APROBACION DE LA ENMIENDA A LA RESOLUCION DE LA OHI N 1/2005, SEGÚN ENMENDADA Respuesta de la OHI a los Desastres

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Transcripción:

Dossiers del BHI N s S3/6003-S3/0104 CARTA CIRCULAR N 29/2015 26 de Marzo del 2015 APROBACION DE LA ENMIENDA A LA RESOLUCION DE LA OHI N 1/2005, SEGÚN ENMENDADA Respuesta de la OHI a los Desastres Referencia: CC. de la OHI N 14/2014 del 6 de Febrero - Propuesta de enmiendas a la Resolución de la OHI N 1/2005, según enmendada - Respuesta de la OHI a los Desastres. Estimado(a) Director(a), 1. La Carta Circular de la referencia propuso la adopción de las enmiendas a la Resolución de la OHI N 1/2005, según enmendada - Respuesta de la OHI a los Desastres. Cuarenta y un Estados Miembros han contestado a la Carta Circular indicada: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Bahréin, Brasil, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, India, Irlanda, Islandia, Japón, Malasia, México, Nigeria, Noruega, Omán, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Qatar, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Suecia y Ucrania. Se han registrado cuarenta aprobaciones. Doce Estados Miembros han proporcionado comentarios junto con sus respuestas. 2. Se adjuntan en el Anexo A los comentarios de los Estados Miembros. El Comité Directivo ha tomado nota en particular de los comentarios formulados por Canadá, Francia, el Reino Unido y EE.UU., y ha adaptado el texto final, para que tome en cuenta sus contribuciones. Los ajustes son considerados como una mejora del texto final, sin introducir cambios significativos a la intención o al significado de la Resolución revisada. 3. Se reproduce en el Anexo B la versión final aprobada de la Resolución de la OHI N 1/2005, según enmendada - Respuesta de la OHI a los Desastres. Se destacan los cambios en rojo. 4. La OHI cuenta actualmente con 82 Estados Miembros y tres Estados suspendidos. Así pues, en conformidad con el párrafo 6 del artículo VI de la Convención de la OHI, la mayoría requerida para la adopción de la Resolución revisada es de 40. Como resultado, se han adoptado las enmiendas que se muestran en el Anexo B y la Publicación M-3 - Resoluciones de la Organización Hidrográfica Internacional - será enmendada conforme a lo anterior. 5. El Comité Directivo da las gracias a todos aquellos Estados Miembros que han contestado a la CC. de la OHI N 14/2014 y lamenta el considerable retraso en informar del resultado. En nombre del Comité Directivo Atentamente, Mustafa IPTES Director Anexo A: Respuestas de los Estados Miembros y comentarios del BHI; Anexo B: Versión final aprobada - Resolución de la OHI N 1/2005, según enmendada (2015).

Dossiers del BHI N s S3/6003-S3/0104 Anexo A a la CC. de la OHI N 29/2015 RESPUESTAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y COMENTARIOS DEL BHI (en respuesta a la CC. de la OHI N 14/2014) AUSTRALIA El cambio de título es a la vez más específico y de mayor pertinencia, mientras que el contenido adicional destaca los datos relativos a las alertas tempranas, ampliando el simple aviso, formulado anteriormente, sobre la recogida de batimetría que, aunque ayuda a modelizar el impacto de un desastre potencial, contribuye poco a cualquier respuesta a un acontecimiento. CANADA Canadá aprueba la propuesta, pero con los comentarios siguientes: 1. Cambiar Coastal States must por Coastal States should... Esto sería suficiente, dado que algunos Estados Miembros, a pesar de tener las mejores intenciones, pueden no ser capaces de cumplir con tal obligación. 2. Dado que la resolución se centra en la cooperación regional, las Comisiones Hidrográficas Regionales deberían ser promovidas como los principales organismos coordinadores de esta actividad. Comentarios del BHI: contribución reflejada en el texto final. CHILE Punto 3, versión propuesta: 1. Donde está escrito: - la mejora de los sistemas de alerta prematura de tsunamis Sugerimos sustituirlo por: - la mejora de los sistemas de alerta temprana de tsunamis. 2. Donde está escrito: - probablemente para proporcionar alertas tempranas de tsunamis y oleaje. Sugerimos sustituirlo por: - probablemente para proporcionar alertas tempranas de tsunamis y olas de tormenta. Nota: «Ola de tormenta» es el término utilizado por la OHI en la Publicación S-32 para referirse a «storm surges». Comentarios del BHI: contribución reflejada en la versión española del texto final. CUBA Estamos de acuerdo con la propuesta en su totalidad. Los datos costeros son compilados en Cuba y sirven a diferentes instituciones para el estudio de los desastres y las inundaciones; actualmente, no podemos proporcionar datos mareográficos en tiempo real, ya que no todas las estaciones tienen equipo para digitalizar. ECUADOR La información será enviada, dependiendo de la disponibilidad de la cantidad de mareógrafos que posea cada uno de los países con capacidad para difundir esta información. FRANCIA Se prepararon las enmiendas propuestas basándose en la propuesta efectuada por Francia en el IRCC5. Se discutió sobre esa propuesta durante la reunión y el IRCC aprobó una redacción mejor,

según la propuesta del representante de EE.UU. Deberá prepararse la nueva versión de la Resolución de la OHI N 1/2005 utilizando esa redacción. Comentarios del BHI: ver los comentarios del BHI a la respuesta de los EE.UU.. MEXICO La única recomendación que tenemos es traducir Tsunami Early Warning Systems al español como Sistema de Alerta Temprana de Tsunamis. Comentarios del BHI: contribución reflejada en la versión española del texto final. PERU La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra de Perú está de acuerdo con el intercambio y la transmisión de información mareográfica en tiempo real, y con el incremento de la red mareográfica nacional. FILIPINAS La resolución es de gran valor en términos de un desastre como el que experimentó nuestro país durante el paso del tifón "Haiyan". Las directrices también son aplicables a olas de tormenta, según se incluye en la propuesta de enmienda. SINGAPUR La estación mareográfica de Singapur es ya parte de la Red ASEAN de Prevención de los Tsunamis y las olas de tormenta. RU [Voto: No] El Reino Unido ha sustituido must por recommended - It is recommended that Coastal States must also cooperate... (ver el seguimiento de los cambios) - ya que la OHI es una organización consultiva y técnica con un rol de asesoramiento. El Reino Unido apoya la aspiración a largo plazo de establecer redes de medición del nivel del mar y de mareógrafos, de un procedimiento y de sistemas para el intercambio y la transmisión de datos del nivel del mar. Sin embargo, el Reino Unido no puede aplicar estas recomendaciones ahora y no podrá hacerlo en un futuro previsible.... protection of coastal areas and relevant simulation studies. It is recommended that Coastal States must also cooperate to set up sea-level and tide gauges networks, procedure and systems for the exchange and transmission, in near real time (1 to 5 min), of sea-level data, properly sampled (~ 1 min rather than 15 min or 1 h), likely to provide early warnings of tsunamis and storm surges. Any necessary regional cooperation for the collection of data shallow and deep-water bathymetry can be coordinated through the IHB in liaison with the relevant Regional Hydrographic Commission, IHO Member States, other Coastal States and relevant International Organizations as appropriate such as the IOC (www.ioc-tsunami.org). Comentarios del BHI: contribución reflejada en el texto final. Estados Unidos de América EE.UU. desea señalar un error involuntario en la enmienda del texto, propuesta en la CC. N 14. En el IRCC-5, Estados Unidos y Francia propusieron, y los participantes estuvieron de acuerdo, una revisión de las modificaciones del texto propuestas inicialmente por Francia. En las discusiones propusimos que la palabra "must" fuese sustituida por "should" en la segunda frase, referencia específica sugerida para el Programa de Alerta de Tsunamis de la COI, en calidad de elemento clave de la expansión prevista en materia de intercambio y de transmisión de datos y finalmente que los

Estados costeros consideren y se concentren específicamente en una estrecha coordinación con las Comisiones Hidrográficas Regionales existentes y con los órganos regionales competentes de la COI. El texto que fue discutido y aprobado en el IRCC-5, para su sumisión a los Estados miembros, es el siguiente: Es muy importante también para los Estados costeros recoger los datos costeros y batimétricos relevantes en sus zonas de responsabilidad y hacer que estén disponibles para que las organizaciones adecuadas apoyen el establecimiento y la mejora de los sistemas de alerta prematura de tsunamis, la protección de las zonas costeras y los estudios apropiados de simulación. En particular, los Estados costeros deberán cooperar y apoyar al Programa de Alerta de Tsunamis de la COI (www.ioctsunami.org) en el establecimiento de redes de medición del nivel del mar y de mareógrafos, de un procedimiento y de sistemas para el intercambio y la transmisión de datos del nivel del mar, casi en tiempo real. Se recomienda para los mareógrafos específicos la transmisión de datos del nivel del mar (1 a 5 minutos), adecuadamente seleccionados (~ 1 minuto en lugar de 15 minutos o 1 hora), probablemente para proporcionar alertas tempranas de tsunamis y de olas de tormenta. Toda cooperación regional necesaria para la recogida de datos puede ser coordinada a través de la Comisión Hidrográfica Regional, con otros Estados de la Región y órganos regionales de otras las Organizaciones Internacionales apropiadas, según convenga, como la COI. Solicitamos respetuosamente que el BHI considere estos comentarios para proceder a la modificación de la Resolución N 1/2005, según enmendada. Comentarios del BHI: contribución reflejada en el texto final. El BHI lamenta que la revisión de la propuesta inicial sometida por Francia al IRCC-5 no estuviese reflejada de forma clara en el informe aprobado del IRCC-5, en el que se basó la CC. de la OHI N 14/2014.

Dossiers del BHI N s S3/6003-S3/0104 Anexo B a la CC. de la OHI N 29/2015 VERSION FINAL APROBADA (nuevo texto en rojo) RESPUESTA DE LA OHI A LOS DESASTRES MARITIMOS, Y CONTRIBUCION A LA PREVENCION Y A LOS SISTEMAS DE ALERTA 1/2005 según enmendada xx/2015 K4.5 Introducción. Los tsunamis del 2004 y del 2011 en el Océano Indico y en Japón no sólo afectaron severamente a las comunidades locales a causa de la enorme cantidad de víctimas y de la destrucción masiva de la mayoría de las instalaciones, sino que afectaron también gravemente a la Seguridad de la Navegación debido a la destrucción de las instalaciones portuarias y a la creación de nuevos obstáculos para la navegación. Surgieron un inmenso número de refugiados, que inmediatamente padecieron la escasez de alimentos, de agua y carburante. En dichas circunstancias fue vital el apoyo proporcionado por el transporte marítimo, que dependió del restablecimiento inmediato de los servicios hidrográficos y cartográficos adecuados. Los Servicios Hidrográficos deberán pues plantearse cómo reaccionar inmediatamente después de graves desastres similares, en su área de responsabilidad, que puede variar de un Estado Miembro a otro. La Organización Hidrográfica Internacional, sus Estados Miembros y las Comisiones Hidrográficas Regionales deberán asegurarse de que se han establecido los procedimientos y las directivas adecuados, para poder proporcionar una respuesta inmediata y apropiada a cualquier desastre futuro que afecte a las zonas costeras mundiales. Estos procedimientos deberán proporcionar directivas a seguir a niveles nacional, regional e internacional, en el seno de la estructura general de la OHI. El objetivo de dichos procedimientos y directivas deberá ser: - asegurar la evaluación inmediata de los daños y su efecto en la seguridad de la navegación nacional e internacional, - informar inmediatamente a los navegantes y a otras partes interesadas sobre los daños relevantes y los riesgos, particularmente con respecto a los peligros de la navegación, - restablecer las rutas clave básicas de transporte marítimo, y - asegurarse de que se actualizan las cartas y otro tipo de información hidrográfica de las zonas afectadas lo antes posible. Los procedimientos y las directivas deberán identificar el tipo de acciones requeridas y el apoyo que se necesita probablemente de los Servicios Hidrográficos para recuperarse de los daños ocasionados. Las acciones globales o regionales apropiadas pueden ser coordinadas a través del BHI, en cooperación con las Comisiones Hidrográficas Regionales relevantes, los Estados Miembros de la OHI, otros Estados Costeros y las Organizaciones Internacionales pertinentes, según las circunstancias, basándose en el marco general descrito en la sección 2 que sigue a continuación. Es muy importante también para los Estados costeros recoger los datos costeros y batimétricos relevantes en sus zonas de responsabilidad y hacer que estén disponibles para que las organizaciones adecuadas apoyen el establecimiento y la mejora de los sistemas de alerta prematura de tsunamis, la protección de las zonas costeras y los estudios apropiados de simulación. En particular, los Estados costeros deberán cooperar y apoyar al Programa de Alerta de Tsunamis de la COI (www.ioctsunami.org) en el establecimiento de redes de medición del nivel del mar y de mareógrafos, de un procedimiento y de sistemas para el intercambio y la transmisión de datos del nivel del mar, casi en

tiempo real. Se recomienda para los mareógrafos específicos la transmisión de datos del nivel del mar (1 a 5 minutos), adecuadamente seleccionados (~ 1 minuto en lugar de 15 minutos o 1 hora), probablemente para proporcionar alertas tempranas de tsunamis y de olas de tormenta. Toda cooperación regional necesaria para la recogida de datos batimetría en aguas someras y profundas puede ser coordinada a través del BHI, en colaboración con de la Comisión Hidrográfica Regional adecuada, los Estados Miembros de la OHI, con otros Estados costeros de la Región y órganos regionales de otras las Organizaciones Internacionales apropiadas, según convenga, como la COI. [los párrafos 2 y 3 sin cambios]