REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGACION EDUCATIVA.

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGACION EDUCATIVA. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V, XI y XXXIV, de la Constitución Política Local; 2º y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 11 fracciones VI y XVII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el fortalecimiento de la educación representa el instrumento fundamental para impulsar y engrandecer el desarrollo social, velando siempre por el mejoramiento constante del nivel cultural de los tamaulipecos, procurando en todo momento la obtención de una mejor calidad de vida para las familias y sus comunidades. SEGUNDO.- Que el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y filosofía de la educación en México, la cual será impartida por la Federación, los Estados y los Municipios y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. TERCERO.- Que con fecha 13 de octubre de 1999 se expidió la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado No. 85, de fecha 23 de octubre del mismo año y cuyo contenido tiende a garantizar la calidad, pertinencia, equidad y cobertura de la educación que se imparte en el Estado. CUARTO.- Que la Legislación antes mencionada contempla la promoción permanente de la investigación Pedagógica para que el Sistema Educativo Estatal sea constantemente actualizado. QUINTO.- Que el presente Reglamento regulará el funcionamiento del Sistema Estatal de Investigación Educativa a fin de lograr lo señalado en el considerando anterior. En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGACION EDUCATIVA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1º.- El presente reglamento establece las normas generales que regulan el Sistema Estatal de Investigación Educativa, para efecto de conjuntar, impulsar, rescatar y valorar las acciones de investigación relativas a esta materia. ARTICULO 2º.- El Sistema Estatal de Investigación Educativa, se fundamenta en la Fracción VI del Artículo 11 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. Periódico Oficial del Estado Página 1 de 4

ARTICULO 3º.- Este Sistema promoverá permanentemente la investigación pedagógica para que el Sistema Educativo Estatal sea constantemente actualizado. ARTICULO 4º.- Este Sistema desarrollará acciones de investigación que permitirán elevar la calidad de la Educación en el Estado. CAPITULO II De los Fines ARTICULO 5º.- El Sistema Estatal de Investigación Educativa, dependiente de la Secretaría de Educación, se crea con el objeto de promover el desarrollo de la investigación educativa. ARTICULO 6º.- El Sistema Estatal de Investigación Educativa tiene los siguientes fines: I.- Realizar y promover la investigación educativa en todas sus áreas y niveles; II.- Formar y alentar el desarrollo de investigadores educativos; III.- Generar y promover políticas de investigación educativa en un marco de pluralidad; IV.- Rescatar, conservar y acrecentar el patrimonio educativo y cultural; V.- Impulsar la calidad y la innovación educativas; VI.- Impulsar programas y proyectos de investigación educativa, de acuerdo a los requerimientos estatales; VII.- Fomentar la investigación multidisciplinaria e interinstitucional en las instituciones educativas; VIII.- Conformar las políticas de investigación educativa de acuerdo a las tendencias internacionales; IX.- Propiciar y apoyar actividades para el desarrollo y el fortalecimiento del acervo educativo y cultural de la sociedad tamaulipeca, mexicana e internacional; X.- Establecer instancias y mecanismos para la adquisición y custodia de obras, testimonios educativos, científicos y culturales; XI.- Instituir centros, canales y medios de comunicación para el acopio y difusión de información de ideas y trabajos de investigación educativa; y XII.- Vincular las acciones anteriores con la problemática educativa en general. CAPITULO III De la Organización ARTICULO 7º.- El Sistema Estatal de Investigación Educativa estará integrado de la forma siguiente: I.- Un Comité Directivo; y, II.- Un Comité de Planeación. ARTICULO 8º.- El Comité Directivo, es la máxima autoridad y será conformado por: I.- Un Presidente, que será el Secretario de Educación; II.- Un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Educación Media Superior y Superior; III.- Un Secretario, que será el Jefe de Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en la entidad; IV.- Un Secretario Técnico, que será el Coordinador del Programa de Educación Superior e Investigación Científica; y, V.- Un Vocal, que será el Director de Formación y Superación Profesional de los Docentes. ARTICULO 9º.- El Comité de Planeación del Sistema Estatal de Investigación Educativa se integra por: I.- Un Coordinador Operativo, que será el Coordinador del Programa de Educación Superior e Investigación Científica; Periódico Oficial del Estado Página 2 de 4

II.- Una Comisión Interna, integrada por docentes investigadores de diferentes instituciones educativas públicas; III.- Una Comisión Interinstitucional, que se integrará con los directivos de las instituciones públicas del nivel superior; IV.- Por los Vocales Efectivos, que serán los representantes del área de investigación de las siguientes instituciones: a) Colegio de Tamaulipas; b) Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional; c) Escuelas Normales; d) Centro de Actualización del Magisterio; e) Institutos Tecnológicos Regionales SEP; f) Universidad Autónoma de Tamaulipas; g) Universidades Politécnicas; y h) Universidades Tecnológicas. V.- Una Red de Investigadores Educativos, integrada por investigadores de diferentes instituciones. ARTICULO 10.- El Comité de Planeación del Sistema Estatal de Investigación Educativa en todo momento procurará una estrecha vinculación con las instituciones de Educación Superior e Investigación para que hagan los aportes respectivos. ARTICULO 11.- El Comité de Planeación hará la invitación respectiva a las Instituciones Particulares que realicen investigación en el campo técnico - pedagógico, con la finalidad de integrar sus proyectos al compendio general que se haya diseñado con el concurso de los miembros que lo integran. ARTICULO 12.- Serán honoríficos los cargos de los integrantes de los Comités del Sistema Estatal de Investigación Educativa, por el tiempo que dure su participación en el mismo. CAPITULO IV De las Atribuciones ARTICULO 13.- El Comité Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Establecer los lineamientos, políticas y programas para los investigadores educativos, de acuerdo con los proyectos y prioridades señalados en el Plan Estatal de Desarrollo Educativo, tendiente a mejorar la calidad y cobertura educativa; II.- Decidir sobre las propuestas que haga el Secretario Técnico; III.- Supervisar el funcionamiento de los mecanismos de evaluación y operación del Sistema Estatal de Investigación Educativa; y IV.- Celebrar convenios con otras instituciones dedicadas a la investigación. ARTICULO 14.- El Comité Directivo sesionará por lo menos semestralmente y será presidido por el Presidente. ARTICULO 15.- El Secretario Técnico del Comité Directivo, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Recibir las solicitudes que los investigadores educativos presenten al Sistema; II.- Coordinar las actividades del Comité de Planeación; III.- Presentar los dictámenes del Comité de Planeación al Comité Directivo; IV.- Informar al Comité Directivo sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluación y de operación general del Sistema; Periódico Oficial del Estado Página 3 de 4

V.- Elaborar conjuntamente con el Comité de Planeación las convocatorias para el proceso de selección de los proyectos presentados; y VI.- Las que le delegue el Comité Directivo. ARTICULO 16.- El Comité de Planeación tendrá las siguientes atribuciones: I.- Efectuar las convocatorias relativas a la presentación de proyectos de investigación y eventos científicos en el área educativa y concertar su participación; II.- Integrar una Comisión Interna de apoyo al desarrollo de las acciones del Comité de Planeación; III.- Implementar acciones para promover y realizar la investigación educativa con énfasis en las líneas prioritarias determinadas por el Comité Directivo; IV.- Promover la capacitación y formación de investigadores educativos; V.- Desarrollar propuestas de políticas de investigación educativa acordes a las tendencias internacionales; VI.- Desarrollar acciones que promuevan la investigación evaluativa de la educación, para sustentar propuestas innovadoras; VII.- Instituir centros, canales y medios de comunicación para el acopio y difusión de información de ideas y trabajos de investigación educativa; VIII.- Vincular las acciones anteriores con la problemática educativa en general; IX.- Coordinar acciones con los Consejos de investigación en el Estado; X.- Rendir los informes y avances en los tiempos y períodos que le sean requeridos por el Comité Directivo; y XI.- Las demás que sean asignadas por el Comité Directivo. ARTICULO 17.- Las convocatorias que emita el Comité de Planeación serán publicadas en lugares visibles y de dominio público, a través de los medios de comunicación de mayor circulación en el Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Reglamento. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Dado en el Palacio de Gobierno, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- El Gobernador Constitucional del Estado, TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica, La Secretaria General de Gobierno, LAURA ALICIA GARZA GALINDO.- Rúbrica. Periódico Oficial del Estado Página 4 de 4

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGACION EDUCATIVA. Publicado en el Periódico Oficial número 40 del 11 de Mayo de 2000. Decreto Publicación Reformas 1 POE No. 85 16-Jul-2009 Se reforman los artículos 5, 6, 8, 9, 13, 15 y 16. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Decreto Gubernamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.