CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS.

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Transcripción:

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES ARTICULO 15 - DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS. Se añade La extinción de la relación laboral del partícipe como consecuencia del reconocimiento de la contingencia de Jubilación, sin que el beneficiario optase al inicio del cobro de la prestación, no da derecho a la movilización de los derechos consolidados. El plazo máximo para llevar a cabo esta movilización será de un mes veinte días hábiles desde la recepción de la documentación completa. DERECHOS DE INFORMACIÓN Con periodicidad trimestral semestral, la Entidad Gestora remitirá: - Información sobre la evolución y situación de los derechos consolidados en el plan, modificaciones normativas, cambios en las especificaciones, en las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. Los gastos generados serán soportados por la cuenta de posición del Plan. - Esta información deberá llevar un resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, costes y rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Los gastos generados por esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Los partícipes tendrán a su disposición en el domicilio del promotor, información referida a los gastos del fondo de pensiones, imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. Se añade Con periodicidad trimestral: - La Entidad Gestora, pondrá a disposición de los partícipes, y remitirá a aquellos que así lo soliciten expresamente, la información periódica prevista en el párrafo anterior.

ARTICULO 17 - DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Con periodicidad trimestral semestral, la Entidad Gestora remitirá: Se añade - Información sobre la evolución y situación de los derechos económicos en el plan, modificaciones normativas, cambios en las especificaciones, en las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. Los gastos que pudieran generarse por la emisión de esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Esta información deberá llevar un resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, costes y rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Los gastos que pudieran generarse por la emisión de esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Los beneficiarios tendrán a su disposición en el domicilio del promotor, información referida a los gastos del fondo de pensiones, imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. Con periodicidad trimestral: - La Entidad Gestora, pondrá a disposición de los beneficiarios en curso de pago, y remitirá a aquellos que así lo soliciten expresamente, la información periódica prevista en el párrafo anterior. 2

CAPITULO IV - RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN ARTÍCULO 20 - APORTACIONES AL PLAN 5. APORTACIÓN PARA PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO En la medida que los derechos consolidados incrementados en su caso, con los efectos del Artículo 22, no sean suficientes para cubrir las prestaciones de invalidez y fallecimiento definidas en los artículos 27 y 28, se asegurarán en una Compañía de Seguros los importes necesarios hasta alcanzar la cobertura de dichas prestaciones. Las primas derivadas de las coberturas indicadas anteriormente serán financiadas exclusivamente por el Promotor del Plan, y serán imputadas por partes iguales entre todos los partícipes asegurados. Si la diferencia de edad entre un partícipe y su cónyuge fuera superior a diez años, la prima se calculará con la diferencia máxima de diez años, siendo la prestación correspondiente acorde con la prima calculada. 3

CAPITULO V - PRESTACIONES DEL PLAN ARTICULO 24 - CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN Las contingencias que pueden dar lugar al pago de prestaciones en este Plan de Pensiones son: 1. Jubilación del partícipe. 2. Invalidez laboral del partícipe total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez. 3. Fallecimiento del partícipe. 4. Fallecimiento del beneficiario, en su caso. 5. Dependencia Severa, o Gran dependencia ARTÍCULO 25 - PRESTACIONES DEL PLAN Las prestaciones previstas por el Plan para cada una de las contingencias cubiertas por éste, serán las siguientes: 1. Para la contingencia de jubilación: prestación de jubilación. 2. Para la contingencia de invalidez: prestación de invalidez. 3. Para la contingencia de fallecimiento del partícipe: prestación de viudedad/orfandad o en su caso, prestación a favor de otros herederos. 4. Para la contingencia de fallecimiento del beneficiario: prestación por fallecimiento, en su caso. 5. Para la contingencia de Dependencia Severa, o Gran Dependencia: prestación por Dependiente, en su caso. Se añade ARTÍCULO 30 bis DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es la situación de Dependencia del partícipe, en los grados de severa o gran dependencia. 2. Condiciones de acceso: el Partícipe tendrá derecho a esta prestación cuando se declare: 4

a) Dependencia Severa cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo externo para su autonomía personal. b) Gran Dependencia - cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. 3. Cuantía de la prestación: el importe de esta prestación será igual a los derechos consolidados del Partícipe en la fecha en que sea efectiva la prestación. 4. Documentación: a) En la contingencia de Dependencia, copia del reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, dictamen emitido por Órgano dependiente de la Comunidad Autónoma, ARTÍCULO 31 - NORMAS COMUNES A LAS PRESTACIONES El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en estas especificaciones, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda a la Comisión de Control del Plan. En caso de Invalidez Permanente, la elección por el beneficiario de la forma de cobro de la prestación a que se refiere el párrafo primero de este articulo, se hará, en todo caso, una vez que sea firme la resolución administrativa o judicial que reconozca la situación de Invalidez Permanente en alguno de los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. Hasta tanto no adquiera firmeza dicha resolución, el beneficiario percibirá la prestación en forma de renta periódica, calculada en base a una duración de 20 años y con una periodicidad mensual y las cuantías percibidas en esta modalidad serán detraídas de la prestación definitiva que, en su caso, tenga derecho a percibir una vez adquiera firmeza la resolución administrativa o judicial que le declare en situación de Invalidez Permanente en algunos de los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. Si por resolución administrativa o judicial firme quedara sin efecto la declaración de Invalidez Permanente del trabajador y se produjera su reincorporación a la empresa y al Plan de Pensiones como partícipe activo, cesará en el cobro de la renta y el Promotor vendrá obligado a realizar las aportaciones, tanto de ahorro como de riesgo, desde el momento mismo de su reincorporación al Plan. En este caso el partícipe no tendrá que reintegrar las cantidades percibidas en forma de renta. Para el supuestos de Incapacidad y Fallecimiento el plazo previsto para dicha comunicación no podrá ser superior a tres meses desde que se hubiera producido la contingencia o desde su reconocimiento por la autoridad u organismo correspondiente. 5

En el caso de fallecimiento, el plazo se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiarios, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. Para la contingencia de Jubilación, el participe no estará sujeto a comunicar la contingencia y formas de cobro en el plazo anteriormente previsto, pudiendo libremente determinar el inicio del cobro de la prestación. Las prestaciones podrán ser: 1) Capital, consistente en una percepción de pago único. El pago, de ésta prestación podrá ser inmediata a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. Si llegado el vencimiento, el beneficiario se opone al cobro del capital, o no señalase el medio de pago, la entidad gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del plan de pensiones. 2) Renta asegurada, temporal o vitalicia Las prestaciones en forma de renta asegurada se realizarán mediante la contratación de una póliza de seguros con la Compañía de Seguros. El importe de la renta asegurada será el que calcule la Cía. de Seguros, de acuerdo con las tarifas que tenga vigente la póliza contratada y en función de la prima única transferida a la Cía. que corresponda a los derechos económicos del beneficiario (de forma total o parcial), en el momento en que se realice su transferencia la Compañía de Seguro. 3) Renta financiera (no asegurada). Esta renta puede ser renta periódica incluyendo al menos un pago en cada anualidad o renta rendimiento. Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. 4) Renta Periódica: El beneficiario determinará la cantidad que desea recibir así como su periodicidad y la revalorización. Esta renta la percibirá hasta la extinción de los derechos económicos del beneficiario, o bien hasta el fallecimiento del mismo, quedando a disposición de los beneficiarios designados el resto de los derechos económicos no consumidos. Los importes mínimos de renta son los siguientes: 6

Renta Mínima PLAZO 125 Mensual 300 Trimestral 450 Semestral 600 Anual Importes Mínimos Plazo de Cobro 12.020 Trimestral-Semestral-Anual A partir de 21.035 Mensual-Trimestral-Semestral-Anual 5) Mixta, que combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital. 6) Disposiciones: forma de cobro diferente a las anteriores y no sujetas a periodicidad. El beneficiario podrá modificar el cobro de las prestaciones del Plan siempre que estas modificaciones no supongan una extralimitación respecto de las formas de prestación legalmente establecidas. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente establecidas. Esta modificación se realizará una única vez en cada ejercicio. En razón de las mismas contingencias, un beneficiario podrá percibir dos o más prestaciones en forma de renta de distinta modalidad de las establecidas en estas especificaciones. Las prestaciones podrán ser revalorizadas anualmente, indicándose el porcentaje de revalorización en el momento de elección de la forma de prestación. El beneficiario deberá indicar forma y lugar de cobro de la prestación, realizándose siempre a través de transferencia a la cuenta bancaria indicada. ARTICULO 32 - PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES 1. Producida la contingencia determinante de una prestación, según se estable en el artículo anterior, el titular beneficiario lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Control, junto con la documentación establecida en cada contingencia. 7

2. La documentación referida será examinada por la Comisión de Control, la cual podrá solicitar los datos complementarios que sean necesarios. Una vez examinada, y siendo conforme, hará seguir el correspondiente boletín de solicitud a la Entidad Gestora. 3. La Entidad Gestora abonará al beneficiario su prestación, si se tratase de un capital inmediato dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el beneficiario presentase toda la documentación correspondiente, a estos efectos se entenderá que comienza el plazo desde que la documentación está en poder de la Comisión de Control del Plan para su autorización. 4. El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito emitido por la Gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole las características de la prestación de conformidad con la opción señalada por el partícipe. 5. Si la prestación fuese asegurada, se traspasará el saldo de los derechos económicos (importe determinado por el beneficiario) a la Cía. de Seguros. 6. Para cualquier reclamación que los Beneficiarios puedan formular, se dirigirán a la Comisión de Control del Plan, a través de su Secretario, quien los incluirá en el Orden del Día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al beneficiario, así como a la Entidad Gestora del Fondo. 8

CAPITULO VI - INCOMPATIBILIDADES DEL REGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES ARTICULO 33 - INCOMPATIBILIDADES En ningún caso se podrá simultanear la condición de participe y la de beneficiario por jubilación o prestación correspondiente en un plan, o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones Con carácter general, a partir del acceso a la jubilación, las aportaciones realizadas una vez iniciado el cobro de la prestación, sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento y dependencia. Salvo: Si el jubilado continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad. De no ser posible el acceso a la jubilación, bien a la edad ordinaria (65años) o a los 60 años, según se define en el artículo 26 de estas especificaciones, se podrá continuar realizando aportaciones hasta el inicio del cobro de las prestaciones, las aportaciones realizadas con posterioridad sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento y dependencia No obstante si el beneficiario inicia o reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones para la jubilación en el régimen correspondiente, siempre que hubiera percibido íntegramente la prestación o suspendido el cobro asignando los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación. 9