Plan de Pensiones. Aluminio Español

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1 Plan de Pensiones Aluminio Español

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3 Especificaciones del Plan de Pensiones Aluminio Español 1ª edición ª edición revisada febrero 2007

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5 INDICE CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS 7 Artº 1 - Denominación 7 Artº 2 - Régimen Jurídico 7 Artº 3 - Modalidad 7 Artº 4 - Adscripción a un Fondo de Pensiones 7 Artº 5 - Entrada en vigor 7 CAPÍTULO II - ÁMBITO PERSONAL 8 Artº 6 - Sujetos Constituyentes 8 Artº 7 - Elementos Personales 8 Artº 8 - Partícipes 8 Artº 9 - Partícipes en Suspenso 8 Artº 10 - Beneficiarios 9 Artº 11 - Alta de un Partícipe en el Plan 9 Artº 12 - Baja de un Partícipe en el Plan 9 CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES 10 Artº 13 - Derechos del Promotor 10 Artº 14 - Obligaciones del Promotor 10 Artº 15 - Derechos de los Partícipes 10 Artº 16 - Obligaciones de los Partícipes 12 Artº 17 - Derechos de los Beneficiarios 12 Artº 18 - Obligaciones de los Beneficiarios 13 CAPÍTULO IV - RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN 15 Artº 19 - Sistema de Financiación del Plan 15 Artº 20 - Aportaciones al Plan 15 Artº 21 - Devolución de Aportaciones 17 Artº 22 - Derechos Consolidados de los Partícipes 18 Artº 23 - Salario Pensionable del Partícipe 18 CAPÍTULO V - PRESTACIONES DEL PLAN 19 Artº 24 - Contingencias Cubiertas por el Plan 19 Artº 25 - Prestaciones del Plan 19 Artº 26 - Prestación de Jubilación 19 PP Aluminio Español - febrero

6 Artº 27 - Prestación de Invalidez 20 Artº 28 - Prestación por Fallecimiento del Partícipe. Viudedad / Orfandad 21 Artº 29 - Fallecimiento de un Partícipe que no genere derecho a prestaciones por Viudedad ni Orfandad 23 Artº 30 - Prestación por Fallecimiento de Beneficiario 24 Artº 31 - Normas comunes a las prestaciones 25 Artº 32 - Procedimiento y Reconocimiento del Pago de prestaciones 28 CAPÍTULO VI - INCOMPATIBILIDADES DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES 29 Artº 33 - La Comisión Promotora del Plan 29 CAPÍTULO VII - COMISIÓN DE CONTROL 30 Artº 34 - La Comisión de Control del Plan 30 Artº 35 - Funciones 31 Artº 36 - Designación de los Miembros 32 Artº 37 - Renovación de los Miembros 33 Artº 38 - Funcionamiento de la Comisión de Control 33 CAPÍTULO VIII - MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN 35 Artº 39 - Modificación del Plan de Pensiones 35 Artº 40 - Terminación del Plan de Pensiones 35 Artº 41 - Procedimiento de Liquidación del Plan de Pensiones 35 CAPÍTULO IX - JURISDICCIÓN 37 Artº 42 - Jurisdicción 37 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 38 DISPOSICIONES ADICIONALES 40 ANEXO II. TABLAS DE CAPITALES PARA PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO 43 REFERENCIAS DEL CÓDIGO CIVIL 57 6 PP Aluminio Español - febrero 2007

7 CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ARTICULO 1 - DENOMINACIÓN Las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones denominado Aluminio Español, Plan de Pensiones, cuyo promotor es Aluminio Español, S.A., regulan las relaciones dentro del mencionado Plan, entre el Promotor del mismo, sus Partícipes y sus Beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas. ARTÍCULO 2 - RÉGIMEN JURÍDICO Este Plan de Pensiones se regulará por estas Especificaciones, por el Real Decreto Ley 1/2002, Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y por el Real Decreto 304/2004, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y por cuantas disposiciones normativas de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación. La duración de este Plan de Pensiones es indefinida. ARTÍCULO 3 - MODALIDAD Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo y que, en razón de las obligaciones estipuladas, es un Plan Mixto (aportación definida para jubilación y prestación definida para riesgos). ARTICULO 4 - ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES 1. El presente Plan de Pensiones se integrará en BBV UNO, Fondo de Pensiones. 2. Las aportaciones de los Partícipes y del Promotor se integrarán inmediata y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas aportaciones, junto con los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos que les sean imputables, se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran, se efectuarán con cargo a dicha cuenta. ARTICULO 5 ENTRADA EN VIGOR El presente Plan entrará en vigor en la fecha en que sea aceptada su integración en el Fondo de Pensiones. Se formalizará mediante la presentación de sus especificaciones en la Dirección General de Planes y Fondos de Pensiones. PP Aluminio Español - febrero

8 CAPITULO II - ÁMBITO PERSONAL ARTÍCULO 6 - SUJETOS CONSTITUYENTES Son sujetos constituyentes de este Plan de Pensiones: 1. Aluminio Español, S.A. como Promotor del Plan. 2. Los Partícipes, en cuyo interés se crea el Plan. ARTÍCULO 7 - ELEMENTOS PERSONALES Son elementos personales de este Plan de Pensiones: 1. Los sujetos constituyentes. 2. Los Beneficiarios. ARTICULO 8 - PARTÍCIPES Serán participes, todos los empleados del Promotor salvo renuncia expresa. La Adhesión surtirá efectos inmediatos en cuanto a las prestaciones de riesgo. Para las aportaciones por prestaciones de ahorro se exigirá un período de carencia de un año. No obstante no se exigirá nuevamente dicho período de carencia en los supuestos de reincorporación a este Plan. Para el supuesto que el Promotor del presente plan realizara alguna operación societaria, y como resultado de la misma se produjera una subrogación de éste en las relaciones laborales de otra empresa, se computará la antigüedad, a efectos de acceder al plan, la que el trabajador cedido tuviera reconocida en la empresa cedente. ARTICULO 9 - PARTÍCIPES EN SUSPENSO Se considerarán Partícipes en suspenso aquellos partícipes por los que el Promotor no efectúe aportaciones al Plan, por alguno de los siguientes motivos, y siempre que mantengan los Derechos Consolidados dentro del Plan: 1. Suspensión temporal de la relación laboral con el Promotor, salvo que subsista la obligación empresarial de cotizar a la Seguridad Social. 2. Excedencias voluntarias 3. Por extinción de la relación laboral con el promotor. 4. Por baja voluntaria en el Plan. 8 PP Aluminio Español - febrero 2007

9 Asimismo adquieren la condición de partícipes en suspenso, aquellos partícipes que hayan cesado en la realización de aportaciones, tanto directas como imputadas pero mantengan sus derechos consolidados en el plan, independientemente de que haya cesado o no su relación laboral, continuando con la categoría de elemento personal del plan. Será necesaria la solicitud del participe con su renuncia expresa. Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de los resultados que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el plan de acuerdo con el sistema de capitalización que le resulte aplicable. ARTICULO 10 - BENEFICIARIOS Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que tengan derecho a la percepción de prestaciones de este Plan, hayan sido o no Partícipes del mismo. ARTICULO 11 - ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN Incorporación directa, materializada a través de un boletín de ingreso. En virtud de acuerdo con los representantes de los trabajadores se entenderán adheridos al presente plan de pensiones todos aquellos trabajadores que cumplan las condiciones para ser partícipes, salvo que en el plazo de un mes desde que se les puso en conocimiento la formalización del plan, manifiesten de forma expresa a la comisión promotora o de control su deseo de no ser incorporados al mismo. El trabajador que reúna las condiciones para ser partícipe podrá ejercitar sus derechos de incorporación en cualquier momento y en tanto no haya extinguido su relación laboral con el promotor. ARTICULO 12 - BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN Los Partícipes causarán baja en el Plan: 1. Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el mismo. 2. Cuando se extinga definitivamente la relación laboral con el Promotor por cualquier causa, antes de producirse la contingencia de jubilación, fallecimiento o invalidez, si movilizara sus derechos consolidados. Si no movilizara tales derechos pasará a la condición de participe en suspenso. Ambos supuestos implican la cesación automática de aportaciones al Plan por parte del Promotor. 3. Por disolución o finalización del Plan. PP Aluminio Español - febrero

10 CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES ARTICULO 13 - DERECHOS DEL PROMOTOR Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos: 1. Ejercer su representación en la Comisión de Control del Plan de Pensiones en los términos previstos en el Capítulo VI de las presentes Especificaciones. 2. A solicitar de los Partícipes los datos personales y relativos al Plan, necesarios para determinar sus aportaciones al Plan. 3. Debe ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan. 4. Tiene derecho a elegir la Compañía de Seguros del Plan. El contrato será establecido por la Comisión de Control de acuerdo con la elección realizada por el Promotor. ARTÍCULO 14 - OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Será obligación del Promotor efectuar el desembolso de las aportaciones previstas en la forma, plazos y cuantía comprometidas. Asimismo será obligación del promotor el facilitar los datos de Altas y Bajas de partícipes así como las modificaciones salariales de los mismos que resulten necesarias para mantener actualizadas en tales aspectos las correspondientes bases de datos. ARTICULO 15 - DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES Son derechos de los Partícipes, tanto para los que están en activo como para los partícipes en suspenso, los siguientes: DERECHOS ECONOMICOS Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan, en función de sus derechos consolidados. Causar derecho a las prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en estas especificaciones. DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS. La extinción de la relación laboral del partícipe con el promotor, así como la terminación del plan da derecho a la movilización de los derechos consolidados La solicitud de movilización deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan, a través de la Comisión de Control, indicando el nuevo Plan de Pensiones en el que se integra y adjuntando certificado de pertenencia emitido por la Entidad 10 PP Aluminio Español - febrero 2007

11 Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca este nuevo Plan. El plazo máximo para llevar a cabo esta movilización será de un mes desde la recepción de la documentación completa. En el supuesto de retorno al Plan se le computarán, a efectos de minoración de las prestaciones de riesgo, el valor de los derechos consolidados no retornados, así como sus rentabilidades medidas por las reales que en el propio período hubiera tenido el Plan. En el supuesto de alta de un partícipe que proceda de los Planes de Pensiones de Empresas del Grupo Alcoa, le será de aplicación, si no moviliza sus derechos consolidados hacia el nuevo Plan, el contenido del párrafo anterior. El partícipe que hubiera extinguido o suspendido su relación laboral con el promotor podrá realizar aportaciones voluntarias al plan de pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus derechos consolidados. DERECHOS DE INFORMACIÓN Los partícipes tienen derecho a recibir: Al incorporarse al plan recibirá, el partícipe que así lo solicite: - Certificado de Pertenencia al Plan emitido por la Entidad Gestora. - Un ejemplar de estas especificaciones. - El partícipe tendrá a su disposición, en el domicilio del Promotor, Declaración de los principios de la política de inversiones del Fondo de Pensiones Con periodicidad anual: - El partícipe recibirá de la Entidad Gestora del Fondo, Certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan. - Conocer, a través de la Comisión de Control del Plan el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoria del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan - Certificado anual de aportaciones realizadas por el Promotor y el Partícipe durante el ejercicio anterior, a los efectos de su declaración del I.R.P.F. Con periodicidad trimestral: - Información sobre la evolución y situación de los derechos consolidados en el plan, modificaciones normativas, cambios en las especifica- PP Aluminio Español - febrero

12 ciones, en las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. Los gastos generados serán soportados por la cuenta de posición del Plan. - Esta información deberá llevar un resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, costes y rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Los gastos generados por esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Los partícipes tendrán a su disposición en el domicilio del promotor, información referida a los gastos del fondo de pensiones, imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. DERECHOS PERSONALES Designar beneficiarios para el caso de fallecimiento, en los términos recogidos en este Reglamento. Ser designados miembros de la Comisión de Control del Plan ARTÍCULO 16 - OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES Son obligaciones de los partícipes: 1. Desempeñar los cargos de la Comisión de Control del Plan para los que fuesen elegidos ó designados. 2. Cumplir los requisitos y tramites que en relación con las prestaciones se establecen en el presente Reglamento. 3. Comunicar a la Comisión de Control del Plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones personales y familiares dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan. El no-cumplimiento de este requisito, por parte del partícipe, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o por la realizada fuera del plazo previsto. ARTICULO 17 - DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS Corresponden a los Beneficiarios del Plan los siguientes derechos: DERECHOS ECONOMICOS Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan, en función de sus derechos económicos y mientras no haya dispuesto de ellos. Hacer efectivos los derechos económicos en las formas establecidas en estas especificaciones. Percibir las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el Plan. 12 PP Aluminio Español - febrero 2007

13 DERECHOS DE INFORMACIÓN Los beneficiarios tienen derechos a recibir: Producida y comunicada la contingencia : - Información sobre la prestación y sus posibles reversiones. - Opciones de cobro, si procede grado de garantía o del riesgo a su cuenta. - Certificado de seguro o garantía de la prestación, si procede, emitido por la Cía. de Seguros contratada por el Plan. Con periodicidad anual: - El beneficiario recibirá de la Entidad Gestora del Fondo, Certificación sobre el valor de sus derechos económicos en el plan al final de cada año natural, de no haber consumido los mismos. - Certificado anual de las prestaciones cobradas durante el ejercicio anterior, a los efectos de su declaración del I.R.P.F. - Conocer a través de la Comisión de Control del Plan, el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria e Informes de Auditoria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. Con periodicidad trimestral: - Información sobre la evolución y situación de los derechos económicos en el plan, modificaciones normativas, cambios en las especificaciones, en las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. Los gastos que pudieran generarse por la emisión de esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Esta información deberá llevar un resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, costes y rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Los gastos que pudieran generarse por la emisión de esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Los beneficiarios tendrán a su disposición en el domicilio del promotor, información referida a los gastos del fondo de pensiones, imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. DERECHOS PERSONALES Designar beneficiarios para el caso de fallecimiento. Ser designados miembros de la Comisión de Control del Plan. ARTÍCULO 18 - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Son obligaciones de los beneficiarios: Desempeñar los cargos de la Comisión de Control del Plan para los que fueran elegidos ó designados PP Aluminio Español - febrero

14 Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en el presente Reglamento. Comunicar a la Comisión de Control del Plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones personales o familiares dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan. El no-cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o por la realizada fuera del plazo previsto. Es obligación de los beneficiarios la comunicación del acaecimiento de la contingencia, el establecimiento de la forma elegida para el cobro de la prestación, y la presentación de la documentación acreditativa que proceda, en un plazo que no podrá ser superior a seis meses desde el reconocimiento de dicha contingencia por la autoridad u organismo correspondiente, o desde que se tuvo conocimiento de la muerte del causante y su designación como beneficiario. Dicha comunicación deberá realizarse a la Entidad Gestora del Fondo a través de la Comisión de Control del Plan. 14 PP Aluminio Español - febrero 2007

15 CAPITULO IV - RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN ARTICULO 19 - SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN El sistema financiero actuarial que adoptará el presente Plan de Pensiones será CAPITALIZACIÓN FINANCIERA INDIVIDUAL. Las revisiones del sistema financiero - actuarial se realizarán cada 3 años. ARTÍCULO 20 - APORTACIONES AL PLAN 1. APORTACIONES AL PLAN La aportación se fijará de acuerdo a la siguiente tabla anual de porcentajes de aportación por tramos de Salario Pensionable: SALARIO % Aportación GRUPO PENSIONABLE anual Hasta ,68 2,01 2 Desde ,69 2, ,61 3, ,98 4, ,81 6, ,10 7, ,84 8, ,04 8, ,79 9,13 Anualmente la columna denominada Salario Pensionable se actualizará en función del porcentaje de incremento salarial promedio, pactado en los diferentes centros de trabajo del Promotor, actualizándose a principio del año, si así está previsto en los Convenios Colectivos, y regularizándose en cuanto se conozca el definitivo del ejercicio, permaneciendo fijas, las columnas de GRUPO y % APORTACIÓN ANUAL. Las diferentes actualizaciones, se encuentran reflejadas en la Disposición Adicional Cuarta de éstas Especificaciones. Las aportaciones al plan serán realizadas a mes vencido (del día 1 al 10 del siguiente mes) por la Entidad Promotora. Dicha aportación anual estará limitada, en todo caso, al límite legal de aportaciones a Planes de Pensiones vigente en cada momento. PP Aluminio Español - febrero

16 2. PERSONAL PROCEDENTE DE OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO ALCOA En el supuesto de alta de un partícipe que proceda de alguno de los Planes de Pensiones de empresas del Grupo Alcoa le será de aplicación, el mismo porcentaje de aportación futura fijado en el Plan de procedencia, con la misma efectividad de la fecha de traspaso. Así mismo no se considerará el periodo de carencia establecido en el artículo 8 de estas especificaciones. 3. CESE DE LAS APORTACIONES Las aportaciones cesarán: a) cuando el partícipe alcance los 65 años de edad. b) al pase a beneficiario o por fallecimiento del partícipe. c) cuando pase a la situación de partícipe en suspenso 4. APORTACIONES VOLUNTARIAS Los partícipes en activo podrán realizar aportaciones voluntarias adicionales hasta completar el límite legal establecido en cada momento. Las mismas, así como sus rentabilidades, no computarán a efectos de la cobertura de las prestaciones definidas en el artículo APORTACIÓN PARA PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO En la medida que los derechos consolidados incrementados en su caso, con los efectos de los dos últimos párrafos del Artículo 15.10, no sean suficientes para cubrir las prestaciones de invalidez y fallecimiento definidas en los artículos 27 y 28, se asegurarán en una Compañía de Seguros los importes necesarios hasta alcanzar la cobertura de dichas prestaciones. Las primas derivadas de las coberturas indicadas anteriormente serán financiadas exclusivamente por el Promotor del Plan, y serán imputadas por partes iguales entre todos los partícipes asegurados. Si la diferencia de edad entre un partícipe y su cónyuge fuera superior a diez años, la prima se calculará con la diferencia máxima de diez años, siendo la prestación correspondiente acorde con la prima calculada. 6. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Si como consecuencia de los efectos retroactivos de una resolución de invalidez, se detecte un exceso en la aportación del Promotor, se detraerá de la cuenta de posición del partícipe con abono al Promotor, las cantidades aportadas en exceso. 7. APORTACIONES REALIZADAS POR PARTICIPES EN SUSPENSO Aquellos partícipes que hayan extinguido o suspendido su relación labo- 16 PP Aluminio Español - febrero 2007

17 ral con el Promotor, y mantengan sus derechos consolidados en el plan, podrán realizar aportaciones voluntarias por importe y periodicidad que acuerden. 8. APORTACIONES REALIZADAS POR BENEFICIARIOS POR JUBILACION PARCIAL Los beneficiarios del plan por Jubilación parcial, tendrán como condición la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en estas especificaciones, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total, siempre y cuando no opten al cobro de la prestación de Jubilación establecida en estas especificaciones. ARTÍCULO 21 - DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES La Entidad Gestora del fondo en el que se integra el Plan, devolverá aportaciones realizadas por los siguientes motivos: 1) Por exceder, las aportaciones imputables a un Partícipe, los límites establecidos en la legislación vigente, en este Plan o en varios planes de pensiones. Se ajustará a las siguientes condiciones: La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe, si resultase negativa. Si el exceso procede de la aportación del Promotor, procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo el patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable al mismo, siendo de cuenta del promotor si resultase negativa. En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del Promotor y del partícipe, no procederá devolución de las aportaciones efectuadas por el promotor, ajustadas a los límites establecidos en esta normativa y a las especificaciones del plan de pensiones. 2) Por errores administrativos demostrados en el proceso de cobro de las aportaciones/contribuciones, en estos supuestos se procederá a la devolución de las aportaciones ajustándose a los criterios previstos en el punto anterior, siempre y cuando sean puestas de manifiesto dentro del mismo año natural en el que se efectúan las aportaciones.. PP Aluminio Español - febrero

18 ARTÍCULO 22 - DERECHOS CONSOLIDADOS DE LOS PARTÍCIPES Con las aportaciones al Plan de Pensiones y con los rendimientos, netos de gastos, que éstas produzcan en el Fondo, se constituirá un fondo de capitalización. El derecho consolidado de cada partícipe será igual a la cuota parte que le corresponda del mencionado fondo de capitalización, determinada en función de sus aportaciones y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. Los derechos consolidados serán movilizables en las circunstancias siguientes: a) Por decisión del partícipe de movilizar sus Derechos Consolidados en las situaciones previstas en el Art de estas especificaciones. b) Por terminación del Plan. ARTÍCULO 23 - SALARIO PENSIONABLE DEL PARTÍCIPE Estará integrado por los siguientes conceptos: - Salario o sueldo base. - Complementos personales: - Antigüedad - Garantía personal - Garantía ad Personam - Complementos de puesto: - Turnicidad. - Nocturnidad. - Sábados, domingos y festivos. - Turno central o jornada fraccionada. - Complemento Ret - Disponibilidad - Complementos de cantidad/calidad: - Incentivos o primas - Retribución por desempeño personal - Complementos periódicos: - Gratificaciones extraordinarias - Gratificación de vacaciones - Cualquier otro concepto salarial encuadrable en los epígrafes anteriores de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Ordenación de Salarios de diciembre de PP Aluminio Español - febrero 2007

19 CAPITULO V - PRESTACIONES DEL PLAN ARTICULO 24 - CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN Las contingencias que pueden dar lugar al pago de prestaciones en este Plan de Pensiones son: 1. Jubilación del partícipe. 2. Invalidez laboral del partícipe total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez. 3. Fallecimiento del partícipe. 4. Fallecimiento del beneficiario, en su caso. ARTÍCULO 25 - PRESTACIONES DEL PLAN Las prestaciones previstas por el Plan para cada una de las contingencias cubiertas por éste, serán las siguientes: 1. Para la contingencia de jubilación: prestación de jubilación. 2. Para la contingencia de invalidez: prestación de invalidez. 3. Para la contingencia de fallecimiento del partícipe: prestación de viudedad/orfandad o en su caso, prestación a favor de otros herederos. 4. Para la contingencia de fallecimiento del beneficiario: prestación por fallecimiento, en su caso. ARTÍCULO 26 - PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN 1. Definición: a. El hecho causante de esta prestación es la jubilación según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad anticipada, ordinaria o posteriormente. b. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. 2.- Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al derecho consolidado del Partícipe en la fecha en la que vaya a ser efectiva la prestación. PP Aluminio Español - febrero

20 3.- Documentación acreditativa: Para la contingencia de jubilación es necesarios aportar: fotocopia del DNI/NIF, documento fehaciente de la jubilación del partícipe según el organismo público correspondiente, que incluya la fecha efectiva de la jubilación. ARTÍCULO 27 - PRESTACIÓN DE INVALIDEZ 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es la Invalidez permanente del partícipe, cualquiera que sea su causa determinante, y siempre que cause baja en la empresa. 2. Condiciones de acceso: el partícipe tendrá derecho a esta prestación si adquiere una invalidez que la Seguridad Social califique como "total y permanente para la profesión habitual", "absoluta y permanente para todo trabajo" o "gran invalidez", de conformidad con las disposiciones vigentes y siempre que cause baja en la empresa. 3 Cuantía de la prestación: 3.1. Partícipe en activo. La cuantía de la prestación será la suma de las siguientes cantidades: a) El mayor de los siguientes importes: - El derecho consolidado, correspondiente a las aportaciones del promotor y a las rentabilidades de éstas, a la fecha del reconocimiento de la invalidez o, - El importe que se obtenga al aplicar sobre los índices especificados en las tablas I del Anexo I el salario pensionable a la fecha de reconocimiento de la invalidez. b) El derecho consolidado, correspondiente a las aportaciones del partícipe y a las rentabilidades de éstas. Anualmente se asegurará por una compañía de seguros la diferencia entre el capital establecido según las tablas I del Anexo I, calculado con el salario pensionable del mes, y el derecho consolidado, derivado de las aportaciones del promotor, a día 1 de cada mes. En el momento en que tenga lugar el reconocimiento de la invalidez sé recalculará el capital asegurado con el derecho consolidado de la fecha del reconocimiento de la invalidez, procediendo a realizar la posterior regularización de la prima. 20 PP Aluminio Español - febrero 2007

21 Anualmente, la columna Salario Pensionable de la Tabla I del Anexo I se actualizará en función del incremento promedio del Salario Pensionable del Promotor permaneciendo fijos los índices de cálculo de la prestación. Se considerará incremento del salario pensionable el definido como tal en el Art Las diferentes actualizaciones, se encuentran reflejadas en la Disposición Adicional Cuarta de éstas Especificaciones. Cumplidos por el partícipe los 65 años de edad, o adquirida por éste la condición de beneficiario, se le dará de baja en la póliza para la cobertura de la citada prestación. 3.2 Partícipe en suspenso. El partícipe en suspenso, que en ningún caso estará asegurado en prestaciones de riesgo, generará, en caso de invalidez, una prestación cuya cuantía equivaldrá a los derechos consolidados a la fecha del pago de la prestación. 4. Documentación acreditativa: Fotocopia del DNI / NIF, Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o del organismo que le sustituya, Resolución de la Seguridad Social o del organismo correspondiente en el que se declare la situación de Invalidez Permanente del participe y declaración de éste en la que manifieste si ha impugnado o tiene intención de impugnar dicha resolución. ARTÍCULO 28 - PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO DE PARTÍCIPE. VIUDEDAD/ ORFANDAD. 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del partícipe. 2. Condiciones de acceso: El fallecimiento del partícipe generará la prestación de viudedad, y/o orfandad, según las siguientes condiciones: a) Viudedad: La prestación de viudedad corresponde al cónyuge o, en su caso, conviviente, cuando se tratara de parejas de hecho debidamente inscritas en alguno de los registros oficiales. A estos efectos el participe vendrá obligado a declarar las variaciones que experimente su situación familiar y a consignar el nombre del cónyuge o, en su caso conviviente con derecho a lucrar la prestación de viudedad, de acuerdo con lo previsto en el art de este Reglamento. Producido el fallecimiento, la Comisión de Control reconocerá la prestación de viudedad a favor de la persona que aparezca como cónyuge o conviviente, según la ultima declaración del participe. b) Orfandad: La prestación de orfandad corresponde a los huérfanos menores de 21 años ó mayores incapacitados. PP Aluminio Español - febrero

22 En el supuesto de que con ocasión de un mismo hecho causante, falleciera el cónyuge del trabajador antes que éste, dentro de las 72 h siguientes al siniestro, se generará prestación de viudedad, cuyo importe pasará a incrementar la prestación correspondiente a los huérfanos con derecho a la prestación. 3. Cuantía de la prestación: 3.2 Partícipe en activo. La cuantía de la prestación de viudedad/orfandad, generada por el fallecimiento de un partícipe en activo será la suma de las siguientes cantidades: a) El mayor de los siguientes importes: - El derecho consolidado, correspondiente a las aportaciones del promotor y a las rentabilidades de éstas, a la fecha del hecho causante o, - El importe que se obtenga de aplicar el salario pensionable a fecha del hecho causante sobre los índices especificados en las tablas II del Anexo I, sin que en ningún caso pueda superarse para un mismo causante el límite que se establece en la suma de las prestaciones de viudedad y de orfandad de dos hijos menores. A estos efectos no se considerará las pensiones de orfandad generadas por hijos discapacitados. b) El derecho consolidado, correspondiente a las aportaciones del partícipe y a las rentabilidades de éstas. El total de la prestación de orfandad, se repartirá a partes iguales entre los huérfanos que cumplan las condiciones de acceso, con excepción los huérfanos discapacitados que deberán cobrar lo que les corresponda dé acuerdo con las tablas II del Anexo I. En caso de fallecimiento de un partícipe cuya prestación de viudedad es cero, la prestación de orfandad (total) incluyendo los derechos consolidados, será como mínimo una anualidad de salario. Anualmente se asegurará por una compañía de seguros la diferencia entre el capital asegurado establecido según las tablas II del Anexo I, calculado con el salario pensionable del mes, y el derecho consolidado, derivado de las aportaciones del promotor, a día 1 de cada mes. En el momento de acaecer el hecho causante sé recalculará el capital asegurado con el derecho consolidado de la fecha del hecho causante, procediendo a realizar la posterior regularización de la prima. 22 PP Aluminio Español - febrero 2007

23 Anualmente, la columna Salario Pensionable de la Tabla II del Anexo I se actualizará en función del incremento promedio del Salario Pensionable del Promotor permaneciendo fijos los índices de cálculo de la prestación. Se considerará incremento del salario pensionable el definido como tal en el Art Las diferentes actualizaciones, se encuentran reflejadas en la Disposición Adicional Cuarta de éstas Especificaciones. Cumplidos por el partícipe los 65 años de edad, o adquirida por éste la condición de beneficiario, se le dará de baja en la póliza para la cobertura de la citada prestación. Si el Derecho consolidado existente en el Plan, es superior al importe que pudieran corresponder según las tablas II del Anexo I, el exceso de los derechos consolidados se repartirá con la misma proporcionalidad establecida en las tablas. 3.2 Partícipe en suspenso. La percepción económica a favor de sus beneficiarios, se limita a la liquidación de sus Derechos Consolidados en el Plan en el momento del pago. 4 Documentación acreditativa: 4.1 En todos los casos: certificado de defunción, fotocopia del D.N.I./N.I.F. del fallecido y de los beneficiarios, boletín de designación de beneficiarios, si existiera, y de los documentos que acrediten a sus beneficiarios como tales. En caso de existencia de varios beneficiarios, y si desean que el pago lo reciba uno de ellos, carta de renuncia. 4.2 Si no hay designación expresa: documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe. 4.3 La entidad gestora podrá requerir la documentación adicional que en cada caso resulte precisa. ARTÍCULO 29 - FALLECIMIENTO DE UN PARTÍCIPE QUE NO GENERE DERECHO A PRESTACIONES POR VIUDEDAD NI ORFANDAD. 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del partícipe. Fallecimiento de un partícipe que no genere derecho a prestaciones por viudedad ni orfandad: la prestación corresponderá a quien conste designado como beneficiario. A falta de designación expresa, lo serán, por orden preferente y excluyente: 1) Sus descendientes, por el orden establecido en los arts. 930 a 934 del Código Civil; 2) Sus ascendientes, por PP Aluminio Español - febrero

24 el orden establecido en los arts. 935 a 940 del Código Civil; 3) sus parientes colaterales, por el orden establecido en los arts. 946 a 955 del Código Civil; 4) sus herederos testamentarios. 2. Cuantía de la prestación: Fallecimiento de un partícipe que no genere derecho a prestaciones por viudedad ni orfandad: La prestación equivaldrá a los derechos consolidados a la fecha del pago de la prestación. 3. Documentación acreditativa: a) En todos los casos: certificado de defunción, fotocopia del D.N.I./N.I.F. del fallecido y de los beneficiarios, boletín de designación de beneficiarios, si existiera, y de los documentos que acrediten a sus beneficiarios como tales. En caso de existencia de varios beneficiarios, y si desean que el pago lo reciba uno de ellos, carta de renuncia. b) Si no hay designación expresa: documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe. c) La Entidad Gestora podrá requerir la documentación adicional que en cada caso resulte precisa. ARTÍCULO 30 - PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del beneficiario. a) Fallecimiento de un beneficiario: a falta de designación expresa, los beneficiarios por orden preferente y excluyente serán: 1) el cónyuge o, en su caso, conviviente, cuando se tratara de parejas de hecho debidamente inscritas en alguno de los registros oficiales; 2) los descendientes, por el orden establecido en los arts. 930 a 934 del Código Civil; 3) los ascendientes, por el orden establecido en los arts. 935 a 940 del Código Civil; 4) los parientes colaterales, por el orden establecido en los arts. 946 a 955 del Código Civil; 4) los herederos testamentarios. Si la forma de prestación elegida por el beneficiario fallecido fuera renta vitalicia reversible, el beneficiario será el titular de la reversión. b) Fallecimiento de un beneficiario que no haya sido previamente participe: a falta de designación expresa, los beneficiarios por orden preferente y excluyente serán: 1) el cónyuge o, en su caso, conviviente, cuando se tratara de parejas de hecho debidamente inscritas en alguno de los registros oficiales; 2) los hijos a partes iguales 24 PP Aluminio Español - febrero 2007

25 2. Cuantía de la prestación El beneficiario tendrá derecho a prestación exclusivamente si quedaran derechos económicos en el plan. La prestación equivaldrá a los derechos económicos a la fecha del pago de la prestación 3. Documentación acreditativa: a) En todos los casos: certificado de defunción, fotocopia del DNI / NIF del fallecido y de los beneficiarios, boletín de designación de beneficiarios, si existiera, y de los documentos que acrediten a sus beneficiarios como tales. En caso de existencia de varios beneficiarios, y si desean que el pago lo reciba uno de ellos, carta de renuncia b) Si no hay designación expresa: documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe. c) La Entidad Gestora podrá requerir la documentación adicional que en cada caso resulte precisa. ARTÍCULO 31 - NORMAS COMUNES A LAS PRESTACIONES El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en estas especificaciones, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda a la Comisión de Control del Plan. En caso de Invalidez Permanente, la elección por el beneficiario de la forma de cobro de la prestación a que se refiere el párrafo primero de este articulo, se hará, en todo caso, una vez que sea firme la resolución administrativa o judicial que reconozca la situación de Invalidez Permanente en alguno de los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. Hasta tanto no adquiera firmeza dicha resolución, el beneficiario percibirá la prestación en forma de renta periódica, calculada en base a una duración de 20 años y con una periodicidad mensual y las cuantías percibidas en esta modalidad serán detraidas de la prestación definitiva que, en su caso, tenga derecho a percibir una vez adquiera firmeza la resolución administrativa o judicial que le declare en situación de Invalidez Permanente en algunos de los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. Si por resolución administrativa o judicial firme quedara sin efecto la PP Aluminio Español - febrero

26 declaración de Invalidez Permanente del trabajador y se produjera su reincorporación a la empresa y al Plan de Pensiones como partícipe activo, cesará en el cobro de la renta y el Promotor vendrá obligado a realizar las aportaciones, tanto de ahorro como de riesgo, desde el momento mismo de su reincorporación al Plan. En este caso el partícipe no tendrá que reintegrar las cantidades percibidas en forma de renta. El plazo previsto para dicha comunicación no podrá ser superior a seis meses desde que se hubiera producido la contingencia o desde su reconocimiento por la autoridad u organismo correspondiente. En el caso de fallecimiento, el plazo se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiarios, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. Las prestaciones podrán ser: 1) Capital, consistente en una percepción de pago único. El pago, de ésta prestación podrá ser inmediata a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. Si llegado el vencimiento, el beneficiario se opone al cobro del capital, o no señalase el medio de pago, la entidad gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del plan de pensiones. 2) Renta asegurada, temporal o vitalicia Las prestaciones en forma de renta asegurada se realizarán mediante la contratación de una póliza de seguros con la Compañía de Seguros. El importe de la renta asegurada será el que calcule la Cía. de Seguros, de acuerdo con las tarifas que tenga vigente la póliza contratada y en función de la prima única transferida a la Cía. que corresponda a los derechos económicos del beneficiario (de forma total o parcial), en el momento en que se realice su transferencia la Compañía de Seguro. 3) Renta financiera (no asegurada): esta renta puede ser renta periódica incluyendo al menos un pago en cada anualidad o renta rendimiento. Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. 26 PP Aluminio Español - febrero 2007

27 Renta Periódica: el beneficiario determinará la cantidad que desea recibir así como su periodicidad y la revalorización. Esta renta la percibirá hasta la extinción de los derechos económicos del beneficiario, o bien hasta el fallecimiento del mismo, quedando a disposición de los beneficiarios designados el resto de los derechos económicos no consumidos. Los importes mínimos de renta son los siguientes: Renta Mínima PLAZO 125 Mensual 300 Trimestral 450 Semestral 600 Anual Renta Rendimiento: cantidad positiva equivalente a la diferencia que existe cada día de pago entre los derechos económicos y la base de cálculo de dichos derechos el día en que se estableció la forma de prestación en la Gestora. Los importes mínimos para cobrar en esta opción de renta son los siguientes: Importes Mínimos Plazo de Cobro Trimestral-Semestral-Anual A partir de Mensual-Trimestral-Semestral-Anual 4) Mixta, que combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital. El beneficiario podrá modificar el cobro de las prestaciones del Plan siempre que estas modificaciones no supongan una extralimitación respecto de las formas de prestación legalmente establecidas. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente establecidas. Esta modificación se realizará una única vez en cada ejercicio. En razón de las mismas contingencias, un beneficiario podrá percibir dos o más prestaciones en forma de renta de distinta modalidad de las establecidas en estas especificaciones. PP Aluminio Español - febrero

28 Las prestaciones podrán ser revalorizadas anualmente, indicándose el porcentaje de revalorización en el momento de elección de la forma de prestación. El beneficiario deberá indicar forma y lugar de cobro de la prestación, realizándose siempre a través de transferencia a la cuenta bancaria indicada. ARTICULO 32 - PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES 1. Producida la contingencia determinante de una prestación, el titular beneficiario lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Control, junto con la documentación establecida en cada contingencia. 2. La documentación referida será examinada por la Comisión de Control, la cual podrá solicitar los datos complementarios que sean necesarios. Una vez examinada, y siendo conforme, hará seguir el correspondiente boletín de solicitud a la Entidad Gestora. 3. La Entidad Gestora abonará al beneficiario su prestación, si se tratase de un capital inmediato dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el beneficiario presentase toda la documentación correspondiente, y ésta disponga en los casos de prestación de riesgo de la transferencia de la aseguradora, a estos efectos se entenderá que comienza el plazo desde que la documentación esta en poder de la Comisión de Control del Plan para su autorización. 4. El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito emitido por la Gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole las características de la prestación de conformidad con la opción señalada por el partícipe. 5. Si la prestación fuese asegurada, se traspasará el saldo de los derechos económicos (importe determinado por el beneficiario) a la Cía. de Seguros. 6. Para cualquier reclamación que los Beneficiarios puedan formular, se dirigirán a la Comisión de Control del Plan, a través de su Secretario, quien los incluirá en el Orden del Día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al beneficiario, así como a la Entidad Gestora del Fondo. 28 PP Aluminio Español - febrero 2007

29 CAPITULO VI - INCOMPATIBILIDADES DEL REGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES ARTICULO 33 - INCOMPATIBILI- DADES En ningún caso se podrá simultanear la condición de participe y la de beneficiario por jubilación o prestación correspondiente en un plan, o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones. PP Aluminio Español - febrero

30 CAPITULO VII - COMISIÓN DE CONTROL ARTICULO 34 - LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN 1. El funcionamiento del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes del Promotor, de los Partícipes y Beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. 2. La Comisión de Control estará compuesta por 6 miembros, de acuerdo con el siguiente reparto: 3 corresponderán a la representación de los Partícipes 3 corresponderán a la representación del Promotor. En caso de que existan Beneficiarios cuya prestación sea una renta, y la suma de los derechos económicos iguale o supere el 20% de la cuenta de posición del Plan en el Fondo, el reparto será el siguiente: 2 corresponderán a los Partícipes 1 corresponderá a los Beneficiarios. 3 corresponderán al Promotor. 3. La designación del representante de los beneficiarios se realizará de forma que coincida con la renovación de la Comisión de Control más próxima en la que se llegue al citado 20%. 4. Los representantes de la Entidad Promotora y los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control serán designados según se establece en el artículo 36 de estas especificaciones. 5. El cargo de miembro de la Comisión de Control será no remunerado, sin perjuicio del abono de los gastos (siempre debidamente justificados) que pudiera ocasionarle el desempeño del mismo. 6. Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control. 7. La condición de miembro de la Comisión de Control se pierde por extinción de la relación laboral con la empresa, dimisión, revocación, inhabilitación o incapacidad 8. Los miembros de la Comisión de Control serán nombrados por un período máximo de cuatro años, y podrán ser reelegidos o renovados. 30 PP Aluminio Español - febrero 2007

31 ARTICULO 35 - FUNCIONES La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar el cumplimiento de las especificaciones del Plan en todo lo que se refiere a los derechos y obligaciones de Partícipes, Promotores y Beneficiarios. 2. Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como actuario independiente para la revisión trianual del plan de pensiones. 3. Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que el Plan esté adscrito, en caso de que dicho fondo instrumente diversos Planes. El nombramiento deberá recaer, al menos en dos representantes, uno por el promotor y otro por los partícipes. 4. Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre la cuantía de la aportación mínima mensual, o aportaciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales y la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. Deberá seguirse el procedimiento establecido en las presentes especificaciones. 5. Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan. 6. Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que legalmente tenga competencia. 7. Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios e instar en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o ante la Entidad Gestora. 8. Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan. 9. Realizar todos los actos y adoptar todos los acuerdos que le competen de acuerdo con estas Especificaciones y la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. 10. Dado que el Plan de Pensiones es de aportación definida para la contingencia de jubilación, las decisiones que afecten a la política de inversión del Fondo de Pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control. PP Aluminio Español - febrero

32 Se consideran decisiones que afectan a la política de inversiones, los acuerdos que, en su caso, corresponda adoptar a la comisión de control del plan relativos a: - La elección y cambio de fondo de pensiones. - La delegación en la entidad gestora de funciones y facultades relativas a los derechos derivados de las inversiones, así como la contratación de la gestión y/o depósito de activos con terceras entidades. - El ejercicio de los derechos inherentes a los títulos y demás activos. - La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos. - La canalización de recursos del plan a otro fondo o adscripción del plan a varios fondos. 11. Las decisiones que afecten al coste económico asumido por la empresa de las prestaciones definidas incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes del promotor. Se consideran decisiones que afectan al coste económico asumido por la empresa los acuerdos que corresponda adoptar a la comisión de control del plan relativos a: - Modificaciones de las especificaciones que afecten al sistema de financiación y cobertura de cualesquiera contingencias, régimen de aportaciones y prestaciones, sistema financiero del plan, así como al cálculo, movilidad o liquidez de los derechos consolidados. - La modificación de la base técnica del plan y la contratación de seguros u otras garantías de las prestaciones. - Los acuerdos de la comisión de control del plan que afecten a la política de inversión prevista en el punto Los miembros de la Comisión de Control mantienen el deber de confidencialidad respecto de los asuntos tratados por la Comisión de Control así como de toda la información puesta a disposición de los mismos. ARTÍCULO 36 - DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS 1. Los representantes de la Entidad Promotora serán designados por esta. 2. Los representantes de los partícipes en la Comisión de Control, que asumirán la representación de los beneficiarios, serán designados por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa. 32 PP Aluminio Español - febrero 2007

33 Los designados podrán ser todos o parte de los miembros de los órganos designantes, con independencia de que sean o no partícipes. Esta designación podrá ser revocada en cualquier momento por las partes respectivas, que designarán los sustitutos. Las renovaciones y/o revocaciones que se pudieran producir, serán sustituidas por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa. ARTÍCULO 37 - RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará acorde con las normas siguientes: a) A la constitución del Plan se elegirá la primera Comisión de Control del Plan. b) En caso de que un miembro electo desee causar baja con anterioridad a la fecha correspondiente a su renovación será sustituido por quien designe los representantes de los trabajadores. Ello por el tiempo necesario hasta completar el período de mandato para el que había sido elegido el representante sustituido. c) Si un miembro de la Comisión de Control del Plan cesa en la situación en que fue elegido, esto es como partícipe o beneficiario, causará baja en la Comisión de Control del Plan con efectos inmediatos, siendo sustituido por quien designe los representantes de los trabajadores. Ello por el tiempo necesario hasta completar el período de mandato para el que había sido elegido el representante sustituido. ARTICULO 38 - FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL 1. Elección de Presidente. La Comisión de Control designará, de entre sus miembros, un Presidente a quien corresponderá convocar sus sesiones, dirigir las deliberaciones y asumir la representación de la misma. 2. Elección de Secretario. Asimismo, la Comisión de Control designará a un Secretario, que redactará las actas de las reuniones, llevará los libros, librará las certificaciones, custodiará y controlará la documentación propia de la Comisión de Control y efectuará cuantas otras funciones se le encomienden. 3. Convocatoria de sesiones: - La Comisión de Control del Plan se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, salvo que el Presidente, previa consulta a los miembros, lo considere innecesario. También se reunirá cuando lo solicite por escri- PP Aluminio Español - febrero

34 to, por lo menos un tercio de sus miembros, o cuando, estando todos presentes, así lo acuerden por unanimidad. - Será convocada por el Presidente, al menos con siete días de antelación a la fecha de reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y orden del día a tratar. En caso de urgencia la convocatoria podrá cursarse por telegrama expedido por lo menos con tres días de antelación. - El Presidente podrá decidir la presencia sin voto, pero con voz, de los expertos que estime conveniente, partícipes o beneficiarios, así como representantes de la Comisión de Control del Fondo, entidad gestora, entidad depositaria o la entidad promotora. 4. Régimen de los acuerdos: a) La Comisión de Control del Plan quedará válidamente constituida si en el lugar y hora fijada la convocatoria estuviese presente dos tercios de sus miembros. En cualquier caso, siempre habrá de estar presente un representante del Promotor. Para la segunda convocatoria, que se celebrará automáticamente una hora más tarde de la convocada inicialmente, bastará la asistencia de un tercio de los componentes, y necesariamente habrán de estar representados tanto los Partícipes como el Promotor. b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes salvo aquellos que, expresamente reglados en el presente Reglamento, requieran otro tipo de mayoría. c) Se exigirá mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los componentes de la Comisión de Control del Plan, para la toma de los siguientes acuerdos. - Cambio del Fondo de Pensiones al que figura adscrito el Plan - Movilización de la cuenta de posición del Plan a otro Fondo de Pensiones distinto al previamente elegido. - Terminación del Plan y liquidación del mismo. Cada miembro de la Comisión contará con un voto. Los miembros de la Comisión de Control podrán delegar ente sí el voto, mediante la autorización escrita del miembro que delegue y con carácter especial para cada reunión. 5. Gastos. - Los gastos que en su caso origine el funcionamiento de la Comisión de Control del Plan serán soportados por el propio Plan. 34 PP Aluminio Español - febrero 2007

35 CAPITULO VIII - MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 39 - MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES Toda modificación que altere el contenido de estas especificaciones exigirá para su aprobación el acuerdo del 80% de los componentes de la Comisión de Control del Plan siendo necesarios la presencia o el voto de todos sus miembros. Cualquier modificación del Plan deberá ser comunicada a partícipes y beneficiarios en plazo no superior a un mes desde la fecha en que se tomó el acuerdo. ARTICULO 40 - TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES 1. Serán causas para la terminación y posterior liquidación del presente Plan de Pensiones: a) Acuerdo de liquidación del Plan tomado por mayoría cualificada de tres cuartas partes de los miembros que integren la Comisión de Control. Este Acuerdo deberá ser ratificado por el Promotor y, al menos, las tres cuartas partes de la totalidad de partícipes que integren el Plan de Pensiones. b) Disolución del Promotor del Plan, sin continuidad en otro Ente ó Sociedad. c) Inexistencia de Partícipes y Beneficiarios. d) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan a tenor del estudio técnico pertinente. e) Cualquier causa legalmente establecida. 2. En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan, la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones. ARTICULO 41 - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación vigente, el procedimiento de liquidación del Plan se llevará a cabo por la Entidad Gestora bajo la supervisión de la Comisión de Control, y se realizará dé acuerdo con las siguientes normas: 1. La Comisión de Control comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios en un plazo de un mes desde la toma de la PP Aluminio Español - febrero

36 decisión. Estos dispondrán, a su vez, de un plazo de 30 días para comunicar a la Comisión de Control el Plan al que desean traspasar sus derechos consolidados. En el caso de no hacerlo, la propia Comisión de Control quedará facultada para elegir el Plan concreto al que deban ser traspasados dichos derechos. Cursará comunicación a los afectados por el contenido de dicha decisión. 2. La Comisión de Control deberá elegir, por acuerdo unánime de sus componentes, el plan al cual traspasar los derechos económicos de los Beneficiarios en el momento de la terminación del plan. 3. Una vez movilizados los derechos consolidados de todos los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios del plan, la entidad gestora comunicará a la comisión la liquidación de la cuenta de posición, para que ésta proceda a la disolución definitiva. 36 PP Aluminio Español - febrero 2007

37 CAPITULO IX - JURISDICCIÓN ARTÍCULO 42 - JURISDICCIÓN Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de los juzgados y tribunales españoles, para cuantas acciones y reclamaciones pueda derivarse de las presentes Especificaciones. PP Aluminio Español - febrero

38 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Aquellos partícipes, procedentes de los distintos planes del grupo de empresas de Alcoa, que causen alta en el Plan de Pensiones Aluminio Español, y no movilicen los derechos consolidados que tuvieran en alguno de los planes del grupo de empresas Alcoa, no serán cubiertos con lo señalado en los artículos 27 y 28 de estas especificaciones. Estos partícipes únicamente tendrán derechos a los Derechos Consolidados existentes en el Plan, en el momento del cobro. SEGUNDA: PLANTILLA PROCEDENTE DE OTROS COLECTIVOS (PP DE PP ALCOA INVERSIONES ESPAÑA, ALCOA INESPAL Y ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS Y PERSONAL PROCE- DENTE DE CENTROS/EMPRESAS DEL GRUPO CON GARAN- TIAS EQUIPARABLES) a) Aportación inicial: Cada participe, en esta situación, ha recibido una cantidad como aportación inicial y en base a los cálculos actuariales de sus derechos. b) Aportación futura: 1) Aportación: Para el personal en plantilla de la empresa a la fecha de formalización del Plan, se fija de forma individualizada una aportación futura expresada como un porcentaje del Salario Pensionable. La aportación futura podrá ser cero En el supuesto de alta de un partícipe que proceda de los Planes de Pensiones, Alcoa Inespal, Alcoa Transformación de Productos, Alcoa Inversiones España o Alúmina Española. Le será de aplicación, si en el Plan de procedencia figura encuadrado como PLANTILLA INICIAL, el mismo porcentaje de aportación futura fijado en el Anexo I del referido Plan. 2) Revisión de la aportación futura:. Como regla general el porcentaje individual de aportación futura no será revisable.. No obstante, como excepción, podrá ser revisable ante incrementos salariales individuales que superen el tipo medio de revisión que se tenga en cuenta para la actualización de la Tabla de Personal de Nueva Entrada recogida en el punto 2 de este artículo y ello en la forma siguiente: 38 PP Aluminio Español - febrero 2007

39 a) El salario pensionable total, anterior al incremento, se situará en el GRUPO que corresponda en la tabla antes citada vigente el día inmediato anterior a la fecha del incremento salarial. b) El nuevo salario pensionable total se situará, igualmente, en el GRUPO que le corresponda en la tabla vigente en el momento de efectividad del propio incremento salarial. c) Si existiera cambio de GRUPO, la diferencia entre los porcentajes de ambos GRUPOS se sumará al porcentaje de aportación futura individual que la persona tenía asignada. PP Aluminio Español - febrero

40 DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: Aquellos partícipes en los que se dé la situación de baja especial por propuesta de invalidez, el Promotor se compromete a seguir realizando las aportaciones correspondientes para cubrir las contingencias de Invalidez y fallecimiento establecidas de conformidad con los artículos 27 y 28 de las especificaciones. En el momento que se resuelva la transitoriedad de la propuesta de Invalidez, si el partícipe se reincorpora a la empresa como trabajador de pleno derecho, el Promotor cubrirá con carácter retroactivo desde la fecha de la invalidez provisional las aportaciones destinadas a la contingencia de jubilación, hasta el límite financiero legalmente establecido. Si existiera exceso de aportación, la misma será cubierta en el ejercicio, o ejercicios siguientes. Si le es declarada Invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, la Cía. de Seguros, si fuere procedente, realizará el abono del complemento. SEGUNDA: Si como consecuencia de la revisión de la situación de Invalidez Permanente por el I.N.S.S. u organismo competente, el trabajador fuere declarado apto para el trabajo y se produjera su reincorporación a la empresa y al Plan de Pensiones de Aluminio Español como partícipe activo, el Promotor vendrá obligado a realizar las aportaciones, tanto de ahorro como de riesgo, desde el momento mismo de su reincorporación al Plan de Pensiones. a) En este supuesto, caso de producirse una nueva situación de Invalidez Permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez, la cuantía de la nueva prestación estará constituida por la diferencia entre la cuantía de la prestación que corresponda a su nueva situación de invalidez (calculada conforme a lo dispuesto en el Art del Reglamento) y la que en su día le fue reconocida capitalizada con la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones según el valor de la participación. De tal forma que la prestación será: Prestación = Prestación (Art.27.3) D.E. * (VPF / VPI) Siendo: D.E. el derecho económico en el momento de la primera prestación. VPF el valor de la participación en el momento de la segunda prestación. VPI el valor de participación en el momento de la primera prestación. b) En el supuesto de Fallecimiento del partícipe reincorporado al Plan, la cuantía de la prestación estará constituida por la diferencia entre la 40 PP Aluminio Español - febrero 2007

41 cuantía de la prestación de fallecimiento (calculada conforme a lo dispuesto en el Art del Reglamento) y la que en su día le fue reconocida por invalidez capitalizada con la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones según el valor de la participación. De tal forma que la prestación será: Prestación = Prestación (Art.28.3) D.E. * (VPF / VPI) Siendo: D.E. el derecho económico en el momento de la primera prestación. VPF el valor de la participación en el momento de la segunda prestación. VPI el valor de participación en el momento de la primera prestación. TERCERA: Relación histórica del valor del Salario Pensionable de cada grupo, aplicado en las tablas de años anteriores en estas Especificaciones. PP Aluminio Español - febrero

42 42 PP Aluminio Español - febrero 2007

43 ANEXO I TABLAS DE CAPITALES PARA PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

44 ANEXO I TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 44 PP Aluminio Español - febrero 2007

45 PP Aluminio Español - febrero (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ANEXO I TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ)

46 ANEXO I TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 46 PP Aluminio Español - febrero 2007

47 ANEXO I TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Aluminio Español - febrero

48 48 PP Aluminio Español - febrero 2007 (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL ANEXO I TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ)

49 ANEXO I TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Aluminio Español - febrero

50 ANEXO I TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 50 PP Aluminio Español - febrero 2007

51 ANEXO I TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Aluminio Español - febrero

52 ANEXO I TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 52 PP Aluminio Español - febrero 2007

53 ANEXO I TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD DE HIJOS DISCAPACITADOS (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Aluminio Español - febrero

54 ANEXO I TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD DE HIJOS DISCAPACITADOS (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 54 PP Aluminio Español - febrero 2007

55 ANEXO I TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD DE HIJOS DISCAPACITADOS (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Aluminio Español - febrero

56 ANEXO I TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) Condiciones de acceso a la prestación: Hijos menores de 21 años 56 PP Aluminio Español - febrero 2007

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