los servidores y empleados de este Tribunal, por tanto, es preciso subsanar esa omisión, proveyendo lo necesario para sustanciar de manera inmediata tal situación, a efecto de que los asuntos laborales internos puedan ser sometidos a la consideración de la Sala Superior para su pronta y expedita resolución. Asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 189, fracciones I, inciso g), y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior es el órgano que debe proporcionar los medios y las medidas para el adecuado funcionamiento de la Comisión Sustanciadora, resultando ineludible un procedimiento democrático de elección, para que los trabajadores designen a su representante ante dicha Comisión. IX. Con el objeto de darle mayor autenticidad y transparencia a las elecciones, así como para una mejor representación de los servidores, es oportuno excluir al personal considerado como mandos superiores. En ese sentido, debe entenderse que no serán elegibles los titulares de las Coordinaciones adscritas a la Presidencia, Comisión de Administración y Secretaría Administrativa, así como los Directores Generales y los titulares de las diversas unidades operativas, tanto de las áreas jurisdiccionales, como administrativas. 6

X. Dado que, por un lado, la Comisión Sustanciadora no se encuentra en funciones de manera permanente y, por otro, que el representante de los empleados del Tribunal debe ser un trabajador en activo, es decir no puede separarse de su cargo, debe concluirse que el trabajador que resulte electo como representante, no percibirá remuneración adicional alguna, distinta a la que percibe actualmente. En mérito de lo considerado, se expide el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se emite el presente en conformidad con el artículo 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. La Sala Superior proveerá lo necesario a efecto de que se lleve a cabo el proceso de elección para la designación del representante de los Trabajadores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Comisión Sustanciadora. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189, fracciones I, inciso g), y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. TERCERO. No serán elegibles los titulares de las Coordinaciones adscritas a la Presidencia, Comisión de Administración y Secretaría Administrativa, así como los Directores Generales y los titulares de las diversas unidades operativas, tanto de las áreas jurisdiccionales, como administrativas. 7

CUARTO. Será considerado representante de los servidores y empleados del Tribunal Electoral, aquél que resulte electo entre ellos, a través del sistema de mayoría relativa y mediante un proceso de votación universal, libre, secreto y directo, el cual será llevado de manera conjunta en la Sala Superior y en las Salas Regionales. El trabajador que resulte en segundo lugar en la votación será el suplente. QUINTO. El servidor que resulte electo permanecerá en el cargo durante cuatro años y solo entrará en funciones cuando se estime pertinente, no percibirá remuneración adicional alguna, distinta a la que percibe actualmente como trabajador del Tribunal Electoral, asimismo podrá ser removido de su cargo mediante igual procedimiento. SEXTO. En conformidad con los artículos 191, fracción XVI, de la ley Orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y 5, fracción XIII, del Reglamento Interno, el Presidente del Tribunal está facultado para tomar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento del presente acuerdo, por tanto, procederá a la brevedad a la emisión de la convocatoria correspondiente, para la elección del representante de los trabajadores del Tribunal Electoral ante la Comisión Sustanciadora. SÉPTIMO. Las cuestiones no previstas en el presente, ni en la convocatoria, se resolverán por la Sala Superior, con apego a los principios del Derecho Laboral Mexicano. Publíquese en los estrados de este Tribunal y cúmplase. 8

Así por UNANIMIDAD de votos, lo acordó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTA MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA CONSTANCIO CARRASCO DAZA MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO 9