C O N S I D E R A N D O

Documentos relacionados
C O N S I D E R A N D O

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO.226 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2001.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA

CONTROL DEL VIH/SIDA.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD EN VERACRUZ

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida.

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD EN EL ESTADO DE SONORA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ESTATAL DE FARMACOVIGILANCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

ACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA "COESIDA"

LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

BASES PARA LA INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO TÉCNICO DE PUBLICIDAD, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA EN MORELOS

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO

GUÍA DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

Acuerdo por el que se designa a la Unidad de Enlace y se integra el Comité de Información del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

TEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No. 62, el Viernes 3 de Agosto de 2007.

Publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 20 de enero de 2012, Núm. Ext. 23.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 206 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2010.

ACUERDO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA LA COMISION ESTATAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

Normatividad Adjetiva

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

COPIA SIMPLE C O N S I D E R A N D O

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD, COMO ÓRGANO CONSULTIVO AUXILIAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LA PLANTA PRODUCTIVA.

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

ACUERDO QUE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONSULTIVA, EJECUTIVA Y PARTICIPATIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE CARMEN.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE LIMITES DEL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

OCTUBRE 24, Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL MUNICIUPIO DE TEPIC. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES:

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN COMITÉ INTERNO ENCARGADO DE VIGILAR EL USO ADECUADO DE RECURSOS DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

miércoles 16 de agosto de 2017

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR

C O N S I D E RA N D O

Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado. D.O.F. 28 de febrero de 1980

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONTENIDO. Del Objeto del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM)

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 663

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Reglamento Interno del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEM, del Municipio de San Luis de la Paz.

MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ INDICE

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

CONSIDERANDO REGLAMENTO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE INFRAESTRUCTURA CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM.

HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZALEZ DIRECCION DE ENSEÑANZA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ENSEÑANZA

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD. CAPÍTULO I Disposiciones generales

BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR

C O N S I D E R A N D O

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. TLAXCALA.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.

Decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 15 de julio de 2004.

Capítulo I Disposiciones generales

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 246 DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2006 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice; Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo establecido por los artículos 49 fracciones V y XXIII de la Constitución Política del Estado; 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 3 inciso A, fracción XIII, 5, 110, 111 fracción VIII y demás relativos y aplicables de la Ley de Salud del Estado, y C O N S I D E R A N D O Que la Ley de Salud del Estado de Veracruz reglamenta el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene, contenido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y a las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles: Sífilis, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), Infecciones Gonocócicas y otras enfermedades de transmisión sexual. Que el Programa Sectorial de Salud 2005-2010 es un documento estratégico para la planeación del sector ya que su integración obedece a los objetivos incluidos en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 y coinciden plenamente con las políticas públicas del Gobierno Federal en materia de salud. Que el Programa Sectorial mencionado proponer lograr que los veracruzanos disfruten de mejores condiciones de salud, con apoyo de servicios de calidad basados en valores éticos, trato digno y transparencia. Que este programa Sectorial considera prioritario el Programa de Acción para el Control del VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual, basado en la atención de los cinco componentes, y cuyo objetivo es prevenir y controlar esta enfermedad y otras recurrentes de transmisión sexual, basado en la atención de los cinco componentes, y cuyo objetivo es prevenir y controlar esta enfermedad y otras recurrentes de transmisión sexual en la población general, con énfasis en las

poblaciones con prácticas de riesgo y grupos más vulnerables como hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH), trabajadoras y trabajadores del sexo comercial (TSC), y usuarios de drogas intravenosas (UDI). Que el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de noviembre de 2005 el acuerdo que establece disposiciones generales obligatorias para la prevención, atención y control del VHI/SIDA en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Que el Programa Estatal de Prevención y Control del VIH/SIDA 2005 se basa en el Programa de Acción Nacional de Prevención y Control del VHI/SIDA e integra como componentes del Programa de Prevención Sexual, la transfusión sanguínea perinatal, atención integral y mitigación del daño. El programa cuenta con un presupuesto específico y da cumplimiento a acuerdos y compromisos nacionales. Que Veracruz es uno de los Estados con mayor incidencia acumulada de casos de VIH/SIDA. Correspondiendo el 70% de la población afectada al grupo de entre 15 a 44 años de edad. Que a dos décadas de su descubrimiento se ha producido un gran avance en el conocimiento del virus que produce el VIH/SIDA, así como de la forma de retrasar sus efectos. Sin embargo, todavía es incurable y constituye un grave problema de salud pública en el país en razón de su vertiginosa y fácil diseminación, por lo que ese mal requiere ser enfrentado con un compromiso del más alto nivel, así como con el esfuerzo conjunto de Gobierno y sociedad. Que esta enfermedad es una infección crónica sexualmente transmisible, tratable y prevenible, que ha generado gran movimiento social y presión política debido a factores como discriminación y violación a los derechos humanos. Que a pesar de las acciones que en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control del VIH/SIDA se han desarrollado, y no obstante los avances en el combate de este padecimiento en los últimos años, no se ha logrado estabilizar la epidemia y se estima conveniente reforzar esas acciones mediante una instancia permanente que apoye los esfuerzos, tanto públicos como privados, en favor de reducir esta mal con las consiguientes morbilidad y mortalidad. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto por el que se crea el Consejo Estatal para la Prevención Y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida Artículo 1. Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (CONESIDA) como un órgano permanente de

coordinación, apoyo y consulta, con objeto de definir las políticas y estrategias estatales para la prevención, atención y control del VIH/SIDA, en concordancia con la política nacional y con el Plan Veracruzano de Desarrollo. Artículo 2. El CONESIDA tendrá las funciones siguientes: I. Realizar un diagnóstico respecto a la problemática del VIH/SIDA en la entidad; I Diseñar un plan estratégico de prevención, atención y control del VIH/SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual en el Estado, así como el mecanismo para su evaluación; Proponer los mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, para el cumplimiento de su objeto; Recomendar a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y difusión para la prevención y control del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual; V. Dar seguimiento a reportes sobre la calidad de la atención y del acceso a medicamentos de las personas que padecen VIH/SIDA en el estado; VI. V Proponer programas de capacitación y de atención médica relacionados con el VIH/SIDA y los mecanismos para su evaluación; Promover la salud sexual y la educación en sexualidad de manera concordante con el programa, lineamientos y políticas nacionales en materia del VIH/SIDA; VI Apoyar y difundir la investigación sobre el VIH/SIDA en el Estado que permita su prevención y control, y mejorar su atención; IX. Coadyuvar en la promoción de los derechos humanos para evitar la discriminación de las personas contagiadas con el VIH/SIDA y de los grupos más vulnerables; X. Apoyar y realizar la difusión de información sobre prevención y tratamiento del VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual, en particular entre los grupos más vulnerables, en el marco de los programas de educación para la salud implementados en el Estado;

XI. Promover y gestionar, acorde con los compromisos nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos y VIH/SIDA, la modificación de las disposiciones jurídicas vigentes para evitar la discriminación de las personas contagiadas con VIH/SIDA; X Difundir la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control del VIH/SIDA y las políticas o lineamientos estatales acordados por el CONESIDA para evitar violaciones a las mismas; XI Aprobar la creación de comités o grupo de trabajo, a propuesta del Coordinador General; X XV. Aprobar y emitir su normatividad interior; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 3. El CONESIDA se integrará de la siguiente manera: Un Presidente que será el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz (SESVER); Un Coordinador General que será el Director de Servicios de Salud de SESVER; Un Secretario Técnico que será el Jefe del Programa Estatal del VIH/SIDA de SESVER; Vocales: El titular de la Secretaría de Seguridad Pública; El titular de la Secretaría de Educación; El titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, El titular de la Coordinación del Programa Estatal de la Mujer; Los jefes de las Jurisdicciones Sanitarias; El encargado del Centro Estatal para la Transfusión Sanguínea; y El jefe del Laboratorio Estatal de Salud Pública. El cargo como miembro del CONESIDA será de carácter honorífico por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño. En caso de ausencia, cada miembro titular designará su respectivo suplente. Los acuerdos del CONESIDA se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente o quien lo supla, tendrá voto de calidad. Artículo 4. El Presidente podrá invitar a formar parte del CONESIDA, en calidad de vocales, a representantes de dependencias, entidades y organismos públicos

estatales, así como a representantes de los sectores social y privado, cuya competencias o actividades estén relacionadas con las tareas que se desarrollen para el logro del objeto del CONESIDA. Artículo 5. Por conducto del Presidente se podrá invitar a las sesiones del CONESIDA a representantes del sector público federal y de organismos internacionales que tengan relación con el objeto del mismo. Por acuerdo del CONESIDA, a propuesta de los comités de trabajo, se podrá invitar a expertos para abordar un tema específico, cuando así se considere necesario. Artículo 6. El CONESIDA se reunirá cada tres meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea necesario a juicio del Presidente, siempre que lo solicite, la mitad más uno de sus miembros. Artículo 7. El Presidente del CONESIDA tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones del CONESIDA y representarlo ante cualquier instancia; I Convocar a sesión a los miembros del CONESIDA, por conducto del Secretario Técnico; Vigilar que se cumplan los acuerdos del CONESIDA; y Las demás que para el cumplimiento de su objeto le encomiende el CONESIDA. Artículo 8. El Coordinador General tendrá las siguientes funciones: I. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las resoluciones del CONESIDA se cumplan de manera congruente y eficaz; I Establecer los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar los objetivos del CONESIDA en coordinación con las demás unidades de la Secretaría de Salud y de SESVER, así como con las dependencias, entidades, organismos y sectores involucrados; Presentar periódicamente al CONESIDA el informe de las actividades a su cargo; Proponer al CONESIDA la integración de grupos o comités de trabajo; V. Someter el calendario de sesiones a la consideración del CONESIDA;

VI. V Someter a aprobación del CONESIDA su reglamento y demás normatividad interior; y Las demás que le encomiende el CONESIDA o su Presidente. Artículo 9. El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes: I. Elaborar el orden del día de las sesiones del CONESIDA y remitirlo a sus miembros con la debida oportunidad, junto con la documentación correspondiente; I Elaborar las actas de las sesiones del CONESIDA y firmarlas conjuntamente con el Presidente; Llevar el seguimiento de los Acuerdos tomados por el CONESIDA y de su cumplimiento; Verificar que exista el quórum suficiente para llevar a cabo las sesiones del CONESIDA; V. Ordenar y clasificar los estudios e investigaciones que se presenten al CONESIDA y proporcionar a sus integrantes la información y materiales que requieran; VI. V Llevar el registro de los integrantes, propietarios y suplentes del Consejo; y Las demás que le encomiende el Presidente o el Coordinador General. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. El CONESIDA deberá instalarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. Tercero. El CONESIDA emitirá su Reglamento Interno dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se celebre la sesión de su instalación. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder ejecutivo en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis. Licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado. Rúbrica.